Protección contra Radiaciones. 03. Protección contra radiaciones no ionizantes. 04. Normas vigentes en la República Argentina sobre exposición a RNI – Límites de exposición
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- El 9 julio, 2012
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CAPITULO II
PROTECCION CONTRA RADIACIONES NO IONIZANTES – CAMPOS ELECTROMAGNÉTICOS
Ing. Anibal Aguirre
Ing. Jorge Skvarca
8 – NORMAS VIGENTES EN LA REPÚBLICA ARGENTINA SOBRE EXPOSICION A RNI – LÍMITES DE EXPOSICIÓN
A continuación se presentan, en orden cronológico, las distintas normativas de la República Argentina sobre RNI. Se realizarán algunas observaciones dónde sea correspondiente
8.1 – Decreto N° 351/1979 – Reglamentario de la Ley 19.587 de Higiene y Seguridad en el trabajo.
Texto del Decreto 351/1979 (Art. 63)
Observaciones:
- El decreto 351/1979 está destinado solo a entornos ocupacionales.
- Hace mención a medidas de precaución para Radiaciones Infrarrojas y Ultravioletas, pero no establece valores límites de exposición.(Ver texto del decreto)
- Solo se establecen límites de exposición para Radiofrecuencias superiores a 100MHz.(Ver Decreto)
- No hay mención de Radiaciones de Frecuencias Extremadamente Bajas (50Hz)
- Se hace notar que los límites fijados para Radiofrecuencias en éste decreto, fueron reducidos en las normas posteriores, como podrá apreciarse en esta sección.
8.2 – Resoluciones del Ministerio de Salud N° 202/1995 y 203/1995
Observaciones:
La Resolución 202/1995 establece los valores de Máxima Exposición Permitida (MEP) para Radiofrecuencias y Microondas para frecuencias de 100 kHz a 300 GHz, tanto en entornos poblacionales como ocupacionales.
La Resolución 203/1995 establece los Límites de Exposición para radiación LASER de longitudes de onda de 180 nm a 1 mm.
- Ambas resoluciones estuvieron respaldadas por trabajos científicos desarrollados principalmente en el Instituto de Investigaciones Biofísicas (INDEBIO).
- Los valores de Límite de Exposición (LE) fijados por la Resolución 203/1995 coinciden con los fijados por la Comisión Internacional para la Protección de las Radiaciones no Ionizantes (ICNIRP) y con los establecidos por la Resolución Ministerio de Trabajo 295/2003
8.3 – Resolución De la Secretaría de Energía N° 77/1998 (18)
Observaciones:
- La Resolución 77/1998 de la Secretaría de Energía establece valores límite de exposición para campos Eléctricos y Magnéticos provenientes de sistemas afectados a la distribución de energía eléctrica a partir de los 13,2 kV en adelante.
- La resolución no aclara el entono de aplicación, ocupacional o poblacional; por los valores adoptados, parecen corresponder al entorno poblacional, pues éstos valores, son aún menores a los valores de exposición poblacional recomendados por la OMS
- Los sistemas de baja tensión mas frecuentes de 380V y 220V, no están incluidos en esta norma.
Los límites establecidos por Res SE 77/1998 son:
Para Campo Eléctrico 3 kV/m Para Campo Magnético 250 mG (25 µ T)
Los límites Recomendados por OMS/ICNIRP para entornos poblacionales (50 Hz) son:
Para Campo Eléctrico 5 kV/m Para Campo Magnético 1 G (100 µ T)
8.4 – Resolución Ministerio de Trabajo N° 295/2003
Observaciones:
- La presente resolución “se dicta en ejercicio de las facultades concedidas en virtud de lo normado por el Decreto Nº 351/79”, que es Decreto reglamentario de la Ley 19587 de Higiene y Seguridad en el Trabajo
- La presente normativa es la primera a nivel nacional que abarca todo el espectro de las Radiaciones no Ionizantes, desde los campos de frecuencia cero (recordar que no es una radiación) hasta la radiación Ultravioleta.
- Es una resolución solo aplicable a entornos ocupacionales.
