Marco Legal Ciudad Autónoma de Buenos Aires
- Creado por admin
- El 24 septiembre, 2024
- 0
Residuos
Residuos Domiciliarios
La Ley 1.854 de Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos, establece el conjunto de pautas, principios, obligaciones y responsabilidades para la gestión integral de los residuos sólidos urbanos que se generen en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires – “Ley de Basura 0”. Está reglamentada por el Decreto 639/07.
La Ordenanza 33.581/77 establece disposiciones a que se debe ajustar la población para el cuidado del aseo y limpieza de la ciudad (Terrenos baldíos – Casas abandonadas – Higiene Urbana – Saneamiento – Lavado y barrido de veredas – Recolección residuos domiciliarios – Bolsas de Residuos – Limpieza y Lavado de Veredas, etc.).
La Resolución 1.177/23 aprueba el Régimen operativo de Residuos Sólidos Urbanos, se aplica a todos los Generadores Individuales y Especiales de Residuos Sólidos Urbanos con el fin de garantizar la separación en origen de las diferentes fracciones y su disposición inicial selectiva en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como así también, su recolección diferenciada y transporte a los centros de selección, transferencia y/o tratamiento y/o a su disposición final. Se definen como “Generadores Individuales de RSU” son todos aquellos generadores que, a diferencia de los Generadores Especiales, no precisan de programas particulares de gestión de los RSU. Y se definen como “Generadores Especiales de RS” a:
- Hoteles y/o edificios con servicio de hotelería, que posean cien (100) o más habitaciones o doscientas (200) o más plazas.
- Pensiones, hogares y geriátricos que cuenten con cuarenta (40) o más plazas.
- Edificios sujetos al régimen de la propiedad horizontal cuyos empleados perciban el adicional por el depósito de RSU en los recipientes reglamentarios.
- Edificios sujetos al régimen de la propiedad horizontal que posean más de cuarenta (40) unidades funcionales.
- Edificios corporativos sujetos al régimen de la propiedad horizontal con destino y uso profesional y/o comercial.
- Bancos, Entidades Financieras y Aseguradoras.
- Establecimientos educativos de gestión pública en todos sus niveles.
- Locales que posean una concurrencia de más de trescientas (300) personas por evento.
- Supermercados, Minimercados, Autoservicios e Hipermercados.
- Shoppings, galerías comerciales y Centros Comerciales a Cielo Abierto.
- Embajadas y Consulados
- Establecimientos pertenecientes a una Cadena Comercial ( conjunto de más de cinco establecimientos que se encuentren identificados bajo una misma marca comercial).
- Edificios públicos o privados destinados a la administración pública total o parcialmente.
- Todo establecimiento que preste servicios gastronómicos en donde se elaboren, fraccionen y expendan alimentos y que fuere alcanzado por alguna de las siguientes condiciones: I) resulte comprendido por el parámetro de generación de residuos húmedos y orgánicos con la fórmula de la Disposición 363/18, o II) se encuentre ubicado dentro del polígono aprobado como Anexo II.
- Todo establecimiento de expendio de alimentos crudos sean carnes, frutas o verduras.
- Clínicas, hospitales, sanatorios o institutos privados que brinden servicios de salud con internación.
- Sucursales de correo público y privado.
- Clubes y entidades recreativas.
- Toda aquella persona humana o jurídica que se inscriba como organizador de un evento masivo en espacios públicos y/o privados con una concurrencia mayor a seiscientas (600) personas.
- Todo establecimiento comercial donde se alberguen animales.
Los RSU se clasifican en Fracción Húmedos, Fracción Orgánica y Fracción Secos.
Es obligación de todos los Generadores de RSU, tanto Individuales como Especiales, separar y clasificar correctamente los residuos en origen.
La regulación, el control y la gestión de los Aceites Vegetales y Grasas de Fritura Usados (AVUs) son establecidas por la Ley 3.166, que crea el Registro de Generadores, Transportistas y Operadores, y Generadores. Está reglamentada por el Decreto 239/10, éste aprueba el modelo de cartel que acredita la condición de generadores de AVUS inscriptos en el Registro de Generadores, Transportistas y Operadores.
Por otro lado, la Resolución 341/16 prohíbe en todo el territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la entrega, en cada venta, de bolsas no biodegradables livianas, utilizables para transporte de mercaderías. Y por su parte la Resolución 816/19 prohíbe la utilización, entrega y expendio de sorbetes plásticos de un solo uso.
La Ley 5.991 tiene por objeto garantizar la Gestión Ambiental de Pilas en Desuso, considerándolas como Residuos Sólidos Urbanos Sujetos a Manejo Especial, en concordancia con la Ley 1.854 de Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos.
