Seguridad en la utilización de productos químicos en el trabajo – Tercera Parte
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- El 1 enero, 2000
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6. Medidas de control operativo
6.1. Principios generales
6.1.1. La autoridad competente debería velar por que se establezcan criterios para utilizar de forma segura los productos químicos peligrosos; estos criterios deberían tener en cuenta las medidas esbozadas en las secciones 6.4 (eliminación) a 6.9 (medidas de control para la eliminación).
6.1.2. Luego de examinar los productos químicos que se utilizan en el lugar de trabajo, recopilando la información relativa a los peligros que de ellos dimanen y evaluando los riesgos virtuales, los empleadores deberían adoptar medidas para limitar la exposición de los trabajadores a los Productos químicos peligrosos, con arreglo a las qUe se esbozan en las secciones 6.4 a 6.9, y cuyo fin es proteger a los trabajadores contra los riesgos que entrañe la utilización de productos químicos en el trabajo. Las medidas adoptadas deberían tender a eliminar el riesgo o reducir al mínimo el grado del mismo, de preferencia sustituyendo los productos químicos peligrosos por otros de peligrosidad reducida o nula, u optando por nuevas tecnologías. Sin embargo, cuando este tipo de medidas no resulte factible, se deberían aplicar medidas adecuadas de control técnico para alcanzar el objetivo de eliminación o reducción del grado de riesgo ya señalado. La realización de ciertas actividades que impliquen la utilización de productos químicos podría requerir la aplicación de otras medidas que contribuyan a reducir al mínimo el grado de riesgo, tales como la adopción de sistemas y métodos de trabajo seguros, el uso de equipos de protección personal, la divulgación de informaciones pertinentes y la formación de los trabajadores interesados.
6.1.3. En el caso de nuevas actividades que impliquen la utilización de productos químicos en el trabajo, se debería proceder a la identificación de los peligros y a la evaluación de los riesgos tan pronto como sea posible durante las primeras etapas del período de estudio de una actividad laboral proyectada. En cada etapa consecutiva del desarrollo de un nuevo procedimiento se deberían reexaminar los peligros y el grado de riesgo.
6.1.4. La evaluación tiene por objeto permitir que el empleador tome decisiones fundamentadas con respecto a la vigencia de las medidas adoptadas, con el fm de eliminar o reducir al mínimo el grado de riesgo de los productos químicos. El empleador debería demostrar que en la evaluación se han considerado todos los aspectos relativos a la utilización de los productos químicos. Cuando un empleador constate la existencia de riesgos que podrían o deberían ser eliminados o reducidos al mínimo, debería velar por que, en el plazo más breve posible y utilizando los medios más apropiados de que dispongan, se proceda a la eliminación o reducción de dichos riesgos, procurando observar el orden de prioridad de las medidas indicadas en el párrafo 6.1.2. Se debería preparar un plan de intervención en donde se precisen las medidas que se adoptarán para eliminar o reducir al mínimo los riesgos, así como el tiempo necesario para su consecución.
6.1.5. Con respecto a actividades de trabajo complejas, como la fabricación de productos químicos, para determinar los riesgos que entrañe el proceso de producción se debe descomponer a éste en sus fases operativas; las etapas del examen de los riesgos pueden constar de un estudio administrativo (revisión documental del proceso de producción y de los riesgos conocidos), y del estudio del proceso de producción desarrollado en laboratorio, durante las operaciones de una instalación experimental, o en una planta, tanto durante el período de puesta en marcha como en su fase de plena producción.
6.1.6. La utilización en determinadas cantidades de algunos productos químicos peligrosos podría representar un riesgo importante no sólo para los trabajadores, sino también para la población de las regiones colindantes y para el medio ambiente en general. El control de la utilización de tales productos químicos debería estar, además, sujeto a la observancia de los objetivos y disposiciones contenidos en el repertorio de recomendaciones prácticas de la OIT titulado Prevención de accidentes industriales mayores (Ginebra, 1991), y en conformidad con la legislación y la práctica nacionales.
6.2. Procedimientos de evaluación
6.2.1. La evaluación de los riesgos debería ser llevada a cabo por los empleadores o por personas delegadas por éstos, que dispongan de las informaciones, los conocimientos y la formación necesarios y que sean competentes para realizar esa labor. En la evaluación deberían incluirse:
a. evaluación de los riesgos,
en la que se examinen los productos químicos utilizados y la índole de los riesgos que entrafien, es decir, la medida en que puedan presentar uno o más de los siguientes riesgos:
i. afecciones agudas o crónicas como consecuencia de su absorción por el organismo por vía respiratoria, penetración cutánea o ingestión;
ii. lesiones o afecciones que resulten del contacto de un producto con la epidermis o los ojos;
iii. lesiones en caso de incendio, explosión o de otros eventos resultantes de las propiedades físicas o de la reactividad química del producto;
b. apreciación de las medidas de control,
en la que se deberían estimar el riesgo y las posibilidades de eliminarlo, tomando en consideración las medidas de control técnico y los sistemas de trabajo. La estimación debería abarcar los riesgos y las medidas de control delineados en los párrafos 6.5 (medidas de control) a 6.9 (medidas para la eliminación). Al estimar IOS riesgos para la salud se deberían tomar en cuenta los límites de exposición y otros criterios de
exposición indicados, aprobados o reconocidos por la autoridad competente. Los equipos de protección personal deberían ser considerados como método de control solamente cuando otras medidas adoptadas se revelen insuficientes;
c. programa de acción,
se deberían cotejar los resultados de la estimación de riesgos con los criterios que la autoridad competente haya formulado, aprobado o reconocido en materia de seguridad en la utilización de productos químicos, y elaborar un programa basado en estos criterios establecidos o, en su defecto, en otros criterios reconocidos.
