¿Qué es obligatorio y qué recomendable?
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- El 26 agosto, 2019
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En nuestro país la normativa vigente exige que las edificaciones cuenten con instalaciones de protección contra incendios, pero ¿no es una temeridad permanecer o habitar en un inmueble en el que no exista ninguna medida para detectar y luchar contra el fuego?.
Obligatoriedad de disponer de medidas de seguridad contra incendios
Los incendios sufridos a lo largo de la historia han evidenciado la necesidad de dotar a las edificaciones de medios suficientes para detectar y combatir el fuego, además de elementos constructivos y un diseño adecuado que impida la rápida propagación del humo y de las llamas por todo el inmueble.
Las Instalaciones de Protección Contra Incendios mínimas exigibles se establecen desde hace mucho tiempo, citamos por ejemplo Cap. 18 Dec. 351/79 a nivel nacional; el Cap. 4.12 Cod.Edif. en Cdad. BA; el Dec. 10877/60 Ley 13660, etc, etc.
Entendemos que la mayoría de los códigos constructivos o de edificación en los distritos tienen muy pocos requerimientos en seguridad contra incendio. Es un triste ejemplo que ante la falta de legislación y educación de esta problemática de seguridad contra incendios se pierdan vidas y bienes en incendios que pudieron ser prevenidos o contenidos. No obstante existen normas IRAM de aplicación voluntaria que brindan los detalles de las medidas de protección.
¿Por qué es recomendable contar con instalaciones de protección contra incendios?
La realidad es que muchos de los edificios se construyeron en una época en la que no había una clara legislación que les obligara a disponer de medios para prevenir, detectar y proteger a los ocupantes del fuego, y a los que con el paso de los años, no se les ha exigido puesto que no han variado respecto a su habilitación, ocupación o funcionamiento.
Sin embargo, es indiscutible que todos ellos deberían contar con instalaciones de protección contra incendios, puesto que el riesgo intrínseco de sufrir un incendio es el mismo en este tipo de edificios antiguos, que en otros construidos más recientemente, con el gravamen de que muchos de los inmuebles fueron diseñados sin ofrecer seguridad suficiente a sus ocupantes. Pongamos un ejemplo: un edificio de más de ocho plantas de altura, en el que su única escalera de comunicación entre todas las plantas, en cada piso de planta, comunica directamente con las puertas de acceso a las viviendas y con los ascensores. En este caso, el humo provocado por el incendio en, por ejemplo la planta segunda, invadiría directamente la escalera, anulando el único recorrido de evacuación que los vecinos tiene para salir a la calle.
Es evidente que dependiendo de la configuración del inmueble la solución será una u otra y que en muchos de ellos será imposible cumplir a rajatabla, pero cualquier sistema de seguridad que se instale será mejor que no tener nada. Colocar extintores en las escaleras y cuartos de instalaciones y alumbrado de emergencia en las vías de evacuación no suponen una gran inversión pero al menos, permitirían atacar el fuego cuando está empezando y evacuar el edificio con iluminación suficiente, sin tropiezos ni caídas. Los sistemas de detección y alarma de incendio son de una ayuda inestimable en edificios.
Igual que apreciamos que nuestro vehículo posea Air Bag, ABS, etc, porque vemos claro que son medios que nos ayudan a minimizar los daños personales en un accidente, es hora de entender que los sistemas de protección contra incendios cumplen la misma función: detectar y combatir el fuego en su fase temprana, reduciendo el incidente a un susto y, a lo sumo, una campana de cocina quemada, en lugar de un edificio con fuego generalizado.
Ofic. Aux. Ing. Eduardo Javier Granda
Soc. Cuerpo Bomberos Voluntarios Pilar (B)
Especialista Certificado CEPI (NFPA)
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