Directrices sobre sistemas de gestión de la seguridad y la salud en el trabajo – Segunda Parte
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- El 1 enero, 2000
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Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo y Medio Ambiente
OFICINA INTERNACIONAL DEL TRABAJO GINEBRA
3. El sistema de gestión de la seguridad y la salud en el trabajo en la organización
La seguridad y la salud en el trabajo incluyendo el cumplimiento de los requerimientos de la SST conforme a las leyes y reglamentaciones nacionales son la responsabilidad y el deber del empleador. El empleador debería mostrar un liderazgo y compromiso firme con respecto a las actividades de SST en la organización, y debería adoptar las disposiciones necesarias para crear un sistema de gestión de la SST, que incluya los principales elementos de política, organización, planificación y aplicación, evaluación y acción en pro de mejoras, tal como se muestra en la figura 2:
Política
3.1. Política en materia de la seguridad y la salud en el trabajo
3.1.1. El empleador, en consulta con los trabajadores y sus representantes, debería exponer por escrito la política en materia de SST, que debería:
a) ser específica para la organización y apropiada a su tamaño y a la naturaleza de sus actividades;
b) ser concisa, estar redactada con claridad, estar fechada y hacerse efectiva mediante la firma o endoso del empleador o de la persona de mayor rango con responsabilidad en la organización;
c) ser difundida y fácilmente accesible a todas las personas en el lugar de trabajo;
d) ser revisada para que siga siendo adecuada, y
e) ponerse a disposición de las partes interesadas externas, según corresponda.
3.1.2. La política en materia de SST debería incluir, como mínimo, los siguientes principios y objetivos fundamentales respecto de los cuales la organización expresa su compromiso:
a) la protección de la seguridad y salud de todos los miembros de la organización mediante la prevención de las lesiones, dolencias, enfermedades e incidentes relacionados con el trabajo;
b) el cumplimiento de los requisitos legales pertinentes en materia de SST, de los programas voluntarios, de la negociación colectiva en SST, y de otras prescripciones que suscriba la organización;
c) la garantía de que los trabajadores y sus representantes son consultados y alentados a participar activamente en todos los elementos del sistema de gestión de la SST;
d) la mejora continua del desempeño del sistema de gestión de la SST.
3.1.3. El sistema de gestión de la SST debería ser compatible con los otros sistemas de gestión de la organización, o estar integrado en los mismos.
3.2. Participación de los trabajadores
3.2.1. La participación de los trabajadores es un elemento esencial del sistema de gestión de la SST en la organización.
3.2.2. El empleador debería asegurar que los trabajadores, y sus representantes en materia de SST, son consultados, informados y capacitados en todos los aspectos de SST relacionados con su trabajo, incluidas las disposiciones relativas a situaciones de emergencia.
3.2.3. El empleador debería adoptar medidas para que los trabajadores, y sus representantes en materia de SST, dispongan de tiempo y de recursos para participar activamente en los procesos de organización, planificación y aplicación, evaluación y acción, del sistema de gestión de la SST.
3.2.4. El empleador debería asegurar, según corresponda, el establecimiento y el funcionamiento eficiente de un comité de SST y el reconocimiento de los representantes de los trabajadores en materia de SST, de acuerdo con la legislación y la práctica nacional.
Organización
3.3. Responsabilidad y obligación de rendir cuentas
3.3.1. El empleador debería asumir la responsabilidad general de proteger la seguridad y la salud de los trabajadores y el liderazgo de las actividades de SST en la organización.
3.3.2. El empleador y los directores de mayor rango deberían asignar la responsabilidad, la obligación de rendir cuentas y la autoridad necesarias al personal encargado del desarrollo, la aplicación y la puesta en práctica del sistema de gestión de la SST, así como del logro de los objetivos pertinentes, y deberían establecerse estructuras y procedimientos a fin de:
a) garantizar que la SST se considere una responsabilidad directa del personal directivo que es conocida y aceptada en todos los niveles;
b) definir y comunicar a los miembros de la organización la responsabilidad, la obligación de rendir cuentas y la autoridad de las personas que identifican, evalúan o controlan los riesgos y peligros relacionados con la SST;
c) disponer de una supervisión efectiva, según sea necesario, para asegurar la protección de la seguridad y la salud de los trabajadores;
d) promover la cooperación y la comunicación entre los miembros de la organización, incluidos los trabajadores y sus representantes, a fin de aplicar los elementos del sistema de gestión de SST en la organización;
e) cumplir los principios de los sistemas de gestión de la SST que figuran en las directrices nacionales pertinentes, en los sistemas específicos o en programas voluntarios, según sea pertinente, que suscriba la organización;
f) establecer y aplicar una política clara en materia de SST con objetivos medibles;
g) adoptar disposiciones efectivas para identificar y eliminar o controlar, los riesgos y peligros relacionados con el trabajo, y promover la salud en el trabajo;
h) establecer programas de prevención y promoción de la salud;
i) asegurar la adopción de medidas efectivas que garanticen la plena participación de los trabajadores y de sus representantes en la ejecución de la política de SST;
j) proporcionar los recursos adecuados para garantizar que las personas responsables de la SST, incluido el comité de SST, puedan desempeñar satisfactoriamente su cometido, y
k) asegurar la adopción de medidas efectivas que garanticen la plena participación de los trabajadores y de sus representantes en los comités de SST, cuando existan.
