Seguridad en la utilización de productos químicos en el trabajo – Segunda Parte
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- El 1 enero, 2000
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3. Sistemas de clasificación
3.1. Generalidades
3.1.1. La autoridad competente, o el órgano aprobado o reconocido por ella, debería establecer sistemas y criterios específicos de clasificación sobre la peligrosidad de los productos químicos y debería extender progresivamente estos sistemas, así como su aplicación. Podrán adoptarse los criterios de clasificación ya establecidos por otras autoridades competentes o en acuerdos internacionales, con la condición de que sean compatibles con los criterios y métodos expuestos en este repertorio, y se insta a proceder así cuando ello contribuya a armonizar los conceptos. Cuando hubiere lugar, deberían considerarse los resultados del trabajo del grupo de coordinación del Programa internacional PNUMA/OIT/OMS de Seguridad de las Sustancias Químicas (IPCS) para la armonización de la clasificación de productos químicos. Las responsabilidades y funciones de las autoridades competentes respecto de los sistemas de clasificación se establecen en los párrafos 2.1.8 (sistemas y criterios específicos), 2.1.9 (lista integrada) y 2.1.10 (evaluación de los nuevos productos químicos).
3.1.2. Los proveedores deberían asegurarse de que los productos químicos que suministran han sido clasificados y de que sus propiedades han sido evaluadas e identificadas (véanse los párrafos 2.4.3 (evaluación) y 2.4.4 (clasificación).
3.1.3. Los fabricantes o los importadores que no estén eximidos de hacerlo deberían facilitar a la autoridad competenteinformación acerca de los elementos y compuestos químicos que no se hayan incorporado aún en la lista integrada de clasificación elaborada por la autoridad competente, antes de su utilización en el trabajo (véase el párrafo 2.1.10 (evaluación de los nuevos productos químicos)).
3.1.4. Las cantidades mínimas de un nuevo producto químico requeridas para la investigación y desarrollo se podrían producir en laboratorios y en plantas piloto, y manipular y transportar entre laboratorios y plantas piloto antes de que se co nozcan los riesgos que comporte dicho producto químico, de conformidad con la legislación y las reglamentaciones nacionales. Se debería tener en cuenta toda la información disponible impresa o conocida por el empleador a lo largo de su expe riencia con productos químicos y aplicaciones similares, y se deberían aplicar las medidas de protección adecuadas como si se tratase de un producto químico peligroso. Asimismo, a los trabajadores que traten con dicho producto se les debería comunicar la información obtenida sobre los peligros que conlleva.
3.2. Criterios de clasificación
3.2.1. Los criterios de clasificación de los productos químicos deberían basarse en los riesgos físicos y para la salud que entrañan dichos productos, entre ellos:
a. Propiedades tóxicas, incluidos los efectos agudos y crónicos sobre la salud en cualquier parte del cuerpo;
b. características químicas o físicas, incluidas sus propiedades inflamables, explosivas, comburentes y aquellas que puedan provocar reacciones peligrosas;
c. propiedades corrosivas e irritantes;
d. efectos alérgicos y sensibilizantes;
e. efectos cancerígenos;
f. efectos teratógenos y mutágenos;
g. efectos sobre el sistema reproductor.
3.3. Métodos de clasificación
3.3.1. La clasificación de los productos químicos debería basarse en las fuentes de información disponibles, es decir:
a. datos obtenidos en las pruebas;
b. información proporcionada por el fabricante o el importador, incluida la información sobre la labor de investigación realizada;
c. información suministrada en las normas de transporte internacional, verbigracia, las Recomendaciones de las Naciones Unidas relativas al transporte de mercancías peligrosas, que deberían tenerse en cuenta para la clasificación de los productos químicos en lo que se refiere a su transporte, y el Convenio de Basilea del PNUMA sobre el control de los movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos y su eliminación (1989), que debería tenerse en cuenta respecto de los desechos peligrosos;
d. bibliografía o documentación de referencia;
e. experiencia práctica;
f. en el caso de las mezclas, información obtenida a partir de las pruebas realizadas del compuesto o de los riesgos conocidos de sus componentes;
g. información proporcionada por el Centro Internacional de Investigaciones sobre el Cáncer (IARC), el Programa Internacional PNUMA/OMS/OIT de Seguridad de las Sustancias Químicas (IPCS), las Comunidades Europeas y distintas instituciones nacionales e internacionales, así como la información disponible mediante sistemas tales como el Registro Internacional de Productos Químicos Potencialmente Tóxicos (RPQPT) del PNUMA sobre la evaluación de los riesgos del trabajo efectuado.
