CABA: Resolución 86/2024
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- El 28 agosto, 2024
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Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Subsecretaría de Gestión Urbana
Resolución 86/2024
Buenos Aires, 17/07/2024
Visto el Código de Edificación (aprobado por Ley Nº6.100 y su modificatoria Nº6.438), DNU N°1.510/1997 (Texto consolidado por Ley N°6.588), los Decretos N°58-AJG/19, 151-AJG/21, 170-AJG/22 y 94/24, la Resolución N°83-SSGU/24, el Expediente Electrónico NºEX-2024-19843595-GCABA-SSGU; y,
Considerando:
Que el Código de Edificación establece en su Artículo 1.1.8 que “(…) el presente Código es complementado por Reglamentos Técnicos, dictados por la Subsecretaría de Registro, Interpretación y Catastro o la que en el futuro la reemplace. Dichos Reglamentos Técnicos incluirán soluciones técnicas y soluciones técnicas alternativas generadas por los interesados”;
Que el Decreto Nº58/AJG/19, en su Artículo 1º, ha designado a la Subsecretaría de Registros, Interpretación y Catastro, hoy Subsecretaría de Gestión Urbana dependiente de la Secretaría de Desarrollo Urbano de la Jefatura de Gabinete de Ministros del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como Autoridad de Aplicación del Código de Edificación que fuera oportunamente aprobado por Ley Nº6.100;
Que asimismo el precitado Decreto, en su Artículo 2º, confirió a la precitada Subsecretaría la facultad de confeccionar los reglamentos técnicos del Código de Edificación;
Que, mediante Ley N°6.438, la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sancionó las nuevas modificaciones que se incorporaron al referido Código de Edificación;
Que el Decreto N°138/2021 modificó parcialmente la estructura de Gobierno establecida por el Decreto N°463-AJG-19, sustituyendo la denominación “Subsecretaría de Registros Interpretación y Catastro”, por la de “Subsecretaría de Gestión Urbana”;
Que el Decreto N°94/2024 establece entre algunas de las responsabilidades primarias de la Subsecretaría e Gestión Urbana las de “Intervenir en la reglamentación del Código Urbanístico y del Código de Edificación”;
Que, asimismo, el precitado Decreto establece entre las responsabilidades primarias de la Dirección General de Registro de Obras y Catastro, las de “Disponer e informar en lo relativo a la aplicación del Código de Edificación, las normativas constructivas y de aquellas normas que lo complementen “y “Proponer la reglamentación técnica correspondiente al Código de Edificación “, entre otras;
Que los Reglamentos técnicos del Código de Edificación comprenden y describen un conjunto de procedimientos administrativos reglamentarios para la tramitación de cualquier gestión vinculada a la construcción, a las instalaciones y exigencias
comprendidas en el Código de Edificación, y a las soluciones técnicas admitidas, de carácter enumerativo y no excluyente, que pueden ser aplicadas por los profesionales de la construcción, y que satisfacen los parámetros y principios exigidos por el mencionado Código;
Que por la Resolución N°83-SSGU/24 se aprobó el Reglamento Técnico del Código de Edificación que se detalla a continuación como RT-050100-020601-01 – Limpieza de Campanas, Conductos y Afines (IF-2024-23944429-GCABA-SSGU) y para su modificación los siguientes Reglamentos Técnicos RT-050107-020601-09 -Fabricación, Reparación, Instalación y Control de Extintores y Equipos contra Incendio (IF-2024-23945143-GCABA-SSGU); RT-050100-020601-00 – Conservación y Mantenimiento de los Edificios en General (IF-2024-23943678-GCABA-SSGU); RT-031002-020104-02 -Adecuaciones en Edificios Existentes sin Intervenciones (IF-2024-23944118-GCABA-SSGU); RT-030909-020202-05 – Sistemas de Detección y Alarma (IF-2024-23945603-GCABA-SSGU); RT-030909-020202-03 –Condiciones Específicas de Protección Activa (IF-2024-25592336-GCABA-SSGU); y RT-030909-020202-01 – Determinación de las Condiciones a Cumplir según la Actividad (IF-2024-25592246-GCABASSGU);
Que, asimismo, a través de la referida Resolución se derogaron los Reglamentos Técnicos del Código de Edificación identificados como: RT-050107-020601-09 – Fabricación, Reparación, Instalación y Control de Extintores y Equipos contra Incendio (IF-2022-46968218-GCABA-SSGU); RT-050100-020601-00 – Conservación y Mantenimiento de los Edificios en General (IF-2021-33940993-GCABA-DGFYCO); RT-031002-020104-02 – Adecuaciones en Edificios Existentes sin Intervenciones (IF-2022-46967275-GCABA-SSGU); RT-030909-020202-05 – Sistemas de Detección y Alarma (IF-2020-30437535-GCABA-SSREGIC); RT-030909-020202-03 – Condiciones Específicas de Protección Activa (IF-2023-32030637-GCABA-SSGU) y RT-030909-020202-01 – Determinación de las Condiciones a Cumplir según la Actividad (IF-2023-32028590-GCABA-SSGU), oportunamente aprobados por Resolución N°99-SSREGIC/20, 166-SSGU/23 y 206-SSGU/22;
Que se ha advertido que el aludido Reglamento Técnico del Código de Edificación identificado como RT-030909-020202-01 – Determinación de las Condiciones a Cumplir según la Actividad (IF-2024-25592246-GCABA-SSGU) ha omitido los respectivos gráficos correspondientes a los artículos 2.3 y 3.1, respectivamente;
Que, en virtud de lo expuesto, resulta menester emitir el Acto Administrativo que disponga la modificación del precitado Reglamento técnico y su pertinente derogación.
Por ello, y en virtud de las facultades que le fueron conferidas por los Decretos N°58/19 y 94/24,
LA SUBSECRETARIA DE GESTIÓN URBANA RESUELVE
Artículo 1 Aprobar la modificación del Reglamento Técnico del Código de Edificación que se detalla a continuación como RT-030909-020202-01 – Determinación de las Condiciones a Cumplir según la Actividad (IF-2024-27181099-GCABA-SSGU); y que forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2 Derogar el Reglamento Técnico del Código de Edificación identificado como RT-030909-020202-01 – Determinación de las Condiciones a Cumplir según la Actividad (IF-2024-25592246-GCABA-SSGU), oportunamente aprobado por la Resolución N°83-SSGU/24.
Artículo 3 Establecer que la presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.
Artículo 4 Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Comuníquese a la Dirección General de Registro de Obras y Catastro dependientes de esta Subsecretaría y a las Direcciones Generales Legal y Técnica, Habilitaciones y Permisos y Fiscalización y Control dependientes de la Agencia Gubernamental de Control. Cumplido, archívese. Burijson
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