La EIA, un instrumento imprescindible
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- El 1 enero, 2000
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Ing. Alina Hess, Instituto de Estabilidad, Fac. de Ingeniería. UNNE
RESUMEN
En este trabajo se presentan en forma general, los antecedentes y el nacimiento de las evaluaciones de impacto ambiental, la metodología a utilizar con las oportunas adaptaciones, y la necesidad de la elaboración de Evaluaciones de Impacto Ambiental para aquellas actividades, obras o programas que por su magnitud e importancia lo requieran.
Este estudio forma parte de un análisis posterior a realizar sobre obras y proyectos de ingeniería determinados.
1. INTRODUCCION
Las acciones humanas afectan de manera manifiesta a muchísimos ecosistemas, alterando la normal evolución del planeta. Los efectos negativos de la actividad humana sobre el medio ambiente, son los que han despertado una preocupación generalizada para la preservación y conservación del mismo.
Las evaluaciones de impacto ambiental intentan lograr un equilibrio entre el desarrollo de las actividades humanas y el medio ambiente, incluyendo el factor tiempo, ya que es necesario que el uso actual de los recursos no afecte la herencia cultural e histórica de las generaciones futuras.
El incremento demográfico, el aumento de la población que vive en zonas urbanas, la demanda creciente de espacios, bienes y servicios, la generación de residuos, el deterioro progresivo del medio natural, que incluye la perdida de distintas especies vegetales y animales, son realidades no deseadas, cuyos efectos pueden ser atenuados por una herramienta como la EIA.
Existen varios métodos más o menos complejos para llevar a cabo una EIA, pero éstos deben ser utilizados en tanto y en cuanto nos resulten útiles y con las modificaciones y adaptaciones necesarias de acuerdo, no sólo al tipo de actividad a evaluar, sino teniendo en cuenta el entorno físico, social y económico en el que será emplazada e incluso las costumbres, tradiciones y culturas de la población de la región en cuestión.
Se describen en este trabajo los conocimientos actuales sobre el tema y algunos de los posibles métodos a emplear según las necesidades presentes en cada caso.
2. OBJETIVOS
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Realizar un análisis de la Evaluación de Impacto Ambiental en forma genérica, como instrumento jurídico administrativo necesario para lograr la integración armónica del medio ambiente con el hombre a través de las actividades antrópicas.
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Exponer algunos de los pasos imprescindibles a realizar en la elaboración de una EIA.
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Utilizar éste y los estudios posteriores para lograr concretar una legislación acorde a las necesidades de la provincia.
3. ANTECEDENTES
Las evaluaciones de impacto ambiental nacieron en Estados Unidos, como consecuencia de la Ley nacional de política ambiental (National Environmental Policy Act-NEPA) del 1º de enero de 1970, el principal objetivo de esta ley fue asegurar que los problemas ambientales recibieran la debida atención en todos los niveles de la planificación, de la ejecución y de las acciones gubernamentales.
Pero, recién después de la Conferencia de Estocolmo en 1972 se dio impulso al tema, creándose en 1973 el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA).
A partir de esa fecha, los países europeos y especialmente España han dirigido sus esfuerzos al estudio del tema ambiental y específicamente al del Impacto Ambiental. En 1975 el gobierno español establece el Centro Internacional de Formación de Ciencias Ambientales (CIFCA), dedicado a la investigación y capacitación de profesionales en medio ambiente e impacto ambiental, incluido el de la construcción y de las tecnologías.
La Evaluación del Impacto Ambiental fue regularizada en la Comunidad Económica Europea (CEE) mediante una directiva del Consejo del 27 de junio de 1985, estableciendo las evaluaciones de las incidencias de los proyectos públicos y privados sobre el Medio Ambiente.
También Canadá y otros países Latinoamericanos, han asumido el problema del impacto ambiental producido por las obras de ingeniería y se hallan abocados a la tarea de encontrar medidas preventivas, de mitigación y correctoras.
En nuestro país los primeros pasos han sido dados hace unos 25 años, pero recién hoy la conciencia se está despertando en los niveles decisores de poder.
Existen normas ambientales de vieja data que protegen y preservan los distintos recursos naturales, leyes sobre agua, suelo, energía, forestación, minería, etc., pero el tema cobra interés en la sociedad y las empresas, a partir de la sanción de la ley 24.051 del año 1992 de Residuos Peligrosos.
