Estireno (Vinilbenceno) (Hidrocarburos no sustituido cíclico aromático)
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- El 10 marzo, 2004
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Características |
Toxicidad |
Es un líquido incoloro, con olor dulce a concentraciones bajas. Debe ser estabilizado por un inhibidor para evitar la polimerización exotérmica, un proceso que puede causar explosión. Usos a) Fabricación de plástico de poliestireno C.M.P.: 50 ppm CMP-CPT: 100 ppm TLV-TWA: 20 ppm (ACGIH) STEL-C: 40 ppm |
Intoxicación aguda El estireno se comporta como: a) Irritante para las vías respiratorias superiores y la mucosa ocular Exposición crónica Ejerce su acción sobre: a) S.N.C. y S.N.P. |
. El estireno (vinilbenceno) está calificado por la IARC en el Grupo 2A. Probable carcinógeno para el hombre. | |
Examen periódico. Detección de los efectos tóxicos (Vigilancia médica) |
Examen periódico (Vigilancia biológica) |
ANUALMENTE EXAMEN CLÍNICO con orientación: a) Dermatológica HEMOGRAMA RECUENTO DE PLAQUETAS HEPATOGRAMA
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SEMESTRALMENTE ACIDO MANDELICO EN ORINA. Indice Biológico de Exposición. 800 mg/g de creatinina. ACIDO FENILGLIOXILICO EN ORINA. Indice Biológico de Exposición: 240 mg/g de creatinina. (Ver abajo) |
Recordar: |
CRITERIOS PARA LA VIGILANCIA DE LOS TRABAJADORES EXPUESTOS AL ESTIRENO.
La vigilancia de la población expuesta se hará:
SEMESTRALMENTE: |
ACIDO MANDELICO EN ORINA. 1. Se debe medir en 10 ml de orina emitida espontáneamente y refrigerada. ACIDO FENILGLIOXILICO EN ORINA. 1. Se debe medir en 10 ml de orina emitida espontáneamente y refrigerada. ANUALMENTE EXAMEN CLÍNICO, con orientación: • DERMATOLÓGICA. Dermatitis irritativa, dermatittis alérgica HEMOGRAMA, Anemia, leucopenia, cánceres linfáticos y hematopoieticos, leucemias RECUENTO DE PLAQUETAS. Trombocitopenia. HEPATOGRAMA. Hepatotoxicidad. |
Los criterios sugeridos, de acuerdo a los resultados de los exámenes periódicos, pueden ser los siguientes:
1. Acido mandélico > a 800 mg/g. de creatinina y/o Acido fenilglioxílico > a 240 mg/g. De creatinina, sin manifestaciones de enfermedad:
a) El Área Médica de la ART evaluará la necesidad del alejamiento transitorio del expuesto de su puesto de trabajo. Evaluará la necesidad del alejamiento transitorio del puesto de trabajo.
b) Evaluación del medio ambiente laboral y corrección de falencias que condicionan la exposición al contaminante.
c) Educación del trabajador sobre normas de higiene y protección personal.
d) Repetir dosaje a los quince días; de mantenerse valor alto volver a medir en quince días. De persistir valor sin modificar evaluar nueva conducta a adoptar.
e) Luego de la normalización, control semestral.
2. Acido mandélico > a 800 mg/g. de creatinina y/o Acido fenilglioxílico > a 200 mg/g. De creatinina, acompañados con una o más de las siguientes alteraciones de carácter reversibles:
• Dermatitis irritativa.
• Dermatitis alérgica.
• Debilidad.
• Cefaleas.
• Fatiga.
• Pérdida de la memoria.
• Alteraciones de la visión (Neuritis óptica).
• Manifestaciones de compromiso neurológico periférico
• Irritación vías aéreas superiores.
• Neuritis auditiva.
• Alteración de mecanismos psicomotores.
• Alteraciones del Hemograma.
• Alteraciones del hepatograma.
a) El Área Médica de la ART procederá de acuerdo a la normativa vigente en materia de enfermedades profesionales.
b) Tratamiento de acuerdo a criterio médico.
c) Evaluación del medio ambiente laboral y corrección de falencias que condicionan la exposición al contaminante. Se sugiere evaluar, y eventualmente replantear, el conocimiento y práctica de normas de higiene y seguridad en los trabajadores expuestos.
d) Control hasta mejoría clínica. Repetir dosaje de ácido mandélico y/o ácido fenilglioxílico a los quince días de la primera determinación; de persistir valor alto volver a medir a los quince días para determinar oportunidad de retorno a la exposición.
e) Con el retorno a la exposición, encontrándose asintomático y con valores normales de ambos ácidos, se sugiere control trimestral durante seis meses.
f) Luego, control semestral.
3. Acido mandélico > a 800 mg/g. de creatinina y/o Acido fenilglioxílico > a 240 mg/g. De creatinina, acompañados por una o más de las siguientes alteraciones que presenten carácter de irreversibles:
• Dermatitis irritativa.
• Dermatitis alérgica.
• Debilidad.
• Cefaleas.
• Fatiga.
• Pérdida de la memoria.
• Alteraciones de la visión (Neuritis óptica).
• Manifestaciones de compromiso neurológico periférico.
• Irritación vías aéreas superiores.
• Neuritis auditiva.
• Alteración de mecanismos psicomotores.
• Alteraciones del Hemograma.
• Alteraciones del hepatograma.
a) El Área Médica de la ART procederá de acuerdo a la normativa vigente en materia de enfermedades profesionales.
b) Tratamiento de acuerdo a criterio médico.
c) Evaluación del medio ambiente laboral y corrección de falencias que condicionan la exposición al contaminante. Se sugiere evaluar, y eventualmente replantear, el conocimiento y práctica de normas de higiene y seguridad en los trabajadores expuestos.
d) Control clínico, de laboratorio, y complementarios, si fuere necesario, hasta mejoría, con el fin de determinar la oportunidad de recalificación laboral.
e) Para la recalificación laboral se evaluará la presencia de agentes de riesgos, en el nuevo puesto de trabajo, que pudieran influir sobre las lesiones que fueron ocasionadas por el estireno. Se sugiere control trimestral durante un año.
Dr. Nelson F. Albiano
Información extractada de la página de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo.
Libro: “Toxicología Laboral: Criterios para la vigilancia de los trabajadores expuestos a sustancias químicas peligrosas” del Dr. Nelson F. Albiano, Consultor de la S.R.T. en Toxicología Laboral y responsable de PREVENTOX (Centro de información y asesoramiento en Toxicología Laboral).
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