Atendiendo la importancia de la presente Resolución para Profesionales del campo de la Seguridad y la Higiene Industrial, se presentarán a continuación los valores límites que fija la misma para las aplicaciones más importantes y se hará la comparación pertinente con los valores recomendados por la Organización Mundial de la Salud (Basados en las recomendaciones del ICNIRP) para cada espectro de frecuencias:
Valores límite para Campos Magnéticos Estáticos (0Hz)
Res. MT 295/2003
B=60 mT (para 8Hs, se admiten picos de 2T)
B=0,5 mT para personas con dispositivos medico electrónicos (marcapasos)
Comparación con límites de OMS/ICNIRP (entorno ocupacional)
B=200 mT (para 8Hs, se admiten picos de 2T)
B=0,5 mT para personas con dispositivos medico electrónicos (marcapasos)
Valores límite para Campos Eléctricos y Magnéticos de frecuencia industrial (50Hz)
Res. MT 295/2003
B=1,2 mT
B=100 µT para personas con dispositivos medico electrónicos (marcapasos)
E=25 kV/m
Comparación con límites de OMS/ICNIRP (entorno ocupacional)
B=500 µT
E=10 kV/m
Valores límite para Radiofrecuencias y Microondas (100kHz-300GHz)
Observaciones:
- Dado que el espectro de Radiofrecuencias y Microondas es demasiado amplio, la comparación se realiza mediante la superposición de los gráficos que representan los valores de Máxima Exposición Permitida (MEP) en función de la frecuencia.
- Sobre el gráfico siguiente se han señalado algunas de las aplicaciones mas comunes en las frecuencias que corresponde.
- La gráfica Roja corresponde a los valores MEP establecidos por la Resolución MT 295/2003. La gráfica Negra corresponde a los valores MEP establecidos por la Resolución MS 202/1995 que son coincidentes con los recomendados por OMS/ICNIRP.
- En la zona Verde, los valores MEP, coinciden.
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Debido al interés actual de la población general y a la trascendencia mediática que tiene la problemática asociada a la exposición de seres humanos a RNI provenientes de señales de telefonía móvil (celular, PCS, 3G, etc), se incluye la comparación de los valores MEP a las frecuencias de operación de estos sistemas. Dichos valores pueden extraerse fácilmente del gráfico anterior.
Valores límite de exposición a radiación Optica no coherente Visible e Infrarroja CERCANA Y MEDIA (385nm a 3000nm )
- Estas Radiaciones provienen de fuentes NO PUNTUALES, como pueden ser luminarias ó superficies ó volúmenes que por su temperatura irradien “luz visible”, radiación infrarroja o ambas.
- El análisis sobre la exposición a fuentes que emitan Radiación Ultravioleta se encontrara en la sección correspondiente.
- Los riegos que enfrenta en trabajador expuesto a este tipo de radiaciones son:
– Heridas en la retina del ojo por acción de la denominada “luz azul”, principalmente de (380 nm a 550nm) ó desde 305nm, para el riesgo afáquico
– Heridas por acción térmica en la retina debido a la exposición a radiaciones en el infrarrojo cercano ( 800nm-3000nm)
– Quemaduras en la piel por fuentes de radiación entre los (380nm 1mm), y en las córneas (1400nm a 1mm).
– Heridas por fotosensibilidad de la piel (generalmente por exposición a fuentes cuya longitud de onda es menor a 700nm)
a) Valores límite para protección contra heridas térmicas en la retina de fuentes entre los 385nm y 1400nm, cuya duración de la exposición sea entre 10 ms y 10s
El presente límite no puede exceder el valor que resulta de la siguiente expresión:
Donde:
**Nota de los autores: como el límite de exposición es menor (mas exigente) a medida que el valor del Angulo a aumenta (menos distancia a la fuente), para los casos habituales la utilización del valor 0,1 rad es aplicable, si bien el texto de la norma ofrece un ejemplo con valor 0,5 rad. Para una fuente genérica el ángulo subtendido podrá calcularse como el cociente entre la dimensión mas grande de la fuente (en metros) dividido la distancia al observador (en metros).
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Notas importantes sobre los límites de exposición a radiación no coherente visible, infrarroja y “luz azul”.
- En la determinación del nivel a que esta expuesto un trabajdor, aparecen involucradas magnitudes radiométricas espectrales, como la radiancia y la irradiancia espectral. Estas magnitudes no siempre son sencillamente mensurables en los puestos de trabajo, puesto que los espectrorradiómetros, si bien existen portátiles, mayormente son instrumentos de laboratorio y no pueden trasladarse al sitio de interés. Para salvar este inconveniente se suelen utilizar detectores llamados de “banda ancha” que integran distintas porciones del espectro de interés; esto es, realizan por si mismos la sumatoria que aparece como una complejidad en muchas de las expresiones mostradas con anterioridad y que volverán a aparecer en secciones posteriores.
