Marco Legal Latinoamérica: República de Venezuela
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- El 24 septiembre, 2024
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Política Ambiental del Estado
La República de Venezuela, a través de su Constitución Nacional, establece en su Capítulo IX de los derechos ambientales, el derecho individual y colectivo de las personas a disfrutar de una vida y de un ambiente seguro, sano y ecológicamente equilibrado, siendo obligación fundamental del Estado, con la activa participación de la sociedad, garantizar que la población se desenvuelva en un ambiente libre de contaminación, en donde el aire, el agua, los suelos, las costas, el clima, la capa de ozono, las especies vivas, sean especialmente protegidos.
A través de la Ley Orgánica del Ambiente, se establecen las disposiciones y desarrollan los principios rectores para la gestión del ambiente en el marco del desarrollo sustentable, así como las normas que desarrollan las garantías y derechos constitucionales a un ambiente seguro, sano y ecológicamente equilibrado.
Por su parte, la Ley Penal del Ambiente, determina como delitos, aquellos hechos que violen las disposiciones relativas a la conservación, defensa y mejoramiento del ambiente y establece las sanciones penales correspondientes. Asimismo, determina las medidas precautelativas de restitución y de reparación correspondientes.
Efluentes Gaseosos
El Decreto 638/95 establece las Normas sobre Calidad del Aire y Control de la Contaminación Atmosférica, destinadas al mejoramiento de la calidad del aire y la prevención y control de la contaminación atmosférica producida por fuentes fijas y móviles capaces de generar emisiones gaseosas y partículas. Por su parte, el Decreto 2.673/98 dicta las normas sobre emisiones de fuentes móviles.
A través del Decreto 4.335/06 establece las Normas para Regular y Controlar el Consumo, la Producción, Importación, Exportación y Uso de Sustancias Agotadoras de la Capa de Ozono, reformando el Decreto 3.228/04.
Por último, el Decreto 4.335/06 Modifica parcialmente el Decreto 3.228/04 contentivo de las normas para regular y controlar el consumo, la producción, importación, exportación y uso de Sustancias Agotadoras de la Capa de Ozono (SAO).
Residuos
Domiciliarios
La Ley de Gestión Integral de la Basura del 30 de diciembre de 2010, establece las disposiciones regulatorias para la gestión integral de la basura, con el fin de reducir su generación y garantizar que su recolección, aprovechamiento y disposición final sea realizada en forma sanitaria y ambientalmente segura. Deroga la Ley de Residuos y Desechos Sólidos de fecha del 21 de octubre de 2004.
Por su parte, el Decreto 2.216/92, establece las Normas para el Manejo de los Desechos Sólidos de Origen Doméstico, Comercial, Industrial o de cualquier otra naturaleza que no sean peligrosos, regulando las operaciones de manejo de dichos residuos con el fin de evitar riesgos a la salud y al ambiente.
Por último, el Decreto 3.586/18 se reserva al Ejecutivo Nacional la compra de residuos sólidos de aluminio, cobre, hierro, bronce, acero, níquel u otro tipo de metal o chatarra ferrosa en cualquier condición.
Peligrosos
La Ley 51/01 sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos, regula la generación, uso, recolección, transporte, almacenamiento, tratamiento y disposición final de las sustancias, materiales y desechos peligrosos, así como cualquier otra operación que los involucre, con el fin de proteger la salud y el ambiente.
Por su parte, el Decreto 2.635/98 establece las Normas para el Control de la Recuperación de Materiales Peligrosos y el Manejo de los Desechos Peligrosos, regulando la recuperación de materiales y el manejo de desechos, cuando los mismos presenten características, composición o condiciones peligrosas representando una fuente de riesgo a la salud y al ambiente.
Respecto al transporte, la Resolución 40/03, establece los Requisitos para el Registro y Autorización de Manejadores de Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos, que deben cumplir las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, para la inscripción ante el Registro de Actividades Susceptibles de degradar el Ambiente llevado por el Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales, y para obtener la autorización de manejadores de sustancias, materiales y desechos peligrosos, de conformidad con los artículos 65 y 66 de la Ley sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos.
Patológicos
El Decreto 2.218/92, dicta las Normas para la Clasificación y Manejo de Desechos en Establecimientos de Salud, estableciendo las condiciones bajo las cuales se debe realizar el manejo de los desechos generados en establecimientos relacionados con el sector salud, humana o animal; con la finalidad de prevenir la contaminación e infección microbiana en usuarios, trabajadores y público, así como su diseminación ambiental.
Impacto Ambiental
A través de la Ley Orgánica del Ambiente, en su Artículo 80º y el Título VII, Capítulo II, se establecen las act. susceptibles de degradar el ambiente y los objetivos de la realización de la Evaluación de Impacto Ambiental.
Por su parte, el Decreto Nº 1.257/96, establece las Normas sobre Evaluación Ambiental de Actividades Susceptibles de Degradar el Ambiente.
Ruido y Vibraciones
Este aspecto ambiental se encuentra regulado a través del Decreto 2.217/92, por el cual se dictan las Normas sobre el Control de la Contaminación Generada por Ruido, centradas en el control de la contaminación producida por fuentes fijas o móviles.
Flora y Fauna
La Ley de Gestión de la Diversidad Biológica establece los principios rectores para la conservación de la Diversidad Biológica.