3.3.3. De ser necesario debería nombrarse a una o varias personas de alto nivel de dirección con la responsabilidad, la autoridad y la obligación de rendir cuentas para:
a) desarrollar, aplicar, examinar periódicamente y evaluar el sistema de gestión de la SST;
b) informar periódicamente a la alta dirección sobre el funcionamiento del sistema de gestión de la SST, y
c) promover la participación de todos los miembros de la organización.
3.4. Competencia 2 y capacitación
3.4.1. El empleador debería definir los requisitos de competencia necesarios y deberían adoptarse y mantener disposiciones para que todas las personas en la organización sean competentes en todos los aspectos de sus deberes y obligaciones relativos a la seguridad y salud.
3.4.2. El empleador debería tener la suficiente competencia, o tener acceso a la misma, para identificar y eliminar o controlar los peligros y los riesgos relacionados con el trabajo, y para aplicar el sistema de gestión de la SST.
3.4.3. De conformidad con las disposiciones mencionadas en el párrafo 3.4.1, los programas de capacitación deberían:
a) hacerse extensivos a todos los miembros de la organización, según sea pertinente;
b) ser impartidos por personas competentes;
c) ofrecer cuando proceda y de manera eficaz una formación inicial y cursos de actualización, a intervalos adecuados;
d) comprender una evaluación por parte de los participantes de su grado de comprensión y retención de la capacitación;
e) ser revisados periódicamente, con la participación del comité de seguridad y la salud, cuando exista, y ser modificados según sea necesario para garantizar su pertinencia y eficacia, y
f) estar suficientemente documentados, y adecuarse al tamaño de la organización y la naturaleza de sus actividades.
3.4.4. La formación debería ofrecerse gratuitamente a todos los participantes y, cuando fuera posible, organizarse durante las horas de trabajo.
(2) La competencia en materia de SST incluye la capacitación, la experiencia y la formación en el trabajo, o una combinación de estos elementos.
3.5. Documentación del sistema de gestión de la seguridad y la salud en el trabajo
3.5.1. En función del tamaño y la naturaleza de las actividades de la organización, debería elaborarse y mantenerse actualizada una documentación sobre el sistema de gestión de la SST que comprenda:
a) la política y los objetivos de la organización en materia de SST;
b) las principales funciones y responsabilidades que se asignen en materia de SST para aplicar el sistema de gestión;
c) los peligros y riesgos más importantes para la SST que conllevan las actividades de la organización, así como las disposiciones adoptadas para su prevención y control, y
d) las disposiciones, procedimientos, instrucciones y otros documentos internos que se utilicen en el marco del sistema de gestión de la SST.
3.5.2. La documentación relativa al sistema de gestión de la SST debería:
a) estar redactada con claridad y presentarse de una manera que puedan comprenderla los que tienen que utilizarla, y
b) estar sujeta a exámenes regulares, ser revisada según sea necesario, difundirse y ponerse a disposición de todos los miembros apropiados o involucrados de la organización.
3.5.3. Los registros y la SST deberían establecerse, archivarse y conservarse a nivel local, de conformidad con las necesidades de la organización. Los datos recopilados tendrían que clasificarse en función de sus características y origen, especificándose el tiempo durante el cual han de conservarse.
3.5.4. Los trabajadores deberían tener el derecho de consultar los registros relativos a su medio ambiente de trabajo y su salud, a reserva de que se respeten los requisitos de confidencialidad.
3.5.5. Los registros de SST podrían comprender:
a) registros relativos al funcionamiento del sistema de gestión de la SST;
b) registros de lesiones, dolencias, enfermedades e incidentes, relacionados con el trabajo;
c) registros basados en leyes o reglamentos nacionales relativos a la SST;
d) registros relativos a los niveles de exposición de los trabajadores, la vigilancia del medio ambiente de trabajo y de la salud de los trabajadores, y
e) los resultados de la supervisión activa y reactiva.
3.6. Comunicación
3.6.1. Deberían establecerse y mantenerse disposiciones y procedimientos para:
a) recibir, documentar y responder adecuadamente a las comunicaciones internas y externas relativas a la SST;
b) garantizar la comunicación interna de la información relativa a la SST entre los niveles y funciones de la organización que sean apropiados, y
c) cerciorarse de que las inquietudes, las ideas y las aportaciones de los trabajadores y de sus representantes sobre SST se reciban, consideren y atiendan.
Planificación y aplicación
3.7. Examen inicial
3.7.1. El sistema de gestión de la SST y las disposiciones pertinentes de la organización deberían evaluarse mediante un examen inicial, según corresponda. En el supuesto de que no exista ningún sistema de gestión de la SST, o cuando la organización sea reciente, el examen inicial debería servir de base para el establecimiento de tal sistema.
