Pericia Médica en el ámbito laboral. ¿Qué es? ¿Para que sirve? ¿Cómo se hace?
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- El 30 marzo, 2012
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La pericia médica es un instrumento técnico al servicio de la administración de justicia en un caso determinado y que el juez necesita para formar su criterio, por no dominar la ciencia médica cuyos conocimientos se hacen necesarios para la solución procesal de una incógnita. Un Perito Médico es un experto que sí tiene esos conocimientos, pero no imparte justicia, de allí la importancia de la labor pericial y de asesorar al juez en los hechos requeridos, y que debe realizar la pericia con sabiduría, corrección y respeto tanto por el paciente como por la ética médica, siempre dentro de las normas legales correspondientes.
1. ¿QUE ES?
La pericia médica laboral es un informe auxiliar ordenado por la autoridad judicial dentro de las funciones que le confían los códigos de procedimiento del fuero, no vinculante y propio del procedimiento que va desarrollando el juez. La debe realizar un Médico Especialista en Medicina Laboral o Legal.
Aceptar ser médico perito significa aceptar la designación de ser un auxiliar de la justicia y para ello se reciben o pueden recibirse instrucciones del juez actuante en la causa. Para ser Perito Oficial, el médico deberá estar inscripto en un listado especial dentro de la Justicia y deberá someterse a sorteo.
Cuando el Médico Perito resulta sorteado (desinsaculado) en determinado juicio, recibe una cédula oficial, firmada por la autoridad judicial correspondiente para que se haga cargo de sus funciones y cite día, hora y lugar para realizar el acto pericial. Por lo general el Perito Médico cita a su consultorio en mas o menos 30 días de la fecha de aceptación para que se tenga tiempo de informar al “actor”, y a las “partes”.
El Perito oficial es propuesto por el Juez, tomando el nombre del Perito de la lista mencionada anteriormente pero, el perito de parte es propuesto por la parte, o sea por los interesados, ya sea la “parte demandada” o la “parte demandante”.
Después de haber realizado el acto pericial, el perito debe escribir la pericia médica, debe recordarse que hay que relatar el procedimiento pericial.
El Médico Perito debe poner en el Informe Pericial, todo su empeño en lograr la mayor objetividad respecto de los hechos acaecidos y sus consecuencias médico laborales. Es así que el informe pericial es una prueba valiosa en el proceso. No obstante, en resguardo de la seguridad jurídica y dado que a través del informe pericial se tendrá la comprobación cierta y suficiente para la acreditación de un hecho, es que el Juez no está obligado a aceptar lo que en el mismo se afirma.
El papel del perito no es decidir, sino asesorar al juez, informar sobre lo efectuado y obtenido, ya que la decisión final depende exclusivamente del juez. La neutralidad del Perito designado, es la misma que la del juez, la independencia científica es absoluta, porque es la razón de su condición pericial.
El Código de Ética para el Equipo de Salud de la AMA, en su Cap. 20, art. 344 dice: “El fin de una pericia es ofrecer información de carácter especializado, a quién la inquiere, que así la recibe en relación a temas que su preparación no alcanza a cubrir”.
En consecuencia los Peritos Médicos son auxiliares de la justicia, sea cual fuere el carácter en el que actúen: Peritos Oficiales, Peritos de Parte o Consultores Técnicos. Es así que según lo expresado por el Prof. E. F. P. Bonnet, “la Medicina Legal es una disciplina que utiliza la totalidad de las ciencias médicas, para dar respuestas a cuestiones jurídicas”. En tanto que para el Prof. N. Rojas, “es una ciencia que sirve de unión a la Medicina con el Derecho y, recíprocamente, aplica a una y otro las luces de los conocimientos médicos y jurídicos”.-
Las posibilidades que tiene el Juez, son variadas, puede aceptar sólo parte o la totalidad del informe, también puede pedir una ampliación o realizar directamente el rechazo de la misma y ordenar un nuevo examen pericial, con otro perito. Además el Juez podrá designar nuevos Peritos, los que actuaran en forma independiente o conjunta con el o los designados en primer término.
Teniendo en cuenta estas posibilidades, los códigos de procedimiento señalan: “El Juez valorará la pericia de acuerdo con las reglas de la sana crítica”.
