Requisitos especiales para el almacenamiento de Sustancias inflamables
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- El 11 enero, 2002
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HASTA 200 LITROS DE SUSTANCIAS INFLAMABLES DE PRIMERA CATEGORÍA Y SUS EQUIVALENTES |
HASTA 500 LITROS DE SUSTANCIAS INFLAMABLES DE PRIMERA CATEGORÍA Y SUS EQUIVALENTES |
DE 500 LITROS A 10.000 LITROS DE SUSTANCIAS INFLAMABLES DE PRIMERA CATEGORÍA Y SUS EQUIVALENTES |
Poseer piso impermeable y estanterías antichisposas e incombustibles, formando una cubeta capaz de contener un volumen superior al 110% del inflamable depositado cuando éste no sea miscible en agua y si fuera miscible en agua, dicha capacidad deberá ser mayor del 120%. |
Cumplir con los requisitos anteriores. |
Poseer dos accesos opuestos entre sí, de forma tal que desde cualquier punto del depósito se pueda alcanzar uno de ellos, sin atravesar un presunto frente de fuego. |
La equivalencia entre distintos tipos de líquidos inflaciones es la siguiente: 1 litro de inflamable de primera categoría no miscible en agua, es igual a 2 litros de igual categoría miscible en agua y a su vez, cada una de estas cantidades, equivale a 3 litros de inflamable similar de segunda categoría.
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