¿Nuevos parches en la LRT?
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- El 27 octubre, 2011
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Como ya sabemos se sancionaron dos leyes nuevas, las números 26693 y 26694, aprobando los convenios OIT 187 y 155 y el protocolo de 2002 de seguridad e higiene en el trabajo, que vienen a modificar ciertos aspectos con respecto a las Enfermedades Profesionales. Además ahora se agregaría, lo que ya algunos medios dan como un hecho, la aprobación del Ejecutivo sobre la creación de Mutuas entre Sindicatos y Empresarios. Todo esto no hace más que generar muchas dudas al respecto y también nos lleva a pensar que estas medidas: ¿Son nuevos parches en la LRT?
Leyes 26693 y 26694 y los Convenios aprobados
El Congreso de la Nación aprobó los Convenios de la OIT 155, el 187 y el Protocolo de 2002 a través de las Leyes 26693 y 26694, que fueron publicadas en el BO el 26 de agosto de 2011. Recordemos que los instrumentos jurídicos internacionales como los mencionados de la OIT, toman la forma de tratados (también conocidos como acuerdos, convenios o protocolos) que obligan a los Estados contratantes.
Vale decir que al haber sido aprobado por las leyes mencionadas, nuestro país está obligado a respetarlos. Cuando se termina de negociar un tratado, el texto tiene el carácter de auténtico y definitivo, para lo cual los representantes de los Estados lo “firman”. Existen varias formas por medio de las cuales un Estado manifiesta su consentimiento y acepta las obligaciones de un tratado.
Las más comunes son la ratificación y la adhesión. Un nuevo tratado es “ratificado” por aquellos Estados que negociaron el instrumento. Un estado que no haya participado en las negociaciones puede, en una etapa posterior, “adherirse” al tratado. El tratado entra en vigor cuando un número predeterminado de Estados ratifica o adhiere al tratado.
Es importante entonces conocer que dicen los mencionados Convenios de la OIT y el Protocolo 2002. Este Protocolo de la OIT, en su apartado definiciones dice en el inciso b) que “El término enfermedad profesional designa toda enfermedad contraída por la exposición a factores de riesgo que resulte de la actividad laboral”. Como podemos apreciar aquí no se habla de Listado de Enfermedades Profesionales.
Si continuamos leyendo el Protocolo 2002 recientemente aprobado por las leyes 26693 y 26694, veremos algunas otras definiciones no menos interesantes, que pueden traer algunas controversias en el futuro.
Se menciona en el artículo1º y a los efectos del presente Protocolo:
a) El término accidente del trabajo designa los accidentes ocurridos en el curso del trabajo o en relación con el trabajo que causen lesiones mortales o no mortales;
b) El término enfermedad profesional designa toda enfermedad contraída por la exposición a factores de riesgo que resulte de la actividad laboral;
c) El término suceso peligroso designa los sucesos fácilmente reconocibles, según su definición en la legislación nacional, que podrían causar lesiones o enfermedades a las personas en su trabajo o al público en general;
d) El término accidente de trayecto designa los accidentes que causen la muerte o produzcan lesiones corporales y ocurran en el recorrido directo entre el lugar de trabajo y:
- La residencia principal o secundaria del trabajador
- El lugar en el que el trabajador suele tomar sus comidas
- El lugar en el que el trabajador suele cobrar su remuneración
El tema de las Mutuas
Por otro lado varios medios nacionales informan sobre diversos cambios que serían introducidos por decreto presidencial. Aparentemente el Gobierno nacional tiene previsto modificar el régimen de riesgos del trabajo para permitir la creación de un sistema de “mutuas o autoseguro”, que podría estar integrado por empresas y gremios por rama de actividad.
La iniciativa, que el Poder Ejecutivo anunciaría oficialmente después de las elecciones presidenciales del 23 de octubre, se tomaría por decreto, según trascendió. El nuevo sistema funcionaría como alternativa al actual régimen de aseguradoras o ART, y cuenta con el consenso de la Unión Industrial Argentina y de la CGT que conduce el líder camionero Hugo Moyano.
En la Casa Rosada estiman que el sistema de mutuas permitirá reducir los costos empresarios por la cobertura ante accidentes de trabajo y comprometer a empresas y gremios en la prevención de siniestros.
Esta postura es apoyada tanto por empresarios como por sindicalistas, ya que, además, a diferencia de las ART, las mutuas quedarían exentas del impuesto a las Ganancias, a la Ganancia mínima presunta y al impuesto al cheque y podrían ser exceptuadas de tributar por IVA.
