La polémica ISO 18000 – OSHAS 18001 – Directrices de la OIT
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- El 1 enero, 2000
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Desde hace unos años se viene polemizando en nuestro contexto de la prevención de los riesgos laborales y también en el de los sistemas de gestión, sobre la hoy día inexistente norma ISO 18000, de forma que unos apoyan una norma hegemónica de tipo internacional y otros la existencia de diferentes modelos que se adapten a los distintos países, actividades, y tipos de organizaciones en las que se vaya a implantar el sistema de gestión de seguridad y salud.
Realmente la guerra no se libra en cuanto a la mejor o peor calidad técnica de unos u otros modelos o especificaciones, sino que en el fondo lo que se observa es el apoyo de unos y la oposición de otros a que se imponga de forma generalizada una especificación técnica sobre gestión de la seguridad y salud, impulsada por su carácter de reconocido prestigio internacional y por la posibilidad de certificación por tercera parte. En cuanto a la certificación por tercera parte, el mercado lo resuelve en cierta medida mediante la certificación no acreditada o el otorgamiento de sellos de garantía, como ha venido sucediendo con guías, estándares, o incluso modelos de gestión no certificables, véase Guía BS 8800 o incluso EFQM. Otro asunto es el reconocido prestigio internacional, incuestionable en las normas ISO. Así, resulta bastante realista pensar que una norma ISO 18001 especialmente si es certificable, nos conduciría a un escenario en el que las empresas más grandes siguiendo los pasos ya dados con ISO 9001 e incluso ISO 14001, demandarían su implantación y certificación a suministradores y proveedores, y esto podría llevarnos en la práctica a su “exigencia” en muchos ámbitos por razones de mercado, no por imposición legal.
En este sentido, los detractores de una norma ISO 18001 argumentan tantas razones como aquellos que están a su favor, obviamente resulta innegable que detrás de toda esta polémica se esconden intereses de mercado que mantienen viva la cuestión. Así, se argumenta en contra: la imposibilidad de garantizar y certificar la excelencia de la seguridad y salud de los trabajadores como si fuese la excelencia de un producto; el cansancio y saturación de las empresas en la implantación y certificación de un nuevo sistema de gestión y el consiguiente aumento de costes de forma innecesaria; la posible adquisición de “complacencia” de dichos certificados sin el correlativo nivel de seguridad y salud en los lugares de trabajo; las diferencias entre las distintas legislaciones de todo el mundo con la consiguiente imposibilidad de flexibilidad que le sería exigida; y como cuestión sobresaliente la posibilidad de convertirse en una verdadera barrera técnica al libre comercio, en la práctica un obstáculo para el desarrollo de acuerdos como el GATT/WTO.
Por otro lado es obvio que la implantación generalizada de una norma de estas características facilitaría: la gestión de la prevención de riesgos laborales en las empresas que operan en distintos ámbitos geográficos del mundo; la gestión entre distintas empresas implicadas entre sí en cuestiones de trabajo; y la integración del sistema de gestión de la prevención de riesgos laborales con los ya certificados o implantados de calidad ISO 9001 y medioambiente ISO 14001. Respecto a la integración, conviene recordar que con una sola norma de sistemas integrados de calidad, prevención y medio ambiente, se reducirían bastantes costes a las empresas.
Lógicamente, tanto quienes están a favor de una ISO 18000 como quienes están en contra, coinciden en que en primer lugar y en cualquier caso, es necesario cumplir la extensa legislación aplicable, aunque sus detractores argumentan que en muchos casos, como ocurre por ejemplo en la Unión Europea, la legislación en prevención de riesgos laborales supone de hecho la exigencia de implementar un sistema de gestión al respecto, por lo que no es necesario implantar una norma y mucho menos certificarla.
SITUACIÓN ACTUAL DE DISYUNTIVA ENTRE OHSAS 18001 Y LAS DIRECTRICES DE LA OIT
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El hecho es que hoy día no existe una norma ISO 18000, muy probablemente porque algunos importantes países industrializados no cuentan aún con su propia norma al respecto, como Estados Unidos o Japón, razón por la que en la actualidad esta guerra se libra entre aquellos que apoyan la especificación técnica OHSAS 18001, y aquellos que están a favor de las Directrices de la OIT o simplemente de implantar el sistema de gestión legal exigible.