3.7.2. El examen inicial debería llevarse a cabo por personas competentes en consulta con los trabajadores y/o sus representantes, según corresponda. Deberá:
a) identificar las prescripciones legales vigentes en materia de SST, las directrices nacionales, las directrices específicas, los programas voluntarios de protección y otras disposiciones que haya suscrito la organización;
b) identificar, prever y evaluar los peligros y los riesgos existentes o posibles en materia de seguridad y salud que guarden relación con el medio ambiente de trabajo o la organización del trabajo;
c) determinar si los controles previstos o existentes son adecuados para eliminar los peligros o controlar riesgos, y
d) analizar los datos recopilados en relación con la vigilancia de la salud de los trabajadores.
3.7.3. El resultado del examen inicial debería:
a) estar documentado;
b) servir de base para adoptar decisiones sobre la aplicación del sistema de gestión de la SST, y
c) servir de referencia para evaluar la mejora continua del sistema de gestión de la SST.
3.8. Planificación, desarrollo y aplicación del sistema
3.8.1. La planificación debería apuntar a la creación de un sistema de gestión de la SST que contribuya:
a) a cumplir, como mínimo, las disposiciones de las leyes y reglamentos nacionales;
b) a fortalecer los componentes del sistema de gestión de la SST, y
c) a mejorar continuamente los resultados de la SST.
3.8.2. Deberían adoptarse disposiciones encaminadas a conseguir una planificación adecuada y apropiada de la SST que se base en los resultados del examen inicial o de exámenes posteriores, o en otros datos disponibles. Esas disposiciones en materia de planificación deberían contribuir a la protección de la seguridad y salud en el trabajo e incluir:
a) una clara definición, el establecimiento de prioridades y la cuantificación, de ser pertinente, de los objetivos de la organización en materia de SST;
b) la preparación de un plan para alcanzar cada uno de los objetivos, en el que se definan responsabilidades y criterios claros de funcionamiento, indicándose lo que debe hacerse, quién debe hacerlo y cuándo;
c) la selección de criterios de medición para confirmar que se han alcanzado los objetivos señalados, y
d) la dotación de recursos adecuados, incluidos recursos humanos y financieros, y la prestación de apoyo técnico, según proceda.
3.8.3. Las disposiciones relativas a la planificación de la SST en la organización deberían abarcar el desarrollo y funcionamiento de todos los componentes del sistema de gestión de la SST, mencionados en el capítulo 3 de estas directrices e ilustrados en la figura 2.
3.9. Objetivos en materia de la seguridad y la salud en el trabajo
3.9.1. De conformidad con una política de SST basada en el examen inicial o exámenes posteriores, tendrían que señalarse objetivos medibles en materia de SST que deberían:
a) ser específicos para la organización, apropiados y conformes con su tamaño y con la naturaleza de las actividades;
b) ser compatibles con las leyes y reglamentos pertinentes y aplicables, así como con obligaciones, técnicas y comerciales de la organización en relación con la SST;
c) centrarse en la mejora continua de la protección de la seguridad y salud de los trabajadores para conseguir los mejores resultados en materia de SST;
d) ser realistas y posibles;
e) estar documentados, y comunicarse a todos los cargos y niveles pertinentes de la organización, y
f) evaluarse periódicamente y, de ser necesario, actualizarse.
3.10. Prevención de los peligros
3.10.1. Medidas de prevención y control
3.10.1.1. Deberían identificarse y evaluarse los peligros y los riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores sobre una base continua. Las medidas de prevención y protección deberían aplicarse con arreglo al siguiente orden de prioridad:
a) supresión del peligro/riesgo;
b) control del peligro/riesgo en su origen, con la adopción de medidas técnicas de control o medidas administrativas;
c) minimizar el peligro/riesgo, con el diseño de sistemas de trabajo seguro que comprendan disposiciones administrativas de control, y
d) cuando ciertos peligros/riesgos no puedan controlarse con disposiciones colectivas el empleador debería ofrecer equipo de protección personal, incluida ropa de protección, sin costo alguno y aplicar disposiciones relativas al uso y a la conservación de dicho equipo.
3.10.1.2. Procedimientos o disposiciones de prevención y control de los peligros/riesgos deberían adoptarse y:
a) adaptarse a los peligros y riesgos que existan en la organización;
b) examinarse y, de ser necesario, modificarse periódicamente;
c) cumplir las prescripciones legales y reflejar las prácticas más adecuadas, y
d) tener en cuenta los conocimientos más recientes, incluida la información o los informes de organizaciones como la inspección del trabajo, los servicios de seguridad y salud en el trabajo, u otros servicios, según sea necesario.