Residuos Peligrosos
La generación, manipulación, almacenamiento, transporte, tratamiento y disposición final de los residuos peligrosos en la Ciudad, está regulada por Ley 2.214, que establece como Autoridad de Aplicación al Ministerio de Medio Ambiente. La ley considera Residuo Peligroso a todo residuo que se encuentre comprendido dentro del Anexo I y/o que posea alguna de las características enumeradas en el Anexo II, quedando excluidos los residuos sólidos urbanos; los residuos patogénicos; los radiactivos; los derivados de las operaciones normales de los buques y aeronaves regulados por leyes especiales y convenios internacionales. El Manifiesto es el instrumento en el cual constará toda la información relativa a la naturaleza y cantidad de residuos generados, su origen, transferencia del generador al transportista (incluyendo la ruta que seguirá el vehículo), y de éste a la planta de tratamiento o disposición final, plan de contingencia y cualquier otra operación que respecto de los mismos se realizare. El Generador es el único autorizado a obtener y emitir el mismo.
La Ley se encuentra reglamentada a través del Decreto 2.020/07, que establece las siguientes obligaciones:
- Clasificar los Residuos
- Inscribirse como Generador
- Obtener el Certificado de Aptitud Ambiental.
- Renovarlo anualmente previa presentación de DDJJ de los Residuos.
- Gestionar adecuadamente los Residuos
- Abonar la tasa ambiental
Residuos Patogénicos
La generación, manipulación, almacenamiento, recolección, transporte, tratamiento y disposición final de los residuos patogénicos, en el ámbito de la Ciudad, está regulada por Ley 154. Se encuentra reglamentada a través del Decreto 1.886/01. Considera residuos patogénicos a: los residuos provenientes de zonas de aislamiento; cultivos de agentes infecciosos y cultivos celulares; sangre y hemoderivados; elementos cortantes y punzantes usados; residuos orgánicos: tejidos y órganos removidos por cirugías y biopsias. El generador deberá inscribirse como tal en el Registro de Generadores, Transportistas y Operadores de Residuos Patogénicos. Para su almacenamiento deben disponer de recintos o recipientes para almacenamiento intermedio o transitorio de los residuos. Deberá proporcionar a su personal, a fin de minimizar los riesgos: a) Cursos de capacitación sobre riesgos y precauciones necesarias para el manejo y transporte de residuos patogénicos. b) Exámenes preocupacionales y médicos periódicos. c) Inmunizaciones obligatorias y aquellas que por vía reglamentarla se dispongan. d) Equipo para protección personal, que será provisto de acuerdo con las tareas que desempeñen. e) Instrucciones de Seguridad Operativa del Manual de Gestión.
Quienes generen menos de 10 Kg/día y todo aquel que por las características del servicio que brinda la autoridad de aplicación por acto administrativo será considerado como “pequeño generador”. En ese caso es el pequeño generador o profesional particular quien tiene a su cargo la gestión integral del residuo, según se establece en esta norma (modificada por Decretos 706/05 y 104/23).
Efluentes líquidos
La Gestión Ambiental del Agua en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se establece a través de la Ley 3.295, cuyo objeto es la preservación del recurso, el establecimiento de un Régimen de Utilización de Agua, el otorgamiento de los Permisos, el establecimiento de un Régimen de Infracciones y Sanciones. Crea el Registro del Agua.
Los permisos de vuelco a sistema pluvial de agua proveniente de depresión de napas en obras se tramitan ante la Dirección General de Sistema Pluvial (DGSPLU) de la Subsecretaría de Mantenimiento Urbano de la Ciudad
Si los efluentes industriales son vertidos a la red cloacal operada por AySA, deberán cumplir con lo indicado en el Anexo B de la Ley 26.221. Además, debe presentar la Documentación Técnica que exige el Decreto Nacional 674/89 y Decreto 776/92 acorde a la Resolución 555/12 “Reglas para la Confección y Presentación de la Documentación Técnica Obligatoria (D.T.O.) exigida para los Establecimientos Industriales y Especiales alcanzados por el Decreto 674/89.
Ley 6.040 regula la limpieza y la desinfección de los tanques de almacenamiento de agua potable, emplazados en inmuebles sujetos al régimen de propiedad horizontal, a efectos de garantizar las condiciones necesarias para consumo humano y preservar la salud de las personas.
Efluentes Gaseosos
Mediante la Ley 1.356 reglamentada por el Decreto 198/2006 se regula la preservación del recurso aire y la prevención y control de la contaminación atmosférica. Es de aplicación a todas las fuentes fijas o móviles, tanto públicas como privadas, capaces de producir contaminación atmosférica en el ámbito de la Ciudad, sin perjuicio de lo establecido en la Ley 20.284.
