¿Cómo es el inicio del trámite?
El trámite consiste en informar a la Autoridad de aplicación, mediante una Declaración Jurada, de la/s fuentes de emisiones de efluentes gaseosas y/o emisiones difusas, que son generadas por las actividades llevadas a cabo dentro de la empresa.
¿Cuál es la normativa aplicable según mi jurisdicción?
Si la empresa está radicada en Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deberá cumplir la Ley 1.356 Establece la regulación en materia de preservación del recurso aire y la prevención y control de la contaminación atmosférica y su Decreto 198/06 reglamentario.
Si la Firma está radicada en Pcia. de Buenos Aires, deberá solicitar la Licencia de Emisiones Gaseosas a la Atmosfera (LEGA), dando cumplimiento a lo requerido por la Ley 5.965 de protección a las fuentes de provisión y a los cursos y cuerpos receptores de agua y a la atmósfera y su Dto Decreto 1.074/18.
¿A quién corresponde?
Ciudad Autonóma,
Las personas físicas y jurídicas titulares de actividades clasificadas en el Cuadro de Usos 5.2.1 -excepto Residencial- del Decreto 844-GCBA-2003, Código de Planeamiento Urbano de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y que posean o vayan a instalar, generadores de vapor y/o calentadores de agua, cuya sumatoria de potencia total instalada supere el valor de 232,8 kW, equivalente a 200.000 kcal/h. b) Las personas físicas y jurídicas titulares de las actividades que se listan a continuación, según Cuadro de Usos 5.2.1 del Decreto 844-GCBA-2003, Código de Planeamiento Urbano de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que desarrollen o adopten operaciones o procesos no contemplados en el punto a) y que, como resultado de ello emitan contaminantes, ya sea a través de conductos de descarga al exterior, o que sean liberados al ambiente de trabajo y luego pasen al ambiente externo. Las actividades que tengan una potencia instalada total de hasta 18,6 kW, equivalente a 25 hp, estarán exceptuadas de la inscripción
Buenos Aires
Todos los generadores de emisiones gaseosas, existentes o a instalarse que viertan las mismas a la atmósfera y se encuentren ubicados dentro de la Provincia de Buenos Aires, deberán obtener la Licencia de Emisiones a la Atmosfera (LEGA)