Marco Legal Provincia de Córdoba
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- El 7 marzo, 2023
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Normativa General
Constitución de la Provincia de Córdoba.
En su Art. 66 establece que toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente sano. Este derecho comprende el de vivir en un ambiente físico y social libre de factores nocivos para la salud, a la conservación de los recursos naturales y culturales y a los valores estéticos que permitan asentamientos humnos dignos, y la preservación d la flora y la fauna. El agua, el suelo y el aire, como elementos vitales para el hombre, son materia de especial protección en la Provincia. El Estado provincial protege el medio ambiente, preserva los recursos naturales ordenando su uso y explotación y resguarda el equilibrio del sistema ecológico, sin discriminación de individuos o regiones. Para ello, dicta normas que aseguren: 1 La eficacia de los principios de armonía de los ecosistemas y la in negación, diversidad, mantenimiento y recuperación de recursos. 2. La compatibilidad de la programación física, económica y social de la Provincia, con la preservación y mejoramiento del ambiente. 3. Una distribución equilibrada de la urbanización en el territorio. 4. La asignación prioritaria de medios suficientes para la elevación de la calidad de vida en los asentamientos humanos.
La Ley 7.343 (modificada por las leyes 8.300, 8.779 y 8.789 y reglamentada por el Decreto 458/00) establece los principios rectores para la preservación, defensa y mejoramiento del ambiente.
- De las Aguas
- De los Suelos
- De la Atmósfera
- De la Flora
- De la Fauna
- Del Paisaje
- De la Contaminación
- Del Impacto Ambiental
Mediante la Ley 10.115 se crea la Dirección de Policía Ambiental de la Provincia, la cual tiene como objetivo ejercer el control y fiscalización en materia hídrico-ambiental y de los recursos naturales en general, de toda actividad pública y/o privada que pueda afectar el equilibrio del ambiente.
La Ley 10.208 (Modificada por Ley 10.830 y reglamentada por el Decreto 247/15 y Decreto 248/15) de Política Ambiental Provincial determina la política ambiental provincial y, en ejercicio de las competencias establecidas en el artículo 41 de la Constitución Nacional, complementa los presupuestos mínimos establecidos en la Ley Nacional Nº 25.675 – General del Ambiente-, para la gestión sustentable y adecuada del ambiente, la preservación y protección de la diversidad biológica y la implementación del desarrollo sustentable que promueva una adecuada convivencia de los habitantes con su entorno en el territorio de la Provincia de Córdoba.
Residuos
Domiciliarios
Ley 9.088 de Gestión de Residuos Sólidos Urbanos (RSU) y Residuos Asimilables a los RSU, es de aplicación a la generación, transporte, tratamiento, eliminación y disposición transitoria o final de residuos sólidos domiciliarios.
- Objetivos
- Autoridad de Aplicación
- Prohibiciones
Ley 9.624, prohíbe en todo el territorio de la Provincia de Córdoba la quema y el depósito de neumáticos deteriorados y en desuso en lugares no autorizados.
Peligrosos
Ley 8.973 (Adhesión 24.051) – reglamentada por el Decreto 2.149/03
- Definición de RR.PP.
- Registros Provincial de Generadores y Operadores de Residuos Peligrosos
- Certificado Ambiental
- Declaración Jurada
- Manifiestos
- Obligaciones
- Tasa de Evaluación y Fiscalización
- Transportistas
- Tratamiento y plantas de disposición final
- Responsabilidades
- Infracciones
- Sanciones
Efluentes Líquidos / Recursos Hídricos
Ley 5589:
Código Povincial de Aguas
- Uso Industrial (Libro III – Título II – Artículo 104)
- Explotación de Aguas subterráneas (Libro IV – Título VII – Artículo 160)
Decreto 847/16 (Modificado por Resolución 15/22 y 31/22):
Aprueba los Estándares y Normas sobre Vertidos para la Preservación del Recurso Hídrico de la Provincia.
Reglamentación de estándares y normas sobre vertidos para la preservación del Recurso Hídrico Provincial (Anexo único).
Ley 9.867
Creación de la “Administración Provincial de Recursos Hídricos” (APRHI).