Listado de Enfermedades Profesionales de la OIT
En un recuadro especial mas adelante sale el Listado de Enfermedades Profesionales de acuerdo a la OIT, y que está dividido en cuatro partes.
En la primera parte figuran las distintas Enfermedades Profesionales debidas a exposición de Agentes Químicos, Físicos y Biológicos.
En la segunda parte figuran las Enfermedades Profesionales de acuerdo a los órganos o sistemas del organismo humano que afectan, así tenemos las de origen respiratorio, las producidas en la piel, en el sistema osteomuscular y diversos trastornos mentales.
En la tercer parte figuran los distintos tipos de cánceres producidos por diversos agentes y en la cuarta parte deja el listado abierto a otras enfermedades que se puedan contraer en el trabajo y que se pueda verificar la acción de un agente causal de su producción.
La nueva lista incluye una serie de enfermedades profesionales reconocidas internacionalmente, desde enfermedades causadas por agentes químicos, físicos y biológicos hasta enfermedades de origen respiratorio y de la piel, trastornos del sistema osteomuscular y cáncer profesional. Por primera vez se han incluido de manera específica en la lista de la OIT los trastornos mentales y del comportamiento. En las secciones de la lista sobre enfermedades profesionales se incluyen además puntos abiertos. Los puntos abiertos permiten el reconocimiento del origen profesional de enfermedades que no figuran en la lista siempre y cuando se haya establecido un vínculo entre la exposición a los factores de riesgo que resulte de la actividad laboral y las enfermedades contraídas por el trabajador.
Los criterios utilizados por los mandantes tripartitos para decidir qué enfermedades han de ser consideradas en la lista actualizada incluyen: que exista una relación causal entre la enfermedad y un agente, una exposición o un proceso de trabajo específicos; que la enfermedad ocurra en relación con el ambiente de trabajo y/o en ocupaciones específicas; que la enfermedad tenga lugar entre grupos de trabajadores afectados con una frecuencia que excede la incidencia media en el resto de la población; y que haya evidencia científica de un patrón bien definido de la enfermedad tras la exposición y verosimilitud de la causa.
Esta lista revisada de enfermedades profesionales refleja el desarrollo más novedoso en cuanto a la identificación y el reconocimiento de enfermedades profesionales en el mundo de hoy. E indica claramente donde aplicar la prevención y la protección. La nueva lista de la OIT representa el último consenso mundial sobre las enfermedades que son aceptadas internacionalmente como causadas por el trabajo. Esta lista puede servir de modelo para el establecimiento, el examen y la revisión de las listas nacionales de enfermedades profesionales. La población trabajadora del mundo y sus familias se beneficiarán de esta nueva lista.
Enfermedades Profesionales en la Ley 24557
Hasta este momento en la Ley 24557, se tenía como definición que una Enfermedad Profesional, era aquella que estaba en el famoso Listado de Enfermedades Profesionales, listado que como ya sabemos y hemos informado en varias oportunidades era incompleto.
Pero desde ahora, después de haberse aprobado las nuevas leyes 26693 y 26694, todo lo anterior queda en dudas. ¿Sigue vigente el Listado?, ¿ahora se estará de acuerdo con el Listado de OIT?.
Preguntas que sin duda nos aclarará el tiempo, la jurisprudencia y sobre todo las sentencias de los magistrados.
Bibliografía:
- Ley 24557
- Ley 26693
- Ley 26694
- OIT y sus Convenios
OIT: Listado de Enfermedades Cuando se aplique esta lista habrá que tener en cuenta, según proceda, el grado y el tipo de exposición, así como el trabajo o la ocupación que implique un riesgo de exposición específico.
1.1. Enfermedades causadas por agentes químicos 1.2. Enfermedades causadas por agentes físicos 1.3. Agentes biológicos y enfermedades infecciosas o parasitarias
2.1. Enfermedades del sistema respiratorio 2.2. Enfermedades de la piel 2.3. Enfermedades del sistema osteomuscular 2.4. Trastornos mentales y del comportamiento
3.1. Cáncer causado por los agentes siguientes
4.1. Nistagmo de los mineros 4.2. Otras enfermedades específicas causadas por ocupaciones o procesos no mencionados en esta lista cuando se haya establecido, científicamente o por métodos adecuados a las condiciones y la práctica nacionales, un vínculo directo entre la exposición que resulte de las actividades laborales y la(s) enfermedad(es) contraída(s) por el trabajador
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Por: Dr. Hugo Francisco Rostagno
Fuente: Empresaludng
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