¿Por qué la mayoría de los empleadores siempre pierden los juicios laborales derivados de un accidente de trabajo?
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- El 31 agosto, 2006
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Tal vez es esta pregunta la que pueda hacernos comprender el temor que se desató en el mundo empresarial con la declaración de inconstitucionalidad del art. 39 de la Ley sobre Riesgos del Trabajo efectuada por la Corte Suprema de Justicia. Este artículo es aquel por el cual se impedía a un trabajador accidentado acceder a la reparación integral del daño por la acción civil.
Este interrogante puede tener una o varias respuestas; en este último caso podría ocurrir que una de ellas sea la más importante y las restantes cumplan un rol complementario o secundario.
Es posible que sean las PyMES las más preocupadas, atento a que son ellas las empresas en las cuales más impactan los montos económicos que surgen de las sentencias emanadas por los jueces en tanto que las grandes empresas tienen mayores recursos técnicos y económicos para enfrentarlos.
No obstante estos comentarios previos, la realidad indica que efectivamente y en general son los empleadores (no importa el tamaño de empresa que se trate) los que pierden casi siempre frente a este tipo de demandas laborales.
Seguidamente buscaremos encontrar, considerando la situación actual, algunas respuestaspara esta pregunta y en base a ellas señalaremos las diferentes conclusiones que pueden deducirse de mismas.
ACTORES SOCIALES EN EL MUNDO JUDICIAL
Básicamente y en general, en un pleito judicial por un accidente de trabajo o por una enfermedad profesional intervienen diversas personas haciéndolo bajo alguna de estas denominaciones:
- El actor, en un caso laboral es el trabajador accidentado
- El demandado o sea el empleador (PyME, monotributista, gran empresa, etc.)
- Puede haber o nó un co-demandado (ART o bien el dador de trabajo si se trata de un principal que tercerizaba un trabajo determinado.
- Los letrados patrocinantes de todas las partes señaladas previamente (abogados generalmente laboralistas)
- Los auxiliares de la Justicia o peritos de oficio (habitualmente: contador público, ingeniero especializado en Higiene y Seguridad en el Trabajo y médico especializado en Medicina del Trabajo).
- El Juez Laboral en primera instancia y la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para el caso de la apelación
Cada uno de estos actores jugará un rol diferente a la hora de que comience el juicio. ¿Quién es quién?
El trabajador accidentado / enfermo está representado por un letrado (abogado) patrocinante generalmente especializado en derecho laboral. Este ejercerá su representación en el juicio laboral y realizará la presentación de la demanda ante el Juzgado previo proceso de mediación. En la misma volcará los hechos que dieron origen a la demanda y obviamentelo sucedido a su cliente, fundamentándolos en el derecho que a su criterio lo asiste; ofrecerá las pruebas que correspondan como elementos que acrediten los hechos (confesional, testimonial, documental, informativa, caligráfica, médica, contable, técnica, etc.) finalizando con un petitorio en el cual solicitará al Juez de grado lo que estime oportuno.
Por su parte, el empleador también representado por su letrado patrocinante (similares características a las descritas para el actor) contestará dicha demanda rebatiendo párrafo por párrafo la misma, complementando su presentación con el ofrecimiento de prueba en función de los argumentos que esgrimiese como fundamentos de su verdad y finalizando con un petitorio acerca de lo que le parece más adecuado conforme derecho.
Criterio similar al empleador, utilizarán los c-demandados en caso que los hubiere.
Una vez que se inicia el período de prueba, los peritos de oficio designados por el Juzgado por sorteo y en base a lo que solicitan las partes, efectúarán las diversas diligencias que les son requeridas tanto por el actor como por el demandado y/o codemandado y emitirán un informe con los resultados obtenidos, el cual en muchas ocasiones será impugnado por alguna de ellas debiendo ser contestado por estos a efectos de ratificar, ampliar, aclarar o no sus conclusiones originales.