Para resumir los acontecimientos que nos han llevado hasta aquí, diremos de forma breve que en 1997 un año después de la publicación de la norma experimental UNE 81900 y de la Guía BS 8800, ISO decidió que el organismo adecuado para desarrollar una norma de gestión de seguridad y salud era la OIT, así la OIT encargó un estudio a la IOHA sobre los sistemas de gestión relacionados y de referencia, a partir del cual se desarrollaron las actuales Directrices de la OIT de 2001. Entre tanto hubo cambios de sensibilidad en el seno de algunos organismos de normalización, a tenor de la respuesta del mercado al respecto, de forma que algunos de ellos (entre otros AENOR) y algunas empresas de certificación, crearon un consorcio liderado por el BSI que desarrolló las actuales especificaciones OHSAS 18001/2 como medida de presión al respecto y para satisfacer a aquellos clientes que así lo demandaban. Tras esto, en 2000 se propuso en ISO la creación de un Comité Técnico de Gestión sobre la cuestión, pero se perdió la batalla.
Básicamente la especificación OHSAS, que tiene la determinación de desaparecer en el momento en que se publique una norma ISO 18000, presenta los objetivos de facilitar al máximo la integración y la compatibilidad con las normas ISO 9001 e ISO 14001, así como la certificación por tercera parte. Por su lado las Directrices de la OIT indican textualmente que “su aplicación no exige certificación”, pero no excluyen literalmente dicha posibilidad, aunque es evidente su enfoque a favor de los sistemas “voluntarios”, entendido este término en su sentido no literal.
Las Directrices están redactadas para facilitar la flexibilidad de adaptación a los distintos tipos de organizaciones, actividades y países, de forma que aconsejan a los estados crear sus propios marcos nacionales adecuados al respecto, incluso redactando sus propias Directrices Nacionales y Específicas para determinados sectores de actividad, tamaño, etc. También presentan el objetivo de facilitar la integración de la gestión de la seguridad y salud en la gestión general de la empresa.
Siendo esta la situación, los acontecimientos se han ido acelerando, así según Juan Raul Gómez Obele, Coordinador de Seguridad Industrial y Protección Ambiental de PEMEX en Méjico, en declaraciones aparecidas en el último monográfico de Mapfre Seguridad, la norma NMX-SAST-001-IMNC adaptada de la OHSAS 18001 e incorporada en Méjico, “es certificable y de obligado cumplimiento”. También Clive Stallwood, Director de Desarrollo de Productos de la British Standars Institution y miembro de OHSAS, se asombraba de que OHSAS 18001 “sea prácticamente obligatoria en Sudamérica”. Por otro lado, en Portugal está en fase de revisión la norma NP 4397/2001 que básicamente es la especificación OHSAS 18001, de manera que la administración portuguesa va a intentar impulsar la certificación de la misma. Para esto va a poner en marcha cuatro programas de apoyo a las empresas que quieran certificar sus sistemas de gestión de acuerdo a dicha norma. Así se van a incluir ayudas a las empresas para la certificación de dicha implantación, tanto técnicas como económicas, incluso con importantes incentivos que pueden incluir reducciones hasta del 20% en las cotizaciones a la Seguridad Social y la exención del pago de las primas anuales de seguros a las empresas que tengan sus sistemas de gestión certificados, con facilidades para la contratación en concursos públicos. Sin embargo, los institutos de seguridad de la mayor parte de la Unión Europea, creen que no es conveniente la existencia de sistemas normalizados certificables, mientras que los organismos de certificación, están a favor de los mismos.
Por otro lado, países como Alemania, Finlandia, Corea, Brasil, Vietnam, India, Polonia, Rusia, Tailandia, Japón (mediante JISHA), China (cuya traducción literal de las Directrices de la OIT casi al 100%, tiene objetivos de certificación), etc, han traducido a sus idiomas las Directrices de la OIT, mientras que en otros muchos países se están realizando seminarios y reuniones de expertos para crear el marco adecuado al respecto, y otros están modificando sus normas nacionales teniendo en cuenta las Directrices de la OIT, como Gran Bretaña con la BS 8800, Indonesia, etc.
En este estado de la cuestión, merece la pena destacar el hecho de que en la actualidad la American Industrial Hygiene Association se encuentra elaborando el documento ASC-Z10 como borrador de la que en un futuro no muy lejano se convertirá en una norma ANSI norteamericana de aplicación voluntaria (no exigible legalmente) y que aún no se sabe si será certificable por tercera parte. En cualquier caso y aunque según fuentes de la AIHA se descarta el apoyo a la especificación OHSAS, es obvio que el desarrollo de una norma ANSI podría cambiar el rumbo de los acontecimientos respecto de la hipotética ISO 18000.
