Telefonía Movil: Impacto Ambiental y Social
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- El 20 octubre, 2005
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El desarrollo de la telefonía móvil ha experimentado un crecimiento casi exponencial que ha supuesto la proliferación caótica de estas redes de telecomunicaciones y un aumento significativo de la contaminación electromagnética y de la percepción social del riesgo asociado a estas infraestructuras.
Introducción
El desarrollo de la telefonía móvil ha experimentado un crecimiento casi exponencial que ha supuesto la proliferación caótica de estas redes de telecomunicaciones y un aumento significativo de la contaminación electromagnética y de la percepción social del riesgo asociado a estas infraestructuras. La legislación estatal no ha resuelto del impacto social y ambiental de las redes de telefonía móvil. La movilización social y ecologista ha obligado a algunas comunidades autónomas a establecer normativas más preventivas y niveles de exposición al público más restrictivos y sin embargo queda pendiente una directiva europea que sirva como un instrumento real para hacer compatible desarrollo de las redes telefonía móvil y las posibles afecciones ambientales y para la salud publica.
El desarrollo de la telefonía móvil ha experimentado un cambio exponencial en los últimos diez años y esto ha supuesto la instalación de los sistemas de redes de telefonía inalámbrica en todo el territorio de nuestro país Sin embargo la estructura normativa y legislativa respecto a las redes de telefonía móvil no estaba tan desarrollada y preparada como rápida a sido su implantación. Hemos visto que el establecimiento de la trama de las telecomunicaciones ha supuesto una proliferación en el medio rural y urbano de toda una serie de infraestructuras de antenas estaciones base GSM, DCS y LMDS, dipolos repetidores, antenas de alta ganancia, picocélulas y microantenas, radioenlaces, etc., que se van a multiplicar más si cabe con el desarrollo de la tecnología UMTS, lo que se conoce popularmente como teléfonos móviles de tercera generación, o la tecnología wireless.
Esta proliferación sin ningún control y con desconocimiento de las corporaciones municipales hizo surgir primero una preocupación por el tipo, carácter y niveles de emisiones de estas infraestructuras radioeléctricas A esto, se unia la carencia de recursos humanos, medios materiales e instrumental de medición de campos electromagnéticos de microondas pulsátiles por parte de las diferentes Inspecciones Territoriales y Provinciales de Telecomunicación,las; competentes para el control de estas instalaciones radioelectricas, lo que suponía, en la práctica, un desconocimiento de los niveles de emisión de dichas antenas y los niveles de inmisión que recibían los ciudadanos.
El impacto social, ambiental y urbanístico.
A este crecimiento se sumaron en la práctica un cúmulo de irregularidades urbanísticas que afectaron y afectan a muchas instalaciones de telefonía móvil: carencia de la preceptiva licencia urbanística, vulneración de la altura máxima que determinan las ordenanzas de edificación municipales, incumplimiento de la norma básica española de protección contra incendios (NBE-CPI 96) e inexistencia de un estudio de carga sobre afecciones a las techumbres de los edificios por la instalación de pesos o carga de las estaciones base entre 2.500 y 5.000 kilogramos en el techo de la azotea de los edificios donde se instalan.
La Confederación de Asociaciones de Vecinos de España (CAVE), por su parte, afirmaban, a principios del 2000, que el 95% de las antenas de telefonía móvil existentes en España estaban mal ubicadas y, citaba como ejemplo que 15% de las 6.000 antenas instaladas en Madrid estaban situadas en centros sanitarios, colegios privados y geriátricos.
Ejemplos extremos de esta proliferación caótica, y de la desidia de los poderes públicos la instalación de antenas estaciones base en colegios y hospitales, como fue el caso de instalación de tres antenas de telefonía móvil en la azotea de los edificios del Hospital Virgen de la Arrixaca en la ciudad Murcia (dos antenas en el edificio del hospital general y una estación base en la azotea del edificio del hospital maternal). Muchos ayuntamientos, especialmente en el Pais Valençià, Catalunya, Región Murciana, Castilla La Mancha o Euskadi establecieron moratorias a la instalación de antenas de telefonía móvil. Ni los planes generales de ordenación urbana ni las normas subsidiarias y otros mecanismos de planificación urbanística contemplaban este despliegue de las redes de telecomunicación. Algunos ayuntamientos comenzaron a preparar la elaboración de ordenanzas municipales que intentaran poner orden en la instalación de este tipo de antenas y tuvieran mecanismos de prevención frente a la exposición continua y residencial de los ciudadanos/as a este tipo de emisiones de microondas pulsátiles.
