Transporte de Mercancias Peligrosas
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- El 30 abril, 2004
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Las disposiciones en torno a “matafuegos” en vehículos destinados al transporte de mercancías peligrosas, es un tema de duda recurrente por parte de muchas empresas transportistas. En cierta medida, dicha situación tiene como fundamento la cantidad de normas y la falta de claridad de muchas de ellas.
Si bien la Ley 24.449 y su Decreto Reglamentario 779/95 establecen como principio que es la “DADORA” la que determine él o los extintores a portar; una norma jurídicamente de menor jerarquía como lo es la Disposición SSC 76/97, fija taxativamente los extintores “mínimos” a ser utilizados.
¿En qué consta el equipo contra incendios que deben llevar los vehículos de transporte de mercancías peligrosas (Combustibles líquidos y gases licuados derivados del petróleo)?
La normativa establece que como mínimo, cada equipo completo (chasis y acoplado) debe llevar:
Extintores:
-
Cantidad de extintores: 2 (dos)*Capacidad nominal: 10 kg.
*Potencial extintor: 20 BC -
Cantidad de extintores: 1 (uno) para la cabina*Capacidad nominal: 2,5 kg.
*Potencial extintor: 5 BC -
Baldes de arena
Cantidad de baldes: 2 (dos)
-
Con tapa: Si
-
Cantidad de arena: 10 kg. cada uno.
¿Qué pasa si el vehículo está equipado con instalaciones o sistemas contra incendio?
En el caso de instalaciones fijas contra incendio del motor, con sistemas automáticos o que puedan ponerse fácilmente en funcionamiento, las cantidades que anteceden podrán ser reducidas en la proporción del equipo instalado.
¿Qué características deben tener los matafuegos a ser llevados en vehículos de mercancías peligrosas? ¿Qué disposición específica se establece para remolques estacionados?
El o los extintores que se deberán portar deben tener en cuenta lo siguiente:
-Estar de acuerdo a la categoría del mismo
-Estar de acuerdo al tipo de potencial extintor que determine el dador de la carga
-Debe tener capacidad suficiente para combatir un principio de incendio de motor o de cualquier otra parte de la unidad de transporte
-En caso de emplearse contra el incendio de la carga no lo debe agravar y si es posible combatir.
-Los agentes de extinción deben ser tales que no puedan liberar gases tóxicos, ni en la cabina de conducción, ni por la influencia del calor de un incendio.
¿Qué disposición específica se establece para remolques estacionados?
En caso de que un remolque cargado de mercancías peligrosas pueda dejarse estacionado sólo en un lugar público, separado y a distancia del vehículo tractor, debe tener, por lo menos, un extintor adecuado para combatir un principio de incendio de la carga.
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