6.2.2. La evaluación de riesgos debería tener en cuenta:
a. la cantidad de un producto químico existente en el lugar de trabajo;
b. las condiciones de funcionamiento y los procedimientos aplicados en el lugar de trabajo;
c. la amplitud de la utilización de los productos químicos cuya responsabilidad incumbe al empleador, y que podría abarcar la producción, manipulación, almacenamiento, transporte y eliminación de los productos;
d. la diversidad de las tareas que concurren en una actividad laboral, en particular aquellas en que no se pueden utilizar los controles técnicos disponibles, como por ejemplo durante algunas labores de mantenimiento, de reparación de averías o de limpieza;
e. la índole de un producto químico y la incidencia que las modalidades de su utilización puedan tener en el aumento de los peligros y riesgos que entraña, como por ejemplo su empleo con temperaturas y presiones elevadas;
f. la probabilidad de que se produzca una falla o una sucesión la probabilidad de que se produzca una falla o una sucesión de fallas en el sistema de medidas de control disponible y sus posibles consecuencias.
6.2.3. Cuando sea pertinente, se debería proceder a tomar muestras atmosféricas. Las muestras se podrían utilizar como parámetros de control para determinar la eficacia de las medidas adoptadas y, en particular, para evaluar la exposición en casos en que las operaciones o las tareas sean complejas y cuando existan límites de exposición establecidos para los productos químicos utilizados.
6.3. Revisión de la evaluación
6.3.1. Se debería revisar la evaluación cada vez que haya lugar para considerar que ha perdido su vigencia, o cuando lo justifique la importancia de los cambios producidos en el trabajo a que se refiera tal evaluación.
6.3.2. Entre los elementos que pueden tomarse en cuenta para considerar que una evaluación ha dejado de ser adecuada figuran, por ejemplo:
a. los resultados que proporcione la realización periódica de exámenes pormenorizados y pruebas de los controles técnicos;
b. un suceso que hubiera provocado o hubiera podido provocar un incendio o explosión;
c. los resultados del control de la exposición en el lugar de trabajo, los resultados de la vigilancia de las condiciones de salubridad o de la vigilancia médica, o un caso confirmado de enfermedad de carácter profesional;
d. nuevas informaciones relativas a los peligros para la salud o a los riesgos de incendio y explosiones.
6.3.3. Se consideran como cambios importantes en el trabajo:
a. los cambios producidos en las sustancias utilizadas o en su fuente de suministro;
b. las modificaciones de las instalaciones, incluidos los controles técnicos;
c. los cambios ocurridos en los sistemas y métodos de trabajo;
d. las variaciones en el volumen o la cadencia de la producción.
6.4. Eliminación
6.4.1. Al realizar las evaluaciones, los empleadores deberían incluir sus apreciaciones sobre las posibilidades de eliminar los riesgos que entrañen los productos químicos peligrosos, ya sea:
a. poniendo fin a su utilización; o
b. sustituyéndolos por productos químicos menos peligrosos o por los mismos productos presentados en formas que revistan una menor peligrosidad. Con respecto a los sustitutos propuestos, se deberían tomar en consideración todos sus riesgos conocidos, y deberían adoptarse medidas de precaución antes de efectuar la sustitución;
c. utilizando un proceso alternativo.
6.4.2. Cuando no se pueda evitar la utilización de productos químicos peligrosos, se deberían aplicar las medidas de control descritas en las secciones 6.5 (medidas relativas a la salud), 6.6 (medidas relativas a las propiedades de inflarnación y explosión), 6.7 (medidas para el almacenamiento), 6.8 (medidas para el transporte) y 6.9 (medidas para la eliminación).
6.5. Medidas de control relativas a los productos químicos peligrosos para la salud
6.5.1. Se debería proteger a los trabajadores contra los riesgos de lesiones o enfermedades que los productos químicos peligrosos entrañan para la salud. En particular, los trabajadores no deberían hallarse expuestos a productos químicos peligrosos para la salud por encima de los límites de exposición o de otros criterios de exposición para la evaluación y el control del medio ambiente de trabajo establecidos por la autoridad competente o por un organismo aprobado o reconocido por la autoridad competente, de conformidad con las normas nacionales o internacionales.