Unido a estos hechos. se encontraba una legislación que no daba respuesta a este tipo de preocupaciones y a la inquietud social. La antigua Ley de Ordenación de las Telecomunicaciones, señalaba al menos en su introducción que se tendrían en cuentan los posibles riesgos para la salud derivados de estas instalaciones de telecomunicaciones, en 1998 fue sustituida por Ley General de Telecomunicaciones de 1998 que no incluía ninguna referencia a la protección ciudadana frente a este tipo de emisiones .
Esta ley era sustituida en el 2003 por La Ley 32/2003, de 3 noviembre, General de Telecomunicaciones. cuyo redactado obedecía en gran parte a los intereses de las grandes operadoras de telefona móvil, y no se planteaba en los objetivos de la ley ningún criterio de salud publica en cuanto a niveles de inmisión Está normativa da total libertad de ubicación de las estaciones base de y las infraestructuras de telefona móvil con la única condición de registrarse como tal.
Los niveles máximos de exposición se establezca en función de los posibles efectos térmicos, es decir el calentamiento del cuerpo humano por las emisiones de microondas pulsátiles, que eran una copia de las recomendaciones europeas que a su vez eran una copia exacta de las propuestas, del Consejo Europeo de Normalización Electrónica y de la Asociación Internacional de Protección contra las radiaciones no ionizantes (ICNIRP, en sus siglas en inglés)
Otro problema derivado de la implantación de las infraestructuras tiene que ver con el impacto paisajístico en el medio urbano y el impacto ambiental de contaminación electromagnética como una forma de contaminación atmosférica unido a las posibles afecciones sobre suelos medio natural o avifauna resultado de las obras instalación y del propio funcionamiento de estas instalaciones de telecomunicaciones.
Desde diversas instancias científicas también se plantearon la necesidad de revisión de los niveles máximos de exposición, señalando que aunque habían estudios controvertidos sobre los efectos biológicos, sin embargo ya existía una abundante bibliografía biomédica sobre los efectos no térmicos, sobre su influencia en determinados tipos de proliferación celular, sobre la ruptura de la barrera hematoencefálica, sobre cambios hormonales, ritmos circadianos, síndrome de radiofrecuencias etc.; que hacían aconsejable como se habían establecidos otros países , limitar al máximo los valores de inmisión a niveles muy bajos de exposición planteando el desarrollo del principio de precaución y principio ALARA /ALATA que se recogieran las recomendaciones de la Conferencia Internacional de Salzburgo sobre Emplazamiento de Infraestructuras de Telefonía Móvil, Ciencias Aplicadas y Salud Pública, recomendó valores límites de densidad de potencia de 0,1 microvatios por centímetro cuadrado para estaciones base GSM (los valores de referencia del ICNIRP y la recomendaciones de la UE era de 450 microvatios por centímetro cuadrado) y un valor límite total de 10 microvatios por centímetro cuadrado para el conjunto total de radiaciones de alta frecuencia .
Sin embargo los informes oficiales del Ministerio de Sanidad cuestionaron la necesidad de adoptar valore limite que se refirieran a efectos no térmicos aunque demandaron del gobierno la elaboración de una normativa especifica sobre el tema.
Otra forma de movilización social fueron las continuas denuncias ante las concejalias de urbanismo de los distintos ayuntamientos por irregularidades en la instalación de estas infraestructuras de radiocomunicación y determinados procesos judiciales que por contaminación electromagnética se plantearon en Murcia y en Erandio (Vizcaya) y que, en un principio, dieron la razón a los demandantes al plantear la no inocuidad de los campos electromagnéticos de baja frecuencia y los de muy alta frecuencia, de microondas pulsátiles (telefonía móvil).
La respuesta del Ministerio de Ciencia y Tecnología.