Curiosamente, en estos momentos también parece que existe la voluntad, no del todo clara y quizás algo tardía, de superar la fase experimental de la norma UNE 81900 en España.
DIFERENCIAS MÁS SIGNIFICATIVAS ENTRE OHSAS 18001 Y LAS DIRECTRICES DE LA OIT
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¿Qué diferencia a la especificación técnica OHSAS 18001 de las Directrices de la OIT? Realmente las diferencias no son importantes, ni tampoco existen grandes diferencias con otras normas como la experimental UNE 81900 u otras similares. Si, claro está, si nuestra empresa encara un proceso de implantación y posterior certificación de nuestro sistema, tendremos que leer con detenimiento la letra escrita, ya conocemos el proceso de certificación de otros sistemas y sabemos que podemos encontrarnos con una no conformidad más o menos grave en algún que otro aspecto requerido. Sin embargo, la filosofía de mejora continúa, que también está implícita en la legislación de muchos países, es el denominador común, y todos van a exigir el establecimiento de objetivos y metas y de una política en seguridad y salud, la organización adecuada al respecto, la definición de funciones y responsabilidades, la evaluación de riesgos y la planificación de las actividades, la evaluación y revisión de la gestión, la orientación al cliente, y la formación y participación como principios rectores, además de la sistematización de la gestión.
No obstante, algunas de las diferencias formales más significativas son las siguientes:
La especificación OHSAS presenta un mayor nivel de exigencia en su redacción, como podemos observar del uso del imperativo “debe” o “deberá”, frente a un uso bastante importante del condicional “debería” en las Directrices.
Los requisitos respecto a la vigilancia de la salud quedan únicamente de forma implícita recogidos en la OHSAS, mientras que el tratamiento que hace las Directrices resulta mucho más explícito.
La redacción de las Directrices de la OIT presenta algunos requerimientos quizás redundantes, fruto de las dificultades propias del proceso de consenso tripartito origen de las mismas.
Las referencias y exigencias de participación de los trabajadores son mayores en las Directrices de la OIT.
Las Directrices dedican un punto de las mismas a la mejora continua, dándole mediante el punto 3.16.2 un enfoque competitivo a la gestión en el sentido de animar a la organización a llevar a cabo comparaciones de los procedimientos y los resultados con otras organizaciones.
Por otro lado conviene indicar que la especificación OHSAS 18001 ha sido desarrollada junto con la guía para su implantación OHSAS 18002, aunque se hecha en falta la especificación OHSAS 18003 (aún sin desarrollar) sobre las auditorías, sobre todo de cara a la creación del adecuado marco de acreditación de auditores y certificadores, si bien se hace referencia a las normas ISO de auditoría de calidad y medioambiente y al anexo F de la Guía BS 8800.
Mientras tanto las Directrices de la OIT no disponen de una guía para su implantación ni de una especificación para las auditorías, como le recomendó la IOHA, aunque su redacción es menos sintética que en OHSAS.
CONCLUSIONES
En cuanto a la cuestión de que las empresas se viesen “obligadas” por el mercado a implantar y certificar sus sistemas de acuerdo con una futura norma ISO 18000, para muchos técnicos esto se traduciría en el impulso de las actuaciones preventivas en las empresas, ya que se les facilitaría mayores recursos y atención por parte de la gerencia. Para otros técnicos sin embargo, la experiencia les dice que independientemente del modelo o especificación de gestión implantado, cuyas diferencias además no van a ser significativas, lo único que en realidad puede impulsar la prevención de riesgos laborales es el necesario cambio cultural en las empresas (quizás ayudado con incentivos económicos reales), sin el cual todo quedaría en más papeles y el mismo nivel de atención tradicional.
En cuanto a la actual disyuntiva OHSAS-Directrices, hasta el momento parece ir ganando la especificación OHSAS en las empresas a pesar del apoyo de muchas Administraciones a las Directrices de la OIT, no obstante habrá que estar atentos a ver que hace Estados Unidos y que efectos tiene en ISO.
Autor: Juan Carlos Rubio Romero
Dr. Ingeniero Industrial
Autor del libro Gestión de la PRL OHSAS-18001-Directrices OIT
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