3.10.2. Gestión del cambio
3.10.2.1. Deberían evaluarse las medidas en la SST de cambios internos (tales como, cambios en la composición de la plantilla o debidos a la introducción de nuevos procesos, métodos de trabajo, estructura organizativa o adquisiciones), así como de cambios externos (por ejemplo, debidos a la modificación de leyes y reglamentos, a fusiones organizativas, o a la evolución de los conocimientos en el campo de la SST y de la tecnología), y deberían adoptarse las medidas de prevención adecuadas antes de introducirlos.
3.10.2.2. Tendría que procederse a una identificación de los peligros y una evaluación de los riesgos antes de introducir cualquier modificación, o de utilizar métodos, materiales, procesos o maquinaria nuevos. Esta evaluación debería efectuarse consultando y asociando a la misma a los trabajadores y/o sus representantes, y al comité de seguridad, según el caso.
3.10.2.3. Antes de adoptar la “decisión de introducir un cambio” habría que cerciorarse de que todos los miembros interesados de la organización han sido adecuadamente informados y capacitados.
3.10.3. Prevención, preparación y respuesta respecto de situaciones de emergencia
3.10.3.1. Deberían adoptarse y mantenerse las disposiciones necesarias en materia de prevención, preparación y respuesta respecto de situaciones de emergencia. Estas disposiciones deberían determinar los accidentes y situaciones de emergencia que puedan producirse. Tendrían que referirse también a la prevención de los riesgos para la SST que derivan de los mismos. Habrían de adecuarse al tamaño de la organización y a la naturaleza de sus actividades y deberían:
a) garantizar que se ofrecen la información, los medios de comunicación interna y la coordinación necesarios a todas las personas en situaciones de emergencia en el lugar de trabajo;
b) asegurar la información y la comunicación con las autoridades competentes interesadas, la vecindad y los servicios de intervención en situaciones de emergencia;
c) ofrecer servicios de primeros auxilios y asistencia médica, de extinción de incendios y de evacuación a todas las personas que se encuentren en el lugar de trabajo, y
d) ofrecer información y formación pertinentes a todos los miembros de la organización, en todos los niveles, incluidos ejercicios periódicos de prevención de situaciones de emergencia, preparación y métodos de respuesta.
3.10.3.2. Tendrían que establecerse medios de prevención de situaciones de emergencia, preparación y respuesta en colaboración con servicios exteriores de emergencia y otros organismos, de ser posible.
3.10.4. Adquisiciones
3.10.4.1. Deberían establecerse y mantenerse procedimientos a fin de garantizar que:
a) se identifiquen, evalúen e incorporen en las especificaciones relativas a compras y arrendamiento financiero disposiciones relativas al cumplimiento por parte de la organización de los requisitos de seguridad y salud;
b) se identifiquen las obligaciones y los requisitos tanto legales como de la propia organización en materia de SST antes de la adquisición de bienes y servicios, y
c) se tomen disposiciones para que se cumplan dichos requisitos antes de utilizar los bienes y servicios mencionados.
3.10.5. Contratación
3.10.5.1. Deberían adoptarse y mantenerse disposiciones a fin de garantizar que se apliquen las normas de SST de la organización, o cuando menos su equivalente, a los contratistas y sus trabajadores ocupados en la organización.
3.10.5.2. Las disposiciones relativas a los contratistas ocupados en el lugar de trabajo de la organización deberían:
a) incluir procedimientos para la evaluación y la selección de los contratistas;
b) establecer medios de comunicación y de coordinación eficaces y permanentes entre los niveles pertinentes de la organización y el contratista antes de iniciar el trabajo. Se incluyen en los mismos disposiciones relativas a la notificación de los peligros y de las medidas adoptadas para prevenirlos y controlarlos;
c) comprender disposiciones relativas a la notificación de lesiones, enfermedades, dolencias e incidentes relacionados con el trabajo que pudieran afectar a los trabajadores del contratista en su actividad para la organización;
d) fomentar en el lugar de trabajo una concienciación de la seguridad y de los riesgos para la salud, e impartir capacitación al contratista o a sus trabajadores, antes o después de que comience el trabajo, según sea necesario;
e) supervisar periódicamente la eficiencia de las actividades de SST del contratista en el lugar de trabajo, y
f) garantizar que el(los) contratista(s) cumple(n) los procedimientos y disposiciones relativos a la SST.
Evaluación
3.11. Supervisión y medición del desempeño
3.11.1. Tendrían que elaborarse, establecerse y revisarse periódicamente procedimientos para supervisar, medir y recopilar con regularidad datos relativos a los resultados de la SST. Deberían definirse en los diferentes niveles de la gestión las autoridades encargadas de la supervisión, así como las responsabilidades y la obligación de rendir cuentas en la materia.
3.11.2. La selección de indicadores de eficiencia debería adecuarse al tamaño de la organización, la naturaleza de sus actividades y los objetivos de la SST.
3.11.3. Habría de considerarse la posibilidad de recurrir a mediciones, tanto cualitativas como cuantitativas, adecuadas a las necesidades de la organización, y éstas deberían:
a) basarse en los peligros y riesgos que se hayan identificado en la organización, las orientaciones de la política de SST y los objetivos de la SST, yb) fortalecer el proceso de evaluación de la organización, incluido el examen de la dirección.