La presión y la movilización social, vecinal y ecologista, las denuncias continuas de la instalación de antenas sin licencias urbanísticas y las llamadas de distintos ayuntamientos, comunidades autónomas, diversas instituciones de la comunidad científica y colegios oficiales en todo el territorio del estado español; forzaron a que el Ministerio de Ciencia y Tecnología se replanteara la necesidad de un nuevo marco normativo estatal para dar respuesta e intentar resolver el problema del espacio radioeléctrico de la telefonía móvil en nuestro país. Sin embargo, la elaboración del borrador del proyecto, defraudó las esperanzas de muchas instituciones y organismos de la sociedad civil de crear un instrumento legislativo que coordinase el despliegue de las redes de telefonía móvil con los criterios de prevención y precaución en cuanto a la salud publica. Parecía más en su preámbulo y articulado una norma en función de los intereses delas grandes operadoras de telefonía móvil que un verdadero instrumento que pudiese dar salida al problema de la electropolución. En primer lugar el escaso período de tiempo de información publica (un mes) dificultó en algunos casos que no se pudieran realizar muchas aportaciones desde organizaciones de la sociedad civil, En segundo lugar, no se tuvo en cuenta la mayor parte de las alegaciones presentadas por equipos técnicos de los Ayuntamientos, expertos y estudiosos en el tema de las afecciones para la salud de los campos electromagnéticos pulsátiles, movimientos ecologistas, federaciones y asociaciones de vecinos, etc. Lo que determinó un Real Decreto nacía sesgado hacia los interese de las grandes operadoras y sin una real participación de la sociedad civil y las instituciones iban a ser afectadas por la instalación y proliferación de estas estructuras e instalaciones.
El Real Decreto hacía referencia en su preámbulo a la mayor diversidad de oferta en el servicio de telecomunicaciones y al crecimiento del sector pero no analizaba el crecimiento caótico, sin ningún control fuera de la presentación del proyecto técnico de instalación, de las antenas estaciones base GSM, DCS, repetidoras y radioenlaces en las ciudades y entornos urbanos de nuestro país. La referencia a valores límites de exposición eran las que proponía el ICNIRP y el documento de recomendaciones de la UE. El texto era una transposición literal de estas tablas y valores. Estos valores límites propuestos son antiguos y sólo hacen referencia a los posibles efectos térmicos y no contemplan los efectos biológicos y las afecciones para la salud de exposiciones continuas . Sin embargo, establecía la posibilidad de compartir un mismo emplazamiento por diferentes operadoras (una manera de evitar más estaciones base en el territorio) y plantea, aunque con un criterio indicativo, que en los denominados “espacios sensibles” (guarderías, centros de educación infantil, primaria, centros de enseñanza obligatoria, centros de salud, hospitales, parques públicos y residencias o centros geriátricos) las minimización de emisiones.
La aparición de casos de leucemia infantil en el Colegio García Quintana de Valladolid, en las cercanías de una estación base de telefonía móvil, la movilización social y el eco en los medios de comunicación puso otra vez a debate el tema de la proliferación y de las emisiones y, aunque el informe oficial no estableció ninguna relación causal entre estos cánceres infantiles y la emisiones de microondas pulsátiles generó un estado de opinión que emplaza al Ministerio de Ciencia y Tecnología.
A principios del 2002 se publicaba la Orden CTE/23/ 2002 en las que se planteaban estrategias de minimización de los niveles de exposición de las emisiones de las estaciones tipo ER1 y ER2 a 100 metros de los denominados espacios sensibles, aunque no se establecía con un criterio de obligación .En la práctica, estas recomendaciones no se han cumplido por parte de las operadoras de telefonía móvil.
La normativa autonómica: niveles más restrictivos.
La normativa del Ministerio de Ciencia y Tecnología no vino a resolver el problema del desarrollo de las redes de telefonía móvil en el estado español, tampoco eliminaba la preocupación social por la exposición de residencial y continua a las emisiones de estos elementos de telecomunicación ni dieron respuestas a las preocupaciones de un sector de la comunidad científica y universitaria sobre los efectos biológicos en el ser humano por una exposición con niveles bajos de inmisión.
Esto supuso, que distintas comunidades autónomas comenzaran a desarrollar normativas mas estrictas y con un planteamientos de niveles de referencia y valores límites de emisiones radioeléctricas mucho más bajo que los formulados en el ámbito estatal.
