Para entender el Sistema de ART
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- El 2 agosto, 2013
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Accidente de trabajo
Es un acontecimiento súbito y violento ocurrido por el hecho o en ocasión del trabajo, o en el trayecto entre el domicilio del trabajador y el lugar de trabajo -in itinere-.
Enfermedad profesional
Son tipificadas como enfermedades profesionales (EP) aquellas donde el trabajo es la causa necesaria o es un factor que contribuye como causa de la enfermedad. También se considera como EP cuando el trabajo es el desencadenante de la aparición y/o agravación de una patología. A los fines del presente trabajo se consideran “enfermedades profesionales” a las que están incluidas en el Listado de Enfermedades Profesionales.
Reagravación
A los fines del registro de accidentabilidad, se considera reagravación al reingreso de un accidente / enfermedad profesional previamente notificado.
Accidentabilidad
Es la frecuencia o índice de accidentes laborales o enfermedades profesionales.
Trabajador damnificado
Es todo trabajador asegurado que sufrió un Accidente de Trabajo o Enfermedad Profesional por el hecho o en ocasión del trabajo, incluyendo los accidentes de trabajo “in itinere”.
Empleadores asegurados / afiliados
Son los empleadores que, identificados de forma unívoca por su CUIT, se encuentran cubiertos por el Sistema de la Ley sobre Riesgos del Trabajo (LRT) debido a que suscribieron un contrato con una Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART) o porque están incluidos en la opción del autoseguro.
Trabajadores cubiertos
Se consideran trabajadores cubiertos a aquellos enunciados por los empleadores afiliados en las declaraciones juradas que presentan mensualmente a la AFIP –cuando se encuentran dentro del Sistema Unico de Seguridad Social (SUSS)– o en las declaraciones presentadas a las ART responsables o directamente a la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT), para los casos que se encuentran fuera del SUSS.
Jornadas no trabajadas
Se consideran jornadas no trabajadas al período (días hábiles y no hábiles) transcurrido entre la fecha del accidente o la declaración de la primera manifestación invalidante de la enfermedad profesional, y la fecha de la finalización de la Incapacidad Laboral Temporaria (ILT), sin considerarse estas dos fechas.
Días con baja laboral
Se consideran días con baja laboral a las jornadas no trabajadas por el damnificado dentro del período de Incapacidad Laboral Temporaria (ILT).
Registro de Accidentabilidad
El registro de accidentabilidad comprende a los accidentes de trabajo (incluidos los in itinere), las enfermedades profesionales y las reagravaciones sufridos por los trabajadores cubiertos, y notificados por las ART.
Sector de actividad económica
Son las ramas de actividad económica de las empresas según el Clasificador Internacional Industrial Uniforme (CIIU).
Tamaño del empleador
El tamaño del empleador representa la cantidad de trabajadores cubiertos enunciados por los empleadores afiliados o empresas autoaseguradas.
Casos notificados
Es la cantidad de accidentes de trabajo (incluyendo los in itinere), enfermedades profesionales y reagravaciones que han sido notificados por las ART en el período comprendido.
Forma de ocurrencia
La forma de ocurrencia es el modo en el cual acontece el accidente de trabajo o se manifiesta la enfermedad profesional.
Agente causante
Se considera agente causante a todo aquello que origina o motiva el accidente de trabajo o la enfermedad profesional.
Salario medio de la empresa
Es el valor promedio de los salarios pagados por cada empleador, sujetos a cotización de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
Indices
Se desarrollan los índices para establecer comparaciones de forma directa entre categorías de una misma variable.
Los índices que se presentan son los recomendados e indicados por la XIII Conferencia Internacional de Estadígrafos del Trabajo.
La Organización Internacional del Trabajo (OIT) recomienda que el cálculo de los índices sólo considere los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales con baja laboral.
Indice de incidencia
Expresa la cantidad de casos notificados por el hecho o en ocasión del trabajo en un período de 1 (un) año, por cada mil trabajadores cubiertos:
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