La Constitución Nacional reformada en 1994 contempla específicamente la conservación y protección del medio ambiente, en el artículo 41.
En referencia específica al Impacto ambiental, existen algunas normas a nivel nacional:
Para la construcción de grandes presas, la ley 23.789 requiere Evaluación de Impacto Ambiental.
La ley 24.035, que crea el Sistema Nacional de Inversiones públicas, también establece la Evaluación de Impacto Ambiental para dichos proyectos. No obstante fue vetada parcialmente por el Poder Ejecutivo.
La ley de Residuos Peligrosos 24.051, hace referencia a las evaluaciones de Impacto Ambiental para plantas de disposición final.
La ley 24.197 estableció el estudio de factibilidad ambiental de proyectos de radicación de nuevas industrias, incluida la convocatoria de audiencia pública, la misma fue vetada por decreto 1096/93.
La ley 24.585, modificatoria del Código de Minería, establece en su artículo 6º, la presentación de un informe de impacto ambiental toda vez que fuera a iniciarse una actividad minera.
La Constitución de la Provincia de Chaco reformada en 1994, en su artículo 38 “Ecología y Ambiente” expresa: “Todos los habitantes de la provincia tienen el derecho inalienable a vivir en un ambiente sano, equilibrado, sustentable y adecuado para el desarrollo humano, y a participar en las decisiones y gestiones públicas para preservarlo, así como el deber de conservarlo y defenderlo.
Es deber de los poderes públicos dictar normas que aseguren básicamente:……..
8) La exigencia de estudios previos sobre impacto ambiental para autorizar emprendimientos públicos o privados……..
Algunas provincias argentinas cuentan con una Ley Ambiental y/o Ley de Impacto, entre ellas Córdoba, Misiones, Mendoza, Corrientes, Buenos Aires, etc., pero la nuestra aún carece de ambas ya que la provincia del Chaco aprobó el 3 de agosto de 1994 la ley Nº 3964: Principios Rectores para la Preservación, Recuperación, Conservación, Defensa y Mejoramiento Ambiental que, en el Título II: Disposiciones Generales, Art. 6º se refiere a la EIA: “Todas las personas físicas o jurídicas y los organismos de la Administración Pública Nacional, Provincial y Municipal que proyecten obras, acciones o actividades capaces de modificar directa o indirectamente el ambiente del territorio chaqueño, deberán evaluar el impacto ambiental, realizando un estudio que incluya la descripción y evaluación de las distintas alternativas y de sus respectivos efectos ambientales, debiendo agregar la especial descripción de evaluación de la alternativa elegida fundamentalmente, quedando a criterio del organismo de aplicación de la presente ley, su aprobación.” Esta ley aún no fue reglamentada y respecto a la segunda existe un proyecto de Ley de Evaluación de Impacto Ambiental, realizado por un grupo de profesionales especialistas en Gestión Ambiental, el que debería ser reactivado.
No obstante la existencia de numerosa normativa sobre el tema, se encuentran falencias respecto a la parcialidad y fragmentación de dichas normas.
4. MARCO DE REFERENCIA CONCEPTUAL
Medio Ambiente es el conjunto de elementos bióticos, abióticos, económicos, sociales, culturales y estéticos y las interacciones entre todos los factores citados.
Desde el punto de vista del desarrollo, el medio ambiente puede considerarse como:
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Fuente de recursos naturales
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Soporte de actividades
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Receptor de desechos y residuos.
Un desarrollo sostenible se logrará en la medida en que los recursos naturales renovables se exploten por debajo de sus tasas de renovación, que el territorio se utilice según su capacidad de carga o acogida y que los materiales y energía desechables no superen su capacidad de asimilación.
Se dice que hay un impacto ambiental cuando una acción o actividad, es decir la ejecución de un proyecto, introduce una alteración en el medio o en alguno de los componentes del medio.
El impacto ambiental, es el efecto causado por las acciones del hombre sobre el ambiente, cuyos efectos pueden ser favorables o desfavorables (para el ecosistema o una parte del mismo). La palabra alteración es un concepto relativo, ya que la alteración puede ser positiva o negativa, grande o pequeña, etc. y las diferentes metodologías y técnicas de evaluación del impacto ambiental consideran en su tratamiento tanto los efectos positivos como los negativos de un proyecto.
