Denuncia sobre Contaminación Electromagnetica
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- El 1 enero, 2000
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RETIRAR TODAS LAS ANTENAS CLANDESTINAS DEL SUBTERRÁNEO
Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires
Defensoría del Pueblo adjunta de la Ciudad de Buenos Aires
VISTO:
La actuación nº 3698/02 iniciada de oficio por la Defensoría del Pueblo Adjunta para Medio Ambiente y Urbanismo de la Ciudad de Buenos Aires.
La existencia de 338 antenas de telefonía móvil, en la red de Subterráneos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sin habilitación ni permiso alguno.
Y CONSIDERANDO QUE:
Se han llevado adelante investigaciones por la Adjuntía a cargo del Defensor del Pueblo Adjunto Antonio Elio Brailovsky, respecto de la problemática de las antenas transmisoras de datos y las denuncias, al respecto, de los particulares.
Dichas investigaciones se han llevado adelante con la colaboración del Ente Unico Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el Centro Argentino de Estudio de Radiocomunicaciones y Compatibilidad Electro Magnética (CAERCEM) del Instituto Tecnológico de Buenos Aires.
Existe la Resolución nº 3405/01 de la Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires, emitiendo recomendaciones respecto de la problemática de las antenas, su situación legal y administrativa y su real riesgo a la salud.
La problemática planteada en la Red de Subterráneos de la Ciudad de Buenos Aires, se ha investigado desde dos ángulos diferentes, por un lado la falta de habilitación y permiso de dichas estructuras por parte de los organismos competentes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y por otro el peligro a la salud que implica la existencia de las mismas en un predio cerrado y abovedado, para lo que se contó con la cooperación del Instituto Tecnológico de Buenos Aires.
Hoy las antenas están siendo cuestionadas de sobremanera en países avanzados y con mayores tecnologías en función de la preservación del ambiente general y la salud en particular.
A fin de enmarcar la situación, desde el punto de vista normativo, corresponde en primer lugar recordar ciertos preceptos constitucionales.
La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su art. 10º pondera que “…Los derechos y garantías no pueden ser negados ni limitados por la omisión o insuficiencia de su reglamentación y ésta no puede cercenarlos”.
Luego en el art. 26 respecto del derecho a un ambiente sano declara que, “El ambiente es patrimonio común. Toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente sano así como el deber de preservarlo y defenderlo en provecho de las generaciones presentes y futuras. Toda actividad que suponga en forma actual o inminente un daño al ambiente debe cesar. El daño ambiental conlleva prioritariamente la obligación de recomponer, …, Toda persona tiene derecho, a su solo pedido, a recibir libremente información sobre el impacto que causen o puedan causar sobre el ambiente actividades públicas o privadas”.
Dado que la norma constitucional determina la necesidad de cesar toda actividad que suponga en forma actual o inminente un daño, corresponde analizar la cuestión tomando información de los organismos competentes en materia de salud.
La Organización Mundial de la Salud, emitió una recomendación formal donde plantea la necesidad de aplicar plenamente el PRINCIPIO PRECAUTORIO, ya que existe incertidumbre científica al respecto de la contaminación electromagnética generada por las antenas de Telefonía Móvil y transmisoras de datos; por ende los estados deben actuar con cautela y precaución.
El principio precautorio viene de la mano del PRINCIPIO DE LA INFORMACION, como principio ambiental por excelencia, ya que aquel que no está informado se encuentra indefenso para poder prevenir y evitar riesgos.
El Estado debe ocuparse de preservar el BIEN COMUN, para lo cual debe conocer cabalmente, el ambiente que los rodea.
Hoy las antenas son un punto oscuro para un estado en permanente ausencia. Cabe preguntarse cómo aplicar el principio precautorio desde los organismos estatales si ellos no poseen registro actualizado de las antenas que se encuentran en la Ciudad de Buenos Aires.
La empresa concesionaria del Servicio en la Red de Subterráneos, bajo nota nº 015/02, informó, a requerimiento de esta Defensoría, de la existencia de 338 antenas de telefonía móvil dentro de la red.
Hoy no existe en el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires registro alguno de las 338 antenas que se localizan en la red de Subterráneos.
Dado que en nuestro país no existe normativa actualizada respecto al tema, puede efectuarse un análisis comparativo con legislación en países centrales.