3.3.2. Algunos de los sistemas de clasificación vigentes pueden limitarse de forma exclusiva a determinadas clases de productos químicos. En la Recommended classification of pesticides by hazard and guidelines to classification, de la OMS1, por ejemplo, se clasifican los plaguicidas únicamente según el grado de toxicidad, en función de los riesgos más graves que entrañan para la salud. Los empleadores y los trabajadores debe rían ser conscientes de las limitaciones de todos estos sistemas, que pueden ser útiles para complementar un sistema de aplicación más general.
1 PNUMA/OIT/OMS, última edición, sólo disponible en inglés
3.3.3. Los compuestos químicos deberían clasificarse
según los riesgos manifestados por las propias mezclas. En el caso de que no se hayan ensayado las mezclas en su totalidad, los compuestos deberían clasificarse sobre la base de los riesgos que entrafian sus componentes químicos.
4. Etiquetado y marcado
4.1. Generalidades
4.1.1. La autoridad competente o un organismo aprobado o reconocido Por la autoridad competente, debería establecer las exigencias relativas al etiquetado Y marcado de productos químicos que permitan a las personas que los manipulen o utilicen reconocer y distinguir esos productos, tanto al recibirlos corno al utilizarlos, a fin de garantizar la seguridad en su utilización (véase el párrafo 2.1.8 (sistemas y criterios específicos)). Podrán adoptarse los criterios para el marcado y el etiquetado ya establecidos por otras autoridades competentes, con la condición de que sean compatibles con las disposiciones del presente párrafo; se insta a proceder así cuando ello contribuya a armonizar los conceptos.
4.1.2. Los proveedores deberían garantizar que los productos químicos estén marcados y los productos etiquetados químicos peligrosos estén etiquetados, y deberían velar por que se preparen etiquetas revisadas Y se las suministren a los empleadores cada vez que aparezca nueva información pertinente en materia de salud y seguridad (véanse los párrafos 2.4.1 (responsabilidades de los Proveedores) y 2.4.4 (clasificación)).
4.1.3. Cuando los empleadores reciban productos químicos que no hayan sido etiquetados o marcados, deberían abstenerse de utilizarlos mientras no obtengan la información pertinente del proveedor o de otras fuentes razonablemente disponibles. Esta debería recabarse principalmente del proveedor, pero también podrá obtenerse de otras fuentes que figuran en la lista del párrafo 3.3.1 (fuentes de información), a los efectos de que el marcado y el etiquetado se efectúen de conformidad con las disposiciones de la autoridad nacional competente, antes de utilizar los productos químicos.
4.2. Indole y tipo del marcado
4.2.1. Todos los productos químicos deberían llevar una marca que permita su identificación.
4.2.2. La marca elegida ha de permitir que los usuarios distingan los productos químicos durante su recepción, manipulación y utilización. El marcado se efectúa en razón de la identidad química, la denominación química común, la denominación comercial, la denominación de código, número u otro nombre, siempre que la identidad así establecida sea única y, en el caso de los productos químicos peligrosos, sea equivalente a la denominación utilizada en las etiquetas y fichas técnicas de segu ridad. Se recomienda incluir el nombre del proveedor en el contenedor o en el embalaje.
4.2.3. Los desechos de productos químicos deberían ser identificados como tales.
4.2.4. El marcado de un producto químico puede resultarmaterialmente imposible en razón del tamaño del recipiente o de la índole del embalaje. No obstante, su identificación se efectuará con facilidad usando medios como las etiquetas no fijas o la documentación adjunta.