Se ha definido la Evaluación de Impacto Ambiental, como un proceso encaminado a identificar, predecir, interpretar-valorar, prevenir o corregir y comunicar, el efecto de un proyecto sobre el Medio Ambiente.
La EIA es un proceso de análisis, largo y complejo en mayor o menor grado, orientado a la formulación de un juicio previo objetivo, sobre los efectos ambientales que una acción antrópica, podría producir y tendiente a la disminución de esos efectos, mediante medidas mitigadoras o morigeradoras.
El impacto ambiental está expresado por la diferencia entre la evolución de la situación sin proyecto y la situación del medio ambiente futuro evolucionando con la realización del proyecto.
El estudio de impacto ambiental, se considera un instrumento mediante el cual se realiza un examen sistemático de las consecuencias ambientales de proyectos, programas, planes y políticas propuestas, donde se integran y presentan resultados y se elabora con la intención de proporcionar, a quienes toman las decisiones, una estimación equilibrada de las implicaciones ambientales, sociales, de salud y económicas de diferentes alternativas de acción.
Su significación es interpretada en términos de calidad de vida del ser humano.
Esta interpretación del impacto en valores humanos se entiende en el sentido que la salud y el bienestar humano no pueden estar desconectados de la conservación de la reserva genética de los ecosistemas, de los paisajes y de los procesos ecológicos primordiales.
Las evaluaciones de impacto ambiental (EIA) tienen una finalidad fundamental, la de previsión, y pueden aplicarse total o parcialmente.
Por otra parte pueden contemplar el impacto global o sólo impactos parciales. Puede hacerse la siguiente clasificación:
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Evaluación del impacto abiótico de un determinado vector, aire, agua, etc.
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Evaluación completa del impacto abiótico, considerando las posibles degradaciones de todos los factores abióticos.
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Evaluación del impacto biótico, abiótico y social (incluidos los aspectos socioculturales).
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Evaluación completa, es decir, añadiendo a la anterior una evaluación económica.
En realidad esta clasificación es una operación de fases sucesivas, que realizadas en forma global son las llamadas “Evaluaciones de Impacto ambiental” (EIA).
Cuando se trata de acciones u obras ya ejecutadas, el estudio es otro y se lo denomina Auditoría de Impacto Ambiental (AIA). Este estudio consiste en valorar los niveles de alteración existentes, búsqueda de medidas correctoras e instrumentos de control, determinación de los impactos netos, capacidad de absorción de tal impacto por el medio y aceptación de la situación actual o introducción de modificaciones.
Las Auditorías Ambientales evalúan los efectos que ocasiona el funcionamiento de instalaciones existentes, sobre el medio ambiente, con el fin de determinar el grado de cumplimiento de las normas pertinentes, aún de aquellas que fueron dictadas con posterioridad a la ejecución del proyecto.
Tanto la Evaluación de Impacto Ambiental como la Auditoría son instrumentos administrativos, tendientes a la aceptación, modificación o rechazo de un proyecto en función de los efectos sobre el medio ambiente. Por otra parte son instrumentos jurídicos, ya que requieren de una ley que establezca la obligatoriedad de las mismas. La EIA incorpora en su procedimiento la participación pública. Esta se materializa de diversas formas, distintas consultas a lo largo del proceso, siendo la más completa la audiencia pública.
5. FACTORES MEDIOAMBIENTALES QUE INTERVIENEN EN UNA EIA
Los factores intervinientes en una evaluación de impacto son elementos que pertenecen al Medio Físico y al Medio Socio-económico, en este último se incluye el Cultural. La identificación de estos factores se realiza con el objeto de detectar aquellos aspectos del medio ambiente que puedan ser modificados o alterados en las distintas fases del Proyecto: construcción, funcionamiento o explotación y abandono.
6. METODOLOGÍA PARA REALIZAR UNA EIA
El conjunto de unidades de análisis (material, objeto) a estudiar puede ser toda actividad, obra o proyecto a realizar.