El emisor de efluentes gaseosos por fuente fija deberá inscribirse en el Registro de Generadores de Contaminantes Atmosféricos provenientes de Fuentes Fijas (REF), a fin de obtener el Permiso de Emisión correspondiente.
PCB
La ley 760 prohíbe la producción y comercialización de las sustancias denominadas genéricamente PCB y de los productos y equipos que las contengan, establece la obligatoriedad del reemplazo de los equipos instalaciones o sistemas en uso que contengan PCB y el tratamiento de desechos como residuos peligrosos. Reglamentada por Decreto 217/03 establece las siguientes obligaciones:
- Reemplazar o descontaminar los equipos que contengan PCB, mediante transportistas y operadores habilitados para tal fin.
- Identificar todo aparato, que habiendo contenido PCB haya sido descontaminado y siga en operación, con un rótulo en el que se lea, en forma clara, “Aparato Descontaminado que ha Contenido PCB.
- Inscribirse en el Registro de Generadores o poseedores de PCB cuando se posean aparatos que contengan un volumen total de mayor a un litro.
- Declarar ante la Autoridad de Aplicación, las técnicas de tratamiento.
Asbesto (o amianto)
La Ley 1.820 prohíbe en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la producción, importación, comercialización y uso de fibras de asbesto, en sus variedades anfíboles o crisotilo..
Ruidos y vibraciones
La Ley 1.540 busca prevenir, controlar y corregir, la contaminación acústica que afecta tanto a la salud de las personas como al ambiente, protegiéndolos contra ruidos y vibraciones provenientes de fuentes fijas y móviles, así como regular las actuaciones específicas en materia de ruido y vibraciones en el ámbito de la Ciudad.
Se entiende por contaminación acústica a la introducción de ruidos o vibraciones en el ambiente habitado o en el ambiente externo, generados por la actividad humana, en niveles que produzcan alteraciones, molestias, o que resulten perjudiciales para la salud de las personas y sus bienes, para los seres vivos, o produzcan deterioros de los ecosistemas naturales.
Se encuentra reglamentada por el Decreto 740/2007 que obliga a Incorporar medidas correctoras en caso de que en estado operacional se superen los valores límites establecidos en la norma.
Se indican las actividades que deberán inscribirse en el Registro de Actividades Catalogadas como potencialmente contaminantes por ruidos y vibraciones (RAC) enumeradas en el ANEXO IX del Decreto mencionado. La presente Reglamentación incluye la Guía Técnica de Medición y Evaluación de Vibraciones detallada en el Anexo XV con su correspondiente índice, contenido y bibliografía
Instalaciones Fijas Contra Incendio
La Ley 5.920 creó el Sistema de Autoprotección de aplicación obligatoria en el ámbito de la Ciudad. Se encuentra reglamentado por el Decreto 51/18.
Las instalaciones fijas contra incendio -IFCI- comprenden a los sistemas de detección y extinción existentes en los edificios construidos y a construir en el ejido de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Todo edificio que cuente con instalaciones fijas contra incendio debe declararlas en el Registro de Mantenimiento de Instalaciones Fijas contra Incendio (IFCI), a efectos de su certificación, conservación y mantenimiento.
La ley 6.100 establece el Código de Edificación de la Ciudad, luego se establecen los Reglamentos Técnicos (RT) del Código mediante las resoluciones que el organismo emita, siendo actualizados dichos RRTT que pueden visualizarse ingresando a Reglamentos Técnicos del Código de Edificación | Buenos Aires Ciudad – Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Lo reglamentos técnicos sobre las Instalaciones Contra Incendio contemplan “Conservación de las instalaciones contra incendio”; “Condiciones específicas de protección pasiva”; “Condiciones específicas de protección activa” entre otros estableciendo las condiciones y requerimientos de estas instalaciones fijas contra incendio.
Registro de Artefactos Térmicos (RAT) (Calderas de Baja y Alta Presión, Termotanques y Fluido Térmico)
A través de la Ley 6.100, modificada por la Ley 6.438, del Código de Edificación de la Ciudad, también se establece que todo edificio que cuente con artefactos térmicos debe inscribirse en el registro que corresponda, para su certificación, conservación y mantenimiento. El propietario es responsable de que se mantengan en perfecto estado de conservación y mantenimiento, así como de impedir su utilización cuando no ofrezcan garantías de seguridad. El reglamento técnico emitido por la Resolución 412/19, luego corregido según la Ley 6.438 y modificado por Resolución 205/22 determina las condiciones a cumplir.
0 comentarios on Marco Legal Ciudad Autónoma de Buenos Aires