En función de lo dicho y con el fin de comparar, resulta conveniente citar y considerar, a la luz de lo dispuesto por la normativa referida y en particular la Carta Magna de la Ciudad de Buenos Aires en su artículo 28, párrafo segundo, la Recomendación del Consejo de la Unión Europea del 12 de julio de 1.999, hecho en Bruselas, relativa a la exposición del público en general a campos electromagnéticos (Diario Oficial de las Comunidades Europeas 30/07/99 Pág. 1.199/59 – 1.199/70.) que en sus considerandos aborda el tema sin ambages semánticos en los términos siguientes:
“(2) En su Resolución del 5 de mayo de 1.994 sobre la lucha contra los efectos nocivos provocados por las radiaciones no ionizantes, el Parlamento Europeo invitó a la Comisión a proponer medidas legislativas para limitar la exposición de los trabajadores y del público en general a la radiación electromagnética no ionizante”;
“(4) Es absolutamente necesaria la protección de los ciudadanos de la Comunidad contra los efectos nocivos para la salud que se sabe pueden resultar de la exposición a campos electromagnéticos”;
“(9) La presente Resolución tiene como objetivo proteger la salud de los ciudadanos y, por lo tanto, se aplica en especial a las zonas pertinentes en las que los ciudadanos pasan un lapso de tiempo significativo en relación con los efectos cubiertos por la presente Recomendación”.
En consecuencia a la norma europea, el Ministerio de la Presidencia de España dicta el Real Decreto 1.066/2.001 de fecha 28 de septiembre (B.O.E. nº 234, pág. 36.217/36.227 del 29/09/01) por el que aprueba el Reglamento que establece condiciones de protección del dominio público radioeléctrico, restricciones a la emisiones radioeléctricas y medidas de protección sanitaria frente a emisiones radioeléctricas. Estable que entre otros objetivos se halla el de “…, adoptar medidas de protección sanitaria de la población”, precisando que “El presente Real Decreto cumple con las propuestas contenidas en las mociones del Congreso de los Diputados y del Senado, que instaron al Gobierno a desarrollar una regulación relativa a la exposición del público en general a las emisiones radioeléctricas de las antenas de telefonía móvil”.
Adopta el principio de precaución y las evaluaciones llevadas a cabo por organizaciones nacionales e internacionales (Capítulo III, artículo 7); y dentro de los requisitos para autorizar la instalación de estaciones y antenas considera que deben minimizarse, de manera particular, los niveles de emisión sobre “espacios sensibles” como escuelas, centros de salud, hospitales o parques públicos.
La problemática de las antenas en las redes de subterráneos, es motivo de estudio a nivel global, ya que el ambiente abovedado implica un cambio absoluto del ambiente donde se realiza la transmisión por ondas electromagnéticas.
Amén de encontrarnos muy lejos de una regulación semejante a la internacional mencionada, actualmente la instalación de antenas en la Ciudad de Buenos Aires debe cumplimentar una serie de requisitos, de los que no escapan las antenas que se instalen en la red de Subterráneos.
En cuanto a la regulación Nacional, existen las Resoluciones nros. 202/95 del Ministerio de Salud y 530/00 de la Secretaría de Comunicaciones.
Se encuentra en vigencia asimismo la Ley nº 19.978 sobre estaciones radioeléctricas y el Decreto P.E.N. nº 1.185/1.990 que asigna a la C.N.C. la responsabilidad de homologar equipos.
Dicha actividad que lleva adelante el Area Normalización de Equipos y Homologaciones de la Gerencia de Ingeniería de la Comisión Nacional de Comunicaciones, siendo administrada a través del Registro de Actividades y Materiales de Telecomunicaciones – RAMATEL -.
Por su parte, el Decreto P.E.N. nº 764/2000 reglamenta sobre Administración, Gestión y Control del Espectro Radioeléctrico.
Asimismo se ha sancionado la Resolución nº 269/02 de la Comisión Nacional de Comunicaciones por la cual se establece que:
a) Toda estación radioeléctrica debe cumplir con los recaudos establecidos en la Resolución SC nº 530/2.000;
b) En cuanto que las estaciones preexistentes deben, en el plazo de ciento ochenta días a partir del 18 de marzo de 2.002 para cumplir con las prescripciones de la Resolución SC nº 530/2.000;
c) Se aprueba el Protocolo para la Medición de Radiaciones No Ionizantes y los formularios para informar los resultados de las mediciones que se efectúen -este último hoy con serios cuestionamientos-.
Cada gobierno local debe encargarse de regular todo lo referente a la localización y sus límites, a las estructuras de las mismas y finalmente al impacto ambiental y urbanístico de las antenas.