La Generalitat de Catalunya en su Decreto 148/2001, de 29 de mayo, de ordenación ambiental de las instalaciones de telefonía móvil y otras instalaciones de radiocomunicación en su objetivo de ley expone que la implantación de las redes de telefonía móvil no debe tener efectos negativos sobre la salud de las personas determinaba valores limite para las estaciones base de 200 microvatios por centímetro cuadrado, menos de la mitad de los valores del Ministerio de Ciencia y Tecnología.
El Gobierno de la Rioja en su Decreto 40/2002, de 31 de julio, de Ordenación de instalaciones de radiocomunicaciones en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Rioja recogía también esa reducción de valores limite y señalaba en su articulo 1.d. como finalidad de la normativa la protección ante las posibles afecciones de las ondas electromagnéticas sobre la salud pública y en el medioambiente.
La comunidad autónoma de Castilla y León, en su Decreto 267/ 2001, de 29 de noviembre, relativo a la instalación de infraestructuras de radiocomunicación, señalaba como objeto de la normativa evitar daños sobre la salud publica y garantizar los niveles más bajo de exposición posible.
Navarra, en la exposición de motivos de la Ley Foral 0/2002, de 6 de mayo para la ordenación de las estaciones base de telecomunicación por ondas electromagnéticas no guiadas en la Comunidad Foral de Navarra, señalaba una doble finalidad de protección de la salud de los ciudadanos/as y hacer compatible el funcionamiento de las redes de telecomunicación con esa protección; aunque los valores limites de referencia eran los estatales, sin embargo sí aludía al principio de precaución .
La normativa autonómica mas avanzada ha sido la del Gobierno de Castilla- La Mancha que después de un a serie de negociaciones con organizaciones de la sociedad civil, entre ellas Ecologistas en Acción, promulgaba la Ley 8/2001, de 28 de junio, para la ordenación de las Instalaciones de Radiocomunicación en Castilla – La Mancha , señalando en su exposición de motivos el uso compartido que evite la proliferación desordenada de este tipo de instalaciones, la protección de la salud, intensificando las exigencias mínimas comunitarias y teniendo como referencia para los valores máximo de misión la Conferencia Internacional de Salzburgo del 2000 que en el Anexos 3 quedan establecidos como valor máximo, en zonas sensibles, de 0’1 microvatios por centímetro cuadrado para las frecuencias de telefonía móvil de las redes GSM, DCS y UMTS y de 10 microvatios por centímetro cuadrado de nivel máximo permitido en suelo urbano, independientemente de las de frecuencias de emisión.
Conclusiones
La expansión de la redes de telefonía móvil y el aumento de la contaminación electromagnética no ha sido resuelto con las respuestas institucionales del gobierno del estado ni ha acabado con las preocupaciones sobre los efectos en la salud publica.
Es necesario una reforma en profundidad de la normativa estatal que este en relación con los niveles más preventivo que han desarrollado países de nuestro entorno. Es necesario que cualquier procedimiento para instalación de las redes de telecomunicaciones esté basada en criterios como la necesidad de información y participación activa de los ciudadanos del entorno probable de la instalación, la búsqueda de diferentes alternativas Mecanismos de minimización de los impactos sanitarios, medioambientales y paisajísticos y una inspección y control de estas infraestructuras después de su instalación.
Desde la presidencia danesa de la Unión Europea hay un borrador de Directiva que no se ha presentado por la presión de la grandes operadoras de telefonía móvil, es necesario que esta normativa europea esté basada en los principios de Prevención , Precaución y ALARA/ALATA Nivel de radiación radioeléctrica lo más bajo técnicamente posible).