Una vez presentados por las partes los alegatos finales, si lo consideraran necesario, el Juez de primera instancia emitirá su sentencia, la cual es habitualmente apelada por aquella parte que haya sido derrotada en esta instancia.
Esta apelación llegará a una de las Salas de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo donde se ratificará o modificará el fallo del magistrado de grado.
Hasta acá hemos presentado lo que sería un proceso tipo en el cual podría resultar ganador el trabajador o el empleador. Pero ¿por qué casi siempre gana el trabajador?; ¿dónde está el secreto para que las cosas sucedan habitualmente de este modo?; ¿por qué no es más balanceada la disputa?
RESPUESTA 1
Compartiendo lo que muchas veces señala el Diputado Héctor Recalde (Presidente de la Comisión de Asuntos Laborales de la Cámara de Diputados) no se entiende por qué hay tanto temor entre los empleadores a los juicios laborales por accidentes de trabajo ya que si todos cumplieran con las normas legales de Higiene y Seguridad en el Trabajo la cantidad de accidentes sería sustancialmente menor y por ende también lo sería el número de juciios laborales por estas causas.
De hecho actualmente se puede escuchar una campaña del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires respecto de la obligación de las nuevas normas de seguridad en transportes escolares relativa a la obligación de disponer de cinturones de seguridad en los vehículos dedicados a este tipo de transporte la cual señala que “Cumpliendo las normas se reducen los riesgos se accidentes” (nótese que no se dice que se evitan los accidentes sino que se reducen los mismos).
Como esto no es así, se plantea la situación inversa es decir las empresas no cumplen con las normas legales vigentes en materia de higiene y seguridad en el trabajo, como consecuencia de ello se producen muchos accidentes de trabajo (desde hace dos años la curva es ascendente), lo que trae aparejado que haya mas juicios laborales y, por último, al comprobarse estos incumplimientos en la Justicia, los empleadores obtienen fallos adversos.
Conclusión 1: Pierden los juicios porque no cumplen con las leyes que regulan la actividad de la prevención de los riesgos laborales
RESPUESTA 2
La teoría, la racionalidad y las normas de prevención indican que una vez ocurrido un accidente de trabajo, hay que investigar qué pasó, porqué se produjo, cuáles han sido sus causas, etc. no sólo por el hecho de que otra persona pueda volver a accidentarse por las mismas causas sino también para evitar que se repita.
Esta investigación permitiría conocer si existieron condiciones peligrosas de trabajo (Ej.: máquinas sin protección) o bien si el accidente se produjo por un acto inseguro por parte del trabajador Ej.: distracción, confianza excesiva) y, además, cuáles fueron los factores que contribuyeron a la ocurrencia del accidente (Ej.: incumplimientos de instrucciones o normas de seguridad ya establecidas).
Si los empleadores investigaran los accidentes de trabajo podría suceder que en caso de un pleito dispongan de un mayor número de argumentos para presentar en su defensa ya que dicha investigación se habría efectuado en forma inmediata, con la opinión de testigos que en ese momento pudieron dar su versión de lo que presenciaron, etc..
Asimismo, esta investigación podría llegar a tener un peso muy importante durante el desarrollo del juicio ya que en general este tipo de elementos no suele aportarse pues no se realiza y por que por otra parte desde que comienza la acción judicial y hasta el momento en que le tocara actuar al perito ingeniero habrán transcurrido más de 2 años y el accidente rara vez pueda ser investigado por éste pues no se dan las condiciones que lo originaron ya sea por cambios tecnológicos, de maquinarias, de personas, etc.
Para los empleadores los accidentes de trabajo son casi siempre culpa del trabajador ya sea por que éste sufrió un descuido, una distracción, imprudencia o bien cualquier otra situación que lo haya desencadenado. En general, este criterio resulta no ser tan así cuando se investiga el accidente en profundidad.