El Código de Planeamiento Urbano de la Ciudad de Buenos Aires Ley nº 449, refiere a la instalación de estas estructuras, referenciándolas y localizándolas en el cuadro de usos 5.2.1 esto es “Estación de radio y/o televisión, Telefonía móvil celular, Campo de antenas y Equipos de transmisión”, como categoría “servicios terciarios clase C” lo que significa “servicios que pueden ocasionar molestias o ser peligrosos”.
Estos elementos son definidos en el mencionado Cuadro de Usos como “Estación de radio y/o televisión, Telefonía móvil celular, Campo de antenas y Equipos de transmisión”.
El mencionado Código de Planeamiento Urbano divide la ciudad en Distritos establece que cuando una actividad está referenciada con el numeral “C”, prevé que “el Consejo efectuará en cada caso el estudio para determinar la conveniencia de la localización propuesta, y en su caso, el FOS correspondiente”.
Como una manera de suplir este vacío normativo, la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro emitió la Resolución nº 902/DGFOC/98, en la que se imponen requisitos para el emplazamiento de las estructuras portantes de antenas destinadas a Sistemas de Comunicación, Microondas, VHF, UHF, TV, Sistemas de Video Cable y Transmisión de Datos. A continuación se detallan estos requisitos:
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Permiso de construcción, si correspondiente (según art. 2.1.1.1 del Código de la Edificación).
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Normas de cálculo de estructuras (art. 8.5.1.0 del mencionado Código).
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Verificación a la acción del viento.
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Autorización del Comando de Regiones Aéreas (Código Aeronáutico).
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Conformidad de la totalidad de los copropietarios certificada ante Escribano Público (cuando la instalación se realice en edificio sometido al régimen de propiedad horizontal).
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Las instalaciones complementarias (eléctricas, mecánicas, etc.) deberán contar con el permiso correspondiente.
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Las instalaciones de antenas existentes deberán cumplir con la totalidad de los artículos señalados precedentemente.
Estos requisitos se refieren a condiciones de la estructura física del portante de antena y sus instalaciones anexas o complementarias.
Los precedentes requerimientos no han tenido inicio en la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro, como lo informara (el 31 de julio de 2002) dicho organismo al Ente Unico Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, mediante nota nº C.N.N.-534/EURSPCABA/2000 “Atento a lo solicitado a fs. 1 se informa que en esta Dirección de contralor de instalaciones no se presentó Solicitud de Permiso de las instalaciones en cuestión”, iniciando el procedimiento de intimación a las empresas titulares de las instalaciones mediante nota nº 5099-DGFOC-2002.
El área de jurídicos del Ente Unico Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires mediante nota C.E. 160/EURSPCABA/2002 de fecha 15 de agosto de 2002, determinó que: “Es obligación del concesionario proceder a la habilitación de las antenas que formen parte de una explotación comercial”, lo cual son estas antenas, todo lo presente fue fundamentado en la letra del “Pliego de Condiciones Particulares y Generales; Contrato de Concesión”.
El servicio público de transporte es el objeto del contrato de concesión librado entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la empresa Metrovías. Junto con este servicio también dicha empresa explota comercialmente espacios y locales ubicados en distintos espacios de la red de Subterráneos (pliego de condiciones particulares art. 6).
Las actividades complementarias a la prestación transpone deberán, ajustarse al cumplimiento de las normas reglamentarias vigentes (Pliego de Cond. Part. art. 6, Contrato de Concesión art. 10 punto 5 addenda al Contrato de Concesión art. 8).
El concesionario se encuentra a cargo de todas las actividades complementarias, las que sin lugar a dudas deberán ser habilitadas en cada caso concreto (pliego de condiciones Generales art. 34 punto 6º).
El cumplimiento de estos requisitos es meramente administrativo, por lo que no existen verificaciones in situ para constatar si lo declarado condice con la realidad.
Por otra parte la Carta Magna de la Ciudad de Buenos Aires en su art. 30, …“Establece la obligatoriedad de la evaluación previa del impacto ambiental de todo emprendimiento público o privado susceptible de relevante efecto y su discusión en audiencia pública”.
La Ley nº 123, sobre este Procedimiento Técnico Administrativo de la Evaluación de Impacto Ambiental, en su decreto reglamentario nº 1120/01 donde en el Anexo II, bajo la categoría de servicios terciarios, que “pueden ocasionar molestias o ser peligrosos”, el ítem “estación de radio telefonía móvil celular, campo de antenas y equipos de transmisión”, las considera como de CLASE III – GRUPO 1 – SUBGRUPO VII.