6.5.2. A continuación se indican las medidas de control relativas a la protección de los trabajadores que se podrían adoptar, combinándolas de la manera que resulte más conveniente:
a. diseño y métodos de funcionamiento adecuados de las instalaciones:
1. sistemas de proceso y de manipulación en medios completamente aislados;
2. separación de un proceso peligroso de los operadores o de otros procesos;
3. instalaciones, procesos o sistemas de trabajo que reduzcan al mínimo, supriman 0 puedan retener polvos peligrosos, vapores nocivos, etc., y que, en el caso de derrames y escapes, puedan circunscribir el área de contaminación;
4. recintos parcialmente aislados, dotados de sistemas de ventilación con extracción localizada;
5. sistemas de ventilación con extracción localizada;
6. sistemas de ventilación general adecuada;
b. sistemas y prácticas de trabajo:
i. reducción a un mínimo estrictamente necesario del número de trabajadores sometidos a exposición en los lugares de trabajo, excluyendo todo acceso no indispensable;
ii. reducción del tiempo de exposición de los trabajadores;
iii. limpieza periódica de las paredes o superficies contaminadas, etc.;
iv. utilización y mantenimiento adecuados de las medidas de control técnico;
v. suministro de medios adecuados para almacenar y eliminar en condiciones de seguridad los productos químicos peligrosos para la salud;
c. protección personal:
i. cuando las medidas que anteceden resulten insuficientes, se debería poner a disposición de los trabajadores el equipo de protección personal adecuado, el cual debería ser utilizado hasta que los riesgos queden eliminados o que se los haya reducido a un nivel considerado como inocuo para la salud;
ii. prohibición de comer, mascar, beber y fumar en zonas contaminadas;
iii. suministro de medios e instalaciones adecuados para lavar, cambiarse y guardar la ropa, con inclusión de instalaciones para el lavado de ropa contaminada;
iv. utilización de rótulos y carteles;
i. procedimientos adecuados en casos de emergencia.
6.6. Medidas de control de productos químicos inflamables, peligrosamente reactivos o explosivos
6.6.1. Se debería proteger a los trabajadores contra los riesgos de lesiones provocadas por la utilización de productos químicos inflamables, inestables o explosivos. Para reducir los riesgos de incendio o explosión, se debería recurrir a una combinación adecuada de las siguientes medidas:
a. diseño y métodos de funcionamiento adecuados de las instalaciones
Además de los principios fundamentales enunciados en el párrafo 6.5.2, a) (diseño adecuado), que deberían ponerse en práctica para eliminar los vapores, gases o polvos inflamables que se emitan, se deberían observar también, cuando resulten apropiadas, las siguientes recomendaciones prácticas:
i. eliminación o control de las fuentes de ignición;
ii. separación de los procesos en que se utilicen productos químicos inflamables, respecto de:
· otros procesos;
· productos químicos inflamables almacenados a granel o productos almacenados a granel que podrían revelarse peligrosos en caso de incendio;
· locales e instalaciones que se encuentren fuera de los límites del establecimiento y que escapen al control del empleador; y
· fuentes de ignición fijas;
iii. suministro de una atmósfera inerte para el desarrollo de procesos de elaboración y sistemas de manipulación totalmente aislados;
iv. suministro de dispositivos de detección de incendios y de alarma, los cuales, en la medida de lo posible, deberían incluir medios automáticos de extinción de incendios incipientes;
v. instalación de dispositivos para detectar aumentos de la presión en los recipientes y de sistemas automáticos de reducción de gases destinados a evitar explosiones, tales como las explosiones de polvos en suspensión;
b. sistemas y prácticas de trabajo seguros:
i. utilización y mantenimiento adecuados de las medidas de control técnico;
ii. reducción al mínimo de las cantidades de productos químicos presentes en el lugar de trabajo;
iii. reducción al mínimo de las cantidades de productos químicos manipulados y utilizados en otros recintos;
iv. utilización de dispositivos de aislamiento para separar los emplazamientos de almacenamiento de los productos químicos respecto de las instalaciones donde normalmente tienen lugar los procesos;
v. separación de los productos químicos incompatibles entre sí;
vi. reducción del número de trabajadores sometidos a exposición, y prohibición de acceso a toda persona cuya presencia no sea indispensable;
vii. disposiciones para asegurar la evacuación inmediata de los derrames;
viii. disposiciones para la eliminación de productos químicos en condiciones de seguridad;
ix. suministro asegurado de equipos adecuados, como, por ejemplo, herramientas que no produzcan chispas para el trabajo con inatenales de baja inflamabilidad en situaciones específicas;
x. utilización adecuada de rótulos y carteles;
c. protección personal:
i. al suministrar los equipos de protección personal y las ropas de trabajo usuales se debería tener la certeza de que su uso no aumenta la posibilidad de sufrir quemaduras graves. Algunos materiales sintéticos pueden fundirse al estar en contacto con el fuego y, en consecuencia, contribuir al riesgo de quemaduras graves;
ii. deberían adoptarse las medidas adecuadas para hacer frente a una situación de emergencia.
6.6.2. Tras evaluar los productos químicos que puedan resultar inflamables, inestables o explosivos, se debería examinar la suficiencia de las vías de escape, las disposiciones para la extinción de incendios, los sistemas de alarma contra incendios y los procedimientos de evacuación de las instalaciones.
6.7. Medidas de control para el almacenamiento de productos químicos peligrosos
6.7.1. Se deberían almacenar los productos químicos peligrosos en condiciones tales, ajustadas a sus propiedades y características inherentes, que garanticen la seguridad y que estén en confonnidad con los criterios establecidos. Entre los productos químicos con propiedades y características típicas en este sentido, se incluyen:
a. líquidos inflamables;
b. gases inflamables;
c. productos químicos tóxicos;
d. productos químicos corrosivos;
e. productos químicos que en caso de incendio producen humos altamente tóxicos;
f. productos químicos que en contacto con el agua generan gases inflamables;
g. productos químicos oxidantes;
h. explosivos;
i. productos químicos inestables;
j. sólidos inflamables;
k. gases comprimidos.
