A cargo de: Dirección General de Recursos Dónde se pueden realizar: Constitución 988 Teléfono de contacto: 0358-4671161-179 Horario: corrido de 7:30 a 15:00.
1) Inscripción en Comercio, Industrias y Empresas de Servicios
Obtención de la autorización para ejercer su actividad comercial, industrial o prestar un servicio.
Requisitos. Formulario 349, por triplicado presentado por los titulares con su documento o firma certificada. Formulario de inspección F.600/A, B y C. en todos los casos debidamente conformados por la Dirección General de Planeamiento Urbano donde constara el Uso Conforme para el desarrollo de la actividad. (Salvo los casos que carezcan de local para desarrollar sus actividades). Cuando se trate de personas físicas, constancias de C. U. I. T., y fotocopia de las dos primeras hojas del D. N. I. con domicilio actualizado. Fotocopia de Tasa Servicio (Luz, TE., Cable, Etc.) o constancia de domicilio policial que certifique el domicilio fiscal. Fotocopia del contrato de locación, cuando el local sea alquilado. Fotocopia del recibo de pago de la contribución a la propiedad. Cuando se trata de traslado deberá presentar también el del domicilio anterior. Fotocopia del Contrato Social y constancia de su Inscripción en el Registro Público de Comercio, si el contribuyente es una Persona Jurídica. Constancia de la CUIT (Monotributo F- 183 y credencial, situación de revista y consulta histórica); otra inscripción en la AFIP; y fotocopia del DNI. En caso de sociedades, CUIT del Gerente, Presidente o Apoderado con copia del poder. Fotocopia de título Universitario, si es profesional. Debe estar visible el número de puerta y/o local. Las fotocopias deberán estar autenticadas o acompañar originales para su autenticación.
Inicio de trámite. Antes de realizar la inscripción es conveniente solicitar informe en la oficina de la Dirección de Planeamiento Urbano a fin de conocer si en la zona elegida se puede realizar la actividad a desarrollar. (Formulario de Inspección de Obras Privadas). Para conocer las exigencias de los rubros en general en lo que se refiere al local comercial, dirigirse a las oficinas del EDECOM, ubicadas en Hipólito Yrigoyen al 2001, Dirección de Bromatología o Medio Ambiente. En cuanto a la seguridad del local las exigencias serán informadas en Defensa Civil (oficina de los Bomberos Voluntarios). Obtenida esta información se completan los formularios entregados en la Ventanilla de Atención al Público, Constitución 988,planta baja, y acompañados de todos los requisitos, una vez conformados por un empleado del Área mencionada se presentarán por Mesa de Entradas y Salidas. Una vez ingresado el trámite y después de cinco días aproximadamente se podrá solicitar por la ventanilla de Comercio el volante de empadronamiento provisorio. Cuando se hayan realizados las inspecciones que correspondan se entregará por la ventanilla de Comercio el volante de inscripción definitiva.
Costos: El trámite no tiene costo, salvo que el mismo se presente fuera de término.
Quién puede/debe efectuarlo El trámite puede ser realizado por el titular o por persona autorizada por escrito y con firmas certificadas por este, la firma de los formularios debe ser certificada por un empleado de la ventanilla de comercio, o por escribano público. También podrá realizar el trámite un apoderado, para lo cual deberá presentar el poder original y copia del mismo realizada por escribano público.
Vigencia del documento tramitado Los volantes de inscripción definitiva tienen una vigencia de 1 año, tras lo cual deberá renovarlos.
2) Declaraciones Juradas mensuales y rectificativas de Comercio, Industria y Servicios.
Debe ingresar al sitio web de la Municipalidad de Río Cuarto, a través de su acceso directo desde portada (“Declaración Jurada por Internet”), o a través de la Guía de Trámites, en el trámite denominado “Declaración Jurada por Internet”, en el vínculo “Trámite On Line”. El acceso al sistema de Declaración Jurada por Internet de la Municipalidad de Río Cuarto se hace a través de la Clave Fiscal obtenida ante la AFIP.
Costos: El trámite no tiene costo.
La presentación de DDJJ por Internet es obligatoria sólo para los contribuyentes que tributen por régimen general. No incluye contribuyentes del régimen de contribución fija.
Vigencia del documento tramitado La vigencia del comprobante de pago es hasta el día seleccionado como fecha de pago.
Fuentes utilizadas: Fundación Mediterránea, IERAL-Pyme, Informe Río Cuarto. www.ieralpyme.org Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC), Censos Nacionales 2001 y 2010. Municipalidad de Río Cuarto: www.riocuarto.gov.ar Wikipedia, www.wikipedia.co m.ar, Departamento de Río Cuarto
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