Conclusión 2: Pierden los juicios porque no investigan los accidentes de trabajo que ocurren en sus empresas y por lo tanto no pueden aportarlo como prueba de sus dichos
RESPUESTA 3
Tanto el trabajador accidentado como el empleador y/o los co-demandados deben recurrir a un letrado patrocinante para que efectúe la presentación de la demanda por un lado y la respectiva contestación por parte de los otros. En general todos los profesionales del derecho, actúen estos como letrados de partes o bien como funcionarios del Poder Judicial de la Nación poseen una sólida formación jurídica ya sea incorporada durante su paso por la universidad, por la práctica o bien por asistencia a diversos eventos relacionados con estos temas.
No obstante a la hora de formular los pedidos para las diversas pericias se observa un cierto déficit especialmente en aquellas que se refieren a la parte técnica y médica.
Esto hace que los puntos de pericia que suelen solicitar, pueden finalizar beneficiando a su cliente o no, o bien su resultado puede ser favorable a la otra contraria sin habérselo propuesto, o ambas situaciones a la vez. Habitualmente en esta etapa no interviene personal técnico especializado ni de la medicina para su elaboración.
De la misma manera, una vez que el perito de oficio presenta su informe éste es analizado por los letrados los cuales pueden o no formular impugnaciones, las cuales suelen estar basadas fundamentalmente en un criterio propio el cual no necesariamente coincide con el criterio técnico.
También es cierto que muchos peritos de oficio presentan informes que si fueren analizados por personal técnico no podrían ser sustentados en el tiempo. No obstante y dado que estas pericias no son analizadas por profesionales de la misma especialidad por más deficiente que resulten son aceptadas como buenas, al carecer del contrapeso necesario.
Lo peor es que en muchos casos éstas serán la base en la cual el Sentenciante fundamentará su decisión al emitir el fallo.
Conclusión 3: Pierden los juicios porque los casos son presentados jurídicamente en forma correcta pero técnicamente de manera inadecuada.
RESPUESTA 4
Normalmente, se cita en garantía a la aseguradora (en este caso la Aseguradora de Riesgos de Trabajo – ART) para que responda en forma solidaria con el empleador. En una variada cantidad de casos ha sido posible observar que las contestaciones tanto de los empleadores como de las ART´s marchan por caminos separados/divergentes. Cada uno trata de demostrar que el otro es responsable de la situación por la que les toca atravesar.
Una mínima lógica racional permitiría suponer que ambos (empleador y aseguradora) deberían transitar el mismo camino en forma coordinada y en el mismo sentido.
Conclusión 4: Pierden los juicios porque dilapidan esfuerzos generando un futuro pleito dentro del pleito
RESPUESTA 5
Una manera de probar la inexistencia de incapacidades a consecuencia del trabajo radica en el hecho de haber efectuado los diversos exámenes médicos. Los exámenes de ingreso o preocupacionales son responsabilidad exclusiva del empleador, en tanto que los exámenes periódicos correspondientes a trabajadores sometidos a agentes de riesgo son responsabilidad de las ART´s, previa detección de los agentes de riesgos por parte del empleador.
Ambos exámenes deberían ser presentados como elemento de prueba al momento de inicio del juicio, de manera que quede claramente demostrado que la salud del trabajador no se degradó ni empeoró a consecuencia del trabajo, sino que en caso que haya sido así ésta pudo haber ocurrido por otros motivos ajenos a la relación laboral.
La realidad indica que de estos exámenes médicos el que más se realiza es el de ingreso o preocupacional (especialmente en los últimos años) y que sólo en el 20% / 30% de los casos las ART´s han efectuado los controles periódicos del personal sometido a agentes de riesgo. (fuente www.srt.gov.ar).
Conclusión 5: Pierden los juicios por no poder demostrar que el estado de salud que poseía el trabajador al inicio de la relación laboral, era similar al que disponía cuando se produjo la ruptura del contrato de trabajo por los diversos motivos que ello ocurriese
RESPUESTA 6
Toda empresa que se precie de tal tiene como objetivo percibir una utilidad ya que el concepto empresa lleva implícito un fin de lucro pues es éste el que motiva al empresario para invertir nuevamente en ella y con dicha inversión generar mayor utilidad. Para alcanzar ese fin, la teoría económica indica que debe optimizar sus costos de manera de producir con calidad, maximizando sus ingresos y minimizando sus egresos de modo tal de lograr la mejor utilidad.