6.7.2. Los productos químicos que entrafian efectos cancerígenos, mutágenos, teratógenos para la salud deberían mantenerse estrictamente controlados.
6.7.3. Existen numerosas normas, repertorios y directivas relativos al almacenamiento de determinados productos químicos a granel o contenidos en pequeños recipientes. La utilización de tales recipientes, corno por ejemplo bidones, cilindros, costales o bolsas, se presta para que Ocurran entremezclas de productos químicos. El peligro mayor es el de los incendios y de la consiguiente emisión de productos químicos o residuos de combustión. Los incendios son la causa de gran parte de los incidentes y los accidentes que se producen durante las actividades de almacenamiento y que provocan daños o lesiones. Teniendo presentes estos aspectos esenciales, se podrían diseñar procedimientos de control para asegurar la protección de los trabajadores, combinando cualesquiera de las medidas siguientes:
a. la compatibilidad y el almacenamiento separado de los productos químicos. Se deberían mantener separados los productos químicos que, en contacto, podrían reaccionar dando origen a productos inestables o nocivos, o generando calor. Los productos químicos oxidantes deberían mantenerse separados de los líquidos inflamables o de otros productos químicos inflamables, debido a su reactividad y a su tendencia a generar calor;
b. las cantidades máximas toleradas de los productos químicos almacenados. Se trata de imponer límites a las cantidades de productos químicos que presenten determinadas propiedades características, a fin de limitar los efectos de un accidente o incidente que involucre (o que pueda llegar a involucrar) dichos productos químicos en una situación de emergencia;
c. las condiciones de seguridad y vías de acceso adecuadas a las zonas de almacenamiento. Se deberían prohibir o someter a control las virtuales fuentes de ignición;
d. el emplazamiento seguro de las zonas de almacenamiento. A fin de reducir al mínimo las repercusiones de un accidente, se deberían mantener las zonas de almacenamiento de productos químicos separadas de las zonas de proceso, de los locales donde se hallen presentes personas y de otras zonas de almacenamiento; asimismo, los almacenes deberían estar alejados de fuentes de ignición fijas y de sitios o recintos situados fuera de los límites de las instalaciones, sobre los cuales el empleador no tiene ningún control, salvo cuando se trate de pequeñas cantidades de un producto químico peligroso almacenado en el lugar de trabajo de forma segura(por ejemplo, una pequeña cantidad de líquido inflamable depositado en armario resistente al fuego);
e. la fabricación, índole e integridad adecuadas de los contenedores;
f. la carga y descarga en condiciones de seguridad de los contenedores. Los criterios relativos al equipo adecuado y a los sistemas de trabajo seguros, incluida la formación, revisten una importancia primordial en los casos descritos en los apartados f), g) y h);
g. las precauciones apropiadas contra las emisiones, incendios, explosiones y reacciones químicas accidentales;
h. las precauciones y formas de proceder adecuadas en caso de derrames;
i. exigencias relativas a la temperatura, humedad y ventilación. Estas exigencias son especialmente importantes en casos en que la temperatura y la humedad ambientales son elevadas. Las exigencias relativas a la ventilación deberían impedir la acumulación de gases, vapores o humos en dependencias enclaustradas;
j. las exigencias de etiquetado y reetiquetado;
k. los procedimientos en caso de emergencia;
l. las exigencias relativas a los posibles cambios físicos y químicos en los productos químicos almacenados (por ejemplo, no almacenar un producto químico más tiempo del período de expiración recomendado en la etiqueta o en la ficha de datos de seguridad);
m. el despliegue de sistemas de vigilancia.
6.8. Medidas de control para el transporte de productos químicos
6.8.1. Se deberían transportar los productos químicos peligrosos de conformidad con los criterios establecidos por la autoridad competente para velar por la seguridad de los trabajadores involucrados.
6.8.2. Los criterios establecidos por la autoridad competente deberían ser coherentes con las reglamentaciones nacionales o internacionales en materia de transporte y deberían tener en cuenta, según corresponda:
a. las propiedades y la cantidad de los productos químicos que deban transportarse;
b. la índole, integridad y protección de los embalajes y los contenedores utilizados para su transporte, incluidas las tuberías;
c. las características del vehículo utilizado para el transporte;
d. los itinerarios que deban seguirse;
e. la formación y calificaciones de los trabajadores encargados del transporte;
f. las exigencias del etiquetado;
g. la carga y descarga;
h. la forma de proceder en caso de una situación de emergencia, por ejemplo incendios o derrames.
6.8.3. Los criterios que se adopten deberían ser coherentes con aquellos que rigen las disposiciones sobre transporte interna cional ya existentes, como por ejemplo el Código marítimo internacional de mercancías peligrosas, el Convenio sobre avia ción civil internacional y, en Europa, el Acuerdo europeo sobre el transporte internacional de mercaderías peligrosas por carretera (ADR), los que tratan de las mercancías que se desplazan entre países y cuyo objetivo principal es la protección del medio ambiente y de las personas que podrían verse afectadas por accidentes en el transporte de mercancías (además de los trabajadores encargados del transporte).
6.8.4. Los criterios que se adopten deberían complementar los criterios señalados más arriba, procurando:
a. brindar protección a los trabajadores; y
b. brindar protección a otras personas que podrían verse afec tadas por accidentes del transporte de productos químicos peligrosos en el interior de un país o dentro de los límites de un lugar de trabajo.