3.11.4. La supervisión y la medición de los resultados deberían:
a) utilizarse como medio para determinar en qué medida se cumplen la política y los objetivos de SST y se controlan los riesgos;
b) incluir una supervisión tanto activa como reactiva, y no fundarse únicamente en estadísticas sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, y
c) incluirse en un registro.
3.11.5. La supervisión debería:
a) prever el intercambio de información sobre los resultados de la SST;
b) aportar información para determinar si las medidas ordinarias de prevención y control de peligros y riesgos se aplican y demuestran ser eficaces;
c) servir de base para la adopción de decisiones que tengan por objeto mejorar la identificación de los peligros y el control de los riesgos, y el sistema de gestión de la SST.
3.11.6. La supervisión activa debería comprender los elementos necesarios para establecer un sistema proactivo e incluir:
a) la supervisión del cumplimiento de planes específicos, de los criterios de eficiencia establecidos y de los objetivos fijados;
b) la inspección sistemática de los sistemas de trabajo, las instalaciones, la fábrica y el equipo;
c) la vigilancia del medio ambiente de trabajo, incluida la organización del trabajo;
d) la vigilancia de la salud de los trabajadores por medio de una vigilancia médica o de un seguimiento médico apropiados de los trabajadores con miras a un diagnóstico precoz de señales o síntomas de daños para la salud con el fin de averiguar la eficacia de las medidas de prevención y control, y
e) el cumplimiento de la legislación y los reglamentos nacionales que sean aplicables, los convenios colectivos y otras obligaciones que suscriba la organización.
3.11.7. La supervisión reactiva debería abarcar la identificación, la notificación y la investigación de:
a) lesiones, enfermedades, dolencias relacionadas con el trabajo (incluida la vigilancia de las ausencias acumuladas por motivo de enfermedad) e incidentes;
b) otras pérdidas, por ejemplo, daños a la propiedad;
c) deficiencias en las actividades de seguridad y salud y otros fallos en el sistema de gestión de la SST, y
d) los programas de rehabilitación y de recuperación de la salud.
3.12. Investigación de las lesiones, enfermedades, dolencias e incidentes relacionados con el trabajo y sus efectos en la seguridad y salud
3.12.1. La investigación del origen y causas subyacentes de los incidentes, lesiones, dolencias y enfermedades debería permitir la identificación de cualquier deficiencia en el sistema de gestión de la SST y estar documentada.
3.12.2. Esas investigaciones deberían ser llevadas a cabo por personas competentes, con una participación apropiada de los trabajadores y sus representantes.
3.12.3. Los resultados de tales investigaciones deberían comunicarse al comité de seguridad y salud, cuando exista, y el comité debería formular las recomendaciones pertinentes que estime oportunas.
3.12.4. Los resultados de la investigación, además de las recomendaciones del comité de seguridad y salud, deberían comunicarse a las personas competentes para que tomen disposiciones correctivas, incluirse en el examen que realice la dirección y tomarse en consideración en las actividades de mejora continua.
3.12.5. Las medidas correctivas resultantes de estas investigaciones deberían aplicarse con el fin de evitar que se repitan los casos de lesión, dolencia, enfermedad o incidente relacionados con el trabajo.
3.12.6. Los informes elaborados por organismos de investigación externos como los servicios de inspección del trabajo y las instituciones de seguro social deberían considerarse de la misma manera que las investigaciones internas a los efectos de la adopción de decisiones, respetándose los requisitos de confidencialidad.
3.13. Auditoría
3.13.1. Se van a adoptar disposiciones relativas a la realización de auditorías periódicas con miras a comprobar que el sistema de gestión de la SST y sus elementos se han puesto en práctica y que son adecuados y eficaces para la protección de la seguridad y la salud de los trabajadores y la prevención de los incidentes.
3.13.2. Convendría desarrollar una política y un programa de auditoría que comprenda una definición de la esfera de competencia del auditor, el alcance de la auditoría, su periodicidad, su metodología y la presentación de informes.
3.13.3. La auditoría comprende una evaluación del sistema de gestión de la SST en la organización, de sus elementos o subgrupos de elementos, según corresponda. La auditoría deberá abarcar:
a) la política de SST;
b) la participación de los trabajadores;
c) la responsabilidad y obligación de rendir cuentas;
d) la competencia y la capacitación;
e) la documentación del sistema de gestión de la SST;
f) la comunicación;
g) la planificación, desarrollo y puesta en práctica del sistema;
h) las medidas de prevención y control;
i) la gestión del cambio;
j) la prevención de situaciones de emergencia y la preparación y respuesta frente a dichas situaciones;
k) las adquisiciones;
l) la contratación;
m) la vigilancia y medición de los resultados;
n) la investigación de las lesiones, dolencias, enfermedades e incidentes relacionados con el trabajo y su efecto en los resultados de la seguridad y salud;
o) la auditoría;
p) los exámenes realizados por la dirección;
q) la acción preventiva y correctiva;
r) la mejora continua, y
s) cualesquiera otros criterios de auditoría o elementos que se consideren oportunos.
