Vertidos tóxicos en el medio acuático
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- El 1 enero, 2000
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La política de la Unión Europea en materia de gestión de vertidos tóxicos sobre las aguas interiores superficiales, marinas territoriales, interiores del litoral y subterráneas está basada en la Directiva 76/464/CEE, relativa a la contaminación causada por determinadas sustancias peligrosas vertidas en el medio acuático.
En su día, su adopción respondió a la necesidad de imponer con carácter urgente una acción general y simultánea por parte de los estados miembros para la protección del medio acuático frente a la contaminación causada por determinadas sustancias persistentes, tóxicas y bioacumulables.
Esta Directiva entiende por contaminación el vertido de sustancias, o de energía, efectuado por el hombre en el medio acuático, directa o indirectamente, que tenga consecuencias que puedan poner en peligro la salud humana, perjudicar los recursos vivos y el sistema ecológico acuático, causar daños a los lugares de recreo u ocasionar molestias para otras utilizaciones legítimas de las aguas.
La Directiva clasifica estas sustancias en dos listas.
Lista I. La primera incluye sustancias que destacan principalmente por su toxicidad, persistencia y bioacumulación, con excepción de las biológicamente inofensivas o que se transforman rápidamente en sustancias biológicamente inofensivas.
Los ríos discurren por áreas industriales. |
El objetivo es suprimir la contaminación causada por el vertido de las sustancias incluidas en esta lista y fijar unos valores límite que las normas de emisión no deberán rebasar, así como unos métodos de medida que precisen la concentración exacta de estas sustancias.
Esta lista comprende determinadas sustancias individuales que forman parte de las siguientes categorías y grupos de sustancias:
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Compuestos organohalogenados y sustancias que pueden dar origen a compuestos de esta clase en el medio acuático o Compuestos organofosfóricos.
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Compuestos organoestánicos.
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Sustancias en las que esté demostrado su poder cancerígeno en el medio acuático o transmitido por medio de éste.
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Mercurio y sus compuestos.
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Cadmio y compuestos de cadmio.
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Aceites minerales persistentes e hidrocarburos de origen petrolífero.
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Materias sintéticas persistentes que puedan flotar, permanecer en suspensión o hundirse y causar perjuicio a las aguas.
De entre todas estas sustancias, la Comisión Europea, a través de la nueva Directiva Marco 2000/60/CE, ha propuesto la eliminación de las aguas, en 20 años, de 32 sustancias clasificadas como prioritarias, entre las que destacan 11.
Lista II. La segunda lista incluye sustancias que tienen un efecto perjudicial sobre el medio acuático que sin embargo pueden limitarse a una determinada zona según las características de las aguas receptoras y su localización, o sea, menor impacto ambiental sobre el medio que el generado por las sustancias englobadas en la lista anterior.
El objetivo perseguido con respecto a estas sustancias es reducir la contaminación generada por las mismas. Para ello, los estados miembros establecerán programas de reducción, con fijación de los plazos ejecución.
Esta segunda lista está comprendida por: sustancias que forman parte de las categorías y grupos de sustancias enumerados en la lista I para las que no se han determinado los valores límite.
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Los metales siguientes y sus compuestos; zinc, cobre, níquel, cromo, plomo, selenio, arsénico, antimonio, molibdeno, titanio, estaño, bario, berilio, boro, uranio, vanadio, cobalto, talio, teluro y plata.
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Biocidas y sus derivados que no figuren en la lista I.
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Sustancias que tengan efectos perjudiciales para el sabor y/o el olor de los productos de consumo humano obtenidos del medio acuático, así como los compuestos que origines estas sustancias de esta clase en las aguas.
Efectos de un vertido tóxico al río. |
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Compuestos organosilícicos tóxicos o persistentes y sustancias que puedan dar origen a compuestos de esta clase en las aguas, excluidos los biológicamente inofensivos o que dentro del agua se transforman rápidamente en sustancias inofensivas.
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Compuestos inorgánicos de fósforo y fósforo elemental.
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Aceites minerales no persistentes e hidrocarburos de origen petrolífero no persistentes.
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Cianuros.
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Fluoruros.
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Sustancias que influyan desfavorablemente en el balance de oxígeno, en particular amoníaco y nitritos.
Son dos los métodos propuestos por la Directiva para conseguir los objetivos marcados:
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El primero considera el establecimiento de normas de emisión basadas en concentraciones y cantidades máximas de las sustancias consideradas en cada vertido. Estos, de forma obligada, contarán siempre con la correspondiente autorización de vertido emitida por el órgano competente.
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El segundo es el establecimiento de normas de emisión basadas en los valores límites fijados en las diferentes directivas, con objetivos de calidad establecidos para los diferentes medios. En este caso, el estado miembro debe demostrar a la Comisión Europea que dichos objetivos de calidad son alcanzados y mantenidos.
Las aguas precisan protección. |
Todas las medidas mencionadas, fomentadas y aplicadas por las distintas administraciones públicas, así como por otros organismos, sumadas a los esfuerzos del sector industrial, son totalmente necesarias. Estas deben ser cada vez más restrictivas y exigentes, de tal modo que exista un control sobre la contaminación de las aguas, protegiendo y preservando de este modo el medio ambiente acuático.
Redacción Ambientum
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