6.9. Medidas de control para la eliminación y el tratamiento de productos químicos
6.9.1. La evaluación de riesgos realizada por el empleador debería incluir los riesgos que la eliminación de los productos químicos que no se necesiten más pueda entrañar para los trabajadores encargados de esa labor. Los productos químicos deberían ser manipulados, tratados o eliminados de modo que se eliminen o se reduzcan al mínimo los riesgos para la seguridad y la salud, así como para el medio ambiente, de conformidad con la legislación y la práctica nacionales. Los recipientes que hayan sido vaciados pero que puedan contener residuos de productos químicos peligrosos deberían ser considerados como peligrosos.
6.9.2. Los productos químicos peligrosos considerados como desechos se deberían eliminar de conformidad con procedimientos basados en los criterios establecidos por la autoridad competente o formulados en normas, repertorios o directivas que hayan sido aprobados o reconocidos por la autoridad competente en materia de tratamiento y de eliminación de productos químicos peligrosos y desechos peligrosos, a fin de garantizar la seguridad de los trabajadores; dichos criterios deberían ser compatibles con la protección del público en general y del medio ambiente.
6.9.3. Los criterios establecidos por la autoridad competente deberían ser compatibles con la reglamentación nacional e internacional sobre la eliminación y el tratamiento de desechos peligrosos, y contener disposiciones, cuando corresponda, sobre:
a. el método para identificar los residuos. Se debería explicitar la condición de desechos de los productos que sean considerados como tales e identificarlos, cuando fuera posible, indicando las sustancias originales y los principales componentes que conforman los desechos. Los principales componentes deberían identificarse a partir de los registros de antecedentes de los productos. En aquellos casos en que se abrigaran dudas en cuanto al grado de riesgo de determinados residuos, se los debería clasificar como altamente peligrosos;
b. la manipulación de recipientes contaminados. Los contenedores vacíos que aún presenten restos de productos químicos peligrosos, en espera de su eliminación o reutilización, se deberían cerrar y almacenar, en condiciones similares a las de los contenedores llenos. Se deberían conservar sobre los contenedores vacíos la identificación, marcado y etiquetado relativos a su contenido anterior;
c. la identificación, fabricación, índole, integridad y protección de los recipientes con residuos. Se deberían diseñar o escoger aquellos recipientes que permitan asegurar la protección de los trabajadores contra los riesgos mencionados en los apartados a) y b) precedentes, y que tengan en cuenta los métodos de trabajo y eliminación que se deban aplicar;
d. los efectos sobre el medio ambiente de trabajo. La descarga de aguas residuales, la eliminación y el transporte de desechos de productos químicos, y la emisión de humos y vapores de productos químicos en la atmósfera deberían llevarse a cabo de manera tal que se eliminen o reduzcan al mínimo los riesgos para los trabajadores, o deberían efectuarse de conformidad con la legislación y la práctica nacionales relativas a la protección del público en general y del medio ambiente;
e. la demarcación de zonas de eliminación. Las zonas de eliminación y las zonas de almacenamiento de desechos deberían instalarse en sitios apartados. Se debería disponer de suficiente espacio en las instalaciones para evitar la presencia de recipientes con desechos en las zonas normales de proceso y almacenamiento;
f. el suministro, mantenimiento y utilización de equipos de protección personal y de ropas protectoras. Se deberían poner a disposición de los trabajadores los medios dé protección personal contra los riesgos mencionados en los apartados a) y b) precedentes, y de conformidad con los métodos de trabajo que se deban adoptar;
g. los métodos de eliminación o de tratamiento. Cuando no se disponga de medios e instalaciones in situ para la eliminación de desechos en condiciones de seguridad, se debería recurrir a empresas especializadas que se encarguen de eliminar los desechos de productos químicos peligrosos, de conformidad con la legislación y la práctica nacionales. En el caso de que el empleador mismo proceda a eliminar desechos por medio de la combustión (por ejemplo, de restos y productos residuales de la utilización de disolventes inflamables), esta labor debería llevarse a cabo en una instalación y con arreglo a un procedimiento que garantice la seguridad de la operación, y aplicando un sistema de trabajo claramente establecido.
6.9.4. En el Convenio de Basilea sobre el control de los movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos y su eliminación (1989), del PNUMA, se podrán encontrar directivas relativas a los mecanismos de control en materia de movimientos transfronterizos de desechos peligrosos.
6.10. Programas de acción
6.10.1. Cuando una evaluación de riesgos revele que los controles son inadecuados o que comienzan a volverse inadecuados, se los debería descartar o se debería preparar un programa con el fin de reducir los riesgos al mínimo y, en todo caso, de cumplir con los criterios vigentes en la materia. Si no dispusiera de tales criterios, el empleador debería fórmularlos de manera que resulten compatibles con las medidas de control de riesgos delineadas en las secciones 6.5 (medidas relativas a la salud), 6.6 (medidas relativas a ciertas propiedades), 6.7 (medidas para el almacenamiento), 6.8 (medidas para el transporte) y 6.9 (medidas para la eliminación). Al preparar los programas se deberían tener presentes los principios generales que rigen la adopción de las medidas de control descritas en los capítulos 7 (diseño e instalaciones), 8 (sistemas de trabajo) y 9 (protección personal); asimismo, se debería procurar que sean adecuados la información, la formación y la capacitación que los trabajadores deban recibir de los empleadores, así como los sistemas de verificación y vigilancia y las disposiciones previstas para hacer frente a situaciones de emergencia.