2. ¿PARA QUE SIRVE?
La Pericia Médica es un análisis médico científico orientado a las necesidades de la administración de justicia que el perito efectúa sobre hechos médicos de cualquier especialidad de esta profesión y sirve para poner en claro al juez de la causa, la veracidad o no, de las patologías o incapacidades denunciadas.
Pero para eso la pericia debe hacer entendible para los abogados de las partes y el juez, determinados aspectos de la medicina. Esta es la esencia que otorga a la Medicina Legal el carácter de verdadero puente entre la Medicina y el Derecho.
En consecuencia, el valor de la pericia médico-legal, dependerá de la combinación de distintos elementos tales como, la preparación e idoneidad de los peritos intervinientes, la uniformidad o disconformidad de sus opiniones, los principios científicos en que se fundan los peritos para avalar sus conclusiones y la concordancia de ellos con la sana lógica.
La relevancia de la Pericia Medico Legal está dada por el ajuste o no, a principios de ética, idoneidad, prudencia y cuidadosa atención profesional, tanto en el acto pericial, como en propio informe pericial o Pericia Médica, propiamente dicha.
En la justicia laboral, estos informes se encaminan a establecer las limitaciones funcionales que presenta un trabajador para desempeñar las tareas fundamentales de su puesto de trabajo, indicando qué movimientos puede realizar y cuáles no está en disposición de hacer. Pero también se debe tener en cuenta también los daños anatómicos ocasionadas, además en el ámbito pericial es muy importante relacionar “el daño sufrido” con sus secuelas funcionales, con el tipo de tareas que realiza el actor.
En resumidas cuentas una Pericia Médico Laboral es importante y tiene mucho valor cuando verifica, explica y fundamenta la o las incapacidades que tiene o nó, el actor, para realizar las tareas habituales.
3. ¿COMO SE HACE?
En la elaboración de la Pericia Médica, el perito debe usar un lenguaje médico que debe ser preciso, conciso y simple; distinguiéndose del lenguaje literario a través del que se permite expresar emociones y opiniones subjetivas. La Pericia Médica no consiste en un ejercicio de preguntas y respuestas; por el contrario, es un instrumento que sólo puede aplicarse con efectividad gracias a la habilidad del médico perito y de las preguntas solicitadas por las partes, siempre de acuerdo con el juez de la causa.
La Medicina Legal, tiene su más genuina manifestación en la peritación, cualquiera sea la jurisdicción en que se realice. Pero para que se cumpla adecuadamente su finalidad no puede realizarse de cualquier forma, sino que ha de someterse a normas e inspirarse en principios fundamentales, gracias a lo cual resultan instrumentos periciales verdaderamente útiles a la justicia.
Por lo tanto, la Medicina Legal interesa tanto al médico como al abogado. Al médico en el ejercicio de su profesión para conocer los límites legales y como perito para colaborar en el esclarecimiento de aspectos médicos en los litigios.
Por otra parte, al abogado que conoce de Medicina Legal se le ofrece un amplio repertorio de pruebas médicas como litigante, defensor o fiscal, ya sea para formularlas o rebatirlas y como Juez, para interpretarlas, aceptarlas o rechazarlas.
Hay tres elementos fundamentales en el método médico-legal; el perito médico, la investigación de la verdad pericial y la elaboración de sus resultados.
El método médico-legal es algo propio de esta especialidad, a la que da su fisonomía específica. Por ello, su ignorancia da lugar a que eminentes clínicos o competentes especialistas, sean en la práctica muy mediocres peritos.
El Perito Oficial es el responsable de realizar el Informe Médico Pericial correspondiente en cada caso deberá consignar todo lo acaecido en el acto pericial de una manera simple, confiable, con orden, método, precisión y demostrando la verdad a la que él ha llegado.
Los demás Peritos de parte, pueden estar de acuerdo con el informe del Perito Oficial, en cuyo caso, lo firmarán o si no están de acuerdo deberán explicar al Juez, en que parte no lo están y podrán realizar su informe aparte, en cuyo caso se denomina Pericia en Disidencia.
Siguiendo a lo que manifiesta Federico Bonnet, en su obra “Medicina Legal”, la estructura formal de una pericia médica consta de varios elementos.