4.2.5. Se deberían marcar cada recipiente o cada capa de embalaje utilizados. Las indicaciones detalladas de las marcas sobre el recipiente o el embalaje deberían permanecer visibles durante todas las fases del suministro y utilización de los productos químicos.
4.3. Indole y tipo de etiquetado
4.3.1. Se deberían etiquetar los productos químicos peligrosos de confoimidad con la legislación y la práctica nacionales, a fin de proporcionar, además de la identificación de las sustancias, información esencial que resulte fácilmente comprensible para los trabajadores que vayan a utilizarlas (no obstante, véase el párrafo 4.3.6 (transporte de productos químicos), en cuyo caso la información con respecto de los recipientes y embalajes puede ser diferente).
4.3.2. El objeto de la etiqueta es proporcionar información esencial sobre:
a. la clasificación del producto químico;
b. sus riesgos, y
c. las precauciones que se deban adoptar.
La información debería referirse a los riesgos de exposición tanto crónica como aguda.
4.3.3. En el etiquetado, que debería efectuarse de conformidad con las exigencias nacionales, se deberían considerar:
a. la información que debe figurar en la etiqueta, incluyendo, si hubiere lugar:
1. las denominaciones comerciales;
2. la identificación del producto químico;
3. el nombre, dirección y teléfono del proveedor;
4. los símbolos de peligro;
5. la índole de los riesgos particulares que entrañe la utilización del producto químico;
6. las precauciones de seguridad;
7. la identificación del lote;
8. la indicación de que puede obtenerse del empleador una ficha de datos de seguridad con informaciones complementarias, y
9. la clasificación asignada con arreglo al sistema establecido por la autoridad competente;
b. la legibilidad, durabilidad y tamaño de la etiqueta;
c. la uniformidad de las etiquetas y de los símbolos, incluido el color.
4.3.4. Se debería indicar el grado de concentración de las soluciones y la lista de los isómeros y componentes identificados de los productos derivados de la destilación del petróleo y las sustancias químicas reactivas, en la medida en que ello sea pertinente a las propiedades características del producto.
4.3.5. En el caso de las mezclas, se debería indicar el nombre de todo ingrediente cuya presencia contribuya de manera significativa a configurar las propiedades características de un compuesto, o cuya concentración supere el límite aprobado o reconocido por la autoridad competente.
4.3.6. En el caso del transporte de productos químicos, se debería facilitar información similar a la detallada en el párrafo anterior, de conformidad con las exigencias nacionales que se establezcan teniendo en cuenta las Recomendaciones de las Naciones Unidas relativas al transporte de mercancías peligrosas. Esta información, dirigida a los transportistas, los servicios de urgencia y eventualmente el público, no debería limitarse a espe cificar la índole del producto transportado, sino que debería indicar también, de manera clara y simple, las medidas de adopción en caso de una emergencia.
4.3.7. En caso de desechos, cuando no resulte factible efectuar un etiquetado detallado, se debería indicar en la etiqueta el teléfono de toda persona que pueda facilitar información complementaria sobre la posible composición de los desechos y sus riesgos.
4.3.8. Los desechos de productos químicos peligrosos deberían ser identificados como tales. Asimismo, y en la medida en que ello resulte factible, se deberían indicar los nombres de los componentes que hayan sido identificados y que contribuyan a conformar las propiedades características de los desechos, o cuyos niveles de concentración superen los límites aprobados o reconocidos por la autoridad competente. Se citan como ejemplos en que puede ser factible la identificación de los componentes químicos peligrosos los casos en que:
a. las sustancias hayan sido etiquetadas previamente y no hayan sufrido alteraciones esenciales hasta el momento de ser consideradas como desechos;
b. la información disponible provenga de la realización de análisis;
c. se haya acumulado información de experiencias anteriores.
Se deberían etiquetar apropiadamente el contenedor o el embalaje.