Notas
1 Las redes de telefonia móvil se instalan en el territorio con un trama hexagonal que se multiplica por cada una de las distintas operadoras. Una descripción de los distintos sistemas de telefonía móvil en: Colegio Oficial de Ingenieros de Telecomunicaciones: Informe sobre emisiones electromagnéticas de los sistemas de telefonía móvil y acceso fijo inalámbrico. Madrid, octubre 2001. ver también B. BLAKE LEVITT (ed.): Cell Towers. Wireless Convenience? Or Environmental Hazard?. London UK. 2003 , Ecologistas en Accion: Informe preliminar sobre Antenas de Telefonía Móvil. Albacete, diciembre de 2000, Enrique NAVARRO et alii: “Los campos electromagnéticos que nos rodean” Els Ajuntaments davant la telefonia mòbil. Ajuntament de Paterna/ Regidoria de Medi Ambient, 2001, pp. 15 – 24. y H. CEBALLOS REVILLA: “La polémica en el despliegue de las redes de telecomunicaciones”. Revista del Derecho las Telecomunicaciones e Infraestructuras en Red. n.º 13, 2002, pp. 69-96, y Enrique GUTIÉRREZ BUENO: “Telefonía móvil: Desarrollo de sus Infraestructuras y Aspectos Tecnológicos”. Seminario Internacional sobre campos electromagnéticos, telefonía móvil y Salud. Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Madrid. Madrid, 19 de abril de 2004.
2 Denuncia de PROANLI y Ecologistas en Acción a la Dirección Territorial del INSALUD/ Ministerio de Sanidad y Consumo, Murcia, 5/12/2000. INSALUD Hospital Universitario “Virgen de la Arrixaca. Nota interior, Asunto Retirada de Antenas de telefonía móvil, ref. MGF/AMT , Murcia, 8/2//2001
3 Ley 11/1998, de 24 de abril General de Telecomunicaciones. BOE ,n.º 99, 25/4/1998) [derogada excepto sus disposiciones adicionales quinta sexta y séptima, y sus disposiciones transitorias sexta, séptima y duodécima]. BOE ,n.º 99 de 25 de abril de 1998, v. también Ministerio de la Presidencia: Telecomunicaciones. Textos Legales, 92 Ministerio de la Presidencia/ Boletín Oficial del Estado, Madrid, 1998.
4 B.O.E. n.º 264, 4 de noviembre de 2003
5 EUROPEAN UNION (UE): Council Recommendation of 12 July 1999 on the limitation of exposure of the general of the general public to electromagnetic fields (0 Hz to 300 GHz), (1999/519/EC), Official Journal of the European Communities. 30.7.1999. EUROPEAN UNION (UE): Implementation Report on the Concucil Recommendation limiting the public exposure to electromagnetic fields (0 Hz – 300 GHz).
Asociación Española de Normalización y Certificación (AENOR): Norma de producto para demostrar la conformidad de los teléfonos móviles con las restricciones básicas relacionadas con la exposición de las personas a los campos electromagnéticos. UNE-EN 503060:2001. Asociación Española de Normalización y Certificación (AENOR): Norma básica para mediciones de Tasa de Absorción Específica relativa a la exposición humana a los electromagnéticos. UNE-EN 503061:2001
International Commisision on Non-Ionizing Radiation Protection (ICNIRP) : “Guidelines for Limiting Exposure to Time-Varying Electric, Magnetic, and Electromagnetic Fields (up to 300 GHz)”. Health Physics. Vol. 74, n.º 4, pp.494-522, 1988.[traducción castellana en www.icnirp.de/pubEMF.htm].
Una critica a estos valores limite que sólo contemplan los posibles efectos térmicos y no los efectos biológicos de una exposición a medio y largo plazo la encontramos en Neil CHERRY: Criticism of the health assessment in the ICNIRP Guidelines gor radiofrecuency and microwave radiation (100kHz – 300 GHz). Lincoln University , Australia , 31/1/2000 y Neil CHERRY: Report WHO / ICNIRP.Lincoln University, Australia. 25/4/2000.
6 Joaquín Luis SÁNCHEZ CARRIÓN y Alejandro SÁNCHEZ JIMÉNEZ: La instalación de infraestructuras de telecomunicaciones en parajes y espacios de naturales de la comunidad autónoma de Andalucía : Su impacto ambiental. 10 pp. G.J. HYLAND: “Los efectos fisiológicos y medioambientales de la radiación electromagnética no ionizante”. Resumen de opciones y Síntesis. PE n.º 297.574/2001. Parlamento Europeo. Dirección General de Investigación – Dirección A, STOA – Evaluación de las Opciones Científicas y Tecnológicas, PE n.º 297.574. Marzo 2001. y Pedro COSTA MORATA: Campos Electromagnéticos (Silenciosos. ubicuos, inquietantes). Colegio de Ingenieros Técnicos de Telecomunicación / Troya Editorial, Madrid, 1996.