- Las expresiones utilizadas en el ítem 1) y 5), son expresiones empíricas y como puede observarse no cumplen con las unidades de las magnitudes que representan. Por ello en ambos casos se aclaró que el valor resultante de dichas expresiones debe expresarse en W/(cm2*sr).
- A modo de simplificar la visualización de los valores límites, a continuación se muestra una tabla de la ACGIH (American Conference of Industrial Hygienists), que coinciden con los de la normativa bajo análisis.
- A continuación se muestra una tabla con valores puramente orientativos, sobre a que distancia (en metros) pueden encontrarse los valores límites para distintas fuentes de aplicación industrial, con trabajadores expuestos a radiación ultravioleta (UVR, UVA), Luz Azul e infrarrojo cercano IR-A e infrarrojo en general (IRR).
- Valores límite de exposición a radiación Óptica Coherente
(LASER) (UV, Visible e Infrarrojo; 180 nm a 1mm)
a) Exposición a LASERes de onda continua
El general la utilización industrial de fuentes LASER, pertenecen a las clases 1,2 y 3a, esto es, las de menor riesgo. Sin embargo existen aplicaciones industriales y médicas que utilizan potencias que podrían ocasionar daños en la piel y los ojos y que necesariamente deben ser medidas.
Como hemos señalado anteriormente los LASERes, son de distintas clases, según su riesgo asociado pero a su ves emiten en distintas longitudes de onda según sea la aplicación a la que estén afectados.
Afortunadamente, a diferencia de la luz no coherente, los láseres son fuentes que emiten en una única longitud de onda, por lo tanto la utilización de la tabla, en este caso es mas sencilla que el caso anterior.
A continuación se muestra la tabla (TABLA B) que establece los valores límites para fuentes LASER entre 180nm y 1mm, y sus coeficientes de corrección.
Los coeficientes de corrección son CA, CB, CC y CE y se aplican multiplicando el valor límite obtenido de la tabla por el valor del coeficiente, a su vez cada coeficiente se usa para una situación particular que a continuación se menciona.
Generalmente las fuentes LASER pueden considerarse puntuales, a las distancias de operación, cuando esta circunstancia no se cumple, se definen fuentes intermedias o fuentes grandes.
La fuente se considera intermedia si el ángulo subtendido (de visión) es mayor que amin pero menor que 0,1rad, y la fuente grande es cuando el ángulo es mayor que 0,1rad.
mrad: milirradianes
Entonces, se usará el coeficiente de corrección CE cuando se registre una exposición ocular directa y la longitud de onda esté comprendida entre 400 nm y 1400 nm (visible e infrarrojo), y su valor estará dado por la tabla siguiente:
Recordar que para una fuente genérica el ángulo subtendido podrá calcularse como el cociente entre la dimensión más grande de la fuente (en metros) dividido la distancia al observador (en metros).
El factor de corrección CA se utilizará para reducir la absorción por melanina en longitudes de onda entre 700nm y 1400 nm, y su valor estará dado por la siguiente curva.
El factor de corrección CB se utilizará para proteger la retina en longitudes de onda entre 550nm y 700nm (visible) y sus valores pueden encontrarse como Notas en el pie de la Tabla B.
Finalmente el factor de correccion CC considera la absorción pre-retinal en longitudes de onda entre 1150nm y 1400nm (IR) y sus valores pueden encontrarse como Notas en el pie de la Tabla B.
Valores límite para exposición en la piel de radiación LASER
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b) Exposición a LASERes pulsados.
Se cita expresamente el texto de la Resolución MTESS 295/2003
Tanto los láseres de onda continua con barrido como los impulsos repetidos pueden producir condiciones de exposición a impulsos repetidamente.
El valor límite para la exposición ocular directa aplicable a las longitudes de onda comprendidas entre 400 y 1400 nm y una exposición de impulso único (de una duración de impulso t), se modifica en este caso por un factor de corrección determinado por el número de impulsos comprendidos en la exposición. En primer lugar hay que calcular el número de impulsos (n) que intervienen en la exposición que se espera encontrar; dicho número es la frecuencia de repetición de impulsos (expresada en Hz) multiplicada por la duración de la exposición. Normalmente, las exposiciones reales pueden oscilar de 0,25 segundos (s) para una fuente visible brillante a 10 s para una fuente de infrarrojos. El valor límite corregido sobre la base de cada impulso es:
Valor límite = (n-¼)* (valor límite para un solo impulso de la duración equivalente)
Esta aproximación se aplica solamente a las condiciones de lesiones térmicas, es decir a todas las exposiciones a longitudes de onda superiores a 700 nm, y para exposiciones a longitudes de onda más cortas. Para las longitudes de onda inferiores o iguales a 700 nm, el valor límite corregido de la ecuación anterior se aplica si la irradiancia media no sobrepasa el valor límite para exposición continua. La irradiancia no deberá sobrepasar la exposición radiante que se indica en la Tabla B para exposiciones de 10 segundos de duración a T1.