4.3.9. El etiquetado de un producto químico peligrosopuede resultar materialmente irrealizable en razón del tamaño del recipiente o de la índole del embalaje. No obstante, se debería incluir en él la información exigida en el párrafo 4.3.2 (objeto de la etiqueta) recurriendo a medios como las etiquetas móviles o la documentación adjunta. En tales circunstancias, todos los recipientes que contengan productos químicos peligrosos deberían llevar, por lo menos, indicaciones o símbolos adecuados sobre los riesgos inherentes a la peligrosidad de los productos que contienen.
4.3.10. Se debería etiquetar cada recipiente o cada capa de embalaje utilizados. Las indicaciones que figuren sobre la etiqueta deberían permanecer visibles durante todas las fases del suministro y utilización de los productos químicos.
4.3.11. Los recipientes que contengan plaguicidas podrán llevar también etiquetas con información adicional de conformidad con las directivas internacionales vigentes, tales como las recomendaciones prácticas para un correcto etiquetado, de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO).
4.4. Transferencia de productos químicos
4.4.1. Los empleadores deberían velar por que, cuando se transfieran productos químicos a otros recipientes o equipos, se indique el contenido de estos últimos a fin de que los trabaja dores se hallen informados de la identidad de estos productos, de los riesgos que entraña su utilización y de todas las precauciones de seguridad que se deben tornar.
4.4.2. Cuando en el transcurso de su utilización en el ámbito de los locales del empleador se transfieran productos químicos a otros contenedores o equipos, se debería señalar el contenido de estos últimos mediante marcas para su identificación según se indica en el apartado a) siguiente. Si se trata de productos químicos peligrosos, se deberían señalar con etiquetas u otras indicaciones que permitan a los trabajadores determinar:
a. la identificación de los productos químicos, por ejemplo, según el número de referencia, el código o el nombre usado corrientemente por todos los trabajadores en el lugar de trabajo;
b. los riesgos que entrañan, sirviéndose para ello, por ejemplo, de palabras o símbolos adecuados, y
c. las precauciones de seguridad que deban observarse.
4.4.3. Algunos equipos e instalaciones (por ejemplo, los recipientes de reacción o los tubos verticales de destilación) podrán ser utilizados para realizar ciertas labores en que se elaboren o manipulen productos químicos diversos. Cuando en razón de su vigencia limitada el etiquetado o el marcado del equipo y de las instalaciones no resulten materialmente posibles, se debería informar e instruir a los trabajadores acerca de la identificación de los productos químicos, los riesgos que entraña su utilización y las precauciones de seguridad que se deban tomar. Asimismo, se debería impartir a los trabajadores formación con respecto a estas cuestiones.
5. Fichas de datos de seguridad
5.1. Generalidades
5. 1. 1. La autoridad competente, o un organismo aprobado o reconocido por la autoridad competente, debería fijar los criterios para preparar las fichas de datos de seguridad relativas a productos químicos peligrosos (véase el párrafo 2.1.8, d) (criterios para determinar la información de las fichas de datos)). En éstas deberían incluirse informaciones esenciales sobre el tema (véase la sección 5.3 (información contenida en fichas de datos)). Podrán adoptarse criterios ya establecidos por otras autoridades competentes, para la preparación de las fichas de datos de seguridad con la condición de que sean compatibles con las dísposiciones del presente párrafo, y se insta a proceder así cuando ello contribuya a avanzar hacia la armonización de los conceptos.
5.1.2. Los proveedores de productos químicos peligrosos deberían velar por que se preparen y proporcionen a los empleadores las fichas de datos de seguridad para productos químicos peligrosos y todas las versiones revisadas ulteriores de tales fichas (véase el párrafo 2.4.6 (suministro de las fichas de datos)).
5.1.3. Los trabajadores y sus representantes deberían tener el derecho a obtener las fichas de datos de seguridad, así como a recibir información de las mismas, presentada en una forma y lenguaje tales que permitan su fácil comprensión. En efecto, algunos de los datos incluidos en tales fichas podrían estar destinados a los especialistas sobre la materia, de manera que puede resultar necesario recabar aclaraciones al empleador.