La seguridad e higiene, la medicina del trabajo y la prevención en general son vistas por los empleadores como un gasto es decir como un egreso y por ende debe ser minimizado o eliminado de manera de optimizar la utilidad. Frases como: es un gasto, no es mi responsabilidad, tengo otros problemas más importantes, necesito tiempo para hacer eso, no puedo ahora, para qué pago una ART, etc. son denominadores comunes y expresiones conocidas y escuchadas en una importantísima cantidad de empresas argentinas.
Conclusión 6: Pierden los juicios porque no hacen prevención
RESPUESTA 7
Otro tema que es frecuente observar en los juicios laborales por accidentes de trabajo es el vinculado a que el deber de seguridad del empleador (art. 75 de la LCT) se circunscribe según señalan los empleadores a la entrega de elementos de protección personal.
Para ello, se limitan en el mejor de los casos a entregar estos elementos al trabajador contra la firma de un recibo por parte del trabajador y con ello dan por finalizada su actuación en el tema de prevención de accidentes de trabajo.
Evidentemente desconocen aquel dicho que señala que la protección actúa cuando la prevención falla.
Los elementos de protección personal son la última barrera entre un posible accidente y el trabajador. Además, no sólo hay que entregarlos, sino que también hay que seleccionarlos adecuadamente, ver qué normas cumple y controlar su uso.
Por otro lado, la constante en una importantísima cantidad de empleadores es comprar lo más barato y así, sin más, se entrega; la no ocurrencia de accidentes de trabajo no está relacionada sólo con la entrega de estos elementos sino que también está vinculada con el control de uso por parte del empleador. No sólo es obligación darlos sino también controlar su utilización.
Conclusión 7: Pierden los juicios porque creen que con la entrega de elementos de protección personal es suficiente y que con ello finaliza su responsabilidad
Evidentemente se podrían seguir agregando más respuestas, pero todas ellas ratifican lo que hemos señalado al comienzo de estos comentarios en el sentido que el denominador común en un juicio por accidente de trabajo o por una enfermedad profesional es “Los empleadores pierden casi siempre los juicios”.
CONSIDERACIONES FINALES
Las normas de prevención actualmente vigentes datan de los años 70; han transcurrido casi tres décadas tiempo suficiente como para adaptar instalaciones, sistemas de producción, etc. a la normativa vigente.
Entre los años 1996 y 1998 se dictó con la sanción de la Ley sobre Riesgos de Trabajo una moratoria encubierta por medio de la cual no se sancionaron económicamente a ninguna empresa por incumplimientos a las normas legales de higiene y seguridad; también durante más de ocho años el trabajador tuvo vedada la acción civil con lo cual no se produjeron juicios por accidentes de trabajo; la actividad de los juzgados laborales fue durante ese período nula o mínima desde este punto de vista.
Tras haber recorrido el Fuero laboral durante mucho tiempo y si tuviera que elegir entre todas estas conclusiones o respuestas cuál es la más importante, diría que en primer lugar que todas son válidas para perder un pleito pero surge con claridad que la primera de éstas es la principal, ya que los jueces fallan en base a aplicar la ley y si la ley dice que una máquina para que sea segura debe tener determinados elementos y la que se está analizando no los tiene y por ello ocurre un accidente de trabajo, la conclusión es obvia: se está violando la ley. La protección de las cosas riesgosas es responsabilidad del empleador y al no estarlo se produce el accidente.
De no haber sido así, el trabajador tal vez no se hubiera accidentado y por ende la ley se hubiera cumplido.
¿Cuánto tiempo más se va a esperar para cambiar esta realidad?
Lamentablemente, hoy en día no se dispone de una respuesta para esta pregunta.
Por: Ing. Alfredo López Cattáneo
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