Yacyretá y el Iberá …¿ Y las leyes, cuándo las empezamos a cumplir?
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- El 1 enero, 2000
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Mucho se dijo del llamado en su momento “monumento a la corrupción” y últimamente se ha insistido casi hasta el cansancio sobre el problema de las supuestas “filtraciones” de la represa YACYRETÁ a los esteros del Iberá, lo que por supuesto es negado enfáticamente por el ENTE BINACIONA, es más el denominado FORO TÉCNICO IBERÁ – YACYRETÁ (23.05.2002) , estableció entre sus conclusiones la no vinculación entre los dos sistemas.
A mi criterio la verdadera cuestión, es una cuestión jurídica y que refiere al impacto ambiental que actualmente tiene y que se producirá luego del aumento de la cota de la represa que se tiene pensado realizar.
Es decir concretamente todos los efectos directos o indirectos de las represa sobre el Iberá , ello incluye el nivel de sus aguas, de su flora, de su fauna, es decir del patrimonio natural y cultural de la provincia , de la Nación Argentina y de un PATRIMONIO DE LA HUMANIDAD como es esa joya de la naturaleza llamada IBERÁ.
Y para tal patrimonio, todos los correntinos y los argentinos, tenemos la OBLIGACIÓN CONSTITUCIONAL DE DEFENDER (Artículo 41 de la Constitución Nacional)..
Ahora bien, en ente Binacional YACYRETÁ, argumenta que está tomando todas las medidas a su alcance para proteger el medio ambiente, si ello es así :¿Cuáles son los obstáculos para el cumplimiento de la legislación protectora del IBERÁ?. La pregunta parece ingenua, pero es de toda lógica que la realicemos, de esa forma o de otra ; por ejemplo ¿ Porqué no se quiere cumplir con la legislación vigente sobre YACYRETÁ, en relación a sus impactos ambientales ?. Si tales impactos no existen o no son significativos , pareciera que la respuesta tendría que ser el cumplimiento de la legislación. Pero no será que no se quiere cumplir con la legislación ambiental porque se sabe que los impactos sobre el IBERÁ y el resto del territorio de la Provincia de Corrientes son o pueden ser significativos en el futuro?.
Si partimos del último supuesto, en cuenta el principio de “precausión”, uno de los principios fundamentales del derecho ambiental, la cuestión es bastante delicada y grave, ya que se estaría ocultando información o se estaría desviando la existente para otro lado, con las responsabilidades que para los funcionarios tanto nacionales como provinciales que ello conlleva y habilitaría acciones judiciales que irían desde recursos de amparo, para detener lo que se está haciendo o pretendiendo llevar a cabo y/o inclusive que la provincia de Corrientes, le inicie acciones por daños y perjuicios (por millonarias cifras, que nada mal vendrían a una provincia de las más pobres del país y con una voluminosa deuda que por lo menos le llevará más de una década, simplemente pagarla parcialmente). Todo ello sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que la omisión de los responsables puede traer.
Y la cuestión es muy sencilla ya que las aguas, tanto del Paraná en la zona de YACYRETÁ, como las del IBERÁ, son recursos naturales que constituyen el “dominio originario de la Provincia de Corrientes” (artículo 124 de la Constitución Nacional).
De allí que la legislación ambiental sobre estudios de impacto ambiental(EsIA) y de Evaluación de impacto ambiental(EIA), establecidos en la legislación provincial y nacional, deben ser cumplidos por el ente BINACIONAL YACYRETÁ, y si no se cumplen , son en primer lugar los funcionarios provinciales tanto del PODER EJECUTIVO PROVINCIAL, como del MINISTERIO PÚBLICO dependiente del PODER JUDICIAL PROVINCIAL, los que tienen la obligación de hacer cumplir y de iniciar las acciones en defensa de los intereses colectivos, sin perjuicio de las que les cabe a los funcionarios nacionales.
Concretamente las Leyes Provinciales N= 4.731; 5.067 y los Dec. leyes n= 21/2000 y 191/01
En efecto la Ley 4.731 que declara de INTERÉS PROVINCIAL LA PRESERVACIÓN, CONSERVACIÓN Y MEJORAMIENTO DEL MEDIO AMBIENTE (S.09.09.1993), establece en su artículo 3=) que las personas públicas o privadas nacionales o internacionales, responsables de obras y/o acciones que degraden o sean susceptibles de producir degradación del ambiente y afectar la salud de la población o de los recursos naturales de la provincia, quedan obligados a presentar un estudio e informe evaluatorio de impacto ambiental en todas las etapas del desarrollo de dichas obras. En caso de que el impacto sobre el ambiente comprenda a más de una materia, deberán expedirse los correspondientes Ministerios, estableciendo que las obras declaradas de INTERÉS PROVINCIAL, la aprobación del plan de obras deberá efectuarse a través de una ley especial, a cuyos efectos se elevarán al Poder Legislativo los antecedentes y documentación del caso(artículo 5=) y declarando expresamente de INTERÉS PROVINCIAL a las obras de la Represa Binacional YACYRETÁ, comprendiendo en ésta la construcción de la represa, las obras complementarias construidas en territorio provincial incluyendo las redes de transmisión de energía, estaciones transformadoras, etc. Está ley está vigente Y NO SE LA CUMPLE.