5.2. Suministro de la información
5.2.1. El proveedor de productos químicos peligrosos debería proporcionar al empleador las informaciones esenciales relativas a los productos que le suministra, mediante las fichas de datos de seguridad preparadas a tal efecto. La información debería estar redactada en el idioma oficial del país en que tiene su sede el empleador, a menos que este último haya manifestado por escrito su acuerdo para que se utilice otro idioma.
5.2.2. El empleador debería verificar, basándose en la información contenida en la ficha de datos de seguridad, si hay alguna disposición legislativa, norma o práctica nacional que se aplique al producto químico que le sea suministrado, y velar por que se cumpla. El empleador debería incorporar en las informaciones proporcionadas por el proveedor otros datos importantes para su empresa.
5.2.3. Mientras el empleador no haya obtenido la informa ción adecuada respecto de un producto químico peligroso, según se detalla en el párrafo 5.3.2 (información contenida en las fichas de datos de seguridad), y transmitido esta información a los trabajadores en una forma y un lenguaje que puedan comprender fácilmente, debería abstenerse de usar dicho producto. Con excepción de algunos casos en que la información verbal puede resultar adecuada, en general se necesitará una formación complementaria, sustentada por instrucciones escritas sobre los métodos de trabajo, las medidas de precaución y las medidas que deben ponerse en práctica en una situación de urgencia.
5.2.4. El empleador debería poner las fichas de datos de seguridad relativas a los productos químicos peligrosos a dispo sición de los trabajadores y de sus representantes.
5.3. Información contenida en las fichas de datos de seguridad
5.3.1. La ficha de datos de seguridad relativa a un producto químico peligroso debería proporcionar información sobre su identificación, su proveedor, su clasificación, su peligrosidad, medidas de seguridad y los procedimientos de urgencia pertinentes.
5.3.2. La ficha debería incluir los datos que hayan sido establecidos por la autoridad competente en la región en que se encuentran situados los locales del empleador, o por un organismo aprobado o reconocido por la autoridad competente. A continuación se detalla el tipo de información que debería exigirse.
a. Identificación de los productos químicos del fabricante
La denominación debería ser la misma que se haya utilizado en la etiqueta de un producto químico peligroso, ya sea el nombre común del producto químico o una denominación comercial de uso corriente. Se podrá hacer referencia a otras denominaciones en caso de que ello contribuya a la identificación. Deberían incluirse el nombre completo, la dirección y el teléfono del proveedor. También debería indicarse un número de teléfono que permita comunicarse con quien corresponda en una situación de urgencia. Este número de urgencia puede ser el del proveedor mismo o el de un organismo de consulta reconocido, con la condición de que el uno o el otro sean accesibles en todo momento.
b. Información sobre los componentes (composición)
Esta información debería permitir que el empleador identifique con claridad los riesgos inherentes a un producto químico determinado, de manera tal que pueda realizar una evaluación de los riesgos como la que se describe en la sección 6.2 (procedimientos de evaluación) del presente repertorio. En general, se debería indicar la composición de un producto químico en forma detallada y completa, pero ello no será necesario en casos en que los riesgos puedan ser evaluados debidamente. Salvo en los casos en que el nombre o la concentración de un componente en una mezcla química constituya información confidencial, y se pueda retener de conformidad con la sección 2.6, se debería proporcionar las informaciones siguientes:
i. una descripción de los componentes principales, incluida su naturaleza química;
ii. la identidad y las concentraciones de los componentes que entrañan riesgos para la seguridad y la salud;
iii. la identidad y la concentración máxima en que se presentan ciertos componentes que alcanzan o rebasan el nivel de concentración por el que han sido clasificados como peli grosos para la seguridad y la salud, según las listas apro badas o reconocidas por la autoridad competente, o que han sido prohibidos en concentraciones superiores por la autoridad competente.
c. Identificación de los riesgos
Se deberían exponer, en forma clara y concisa, los riesgos más importantes, incluidos los riesgos más significativos para la salud, físicos y para el medio ambiente, a modo de compendio de situaciones de urgencia. La información proporcionada debe ría ser compatible con la que figure en la etiqueta.