Decreto 529/94:
Aprueba el marco regulatorio para la prestación de los servicios de agua potable y desagües cloacales en la provincia de Córdoba.
Resolución 233/07 DIPAS:
Gestión de los efluentes residuales ( cloacales o industriales) cuyo vertido se efectúe a cursos de aguas superficiales o subterráneas, lagunas, lagos, embalses o a toda aquella que pertenezca al dominio público provincial.
Resolución 375/06 DIPAS:
(modificada por la Res. 194/08 de la SsRH): Establece disposiciones obligatorias para las perforaciones de uso industrial de la provincia.
Resolución 376/06
Requisitos para perforaciones para provisión de agua potable.
Resolución 233/07
Gestión de los efluentes residuales (cloacales o industriales) cuyo vertido se efectúe a cursos de aguas superficiales o subterráneas, lagunas, lagos, embalses, o a toda aquella que pertenezca al dominio público provincial.
Resolución 34/21
Establece que todo establecimiento industrial, comercial o de servicios abonará anualmente el canon de Uso de los cuerpos receptores de la provincia. Dicho Canon será igual a la TASA (T) en concepto de Derecho de Descarga.
Efluentes Gaseosos
Ley 8.167
- Contaminación del Aire – Valores Máximos Admisibles (Cap. III – Ley 8.167)
- Emisiones gaseosas de fuentes móviles (Art. 9 – Ley 8.167)
- Autoridad de Aplicación (Art. 11 – Ley 8.167)
Fuentes Móviles:
La Ley Provincial de Tránsito 8.560 ( Texto ordenado por Ley 9.169) estabece los límites sobre emisión de contaminantes, ruidos y radiaciones arásitas a os que deben ajustase los automotores. Tales límites y el procedimiento para detectar laas emisiones son los que establece la reglamentación.
La Resolución 105/17 aprueba los “Estándares de Aire de la Provincia de Córdoba” los que como Anexo forman parte integrante de la presente.
El Decreto Reglamentario 318/07 adopta los arámetros de Art. 33 del Decreto 779/95 (Regamentario de la Ley 24.449 ” Ley Nacional de Tránsito“)
Impacto Ambiental
Decreto 2.131/00: reglamentario del Capítulo IX de la Ley 7343.
Definición de Evaluación de Impacto Ambiental, Estudio de Impacto Ambiental, Auditoría Ambiental, Licencia Ambiental. Proyectos sujetos obligatoriamente a EsIA (Anexo I). Proyectos sujetos condicionalmente a EsIA (Anexo II). Guía para la Confección del resumen de la Obra y/o Acción propuesta (Aviso de proyecto) (Anexo III).
- Definición de E.I.A.
- Proyectos sujetos obligatoriamente
- Proyectos sujetos condicinalmente
- Aviso de Proyecto
Se crea, a través de la Resolución Resolución 214/20, en el ámbito de la Dirección de Desarrollo Técnico de esta Secretaría de Ambiente, el REGISTRO TEMÁTICO DE PROFESIONALES (RETEP), donde se registrará a los profesionales actuantes en los “Procesos de Administración Ambiental”, consistentes en Avisos de Proyecto (AP), Estudios de Impacto Ambiental (EsIA) o Auditorías Ambientales o de Cumplimiento (AA o AC), de acuerdo el alcance que determina la ley 7343, su Decreto Reglamentario 2131/00 y ley N° 10.208 o las que en el futuro las reemplacen.
La Ley 10.208 (Modificada por Ley 10.830) establece la Política Ambiental de la provincia.
El Decreto 247/15 reglamenta los artículos 42º, 43º, 44º, 49º y 50º de la Ley N° 10.208, referidos a los Planes de Gestión Ambiental (PGA) y Auditorías Ambientales del Plan de Gestión Ambiental (AA-PGA) que deben ser presentados por las entidades públicas o privadas cuyos proyectos deban someterse al proceso de Evaluación de Impacto Ambiental.