También la Ley 5067 (S.14.06.1996) de EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL, la que si bien hasta la fecha no está reglamentada, se la puede aplicar ya que es operativa y se la aplica en los casos de los planes forestales. Ley que expresamente establece su aplicación en el caso de las GRANDES PRESAS (punto 10 de su anexo). Esta ley implica dos cosas de suma importancia para la provincia: a) En primer lugar que toda nueva obra o ampliación de las ya existentes, debe someterse al proceso de EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL (EIA) y b) en segundo lugar después de la DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL – es decir después de haberse autorizado la misma – corresponde que la provincia siga fiscalizando los impactos ambientales de la obra, es decir que la ecoauditoría de la provincia se prolonga por todo el tiempo necesario , es decir la vida útil de la represa, para ver los impactos ambientales en el tiempo y el cumplimiento de los compromisos, que con respecto al medio ambiente se comprometen sus tituales. Esta ley está vigente Y NO SE LA CUMPLE CON YACYRETÁ.
Tampoco se está cumpliendo en recientemente entrado en vigencia NUEVO CÓDIGO DE AGUAS DE LA PROVINCIA, Dec. ley n= 191/2001 ( en vigencia plena desde el 03 de mayo de 2.002), esta norma declara de DOMINIO PÚBLICO PROVINCIAL los ríos y sus cauces como así también las demás aguas que corren por cauces naturales (artículo 9=; 23 y concordantes) y es el Estado Provincial, el que fija la política hídrica de dichos recursos, teniendo en cuenta “el condicionamiento del medio ambiente”(Artículo 7=) y expresamente el artículo 56= que establece que toda utilización de los Recursos Hídricos deberá hacerse de modo que no altere dañosamente el equilibrio ecológico ni afecte la calidad de vida presente o futura. A tal fin cualquier aprovechamiento de aguas públicas o privada y/ u obra de defensa contra los efectos nocivos de las aguas, deberá encuadrarse en las previsiones de la ley 5067 de Impacto ambiental y en el caso específico de las aguas para aprovechamiento de energía eléctrica le corresponde al usuario, en este caso el ENTE BINACIONAL YACYRETÁ tramitar ante la Autoridad de Aplicación de la Ley 5067, la pertinente DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL. Esta ley está también vigente y entiendo que en el caso de YACYRETÁ , NO SE LA CUMPLE CON YACYRETÁ
Ahora bien también está vigente el Decreto ley n= 21/2000 de creación del Ministerio Público dependiente del Poder Judicial de la Provincia, que tiene legitimación procesal para ACTUAR EN DEFENSA DE LOS INTERES COLECTIVOS O DIFUSOS DE LA SOCIEDAD, y según tengo noticia , se le ha requerido que actúe por la H. Cámara de Diputados de la Provincia, qué se ha hecho en tal sentido , pareciera que NADA .-
Pero por si algo faltara ,tampoco el ENTE BINACIONAL YACYERETÁ ha cumplido con la Ley Nacional n= 24.539, modificatoria de la Ley 23.879, de ESTUDIOS DE IMPACTO AMBIENTAL(EsIA) de las Obras Hidráulicas y de la evaluación de sus consecuencias ambientales que producen o podrán producir en territorio argentino la represas construidas, en construcción y/o planificadas, que establece la obligatoriedad de una audiencia pública ante el H. Congreso de la Nación, en concordancia con la OBLIGACIÓN CONSTITUCIONAL DE INFORMACIÓN AMBIENTAL que tienen los gobernantes(artículo 41 de la Constitución Nacional).
La cuestión no es entonces – por lo menos solamente – el problema de las filtraciones de YACYRETÁ al IBERÁ (sean estas verdaderas o no ), sino el incumplimiento , sistemático y a sabiendas de toda la legislación provincial y nacional protectora del medio ambiente y las consecuencias pueden ser irreparables , por ende no admiten dilación.
Con las privatizaciones hemos vendidos las “joyas de la abuela” y “la abuela también”, Corrientes pobre como es, tiene uno de los más preciados tesoros, que le dio la naturaleza: EL IBERÁ,. ¿Vamos a ponerlo en grave peligro por una obra que solamente nos dejará los cables?
Las historia y las futuras generaciones de argentinos y correntinos nos juzgarán, si antes no lo hacen nuestros TRIBUNALES, cada cual debe asumir las responsabilidades de la hora y para eso simplemente se requiere de algo tan simple , pero que a los argentinos tanto nos cuesta últimamente, ES DECIR CUMPLIR NUESTRAS LEYES.-
Corrientes, 14 de junio de 2.002.-
Por Carlos Aníbal Rodríguez
Abogado – Master en Derecho Ambiental – Universidad del País Vasco-España.
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