d. Medidas para los primeros auxilios
Las medidas para los primeros auxilios y la autoasistencia se deberían explicar cuidadosamente. Se deberían definir las situaciones en que será necesario intervenir con atención médica de urgencia y cuáles serán las medidas que deberán aplicarse en tales intervenciones. Cuando se considere apropiado, se debería hacer hincapié en la necesidad de prever medidas especiales para emprender tratamientos médicos específicos e inmediatos.
e. Medidas en caso de incendio
Se deberían incluir las disposiciones relativas a la extinción de incendios en instalaciones que contengan productos químicos, precisando por ejemplo:
i. los equipos extintores adecuados;
ii. los equipos extintores cuyo uso debería evitarse por razones de seguridad;
iii. el equipo de protección especial para las personas encargadas de la extinción de incendios.
Se debería proporcionar también información sobre las propiedades de los productos químicos en combustión, los riesgos especiales que entraña la exposición a los productos resultantes de la combustión y las precauciones que se deberían adoptar al respecto.
f. Medidas en caso de emisión accidental
Deberían indicarse las medidas necesarias en caso de que se produzca una emisión accidental de productos químicos. Entre ellas, deberían incluirse:
i. precauciones relativas a la salud y la seguridad: eliminación de las fuentes de ignición, suministro de ventilación suficiente y de los equipos de protección personal adecuados;
ii. precauciones medioambientales: mantenerse alejado de los sistemas de desagüe, alertar sin demora a los servicios de urgencia y, de ser necesario, avisar a la población más próxima sobre riesgos inminentes;
iii. métodos para realizar la limpieza de los sitios contaminados en condiciones de seguridad: el uso de materiales absorbentes adecuados, la exclusión del agua o de otros diluyentes que puedan causar reacciones productoras de gases o vapores, el empleo de agentes neutralizadores adecuados;
iv. advertencias: la difusión de consejos para evitar acciones peligrosas razonablemente previsibles.
g. Manipulación y almacenamiento
Se deberían indicar las condiciones de seguridad que el proveedor recomiende para la manipulación y almacenamiento de los productos químicos, incluyendo en particular las que se refieran a:
i. el diseño y el emplazamiento de los locales y recipientes de almacenamiento de productos químicos;
ii. la ubicación de la zona de almacenamiento en sitios apartados de los lugares de trabajo y de otros edificios ocupados por el personal;
iii. la incompatibilidad entre determinados materiales; iv) las condiciones para el almacenamiento, como por ejemplo la temperatura y la humedad adecuadas o la protección contra la luz solar;
iv. la eliminación de las fuentes de ignición, con especial referencia a las medidas destinadas a evitar la acumulación de cargas electrostáticas;
v. el suministro de ventilación tanto local como general;
vi. los métodos de trabajo que se recomiende adoptar y aquellos cuya utilización sea desaconsejada.
h. Controles en caso de exposición y protección personal
Se deberían proporcionar informaciones sobre la necesidad de hacer uso de equipo de protección personal al utilizar productos químicos, así como sobre la clase de equipo que proporciona una protección adecuada y conveniente. Cuando haya lugar, se debería fórrnular un recordatorio para señalar que los medios de control básicos deberían estar contemplados en el diseño y la instalación de todos los equipos y otros dispositivos técnicos utilizados, como también en la infonnación disponible sobre las prácticas que contribuyen a minimizar los riesgos de exposición de los trabajadores. Además de presentar algunos de los procedimientos que se recomienden para la vigilancia de los niveles de exposición, se deberían indicar ciertos parámetros de control específico, como los límites de exposición o los valores límite biológicos.
