Eximen de culpa en un accidente a una ART
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- El 1 enero, 2000
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La Corte Suprema de Justicia de la Na ción deslindó la responsabilidad civil de una Aseguradora de riesgos de Trabajo (ART), en un caso en el que se demandaba como solidariamente responsable de un accidente sufrido por un trabajador, que se produjo por la falta de instrumentación de medidas de seguridad por parte de la empresa empleadora.
La sentencia se refiere a la causa promovida por Mónica Rivero, que reclamó una indemnización por el accidente sufrido por su marido en la firma Techo Técnica por realizar trabajos en altura sin utilizar el cinturón de seguridad. La empresa era cliente de la aseguradora Mapfre.
Según dictaminó la Justicia, la responsable del accidente fue la empresa por no entregar los elementos necesarios para trabajar en condiciones seguras. Con respecto a la ART, la Corte ratificó lo dispuesto en segunda instancia que, a su vez, había contradicho un fallo de la instancia inferior, en el cual sí se responsabilizaba a la aseguradora y se la obligaba a afrontar parte del pago de una indemnización a la parte afectada.
“Nuestra función, y así lo entiende el fallo, es vigilar y ayudar a la empresa para que llegue a los estándares de seguridad necesarios, y también se nos ordena denunciar ante la Superintendencia de Riesgos del Trabajo cuando se producen fallas, pero el encargado de que se cumplan las normas es el Estado”, explicó a LA NACIÓN el responsable de siniestros de Mapfre ART, Fernando Saccone. El directivo apuntó que el fallo es de gran importancia para la continuidad de todo el sistema, aunque aclaró que no sienta jurisprudencia.
Uno de los argumentos utilizados por la aseguradora fue que la empresa cliente ni siquiera le había notificado sobre la obra, por lo que era imposible que se denunciara la falta de cinturones de seguridad. De cualquier manera, los jueces señalaron que el hecho de que no se haya producido una denuncia ante la superintendencia no puede considerarse causal de accidente. El escrito también considera que el infortunio bien pudo haber tenido lugar aún cuando la ART le hubiera advertido sobre la falla de la empresa y recuerda que la aseguradora no tiene facultades para interponerse a las tareas de luna compañía.
Ante el requerimiento de LA NACIÓN, en la superintendencia explicaron que es dificultoso obtener datos respecto de cuántas son las empresas que no cumplen con las normas de seguridad. El subgerente de Seguimiento de Programas, Rafael Vodovosoff, afirmó que la facultad de hacer verificaciones está en manos de las jurisdicciones provinciales y que el organismo acompaña esa tarea. El funcionario aseguró que la responsable de cumplir con las normas es el empleador.
En el caso considerado, Techo Técnica fue condenada al pago de una indemnización adicional a la que en su momento había pagado la ART en cumplimiento de las normas vigentes.
Nota publicada en La Nación el Viernes 28 de Febrero de 2003
Comentario de Estrucplan On LineLo habíamos anticipado en el artículo de Noviembre del 2001 acerca de las responsabilidad civil de las empresas al margen de la L.R.T. El fallo sanciono en el caso premencionado en esta nota, confirma el dolo en el que se incurre al no cumplir con las normas de seguridad e higiene en el trabajo, o al cumplirlas y no documentarlas, con el consecuente incremento del costo laboral que debe abonar INTEGRAMENTE la Empresa. El poseer A.R.T sin cumplir con las normas de seguridad de la ley 19587 no exime de las responsabilidades de la empresa. Seguramente otra hubiera sido la posición de la corte suprema de la Nación si la empresa hubiera podido presentar documentación que avale que se ocupo de capacitar al operario en las tares a desarrollar, le entrego los elementos de protección personal, lo hubiera sancionado si no los utilizaba, hubiera realizado inspecciones a la obra. En resumen, conozcamos nuestras responsabilidades como empresarios, para evitar pagar costos que son totalmente previsibles si estamos asesorados por servicios de seguridad e higiene con experiencia y especialmente si se halla certificado en normas Iso 9000/2000 a la prestación del servicio. |
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