6.10.2. Todo empleador, previa consulta con los trabaja dores y los representantes de los trabajadores, debería formular y aplicar un programa destinado a eliminar o reducir al mínimo los riesgos identificados en la utilización de productos químicos peligrosos. Dicho programa debería garantizar que los riesgos sean eliminados o reducidos al mínimo en el más breve plazo y haciendo uso de los medios más apropiados de que se disponga. De preferencia, se deberían eliminar o reemplazar los productos químicos utilizados, o, cuando ello no resultara factible, emplear dispositivos de control técnico. Dado que la conclusión inme diata de este género de medidas seda quizá difícil de lograr, el suministro de equipos de protección personal podría permitir una reducción de riesgos más rápida aunque transitoria. En el programa se deberían precisar las acciones necesarias para eliminar o reducir al mínimo los riesgos, así como el tiempo necesario para su puesta en práctica.
7. Diseño y emplazamiento de instalaciones y equipos
7.1. Principios generales
7.1.1. El diseño y el emplazamiento de las instalaciones y de los equipos deberían contemplar el objetivo de moderar o reducir al mínimo los riesgos inherentes a la utilización de productos químicos en el trabajo, ya sea:
a. reduciendo la emisión de productos químicos nocivos o inflamables, incluidos los vapores y polvos de tales productos; o
b. evitando la propagación de incendios o explosiones en los lugares de trabajo.
7.1.2. El total aislamiento de los procesos que implican la utilización de productos químicos es el medio óptimo para disminuir los riesgos que les son inherentes. Un aislamiento total de tales procesos puede lograrse más fácilmente utilizando instalaciones y equipos automatizados o manejados mediante dispositivos de operación a distancia. Esto debería constituir una consideración primordial al diseñar los equipos e instalaciones y concebir el proceso que tendrá lugar en ellos. Cuando haya lugar, se debería descartar el almacenamiento de productos contenidos en pequeños recipientes, optando en su lugar por el almacenamiento a granel y provisto de un sistema adecuado de circulación de los productos por tuberías fijas, especialmente diseñado a tal efecto.
7.1.3. Con el fin de reducir los escapes de productos químicos especialmente peligrosos, los equipos e instalaciones aislados deberían estar dotados de sistemas de extracción que permitan asegurar una ligera depresión en su interior, cuando ello fuera compatible con los procesos desarrollados. Dichos sistemas de extracción deberían evacuar su contenido en zonas seguras, o filtrar y tratar el aire contaminado a fin de garantizar que no se superen los límites de exposición u otros criterios aceptados para el control del medio ambiente de trabajo.
7.1.4. El diseño y el emplazamiento de las zonas de trabajo, las instalaciones y los equipos deberían ser concebidos de manera tal que se elimine toda exposición innecesaria de los trabajadores a los productos químicos peligrosos; debería contemplarse la instalación de sistemas de ventilación con extracción localizada, que reduzcan al mínimo la necesidad de limpieza, y que, al mismo tiempo, faciliten las tareas de mantenimiento y limpieza.
7.1.5. Para reducir aun más los riesgos que se deriven de los productos químicos peligrosos, las instalaciones, los equipos y los almacenes se deberían mantener apartados respecto de: otros procesos; productos químicos incompatibles u otros productos químicos que puedan resultar peligrosos en caso de incendio; locales y otros sitios ubicados fuera de los límites de control del empleador; y, en el caso de los productos inflamables, respecto de fuentes de ignición fijas.
7.1.6. A fin de prevenir la propagación de incendios y explosiones, se deberían tomar en consideración las siguientes medidas técnicas de seguridad:
a. el diseño y la construcción de instalaciones que permitan confinar los efectos de una explosión;
b. la limitación de los efectos de incendios o explosiones mediante tuberías de alivio de la presión, de tamaño y diseño adecuados, cámaras de amortiguamiento de explosiones, etc., que se evacuen en zonas seguras;
c. los métodos que eviten o reduzcan la propagación de incendios, tales como el uso de materiales incombustibles o pirorresistentes que se conformen a determinadas normas;
d. la utilización de válvulas de estrangulación, tabiques ignífugos o dispositivos similares para confinar los efectos de un incendio o una explosión a ciertos sectores de las instalaciones;
d. dispositivos automáticos para extinguir o contener incendios o para prevenir explosiones, como por ejemplo, en este último caso, la adopción de sistemas de gases inertes de¡ funcionamiento automático, o de sistemas automáticos del extinción de incendios, tales como los pulverizadores del agua.
7.1.7. Para evitar la propagación de un producto químico, peligroso en caso de escape, se debería dotar al equipo o instalación de un dispositivo auxiliar de contención, de conformidad con los criterios establecidos, como por ejemplo: muros de contención para líquidos peligrosos, canalizaciones de desviación y zonas de retención para la evaporación de gases más pesados) que el aire en su punto de ebullición o al borde del mismo a i temperaturas ambientales (por ejemplo, el butano), o zonas de k confinamiento para la evaporación de líquidos criogénicos. Un i muro de contención es el diseñado y construido especialmenteli en tomo a un recipiente de almacenaje con el fin de retener su t contenido. Un muro de desviación es el de poca altura, adyacente al recipiente de almacenaje y destinado a conducir los i! gases o líquidos inflamables de la zona de peligro hacia una., zona de evaporización sin peligro.
