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Estireno (Vinilbenceno) (Hidrocarburos no sustituido cíclico aromático)

Características

Toxicidad

Es un líquido incoloro, con olor dulce a concentraciones bajas. Debe ser estabilizado por un inhibidor para evitar la polimerización exotérmica, un proceso que puede causar explosión.

Usos

a) Fabricación de plástico de poliestireno
b) Material Fiberglass
c) Se utilizan estos materiales para la fabricación de: piletas, bañeras, duchas, barcos, etc., es decir lo construido con plástico duro

C.M.P.: 50 ppm CMP-CPT: 100 ppm

TLV-TWA: 20 ppm (ACGIH)

STEL-C: 40 ppm

Intoxicación aguda

El estireno se comporta como:

a) Irritante para las vías respiratorias superiores y la mucosa ocular
b) Puede producir dermatitis
c) Depresor del S.N.C. a altas concentraciones

Exposición crónica Ejerce su acción sobre:

a) S.N.C. y S.N.P.
b) Hígado
c) Sangre

. El estireno (vinilbenceno) está calificado por la IARC en el Grupo 2A. Probable carcinógeno para el hombre.

Examen periódico. Detección de los efectos tóxicos (Vigilancia médica)

Examen periódico (Vigilancia biológica)

ANUALMENTE

  EXAMEN CLÍNICO con orientación:

a) Dermatológica
b) Neurológica
c) Oftalmológica
d) Otorrinolaringológica
e) Psicológica

  HEMOGRAMA

  RECUENTO DE PLAQUETAS

  HEPATOGRAMA

 

SEMESTRALMENTE

  ACIDO MANDELICO EN ORINA.

Indice Biológico de Exposición. 800 mg/g de creatinina.

  ACIDO FENILGLIOXILICO EN ORINA.

Indice Biológico de Exposición: 240 mg/g de creatinina.

(Ver abajo)

Recordar:
Otro agente que lo incluye: Sustancias irritantes de las vías respiratorias y sustancias sensibles de la piel.

CRITERIOS PARA LA VIGILANCIA DE LOS TRABAJADORES EXPUESTOS AL ESTIRENO.

La vigilancia de la población expuesta se hará:

SEMESTRALMENTE:

ACIDO MANDELICO EN ORINA.

1. Se debe medir en 10 ml de orina emitida espontáneamente y refrigerada.
2. Recolectada al final de la jornada laboral, pero luego de tres días de exposición.
3. Técnica sugerida HPLC.
4. Indice Biológico de Exposición. 800 mg/g de creatinina.

  ACIDO FENILGLIOXILICO EN ORINA.

1. Se debe medir en 10 ml de orina emitida espontáneamente y refrigerada.
2. Se debe recolectar al final de la jornada laboral, pero luego de tres días de exposición.
3. La muestra de orina debe ser recogida al finalizar la exposición del día dado que luego de 18 horas los niveles bajan casi a límites normales.
4. Técnica sugerida HPLC.
5. Indice Biológico de Exposición: 240 mg/g de creatinina..

ANUALMENTE

  EXAMEN CLÍNICO, con orientación:

DERMATOLÓGICA. Dermatitis irritativa, dermatittis alérgica
NEUROLÓGICA. Debilidad, cefaleas, fatiga, pérdida de la memoria, alteraciones de la visión, manifestaciones de compromiso neurológico periférico.
OFTALMOLÓGICA. Irritación ocular, neuritis óptica
OTORRINOLARINGOLÓGICA. Irritación de vías aéreas superiores, neuritis auditiva
PSICOLÓGICA. Alteración de mecanismos psicomotores Y ADEMÁS:

  HEMOGRAMA, Anemia, leucopenia, cánceres linfáticos y hematopoieticos, leucemias

  RECUENTO DE PLAQUETAS. Trombocitopenia.

  HEPATOGRAMA. Hepatotoxicidad.