i. Propiedades físicas y químicas
Se debería suministrar una breve descripción de la apariencia del producto químico, informando si se trata de un sólido, un líquido o un gas, y acerca de su color y olor. Si se conocen, se deberían señalar también algunas de sus características y propiedades, y precisar en cada caso la índole de las pruebas que permitan su verificación. Dichas pruebas deberían estar en conformidad con la legislación nacional y con los criterios en vigor en el lugar de trabajo del empleador, y en caso de e que no, existan criterios o legislación nacional, se deberían utilizar como orientación los criterios de prueba del país exportador. La información facilitada debería comprender todos los datos apropiados que la utilización del producto químico requiera. Entre otros, se podrían incluir datos sobre:
viscosidad punto de congelación/campo de congelación punto de ebullición/campo de ebullición punto de fusión/campo de fusión punto de inflamación punto de autoencendido propiedades explosivas propiedades oxidantes presión de vapor peso molecular peso específico o la densidad solubilidad pH coeficiente de repartición de (agua/n-octano) parámetros tales como la densidad de vapor, la miscibilidad, la velocidad de evaporación y la conductividad.j. Estabilidad y reactividad
Se debería señalar que, en determinadas circunstancias, es posible que se produzcan reacciones químicas peligrosas. En consecuencia, deberían indicarse los factores de riesgo que es necesario evitar, ya sean:
i. las condiciones físicas en que se encuentra el producto químico, como por ejemplo la temperatura, presión, luminosidad, exposición a golpes 0 sacudidas, contacto con la humedad o el aire; o
ii. las condiciones de proximidad o contacto con otros productos químicos, tales como ácidos, bases, agentes oxidantes o cualquier otra sustancia que pueda provocar una reacción peligrosa.
Se deberían identificar todas las sustancias que resultan de la descomposición de un producto químico, y señalar al mismo tiempo las precauciones que deban adoptarse respecto de cada una de ellas.
k. Información toxicológica
Esta sección de la ficha de datos de seguridad debería informar sobre los efectos y las vías posibles de penetración de un producto químico en el organismo. Se deberían señalar las afecciones agudas, ya sean de efecto inmediato o diferido, como también las crónicas, resultantes tanto de exposiciones de corta duración como de exposiciones durante un largo período. También deberían mencionarse los peligros para la salud que podría entrañar el producto químico al entrar en reacción con otros productos químicos, y cuando haya lugar, las interacciones que resulten del consumo de medicamentos, tabaco o alcohol.
l. Información ecológica
Se deberían indicar las características más importantes que puedan tener repercusiones sobre el medio ambiente. La índole y el detalle de la información requerida dependerán de la legislación nacional y las prácticas vigentes que se aplican en la empresa. Entre los tipos de información que debería facilitarse cuando haya lugar, se deberían señalar las eventuales vías de escape del producto químico que origine la situación de riesgo, su capacidad de persistencia y de degradación, su potencialidad de acumulación biológica y su toxicidad en medio acuático, así como otras informaciones relativas a sus repercusiones tóxicas sobre el medio ambiente, como, por ejemplo, los efectos en las técnicas de descontaminación del agua.
m. Informaciones sobre la eliminación del producto
Se deberían proporcionar métodos seguros de eliminación de un producto químico que pueda contener residuos de productos químicos peligrosos. Se debería recordar a los empleadores que pueden existir ya una legislación nacional y prácticas sobre la materia.
n. Informaciones sobre el transporte
Se deberían señalar las precauciones especiales que el empleador debería conocer u observar durante el transporte de productos químicos dentro o fuera de sus instalaciones. Se podría incluir también la información pertinente contenida en las Recomendaciones de las Naciones Unidas relativas al transporte de mercancías peligrosas o en otros convenios internacionales.
o. Informaciones sobre reglamentación
En esta sección de la ficha de datos de seguridad se deberían incluir las informaciones relativas al etiquetado y marcado de los productos químicos. Se deberían mencionar también las disposiciones reglamentarias o las prácticas nacionales aplicables a los usuarios. Se debería recordar a los empleadores que se informaran acerca de los requisitos establecidos por la legislación y la práctica nacionales.
p. Otras informaciones
Deberían incluirse otras informaciones que puedan ser importantes para la salud y la seguridad de los trabajadores, como por ejemplo: orientaciones para capacitar a los trabaja dores en la utilización del producto, recomendaciones sobre usos y restricciones, referencias, fuentes de información esenciales para la compilación de la ficha de datos de seguridad, las coordenadas del contacto de asistencia técnica y la fecha de puesta en circulación de la ficha.
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