Se puede, según convenga, seguir el siguiente esquema metodológico:
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La valoración cualitativa de los impactos identificados se realiza mediante dos valores, además del signo: uno para la importancia o grado de manifestación cualitativa y otro para la magnitud o cantidad de factor afectado
Las Evaluaciones de Impacto ambiental tienen como objetivo y finalidad primordial evitar posibles deterioros ambientales y conseguir una morigeración de los efectos negativos producidos por las acciones del hombre. Así mismo debe tratar de potenciar aquellos efectos que resultaren positivos.
Se consigue de esta forma una integración armónica de los proyectos con el medio o entorno, determinando la magnitud del impacto, el que precisará o no de enmienda, según la intensidad y la forma en que se presente dicho impacto.
El modelo a adoptar para realizar una EIA deberá tener en cuenta estos aspectos y todos aquellos que resultaren pertinentes, según sea el proyecto y el entorno.
Se describen a continuación los elementos que conforman la matriz de valoración cualitativa o matriz de importancia:
En cada unidad de análisis se pueden aplicar métodos cualitativos o de identificación causa-efecto, como la Matriz de Leopold, o una Matriz de Importancia-cuantificación (Importancia-Magnitud).
La variable fundamental en estos estudios es la cuantificación de la alteración.
La valoración cuantitativa se obtiene a través de tres fases bien definidas:
– La valoración en unidades distintas para cada impacto;– La transposición de esos valores a unidades homogéneas, comparables de impacto ambiental y– La agregación de los impactos parciales para obtener un valor total.
Transformación de la magnitud del impacto a unidades homogéneas:
Los indicadores a utilizar dependerán del factor impactado. Por ejemplo:
– en el factor Agua será un índice o ratio de las medidas de ciertos parámetros físicos, químicos o biológicos en la situación operacional, referenciados con otra situación admisible o deseable;
– en los factores Fauna y Flora los indicadores serán obtenidos mediante fórmulas matemáticas específicas para cada uno de ellos;
– para evaluar el impacto paisajístico se realiza una valoración directa subjetiva, adjudicándole un valor, en una escala de rango u orden;
– en los valores culturales se toma como unidad el grado de destrucción del factor, expresado en tanto por ciento, en una escala de 0 a 100;
– los indicadores de la medida de la Calidad de Vida se establecen en base a un Patrón Universal de Valores que incluye: Salud, Riqueza material, Seguridad, Conocimiento, Libertad, Justicia, Conservación de la Naturaleza, Autorregulación y Prestigio; etc.
Las fuentes a utilizar podrán ser primarias, obtenidas por el investigador, o secundarias, en el caso de datos existentes.
7. TIPOS DE PROYECTOS Y SU RELACIÓN CON UNA TOMA DE DECISIÓN
7.1. Acciones impactantes
Hay acciones impactantes en la fase de construcción que son comunes a todas las obras de ingeniería (o a casi todas).
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Movimiento de tierras
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Vertederos
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Depósitos de materiales
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Transporte de materiales
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Vallado y circulación de vehículos
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Destrucción de vegetación
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Movimiento de maquinarias pesadas
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Expropiaciones de terrenos
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Acciones ligadas a la demografía
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Obras de infraestructuras
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Caminos de acceso y montaje
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Obras de construcción propiamente dicha
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Incremento de la mano de obra
Estas acciones varían según el tipo de obra en la fase de funcionamiento:
En las vías de comunicaciones serán de importancia el incremento de tráfico rodado; el asfaltado de superficie; el efecto barrera; conservación de la calzada; aumento de la accesibilidad; etc.
En las presas tendrán que tenerse en cuenta las oscilaciones del nivel de agua embalsada de la presa; la regulación del caudal de aguas abajo; cambio de temperatura del agua del vaso; etc.
En las construcciones industriales deberán estudiarse acciones tales como: emisión de gases, polvo o partículas; tratamiento de residuos; acciones socioeconómicas propias del funcionamiento; etc.
7.2. Factores impactados
Por su parte los factores impactados son los mismos para cualquier obra de ingeniería que se trate.
7.2.1. En el Medio natural:
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Aire (contaminación atmosférica, contaminación sonora, calidad del aire, microclima, etc.)
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Tierra (contaminación, erosión, capacidad agrológica, valores culturales, etc.)