3.13.4. En las conclusiones de la auditoría debería determinarse si la puesta en práctica del sistema de gestión de la SST, de sus elementos o subgrupos de elementos:
a) es eficaz para el logro de la política y objetivos de SST de la organización;
b) es eficaz para promover la plena participación de los trabajadores;
c) responde a las conclusiones de evaluaciones de los resultados de la SST y de auditorías anteriores;
d) permite que la organización pueda cumplir las leyes y reglamentos nacionales, y
e) alcanza las metas de mejora continua y mejores prácticas de SST.
3.13.5. Las auditorías deberían llevarse a cabo por personas competentes que pueden estar o no estar vinculadas a la organización y que son independientes respecto de la actividad objeto de la auditoría.
3.13.6. Los resultados y conclusiones de la auditoría tendrían que comunicarse a las personas competentes para adoptar medidas correctivas.
3.13.7. La consulta sobre la selección del auditor y sobre todas las fases de la auditoría del lugar de trabajo, incluido el análisis de los resultados de la misma, requieren la correspondiente participación de los trabajadores.
3.14. Examen realizado por la dirección
3.14.1. Los exámenes de la dirección deberían:
a) evaluar la estrategia global del sistema de gestión de la SST para determinar si se consiguen los resultados esperados en los objetivos previstos;
b) evaluar la capacidad del sistema de gestión de la SST para satisfacer las necesidades globales de la organización y de las partes interesadas en la misma, incluidos sus trabajadores y las autoridades normativas;
c) evaluar la necesidad de introducir cambios en el sistema de gestión de la SST, incluyendo la política de SST y sus objetivos;
d) identificar qué medidas son necesarias para resolver en su momento cualquier deficiencia, incluida la adaptación de otros aspectos de la estructura de la dirección de la organización y de la medición de los resultados;
e) presentar los antecedentes necesarios para la dirección, incluida información sobre la determinación de las prioridades, en aras de una planificación útil y de una mejora continua;
f) evaluar los progresos conseguidos en el logro de los objetivos de la SST y en las medidas correctivas, y
g) evaluar la eficacia de las actividades de seguimiento con base en exámenes anteriores de la dirección.
3.14.2. La frecuencia y alcance de los exámenes periódicos realizados por el empleador o el directivo de mayor responsabilidad para rendir cuentas deberían definirse en función de las necesidades y situación de la organización.
3.14.3. El examen realizado por la dirección debería tomar en consideración:
a) los resultados de las investigaciones de lesiones, dolencias, enfermedades e incidentes, así como de las actividades de supervisión, medición y auditoría, y
b) los insumos internos y externos y cambios adicionales, incluidos cambios organizativos, que puedan afectar al sistema de gestión de la SST.
3.14.4. Las conclusiones del examen realizado por la dirección deberían registrarse y comunicarse oficialmente:
a) a las personas responsables del(de los) elemento(s) pertinente(s) del sistema de gestión de la SST para que puedan adoptar las medidas oportunas;
b) al comité de seguridad y salud, los trabajadores y sus representantes.
Acción en pro de mejoras
3.15. Acción preventiva y correctiva
3.15.1. Deberían tomarse y aplicarse disposiciones relativas a la adopción de medidas preventivas y correctivas con base en los resultados de la vigilancia y medición de la eficiencia del sistema de gestión de la SST, de las auditorías y de los exámenes realizados por la dirección. Tales medidas deberían versar sobre:
a) la identificación y análisis de las causas profundas de las disconformidades con las normas pertinentes de SST y/o las disposiciones del sistema de gestión de la SST, y
b) la adopción, planificación, aplicación, comprobación de la eficacia y documentación de las medidas preventivas y correctivas, incluidos los cambios en el propio sistema de gestión de la SST.
3.15.2. Cuando la evaluación del sistema de gestión de la SST u otras fuentes muestren que las medidas de prevención y protección relativas a peligros y riesgos son inadecuadas o pueden dejar de ser eficaces, éstas deberían someterse a la jerarquía competente en materia de medidas de prevención y control para que las complete y documente según corresponda y sin dilación.
3.16. Mejora continua
3.16.1. Deberían adoptarse y mantenerse disposiciones para la mejora continua de los elementos pertinentes del sistema de gestión de SST y de este sistema en su conjunto. Estas disposiciones deberían tener en cuenta:
a) los objetivos de SST de la organización;
b) los resultados de las actividades de identificación y evaluación de los peligros y de los riesgos;
c) los resultados de la supervisión y medición de la eficiencia;
d) las investigaciones de lesiones, dolencias, enfermedades e incidentes relacionados con el trabajo y los resultados y recomendaciones de las auditorías;
e) los resultados del examen realizado por la dirección;
f) las recomendaciones presentadas por todos los miembros de la organización en pro de mejoras, incluyendo el comité de seguridad y salud, cuando exista;
g) los cambios en las leyes y reglamentos nacionales, acuerdos voluntarios y convenios colectivos;
h) la información pertinente nueva, y
i) los resultados de los programas de protección y promoción de la salud.