Efluentes líquidos
A través de la Ley Orgánica del Ambiente se establecen los Recursos Naturales y Diversidad Biológica y la Gestión integral del agua en el Capítulo III.
Ley de Aguas y su Decreto reglamentario 3.367/2018 establecen los Principios y objetivos de la gestión integral de las aguas. La Conservación y Aprovechamiento Sustentable de las Aguas. Así como la Prevención y Control de los posibles efectos negativos de las aguas sobre la población y sus bienes. Delimita y expone las Regiones y Cuencas Hidrográficas e Hidrogeológicas. Establece la Organización Institucional para la Gestión de las Aguas y los Instrumentos de Gestión, así como determina las Infracciones y Sanciones Administrativas.
La Ley Forestal de Suelos y de Aguas regirá la conservación, fomento y aprovechamiento de los recursos naturales que en ella se determinan y los productos que de ellos se derivan. (Título VII De las Aguas)
Ley Orgánica de Prestación de Servicios de Agua Potable y Saneamiento
Prestación de los Servicios. De los Usuarios y Suscriptores (Título V – Capítulo VII). Del Régimen Económico Financiero (Título VI). Del Régimen de Infracciones y Sanciones (Título VIII).
Ley de Calidad de las Aguas y del Aire que establece las normas para la calidad del agua y el aire, los mecanismos de control de la contaminación hídrica y atmosférica, las molestias ambientales con el fin de proteger la salud y el ambiente.
El Decreto 883/95 Establece las Normas para el control de la calidad de los cuerpos de agua y de los vertidos líquidos y el Decreto 1.400/97 Normas sobre la regulación y el control del aprovechamiento de los recursos hídricos y de las cuencas hidrográficas.
Efluentes Gaseosos
A través de la Ley Orgánica del Ambiente se establecen los Recursos Naturales y Diversidad Biológica y la Gestión integral del agua en el Capítulo III de la Gestión Integral de la Atmósfera.
Ley de Calidad de las Aguas y del Aire que establece los mecanismos de control de contaminación hídrica y atmosférica.
Decreto 638/95 Establece las normas para el mejoramiento de la calidad del aire y la prevención y control de la contaminación atmosférica.
Decreto 2.673/95 Establece normas sobre Emisiones de Fuentes Móviles.
Decreto 3.228/04 y su decreto modificatorio (N°4.335/06) establece Normas para regular y controlar el consumo, la producción, importación, exportación y uso de Sustancias Agotadoras de la Capa de Ozono (SAO).
Energía
Ley Orgánica del Sistema y Servicio Eléctrico tiene por objeto establecer las disposiciones que regularán el sistema eléctrico y la prestación del servicio eléctrico en el territorio nacional, así como los intercambios internacionales de energía, a través de las actividades de generación, transmisión, despacho del sistema eléctrico, distribución y comercialización, en concordancia con el Plan de Desarrollo del Sistema Eléctrico Nacional y el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación. Asimismo, la Ley de Uso Racional y Eficiente de la Energía junto con la Resolución 74/11 Promueve el uso eficiente de la energía eléctrica en todo el territorio nacional y, en particular, propiciar la reducción en el consumo excesivo mensual de los usuarios residenciales.
Las resoluciones 75/11 y 76/11 Promueven la mejora del Factor de Potencia en los usuarios industriales, comerciales y oficiales, la Regulación de los Grandes Generadores y el Ahorro Energético respectivamente.
Transporte de Cargas y Mercancías Peligrosas
Mediante la Ley de Transporte Terrestre se establece la regulación del transporte a fin de garantizar el derecho al libre tránsito de personas y de bienes por todo el territorio nacional y la Resolución 05/02/15 que establece los mecanismos de control a transportistas y usuarios finales de Abonos Minerales o Químicos en el Territorio Nacional.
Seguridad e Higiene
En su Constitución Nacional en su capítulo V Establece Los Deberes, Derechos Humanos y Garantías (Título III). De los Derechos Sociales y de las Familias y en su Convenio 155 sobre Seguridad y Salud de los Trabajadores, 1981. Principios de una Política Nacional. Acción a Nivel Nacional. Acción a Nivel de Empresa.
La Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y su Decreto reglamentario 5.078/06 establece las instituciones, normas y lineamientos de las políticas, y los órganos y entes que permitan garantizar a los trabajadores y trabajadoras, condiciones de seguridad, salud y bienestar en un ambiente de trabajo adecuado y propicio para el ejercicio pleno de sus facultades físicas y mentales, mediante la promoción del trabajo seguro y saludable, la prevención de los accidentes de trabajo y las enfermedades ocupacionales, la reparación integral del daño sufrido y la promoción e incentivo al desarrollo de programas para la recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social.
A su vez, el Decreto 8.938/12 promulga la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras con el fin de proteger al trabajo como hecho social y garantizar los derechos de los trabajadores y de las trabajadoras creadores de la riqueza socialmente producida, y sujetos protagónicos de los procesos de educación y trabajo para alcanzar los fines del Estado democrático y social de derecho y de justicia.
La Resolución 9.588/16 establece la Norma Técnica de los Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo que garantiza la protección de los trabajadores contra toda condición que perjudique su salud física y mental, producto de la actividad laboral que efectúe, la prevención de accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales.
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