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Agua (calidad del agua superficial, del agua subterránea, contaminación por lixiviados, temperatura, salinización, etc.)
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Flora (diversidad, especies endémicas, especies en peligro, desaparición de la cubierta vegetal, etc.)
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Fauna (diversidad, especies interesantes o en peligro, especies endémicas, cadenas tróficas, insectos, etc.)
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Medio Perceptual (vistas, paisajes, elementos paisajísticos singulares, etc.)
7.2.2. En el Medio socio-económico:
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Usos del territorio (agrícola, ganadero, forestal, régimen de tenencia, desarrollo urbano, turístico, etc.)
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Valores culturales (educación, monumentos, estilo arquitectónico, arqueología, estilo de vida, etc.)
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Infraestructuras (redes de abastecimiento, de saneamiento, eléctricas, tráfico, transporte, etc.)
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Valores humanos y estéticos (bienestar, salud, higiene, calidad de vida, etc.)
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Economía y población (expropiaciones, nivel de empleo, relaciones sociales, densidad de población, consumo, etc.)
Variará la forma en que resulte afectado cada factor, según el tipo de obra que se realice.
8. INFORME O COMUNICACIÓN DE EIA
Habiéndose definido la EIA como un proceso encaminado a identificar, predecir, valorar, corregir y comunicar el efecto de un proyecto sobre el Medio Ambiente, éste último punto se plasma en el informe final, que puede contar entre otros items los siguientes:
1. Introducción y discusión de la acción proyectada.
2. Estudio del medio en la situación preoperacional.
3. Descripción del Proyecto (diseño, ejecución, funcionamiento, abandono).
4. Acciones que actúan sobre el medio en las distintas fases.
5. Factores susceptibles de recibir impacto.
6. Impactos probables sobre el medio.
7. Alternativas a la acción proyectada.
8. Mayores impactos y medidas de mitigación.
9. Impactos negativos que no pueden evitarse.
10. Usos irreversibles o insustituibles de recursos.
11. Comentarios recibidos durante la realización del EsIA (Estudio de Impacto).
12. Discusión de los resultados obtenidos en la valoración.
13. Propuesta y Programa de estudios complementarios (si los hubiese).
14. Conclusiones.
15. Programa de Vigilancia Ambiental.
El informe incluirá los mapas necesarios de localización del proyecto y de áreas afectadas.
También se acompañarán las medidas correctoras necesarias.
Puede o no adjuntar información económica respecto del mismo.
Con este informe queda concluido el Estudio de impacto ambiental. Para completar el proceso evaluativo, será necesaria la Audiencia Pública antes del Informe y por último la decisión del órgano competente, o sea la Aceptación o no del proyecto.
9. CONCLUSIONES
La integración estrecha y sólida de los principios de prevención y de corrección en la gestión ambiental requiere disponer de una serie de instrumentos jurídicos administrativos y económicos.
Los Estudios de Impacto Ambiental son una excelente herramienta para prevenir las posibles alteraciones que determinadas actividades, obras, proyectos o programas puedan provocar en nuestro entorno.
Es necesaria una política ambiental que contemple acciones preventivas y globales, además de aquellas correctivas y parciales.
Es imperiosa la promulgación de una legislación amplia e integradora, que contemple todos y cada uno de los aspectos ambientales en relación con las actividades desarrolladas por el hombre, logrando que los bienes estén jurídicamente protegidos.
10. BIBLIOGRAFÍA
-
Bertucci, Rosana et al, Mercosur y Medio Ambiente, Ed. Ciudad Argentina, 1998.
-
Conesa Fernandez-Vitora, Vicente, Guia Metodología para la evaluación de Impacto Ambiental, España, 1995.
-
Estevan Bolea, María Teresa, Las evaluaciones de impacto ambiental, Cuadernos del CIFCA, Madrid, 1977.
-
Gomez Orea, Domingo, Evaluación de Impacto Ambiental, España,1995.
-
Libster, Mauricio, Delitos Ecológicos, Ed. Depalma, Buenos Aires, 1993.
-
Medio Ambiente en España- Series Memorias, España, 1992.
-
Ondarza, Raúl, El Impacto del Hombre sobre la Tierra, 3a ed., México, Ed. Trillas, 1993.
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