-a- Entre los primeros que se deben tener en cuenta es que en todo informe pericial, se debe identificar primero, el Juzgado a que pertenece el expediente, el nombre del Juez y/o de la Secretaría, el número de la misma, el nombre de los autos, que también llevan su número especial para identificar al empleado que lo lleva en el Juzgado y posteriormente es de buena práctica citar en primer orden el nombre del Perito Oficial y después los nombres de los Peritos de partes, que estuvieron presentes en el acto pericial.
-b- Posteriormente el Perito Oficial o el de parte, si es una pericia en disidencia, se debe identificar ante el Juez, hablando siempre en tercera persona, haciendo alusión del día y hora en que se realizó la pericia
-c- Datos personales y laborales del periciado, en donde se harán constar DNI, edad, domicilio y todo otro dato que sirva para su debida identificación. Posteriormente deberá hacer constar todos los datos y antecedentes laborales del actor y lo que él manifiesta que sucedió, en determinado momento, si fuera el caso de un accidente de trabajo o a través del tiempo si fuera una enfermedad profesional. Este punto debe quedar claro que son datos aportados por el actor, cuya veracidad al médico perito no le consta, lo que pasa a ser de probanza jurídica.
-d- Examen clínico, aquí el Perito, deberá explicar que es lo que encontró en dicho momento, en relación con las patologías demandadas.
-e- Estudios aportados, en este acápite el Perito deberá informar al Juez, que estudios fueron aportados y por quien. En caso de ser insuficientes, se podrán solicitar nuevos estudios, los que serán a cargo de la parte, que determine el Juez.
-f- Diagnóstico, por lo general con una buena anamnesis, un buen examen clínico y los estudios correspondientes se podrá llegar a un diagnóstico. El cual debe surgir explícitamente de todo lo mencionado anteriormente.
-g- Relación médico laboral, de la que surge la calificación médico laboral, suele ser el problema mas conflictivo, y que es precisamente el nudo de la cuestión médico pericial. La verdad siempre surge de la investigación de la relación de la patología diagnosticada con la tarea realizada por el actor, lo cual no siempre es tan simple y evidente, y a veces hay tantas opiniones encontradas como peritos concurrentes a la pericia.
-h- Una vez resuelto el problema anterior se pasa a cuantificar el grado de incapacidad. Tampoco es un tema simple, casi siempre hay encontradas opiniones sobre distintos porcentajes.
Debemos recordar aquí que la medicina como ciencia biológica que es, no siempre se lleva de la mano con las matemáticas. En medicina dos mas dos, no siempre es cuatro, puede ser cinco o tres. Por eso es que las tablas de evaluación de incapacidad o baremos, son siempre orientativas como bien dice la ley, e interviene lo que de denomina criterio médico y el tipo de tareas habituales.
Se deben utilizar las tablas o baremos que correspondan y si se apartan de ellos deberán explicar al juez, el porqué.
Se señalará siempre los déficits funcionales que le quedan, precisando qué actividades no podrá realizar, razonando cada una de ellas, realizando para ello un acercamiento ergonómico en relación a Lesión – Secuela – Actividad que desarrolla en su vida laboral.
Para finalizar, quien esto escribe esta plenamente de acuerdo con el Profesor Dr. Nerio Rojas, prestigioso médico legista argentino, ya fallecido, cuando decía:
“Un Perito debe decir siempre la verdad, para ello es necesario primero saber encontrarla y luego querer decirla. Lo primero es un problema científico y lo segundo es un problema moral”.
Bibliografía
- La confiabilidad y el perito médico. Dr. Alfredo Achával
- La historia clínica en la Pericia Médica y el Informe Médico Pericial. Dr. José A. Ojeda Gil
- Manual de Medicina Legal. Dr. Federico Bonnet
- Responsabilidad médica y Psiquiatría. Carrasco Gómez JJ
- Medicina Legal Prof. Dr. Nerio Rojas. El Ateneo, 1953
- El dictamen de peritos. Enjuiciamiento Civil. Tirant lo Blanch. Valencia, 2000.
Por Dr. Hugo Rostagno
Fuente: Empresalud
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