La categorización de las antenas según la Ley 123 decreto anteriormente mencionado, implica de acuerdo con su art. 30, “la presentación del formulario de categorización, acompañado de la formula poli nómica”, ante la Autoridad de aplicación, léase Dirección de Política y Evaluación Ambiental.
De acuerdo al puntaje final que arroje la tabla polinómica anteriormente mencionada, se determinará si la misma es con o sin relevante efecto, derivando en la aprobación o desaprobación, por este organismo, de la antena en sí.
El mencionado procedimiento referente a la Ley 123 no ha sido iniciado en el caso que nos ocupa, informando la Directora General de Política y Evaluación Ambiental mediante nota nº 4103-MGEYA-2002, que “no ha recibido ninguna actuación de Estudio de Impacto Ambiental referente a antenas de telefonía celular móvil en la red de Subterráneos de Buenos Aires”.
Para que cada antena instalada hoy en la red de Subterráneos de la Ciudad de Buenos Aires, se considere dentro del marco de la ley debe recorrer el camino descripto precedentemente.
Las antenas instaladas en la red de subterráneos, deben ajustarse a esta normativa al igual que cualquier antena instalada en el exterior y más aún considerando el espacio físico donde se desarrolla -túneles-.
La Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires ha recorrido toda la red de subterráneos detectando antenas en todas las líneas, sobre los andenes y en la boca de los túneles.
Se han cursado diversos pedidos de informes a los organismos -de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires- competentes en la materia, los que han arrojado la inexistencia de todo trámite administrativo por parte de las empresas que poseen antenas en la Red de Subterráneos.
LAS HOY 338 ANTENAS EXISTENTES, FISCALIZADAS POR ESTA DEFENSORIA Y DECLARADAS POR LA EMPRESA CONCESIONARIA DE SUBTERRANEOS METROVIAS, NO POSEEN HABILITACION ALGUNA POR PARTE DE LOS ORGANISMOS COMPETENTES DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES.
Hoy las empresas que poseen estas antenas responden a las siglas de MINIPHONE S.A., CTI y MOVICOM S.A.
La empresa CTI, posee antenas en toda la Red de Subterráneos, lo que en su momento fuera publicitado en la misma, por ende de total conocimiento del público en general y de las autoridades encargadas del control.
Hay antenas que se encuentran en la red hace más de un año.
En cuanto a la contaminación electromagnética esta Defensoría ha llevado adelante mediciones de ondas electromagnéticas dentro de la red de subterráneos junto con el ITBA y el Ente Unico Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Dichas mediciones serán motivo de otra resolución por parte de esta Defensoría.
Sin embargo hoy la existencia de tal número de estructuras dentro de la Red y el desconocimiento total por parte de los órganos competentes, implica una falta absoluta de control por parte de los organismos competentes a tal efecto que deberán responder y corregir a la brevedad la situación denunciada por este acto.
Otra antena que tampoco vieron los encargados de verlas
POR TODO ELLO:
LA DEFENSORA DEL PUEBLO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES RESUELVE :
1) Recomendar al señor JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, doctor Aníbal Ibarra, se resuelva sobre la falta de regulación sobre la instalación de antenas en la Ciudad de Buenos Aires.
2) Recomendar a la señora SECRETARIA DE GOBIERNO Y CONTROL COMUNAL, Silvana Myriam Giudici, investigue las responsabilidades devengadas de la situación reinante a consecuencia de la falta de control en la instalación de antenas de telefonía móvil en la red de Subterráneos Ciudad de Buenos Aires.
3) Recomendar a la señora SECRETARIA DE GOBIERNO Y CONTROL COMUNAL, Silvana Myriam Giudici, ordene a la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro se intime, en cuanto a sus competencias, al retiro de todas las estructuras de antenas de Telefonía Móvil existentes en la red de Subterráneos.
4) Recomendar al señor PRESIDENTE DEL ENTE UNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PUBLICOS DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, doctor Néstor Vicente, arbitre las medidas necesarias en cuanto a sus competencias, en vistas de las responsabilidades que acarrea la empresa concesionaria del servicio público Metrovías, el incumplimiento del Pliego de Condiciones Particulares y Generales y el Contrato de Concesión, en cuanto a la falta de habilitación de las mismas.
5) Fijar en 30 días el plazo previsto en el art. 36 de la Ley nº 3 de la Ciudad de Buenos Aires.
6) Notificar, registrar y oportunamente archivar.
Código 403
RESOLUCION Nº 4538/02
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