3.16.2. Los procedimientos y los resultados de la organización en el campo de la seguridad y la salud deberían compararse con otros para mejorar su eficiencia y cumplir mejor la legislación sobre seguridad y salud.
Glosario
En las presentes directrices, los términos que aquí se enumeran tienen el siguiente significado:
Auditoría: Procedimiento sistemático, independiente y documentado para obtener pruebas y evaluarlas objetivamente a fin de determinar en qué medida se cumplen los criterios establecidos. No significa necesariamente auditorías externas independientes (realizadas por un(os) auditor(es) ajeno(s) a la organización).
Comité de Seguridad y Social: Comité integrado por representantes de los trabajadores para cuestiones de seguridad y salud y por representantes de los trabajadores que fue establecido y desempeña sus funciones a nivel de organización de conformidad con la legislación y la práctica nacionales.
Contratista: Una persona u organización que presta servicios a un empleador en el lugar de trabajo del empleador de conformidad con especificaciones, plazos y condiciones convenidos.
Empleador: Toda persona física o jurídica que emplee a uno o más trabajadores.
Evaluación de los peligros: Evaluación sistemática de los peligros.
Evaluación de los riesgos: Procedimiento de evaluación de los riesgos para la seguridad y la salud derivados de peligros existentes en el lugar de trabajo.
Incidente: Suceso acaecido en el curso del trabajo o en relación con el trabajo, sin que nadie sufra lesiones corporales.
Institución competente: Un ministerio u otro organismo responsable encargado de formular una política nacional y establecer un marco nacional para los sistemas de gestión de la SST en las organizaciones, así como de señalar orientaciones pertinentes.
Lesiones, dolencias y enfermedades relacionadas con el trabajo: Efectos negativos en la salud de una exposición en el trabajo a factores químicos, biológicos, físicos, psicosociales o relativos a la organización del trabajo.
Lugar de trabajo: Area física a la que los trabajadores han de ir o en la que deben permanecer por razones de trabajo efectuado bajo el control de un empleador.
Mejora continua: Procedimiento iterativo de perfeccionamiento del sistema de gestión de la SST, con miras a mejorar la eficiencia de las actividades de SST, en su conjunto.
Organización: Toda compañía, negocio, firma, establecimiento, empresa, institución o asociación, o parte de los mismos, independientemente de que tenga carácter de sociedad anónima, o de que sea público o privado, con funciones y administración propias. En las organizaciones que cuenten con más de una unidad operativa, podrá definirse como organización cada una de ellas.
Peligro: Situación inherente con capacidad de causar lesiones o daños a la salud de las personas.
Persona competente: Toda persona que tenga una formación adecuada, y conocimientos, experiencia y calificaciones suficientes para el desempeño de una actividad específica.
Representante de los trabajadores: De conformidad con el Convenio sobre los representantes de los trabajadores, 1971 (núm. 135), toda persona reconocida como tal por la legislación o la práctica nacionales:
a) representantes sindicales, es decir, representantes nombrados o elegidos por los sindicatos o por los afiliados a ellos, o
b) representantes electos, es decir, representantes libremente elegidos por los trabajadores de la organización, de conformidad con las disposiciones de la legislación nacional o de los contratos colectivos, y cuyas funciones no se extiendan a actividades que sean consideradas en el país como prerrogativas exclusivas de los sindicatos.
Representante de los trabajadores para cuestiones de seguridad y salud:
Persona elegida o designada de conformidad con la legislación y la práctica nacionales para representar a los trabajadores en las cuestiones relativas a la SST en el lugar de trabajo.
Riesgo: Una combinación de la probabilidad de que ocurra un suceso peligroso con la gravedad de las lesiones o daños para la salud que pueda causar tal suceso.
Sistema de gestión de la SST: Conjunto de elementos interrelacionados o interactivos que tienen por objeto establecer una política y objetivos de SST, y alcanzar dichos objetivos.
Supervisión activa: Actividades que vienen llevándose a cabo con el fin de comprobar que las medidas de prevención y control y las disposiciones relativas a la puesta en práctica del sistema de gestión de la SST cumplen con los criterios que se hubieren definido.
Supervisión reactiva: Comprueba que se identifican y subsanan las deficiencias de las medidas de prevención de los peligros y los riesgos y de control de la protección, así como del sistema de gestión de la SST cuando lesiones, dolencias, enfermedades e incidentes demuestran su existencia.
Trabajador: Toda persona que realiza un trabajo, de manera regular o temporal, para un empleador.
Trabajadores y sus representantes: Las referencias a los trabajadores y sus representantes en las presentes directrices tienen por objeto establecer que, cuando existan, estos representantes deberían ser consultados en aras de lograr una participación adecuada de los trabajadores. En algunos casos, puede ser oportuna la participación de todos los trabajadores y todos los representantes.