7 La Federación Rusa adoptó valores límite de exposición pública para telefonía móvil a 900 megaherzios de 2,4 microwatios por centímetro cuadrado de densidad de potencia..La República Popular China tiene valore límite de exposición pública de 6,6 microwatios por centímetro cuadrado. La Confederación Helvética adoptó valores máximos de exposición pública de 4,2 microwatios por centímetro cuadrado. Para antenas transmisoras de radio y televisión valores de 2,4 microwatios por centímetro cuadrado para onda larga y media V. Por ejemplo : CONFEDERATION HELVETIQUE : “Ordonnance sur la protection contre le rayonement non ionisant”. ORNI. 23/12/99). du 23 décembre 1999 (Etat le 1º février 2000). RO 2000,213. e ITALIA; Legge 22 febbraio, n.36 ” Legge quadro sulla protezione dalle esposizioni a campi elettrici, magnetici ed elettromagneitici”. Gazzetta Ufficiale n. 55, 7/3/2001. y “Decreto del Presidente del Consiglio dei Ministri, 8 luglio 2003, Fisazzioni dei limiti di esposizione,dei valori di attenzione e degli obiettivi di qualita per la protezione della popolazione dalle esposizioni ai campi elettrici, magnetici ed elletromagnetici generati a frequenze comprese tra 100 kHz e 300 GHz”. Gazzeta Ufficiale n. 199, 28/8/2003. y Juerg BAUMANN: “The application of the precautonary principle to EMF protection in Switzerland”. Conference on Aplication of the Preacutionary Principle to Electromagnetics Fields (EMF).Luxembourg, 24-26 February 2003.
8 Ceferino Maestu ,profesor de la Facultad de Medicina de Alcalá de Henares fue el ponente redactor de la denominada Declaración de Alcalá ,donde se hace una sintesis de las investigaciones de los efectos biológicos y se propone la necesidad de establecer los valores limite que recomienda la conferencia de Salzburgo, esta declaración fue firmada por investigadores especialistas en Bioelectromagnetismo como Roriguez Delgado, José Luis Bardasano (Universidad de Alcalá de Henares), Maria Jesús Azanza (Universidad de Zaragoza) Claudio Gómez-Perretta ( Centro de investigación del Hospital La Fe de Valencia),etc.
Una panorámica de los efectos biologicos asociados a laexposición a la emisiones de microondas pulsátiles de la telefonía móvil la podemos encontrar en: José Luís BARDASANO RUBIO y José Ignacio Elorrieta Pérez de Diego: Bioelectromagnetismo, Ciencia y Salud. McGraw Hill/ Interamericana de España: Madrid.2000. Claudio GÓMEZ – PERRETTA: Efectos Biológicos por las microondas producidas por la telefonía móvil especialmente a niveles bajos de exposición. Els Ajuntaments davant la telefonia mòbil. Ajuntament de Paterna/ Regidoria de Medi Ambient, 2001, pp. 6 -14.Claudio GÓMEZ – PERRETTA: Epidemiología de la exposición a radiofrecuencias. Centro de Investigación Hospital La Fe de Valencia. 3 pp.Claudio GÓMEZ-PERRETTA: ” Hipotético riesgo para la salud por exposición a microondas de la Telefonía Móvil a campo lejano”. Jornadas Contaminación Electromagnética y Salud Pública. Madrid, 2003.C.GÓMEZ – PERRETTA, E. A. NAVARRO, J.L. BARDASANO, J. SEGURA, M. PORTOLÉS, C. MAESTU: Microwave exposure from cellular pone base stations: La Ñora’s Study. Pósterpresentado al COST- 281 (European Cooperation in the field Scientific and Tecnical Research / Action 281: Potential health implications fron mobile communication systems). Londres, 12 – 13 de noviembre de 2002. (www.cost281.org, consultada marzo 2003) L.HARDELL, A. HALLQUIST, K. HANSSON MILD, M. CALBERG, A. PAHLSON and A. LILJA. “Cellular and cordless telephones and the risk for brain tumours”. Euopean Journal of Cancer Prevention. Vol.11, 2002, pp. 377-385,G.J. HYLAND: Telefonía móvil y salud. Memorandum, Departamento de Física de la Universidad de Warwick, Reino Unido, Instituto Internacional de Biofísica de Neuus – Holzein de Alemania, 18 de junio de 1999. Michel KUNDI: Scientific Comment on Epidemiologic Studies on Health Impact of Mobile Communication Basestations. COST- 281 (European Cooperation in the field f Scientific and Tecnical Research / Action 281: Potential health implications fron mobile communication systems). Londres, dicembre de 2002. (www.cost281.org) Henry LAI : Neurological Effects of Radiofrecuency Electromagnetic Radiation. Bioelectromagnetics Research Laboratory, Department of Bioengineering, School of Medicine and College of Engineering, Univesity of Washington, Seattle, Whashignton,U.S.A.2000.