Los criterios sugeridos, de acuerdo a los resultados de los exámenes periódicos, pueden ser los siguientes:

1. Acido mandélico > a 800 mg/g. de creatinina y/o Acido fenilglioxílico > a 240 mg/g. De creatinina, sin manifestaciones de enfermedad:

a) El Área Médica de la ART evaluará la necesidad del alejamiento transitorio del expuesto de su puesto de trabajo. Evaluará la necesidad del alejamiento transitorio del puesto de trabajo.
b) Evaluación del medio ambiente laboral y corrección de falencias que condicionan la exposición al contaminante.
c) Educación del trabajador sobre normas de higiene y protección personal.
d) Repetir dosaje a los quince días; de mantenerse valor alto volver a medir en quince días. De persistir valor sin modificar evaluar nueva conducta a adoptar.
e) Luego de la normalización, control semestral.

2. Acido mandélico > a 800 mg/g. de creatinina y/o Acido fenilglioxílico > a 200 mg/g. De creatinina, acompañados con una o más de las siguientes alteraciones de carácter reversibles:

Dermatitis irritativa.
Dermatitis alérgica.
Debilidad.
Cefaleas.
Fatiga.
Pérdida de la memoria.
Alteraciones de la visión (Neuritis óptica).
Manifestaciones de compromiso neurológico periférico
Irritación vías aéreas superiores.
Neuritis auditiva.
Alteración de mecanismos psicomotores.
Alteraciones del Hemograma.
Alteraciones del hepatograma.

a) El Área Médica de la ART procederá de acuerdo a la normativa vigente en materia de enfermedades profesionales.
b) Tratamiento de acuerdo a criterio médico.
c) Evaluación del medio ambiente laboral y corrección de falencias que condicionan la exposición al contaminante. Se sugiere evaluar, y eventualmente replantear, el conocimiento y práctica de normas de higiene y seguridad en los trabajadores expuestos.
d) Control hasta mejoría clínica. Repetir dosaje de ácido mandélico y/o ácido fenilglioxílico a los quince días de la primera determinación; de persistir valor alto volver a medir a los quince días para determinar oportunidad de retorno a la exposición.
e) Con el retorno a la exposición, encontrándose asintomático y con valores normales de ambos ácidos, se sugiere control trimestral durante seis meses.
f) Luego, control semestral.

3. Acido mandélico > a 800 mg/g. de creatinina y/o Acido fenilglioxílico > a 240 mg/g. De creatinina, acompañados por una o más de las siguientes alteraciones que presenten carácter de irreversibles:

Dermatitis irritativa.
Dermatitis alérgica.
Debilidad.
Cefaleas.
Fatiga.
Pérdida de la memoria.
Alteraciones de la visión (Neuritis óptica).
Manifestaciones de compromiso neurológico periférico.
Irritación vías aéreas superiores.
Neuritis auditiva.
Alteración de mecanismos psicomotores.
Alteraciones del Hemograma.
Alteraciones del hepatograma.

a) El Área Médica de la ART procederá de acuerdo a la normativa vigente en materia de enfermedades profesionales.
b) Tratamiento de acuerdo a criterio médico.
c) Evaluación del medio ambiente laboral y corrección de falencias que condicionan la exposición al contaminante. Se sugiere evaluar, y eventualmente replantear, el conocimiento y práctica de normas de higiene y seguridad en los trabajadores expuestos.
d) Control clínico, de laboratorio, y complementarios, si fuere necesario, hasta mejoría, con el fin de determinar la oportunidad de recalificación laboral.
e) Para la recalificación laboral se evaluará la presencia de agentes de riesgos, en el nuevo puesto de trabajo, que pudieran influir sobre las lesiones que fueron ocasionadas por el estireno. Se sugiere control trimestral durante un año.

Dr. Nelson F. Albiano

Información extractada de la página de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo.

Libro: «Toxicología Laboral: Criterios para la vigilancia de los trabajadores expuestos a sustancias químicas peligrosas» del Dr. Nelson F. Albiano, Consultor de la S.R.T. en Toxicología Laboral y responsable de PREVENTOX (Centro de información y asesoramiento en Toxicología Laboral).