Guías de Contenidos de los PGA y AA-PGA Anexo I – Decreto 247/15
El Decreto 248/15 reglamenta el artículo 45º de la Ley N° 10.208, estableciendo la obligación de elaborar e implantar un Sistema de Gestión Ambiental (SGA) que tenga base documental, para aquellos proyectos que deban someterse al proceso de Evaluación de Impacto Ambiental y los considerados “condicionalmente sujetos a la Evaluación de Impacto Ambiental”.
La Resolución 13/15 MAASP aprueba la reglamentación de la Evaluación Ambiental Estratégica a la que se someterán las políticas y planes de carácter normativo general, asi como sus modificaciones sustanciales, que tengan impacto sobre el medio ambiente o la sustentabilidad.
Resolución 330/21. Establece que todos los informes técnicos relativos a consultas sobre si un determinado proyecto queda o no encuadrado en la Ley 10.208 ( Ley de Política Ambiental de la Provincia que prevé en sus Anexos I y II el listado de proyectos sujetos obligatoriamente a presentación de Estudio de Impacto Ambiental y Audiencia Pública y de proyectos obligatoriamente sujetos a presentación de Aviso de Proyecto y condicionalmente sujetos a presentación de Estudio de Impacto Ambiental, respectivamente) y/o en relación a la categorización respecto de la Ley 9814, que no constituyan expedientes, deben ser generados por el área técnica pertinente y remitirse a la Dirección General de Asuntos Legales para su control y notificación a través de la vía digital prevista a tal fin.
Seguro Ambiental
El Decreto 288/15 aprueba la reglamentación del artículo 8, inciso k) de la Ley 10.208 de Política Ambiental Provincial. Establece que para obtener la Licencia Ambiental del establecimiento y/o actividad se deberá acreditar la contratación y vigencia de un Seguro por Daño Ambiental de Incidencia Colectiva, cuando el Nivel de Complejidad Ambiental (NCA) del establecimiento resulte igual o mayor al mínimo establecido por la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación.
Flora y Fauna
Ley 9.814 de Ordenamiento Territorial de Bosques Nativos de la provincia. Reglamentada por el Decreto 170/11.
Energía
Ley 8.810. Declara de Interés Provincial, la generación de energía mediante fuentes renovables, en todo el territorio de la Provincia de Córdoba.
La Ley 10.397, adhiere la Provincia de Córdoba a la Ley Nacional Nº 26.190 y su modificatoria Nº 27.191, que establece el Régimen de Fomento Nacional para el Uso de Fuentes Renovables de Energía Destinada a la Producción de Energía Eléctrica.
Mediante la Resolución 36/13 MAAE se crea el Programa Provincial de Eficiencia Energética (ProPEE) con el objetivo de impulsar la utilización responsable y eficiente de la energía a partir de la toma de conciencia respecto a la importancia y necesidad del aprovechamiento sustentable de los recursos.
Ley 10.573. Declara interés provincial los “Sistemas de Aprovechamiento de Energía Solar Térmica de Baja Temperatura para el abastecimiento de Agua Caliente”, así como la fabricación e instalación de los mismos, la investigación y el desarrollo de tecnología, la formación en el uso de la energía solar térmica y toda otra acción o medida conducente a la implementación de la energía renovable como fuente de producción de agua caliente de baja temperatura.
Ley 10.572. Declara interés provincial el Uso Racional y Eficiente de la Energía (UREE) con el propósito de fomentar el desarrollo sustentable logrando mejoras en la competitividad de la economía, protegiendo y mejorando la calidad de vida de la población y contribuyendo con el cuidado del medio ambiente mediante la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero.
Seguridad y Salud Laboral
Constitución Provincial
Establece en su Art. 23º que todas las personas en la Provincia tienen derecho:
- A la libre elección de su trabajo y a condiciones laborales equitativas, dignas, seguras, salubres y morales.
- A la capacitación, al bienestar y al mejoramiento económico.
- A una jornada limitada, con un máximo de cuarenta y cuatro horas semanales, con descansos adecuados y vacaciones pagas, y a disfrutar de su tiempo libre.
- A una retribución justa, a igual remuneración por igual tarea y a un salario mínimo, vital y móvil.
- A la inembargabilidad de la indemnización laboral y de parte sustancial del salario y haber previsional.
Ley 7.987 (Modificada por Ley 10.596). Código Procesal del Trabajo.
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