9 Salzburg Resolution on Mobile Telecommunication Base Stations. International Conference on Cell Tower Siting Linking Science & Public Health. Salzburg, Austria, June 7-8-2000.
10 Ministerio de Sanidad y Consumo (MSC): Campos Electromagnéticos y Salud Pública. Informe técnico elaborado por el comité de expertos. Subdirección General de Sanidad Ambiental y Salud laboral/ Dirección General de Salud Publica. Ministerio de Sanidad y Consumo, Madrid (2001). Sin embargo, el siguiente informe: Ministerio de Sanidad y Consumo (MSC): Evaluación actualizada de los Campos Electromagnéticos en relación con la Salud Pública. Informe técnico elaborado por el comité de expertos. Subdirección General de Sanidad Ambiental y Salud laboral/ Dirección General de Salud Publica. Ministerio de Sanidad y Consumo, Madrid 4 de septiembre de 2003; la doctora Maria Jesús Azanza, catedrática de la Facultad de Medicina de la Universidad de Zaragoza se desligó de él y pasó a firmar la Declaración de Alcalá.
11 Sentencia se la Sección 2ª de la Audiencia Regional de Murcia de 14 de abril de 2000 y Sentencia del Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Bilbao, 9 de junio 2001 (AC2001, 1812)
12 Ecologistas en Acción, Plataforma Ciudadana Pro Alejamiento de Antenas de Telefonía Móvil y Grandes Tendidos Eléctricos y Federación de Asociaciones de Vecinos de la Región de Murcia: Alegaciones, comentarios y propuestas al proyecto del Real Decreto por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 11/1998 de 24 de abril, General de Telecomunicaciones en lo relativo a servidumbres, a los límites de exposición y otras restricciones a las emisiones radioeléctricas. Murcia 2001.
13 Real Decreto 1066/ 2001 de 28 de septiembre el Reglamento que establece condiciones de protección del dominio publico radioeléctrico, restricciones a las emisiones radioeléctricas y medidas de protección sanitaria frente a emisiones radioeléctricas. B.O.E. n.º 234, 29 de septiembre de 2001, B.O.E. n.º 257, 28 de octubre de 2001 y B.O.E. n.º93 de 18 de abril de 2002.
14 Artículo 7.d. del citado decreto.
15 Consejería de Sanidad y Bienestar Social de la Junta de Castilla y León: Informe epidemiológico de investigación del conglomerado de casos de cáncer infantil en el colegio ” García Quintana” de Valladolid. 19 de noviembre de 2001.
16 Orden CTE/23/2002, de 11 de enero, por la que se establecen condiciones para la presentación de determinados estudios y certificaciones por operadores de servicios de radiocomunicaciones. B.O.E. n.º 11 de 12 de enero de 2002 y B.O.E. n.º 117 de 16 de mayo de 2002.
17 Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña. N.º 3404, 7 de julio de 200
18 Boletín Oficial de la Rioja. n.º 99 de 15 de agosto de 2002.
19 Boletín Oficial de Castilla y León. n.º 233. de 30 de noviembre de 2001
20 Boletín Oficial del Estado. n.º 129 de 30 de mayo de 2002 y Boletín Oficial de Navarra. n.º 58 de 13 de mayo de 2002.
21 DOCM, n.º 28 de 10 de julio de 2001.
22 “Salzburg Resolution on Mobile”.ops. cit
Por: Pedro Belmonte Espejo, Pedro Miralles Martínez
Fuente: Ecoportal
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