Si llamamos CP al factor n -0,25, en el grafico siguiente podemos apreciar su valor para distintas cantidades de pulsos del LASER.
A modo de ilustrar los valores límites para exposición LASER, a fuentes continuas y pulsadas se exponen los siguientes gráficos
Valores límite para Radiación LASER Continua (CW) y Pulsada.
Notas importantes sobre los límites de exposición a radiación LASER, en fuentes continuas o pulsadas.
- Los valores límites establecidos por la Resolución 295/2003, coinciden con los límites recomendados por el ICNIRP.
- La complejidad de las expresiones para los valores límite, pueden simplificarse tomando en cuenta los siguientes ítems a conocer : la longitud de onda de la fuente, el tiempo de exposición y el riesgo que se quiere prevenir (retina, piel, et..), luego debe ingresarse a la Tabla B, encontrar el valor límite y luego afectarlo por el coeficiente de corrección si fuese necesario.
- En los LASERes pulsados con frecuencia de pulsación por encima de los 20 kHz, los valores límites de estas fuentes pulsadas pueden tomarse como los valores de las fuentes continuas y así simplificar el análisis.
Valores límite para Radiación Ultravioleta UVA-UVB-UVC, (180 nm a 400 nm)
Habitualmente podemos encontrar fuentes de radiación UV de dos clase;, las fuentes de banda ancha, que emiten en un continuo espectral del UV, como puede ser el sol u otro cuerpo con temperatura suficiente para que su emisión llegue al UV, y las fuentes que emiten en uno o mas segmentos espectrales acotados, como pueden ser LASERes UV (se trataron en el punto anterior) o las típicos tubos o lámparas de descarga de mercurio de diversas utilidades.
Como toda radiación óptica, la incidencia de los fotones podrían causar lesiones en la piel o los ojos, dependiendo de la energía y la longitud de onda asociada.
El caso mas conocido es la acción del UV solar o nó sobre la piel de un trabajador. Para este caso existe una curva llamada “curva de respuesta eritemica” que me permite obtener la magnitud denominada irradiancia efectiva (Eeff) medida en W/m2. La existencia de esta curva que cuantifica el daño sobre la piel permite construir una tabla con tiempos de exposición que a continuación se expone.
Valores límite para Radiación UVA-UVB-UVC, valorados según la curva de respuesta al Eritema (primer enrojecimiento de la piel por acción de fotones UV sobre piel desnuda).
Para los casos donde se quiera caracterizar fuentes que emiten en banda angosta, y evaluar el riesgo de acción sobre los ojos, para calcular la radiancia efectiva debe recurrirse a la expresión matemática, similar a las utilizadas en radiación no coherente, como a continuación se señala.
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Notas importantes sobre los límites de exposición a radiación UV
- La irradiancia efectiva (Eeff) de respuesta eritémica, es generalmente sencilla de obtener por instrumental accesible y de operación simple.
- La mayoría de las exposiciones suelen ser solares, para trabajadores con tareas en el exterior, o exposición frente a lámparas de descarga de mercurio. En ambos casos los niveles de radiación pueden conocerse con anterioridad, puesto que la radiación solar es bien conocida por estadísticas y mediciones de distintos organismos y las lámparas poseen una caracterización espectral de fabrica, que si bien no debe tomarse como el valor exacto, es posible utilizarla como referencia para considerar el nivel de exposición de los trabajadores.
- La radiación UV, puede ser de las más dañinas de las radiaciones ópticas, aún a nivel de exposición pequeños respecto de las del espectro visible o IR y a su vez es la más sencilla de detener con elementos físicos como ropa y gafas adecuadas, en general de bajo costo. La utilización de estos elementos de seguridad, la señalización y fundamentalmente la capacitación de los trabajadores expuestos a este tipo de radiaciones es fundamental.
- Los valores límites establecidos por la Resolución 295/2003, coinciden con los límites recomendados por el ICNIRP.
Publicación UART
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