Vigilancia del medio ambiente del trabajo: Es un término genérico que comprende la identificación y evaluación de los factores medioambientales que pueden afectar la salud de los trabajadores. Abarca la evaluación de las condiciones sanitarias y la higiene en el trabajo, los factores de la organización del trabajo que puedan presentar riesgos para la salud de los trabajadores, el equipo de protección colectivo y personal, la exposición de los trabajadores a los factores de riesgo y el control de los sistemas concebidos para eliminarlos y reducirlos. Desde el punto de vista de la salud de los trabajadores, la vigilancia del medio ambiente de trabajo se centra, aunque no exclusivamente, en una serie de consideraciones básicas: ergonomía, prevención de los accidentes y de las enfermedades, higiene industrial, organización del trabajo y factores psicosociales presentes en el lugar de trabajo.
Vigilancia de la salud de los trabajadores: Es un término genérico que abarca procedimientos e investigaciones para evaluar la salud de los trabajadores con vistas a detectar e identificar toda anomalía. Los resultados de esta vigilancia deberían utilizarse para la protección y promoción individual y colectiva de la salud en el lugar de trabajo, así como la salud de la población trabajadora expuesta a riesgos. Los procedimientos de evaluación de la salud pueden incluir, aunque no limitarse, a exámenes médicos, controles biológicos, evaluaciones radiológicas, cuestionarios, o un análisis de los registros de salud.
Bibliografía
Desde su fundación en 1919, la OIT ha elaborado y adoptado un gran número de convenios internacionales del trabajo (y sus correspondientes recomendaciones) directamente relacionados con los temas sobre la seguridad y la salud en el trabajo, así como muchos repertorios de recomendaciones y publicaciones técnicas sobre varios aspectos del tema. Dichos instrumentos representan un formidable conjunto de definiciones, principios, obligaciones, derechos y obligaciones, así como directrices técnicas que reflejan las opiniones consensuadas de los mandatos tripartitos de la OIT provenientes de los 175 Estados Miembros 3, sobre la mayoría de los aspectos relativos a la seguridad y la salud del trabajo.
Convenios y recomendaciones pertinentes de la OIT
Convenios
Número Título
115 Protección contra las radiaciones, 1960
135 Representantes de los trabajadores, 1971
136 Benceno, 1971
139 Cáncer profesional, 1974
148 Medio ambiente de trabajo (contaminación del aire, ruido y vibraciones), 1977
155 Seguridad y salud de los trabajadores, 1981
161 Servicios de salud en el trabajo, 1985
162 Asbesto, 1986
167 Seguridad y salud en la construcción, 1988
170 Productos químicos, 1990
174 Prevención de accidentes industriales mayores, 1993
176 Seguridad y salud en las minas, 1995
Recomendaciones
Número Título
114 Protección contra las radiaciones, 1960
144 Benceno, 1971
147 Cáncer profesional, 1974
156 Medio ambiente de trabajo (contaminación del aire, ruido y vibraciones), 1977
164 Seguridad y salud de los trabajadores, 1981
171 Servicios de salud en el trabajo, 1985
172 Asbesto, 1986
175 Seguridad y salud en la construcción, 1988
177 Productos químicos, 1990
181 Prevención de accidentes industriales mayores, 1993
183 Seguridad y salud en las minas, 1995
Repertorios seleccionados de recomendaciones prácticas de la OIT
-Prevención de accidentes industriales mayores (Ginebra, 1991)
-Seguridad y salud en las minas a cielo abierto (Ginebra, 1991)
-Seguridad y salud en la construcción (Ginebra, 1992)
-Seguridad en la utilización de productos químicos en el trabajo (Ginebra, 1993)
-Prevención de accidentes a bordo de los buques en el mar y en los puertos, 2.ª edición (Ginebra, 1996)
-Tratamiento en los lugares de trabajo de los problemas que plantea el consumo de drogas y de alcohol (Ginebra, 1996)
-Registro y notificación de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales (Ginebra, 1996)
-Seguridad y salud en el trabajo forestal (Ginebra, 1996)
-Protección de los datos personales de los trabajadores, 2.ª edición (Ginebra, 1997)
-Factores ambientales en el lugar de trabajo (Ginebra, 2001)
Publicaciones pertinentes
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Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y Desarrollo (CNUMAD): Programa 21, capítulo 19 sobre la gestión ecológicamente racional de los productos químicos. Río de Janeiro, Brasil, 1992.
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Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo y su seguimiento, adoptada por la Conferencia Internacional del Trabajo en su 86.ª reunión, 1998. Ginebra, 1998.
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OIT: Encliclopedia de salud y seguridad en el trabajo, editada por Jeanne Mager Stellman. Ginebra, 4.ª edición, 1998; cuatro versiones impresas y un CD-ROM.
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OIT: Principios directivos técnicos y éticos relativos a la vigilancia de la salud de los trabajadores. Serie de documentos sobre seguridad y salud en el trabajo, núm. 72. Ginebra 1998.
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