7.I.8. Se debería proceder a una evaluación de los riesgos i! dimanantes de los productos químicos peligrosos estableciendo,) si hubiera lugar, un programa de control, tan pronto como se c hayan montado las instalaciones y los equipos, con el fin de e verificar el cumplimiento de los criterios fijados por la autoridad c competente.
7.2. Sistemas locales de ventilación por extracción
7.2. 1. Cuando el aislamiento total de un proceso que implique la utilización de productos químicos peligrosos no sea razonablemente factible, se debería suministrar y asegurar el mantenimiento de equipos de ventilación por extracción, con el fin de garantizar la rigurosa observancia de los criterios fijados por la autoridad competente, tales como los límites de exposición, y de eliminar o reducir al mínimo el nivel de ciertos riesgos, como los que entraña la alta concentración de productos inflamables.
7.2.2. La ventilación local por extracción debería diseñarse, fabricarse e instalarse de manera tal que garantice ya sea la evacuación segura y efectiva del aire contaminado desde el lugar de trabajo hacia zonas de expulsión adecuadas o una filtración y depuramiento que lo vuelva inocuo, de conformidad con los límites de exposición u otros criterios de control del medio ambiente de trabajo establecidos, aprobados o reconocidos por la autoridad competente. Dicha ventilación debería diseñarse también con miras a evitar la propagación de incendios y explosiones, de conformidad con los principios delineados en el párrafo 7.1.6 (prevención de la propagación de incendios).
7.2.3. Al instalar la ventilación local por extracción se debería proceder de inmediato a verificar su correcto funcionamiento y el cumplimiento de los requisitos de diseño.
7.2.4. Para asegurar su funcionamiento eficaz, con el fin de proteger a los trabajadores respecto de las exposiciones, se debería emplazar el sistema de ventilación por extracción en el sitio más próximo posible de los puntos de emisión de productos químicos peligrosos. Se debería procurar la reducción de la longitud y de la cantidad de recodos de las tuberías, con el fin de optimizar su funcionamiento.
7.3. Ventilación general
7.3.1. Se deberían alimentar con aire puro las zonas de trabajo a medida que los diversos sistemas de extracción evacuen el aire contaminado. De esta manera, se garantiza una extracción cabal y se contribuye a reducir los niveles de concentración de productos químicos en el aire.
7.3.2. El caudal de la ventilación general debería permitir la renovación del aire en una zona de trabajo, de conformidad con las exigencias en materia de salud y seguridad y teniendo en cuenta las dimensiones de dicha zona, las condiciones de trabajo y el número de trabajadores que allí desempeñan sus labores.
7.3.3. Se debería evitar volver a circular hacia los talleres el aire extraído, excepto en determinadas condiciones aceptadas por la autoridad competente, y en esos casos:
a. se deberían utilizar métodos para descontaminar el aire, que sean eficientes y regularmente verificados y revisados;
b. se debería expulsar una parte del aire recirculado y reempla zarla por aire puro, a fin de impedir una acumulación de posibles contaminantes;
c. se debería determinar una velocidad de reposición de aire puro en las instalaciones y talleres que garantice el respeto de los límites de riesgo o los criterios de control del medio ambiente de trabajo establecidos, aprobados o reconocidos por la autoridad competente;
e. al diseñar el sistema de ventilación se debería tomar en cuenta la necesidad de impedir que emisiones inadvertidas de productos químicos peligrosos constituyan factores de riesgo y se propaguen a otras zonas de trabajo.
7.4. Eliminación o control de las fuentes de ignición
7.4.1. La preocupación primordial al diseñar y al montar instalaciones y equipos en que se utilicen productos químicos inflamables debería ser la eliminación de atmósferas inflamables. No obstante, se debería realizar una evaluación de las probabilidades de que tales atmósferas se generen durante cualesquiera de las fases de utilización de los productos químicos, para proceder luego a eliminar o reducir al mínimo las eventuales fuentes de ignición.
7.4.2. Las zonas de trabajo deberían clasificarse según el grado de probabilidad de que una concentración inflamable se produzca en ellas. En tales zonas, y en la medida de lo posible, no se deberían utilizar sino aparatos eléctricos de probada seguridad. Cuando ello no resulte factible, se deberían diseñar y construir aparatos eléctricos cuyas características correspondan al grado de peligrosidad determinado. Su diseño y construcción deberían estar en conformidad con las normas reconocidas o aprobadas por la autoridad competente.
7.4.3. Algunos ejemplos de formas de eliminar fuentes de ignición son:
a. el establecimiento y respeto de zonas en que “está prohibido fumar”;
b. la prohibición del uso de bombas y de otros aparatos eléctricos al interior de los muros de contención de la zona de emplazamiento de los depósitos de almacenamiento (no obstante, en casos de escape de productos, se deberían ubicar las bombas en la propia zona de contención de los productos);
c. la prohibición de utilizar motores eléctricos al interior de conductos que contengan productos químicos inflamables, reemplazándolos, por ejemplo, por ventiladores de paletas accionados a distancia;
d. la prohibición de las operaciones de recarga de los acumuladores para carretillas elevadoras en las zonas o locales de almacenamiento de productos.
7.4.4. Se podría reducir la generación posible de cargas estáticas que ocurre, por ejemplo, en los productos químicos apolares, tales como los solventes de hidrocarburos, o en ciertos polvos y sólidos como el azufre:
a. evitando verter los productos químicos en caída libre al llenar recipientes a partir de tuberías de conducción o al trasvasarlos;
b. reduciendo la velocidad de bombeo durante las operaciones de descarga;
c. utilizando aditivos eléctricos antiestáticos.
7.4.5. Se debería prestar especial atención a la dotación de medidas técnicas para evitar incendios o explosiones debidos a la acumulación y descarga de electricidad estática. Dichas medidas se deberían controlar periódicamente.
7.4.6. Se debería adaptar la calefacción de los talleres y almacenes a las condiciones que pueda haber en cada recinto. Cuando se almacenen o utilicen productos químicos inflamables se deberían tomar en cuenta los siguientes aspectos:
a. evitar la utilización de calefactores portátiles, como por ejemplo calentadores de gasóleo o de gas, radiadores eléctricos incandescentes y radiadores eléctricos rellenos de aceite;
b. se deberían adoptar sistemas de calefacción que utilicen gasóleo o gas del tipo indirecto, es decir, aquellos en que los residuos de la combustión son evacuados en condiciones de seguridad hacia la atmósfera externa. Las tomas de aire de tales sistemas deberían instalarse en sitios seguros, donde resulten improbables derrames o escapes de productos químicos inflamables que pudieran penetrar en el sistema de calefacción.
8. Sistemas y métodos de trabajo
8.1. Principios generales
8.1.1. Se deberían concebir procedimientos de trabajo con miras a aplicarlos rigurosamente en todas las actividades que impliquen la utilización de productos químicos peligrosos, con el fin de proteger a los trabajadores contra los riesgos que la evaluación realizada por el empleador haya podido determinar.
8.1.2. La elaboración de un procedimiento de trabajo debería ser consecutiva a la adopción de otras medidas destinadas a eliminar y reducir al mínimo los riesgos (por ejemplo, determinación de los productos químicos, la tecnología y los mecanismos técnicos de control más adecuados para una determinada actividad laboral).
8.1.3. Todo procedimiento de trabajo debería integrar las medidas de control de la manera que garantice su óptima eficacia.
8.1.4. Todo procedimiento de trabajo debería definir claramente las responsabilidades individuales en la ejecución de un trabajo, especificar las diversas tareas que lo conforman (delimitando responsabilidades en caso de superposición de funciones) y facilitar el intercambio de la información necesaria durante el cambio de tumos.
8.1.5. Los procedimientos de trabajo deberían elaborarse de conformidad con la legislación y la práctica nacionales.
8.1.6. Salvo cuando se trate de tareas simples, los procedimientos de trabajo deberían consignarse por escrito.
8.1.7. En particular, los procedimientos de trabajo deberían consignarse por escrito y aplicarse cuando la buena calidad de los procedimientos y de los métodos de trabajo sea decisiva, como, por ejemplo, el mantenimiento periódico, las pruebas de funcionamiento, la revisión y la reparación de fallas y averías en las instalaciones y equipos, el trasvase de productos químicos (incluyendo la carga y descarga) y la identificación del contenido de los nuevos recipientes recibidos, de los riesgos potenciales imnanentes y de las medidas de precaución correspondientes.
8.1.8. Algunas tareas relacionadas con los productos quimicos peligrosos involucran posibles riesgos muy altos, como, por ejemplo, las labores de mantenimiento de las instalaciones y equipos durante las cuales es necesario que el personal encargado se desempeñe en su interior. En tales casos se exige la aplicación de una forma de proceder, formalizada por escrito, conocida como “sistema de permisos de trabajo”. En el formulario de “permiso de trabajo” se estipulan exactamente qué tareas y cuándo se deben realizar, precisando las partes de las instalaciones o equipos considerados como seguros. Un encargado responsable debería evaluar el trabajo y comprobar la seguridad durante cada una de sus etapas y al concluir su realización. Los trabajadores que lleven a cabo las tareas de mantenimiento deberían firmar el permiso para indicar así que han comprendido los riesgos implicados y las precauciones que es necesario adoptar.
8.1.9. Se debería prestar especial atención a la elaboración de procedimientos de trabajo y medidas en caso de emergencia destinados a personas que trabajen solas, adoptando disposiciones especiales según proceda.
8.1.10. Se deberían establecer procedimientos de trabajo para detener los procesos químicos en caso de emergencia.
8.2. Revisión de los sistemas y métodos de trabajo
8.2.1. La revisión de las medidas de control de productos quimicos peligrosos debería comprender las verificaciones frecuentes de los procedimientos de trabajo y deberían tomarse disposiciones adecuadas. Dichas verificaciones deberían realizarse simultáneamente con las verificaciones de la información y la formación mencionadas más adelante en la sección 10.2 (revisiones de la información y la formación).
8.2.2. La revisión debería consistir, en particular, en verificaciones de:
a. los cambios en la plantilla de personal, los materiales, los equipos, los locales y los procedimientos utilizados;
b. los procedimientos en vigor para las labores realizadas fuera de los horarios de trabajo “normales”;
c. la idoneidad de los sistemas de supervisión;
d. el cumplimiento de los sistemas y métodos de trabajo en los términos previstos, y
e. las medidas que se deban adoptar para abandonar un trabajo cuya conclusión resulte irrealizable.
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