Córdoba: Resolución 255/2023
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- El 23 octubre, 2023
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Provincia de Córdoba
Secretaría de Ambiente y Secretaría de Biocombustible y Energía Renovables
Resolución 255/2023
Córdoba, 04/10/2023
Visto la necesidad de establecer un programa especial de gestión para materiales, insumos y subproductos aptos para ser reutilizados y/o valorizados en el marco de la Economía Circular. Y
Considerando:
Que el artículo 41 de la Constitución Nacional consagra el derecho de todas y todos los habitantes de la Nación a gozar de un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras. Artículo que, entre otras cuestiones, impone a las autoridades el deber de proveer a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y establece que le corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección, y a las provincias las necesarias para complementarlas, sin que aquéllas alteren las jurisdicciones locales.
Que la Ley Nacional N°25.916 establece los presupuestos mínimos de protección ambiental para la gestión integral de los residuos domiciliarios, sean éstos de origen residencial, urbano, comercial, asistencial, sanitario, industrial o institucional, con excepción de aquellos que se encuentren regulados por normas específicas, ello en los términos del derecho reconocido en el referido artículo 41 de la Constitución Nacional.
Que, para proveer a la protección del citado derecho, el concepto de economía circular resulta trascendental. En ese marco debe abordarse la producción, distribución, consumo y reciclado de forma virtuosa; promoverse la valorización y reincorporación de los materiales como parte de nuevos circuitos productivos; y de esta forma, evitar la utilización de nuevos recursos naturales y promover el aprovechamiento de todo tipo de biomasa con contenido energético.
Que la Ley N°10.721 de la provincia de Córdoba establece en su artículo 7° que el Poder Ejecutivo Provincial debe implementar programas específicos de fomento y promoción de todas aquellas actividades productivas y de servicios que garanticen el agregado de valor en origen, transformando la biomasa o el aprovechamiento de la biomasa residual, tales como residuos y aguas residuales urbanos, restos de poda y aceites vegetales usados, residuos ganaderos y agroindustriales derivados de industrias lácteas, maniseras, del mueble, alimentarias, excedentes agrícolas, residuos forestales, co-productos y derivaciones industriales, entre otros.
Que esta Ley de “Promoción y desarrollo para la producción y consumo de biocombustibles y bioenergía” tiene entre sus objetivos el de incorporar los conceptos y modelos de Economía Circular, Economía del Bien Común, Economía Social, Bioeconomía y Responsabilidad Social Empresaria como rectores de las actividades productivas relacionadas con el aprovechamiento de la biomasa, con especial énfasis en el entramado de pequeñas y medianas empresas agropecuarias y agroindustriales de la Provincia.
Que el Ministerio de Servicios Públicos, a través de la Secretaría de Biocombustibles y Energías Renovables, es Autoridad de Aplicación de la Ley provincial Nº10.721.
Que en el ámbito de la Provincia de Córdoba es la Secretaría de Ambiente el órgano encargado de participar en la elaboración de políticas que permitan y faciliten la recuperación y conservación de la diversidad biológica y el cuidado del ambiente (suelo, agua, flora y fauna).
Que la Secretaría de Biocombustibles y Energías Renovables es el órgano encargado de diseñar, proponer y ejecutar políticas públicas vinculadas a la generación, transporte y distribución, almacenamiento, sostenibilidad, seguridad, acceso universal, confiabilidad, competitividad y uso de la energía, especialmente
centradas en fuentes renovables y con foco en la eficiencia energética de los procesos y la descarbonización de la economía provincial.
Que la disposición incorrecta de algunos materiales reutilizables, aunque no sean caracterizados como peligrosos, se advierte que puede provocar impactos negativos en el ambiente.
Que fomentar procesos productivos que aprovechen el valor energético de materia orgánica que se desecha, promueve la economía circular y coopera en la diversificación de la matriz energética a través de la participación de las bioenergías.
Que, a los fines de promover el modelo de economía circular en la provincia, resulta indispensable, en primer lugar, facilitar la vinculación entre las fuentes de generación de materiales reutilizables y/o valorizables con actividades productivas que puedan utilizarlos para dar lugar a otro producto o para la generación de bioenergías. En segundo término, es preciso, además, fomentar tecnologías que disminuyan la generación de residuos y transformen insumos en recursos renovables, haciendo más eficientes los procesos productivos, lo que colabora en la reducción de su huella de carbono y el cumplimiento de los objetivos de desarrollo sostenible.
Que la provincia de Córdoba cuenta con un enorme potencial bioenergético a partir del aprovechamiento de biomasa residual que aún no es explotada en toda su capacidad para la generación de bioenergías y biocombustibles, lo que permitiría capturar materiales orgánicos de otras actividades para producir energía y con ello, entre otros beneficios, evitar pasivos ambientales y reducir la emisión de gases de efecto invernadero y diversificar la matriz energética provincial.
Que la implementación del programa especial de gestión para los materiales de la economía circular ofrece la oportunidad de armonizar las diferentes funciones de ambas Secretarías y colaborar mutuamente en pos de objetivos comunes, articulando leyes y programas vigentes.
Por todo ello, las normas legales citadas y en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley N°10.726;
EL SECRETARIO DE AMBIENTE y EL SECRETARIO DE BIOCOMBUSTIBLES Y ENERGÍAS RENOVABLES, CONJUNTAMENTE RESUELVEN
Artículo 1° Creación del Programa: Créase el programa especial de gestión para la valorización de los materiales que se mencionan en el siguiente artículo.
Artículo 2° Materiales Comprendidos:
Quedan comprendidas en el presente programa especial, las siguientes tipologías de materiales:
- Orgánicos de origen agropecuario;
- Orgánicos de origen industrial;
- Orgánicos domiciliarios;
- Aceites vegetales usados y grasas;
- Neumáticos fuera de uso;
- Membranas asfálticas;
- Poda;
- Vidrio;
- Madera;
- Papel;
- Plástico;
- Cartón;
- Envases tetra pack;
- Textiles y fibras;
- Cueros;
- Escombros y materiales de construcción;
- Voluminosos;
- Chatarra;
- Digestato de biodigestor;
- Cadáveres animales;
Artículo 3° Generadores: Serán considerados Generadores a los efectos de este programa, todas las personas humanas o jurídicas responsables de un establecimiento en cuyo proceso, operación, actividad,
manipulación o servicio se genere, de forma continua o discontinua, alguno/s de los materiales comprendidos en el artículo 2º.
Artículo 4° Operadores de la Economía Circular: Serán considerados Operadores a los efectos de este programa todas las personas humanas o jurídicas que realicen alguna actividad que implique la reutilización y/o valorización de materiales contemplados en este programa como parte de nuevos circuitos productivos incluyendo entre las actividades posibles la generación de bioenergía y/o valorización energética. Aquel Operador que cumpla con las condiciones de la presente, estará habilitado para emitir el “Certificado de Valorización de Materiales.
Artículo 5° Certificado de Valorización de Materiales: El Certificado de Valorización de Materiales será generado por el Operador a través de la plataforma digital.
Artículo 6° Requisitos para el Operador: A los fines de poder emitir el “Certificado de Valorización de Materiales”, el Operador deberá cumplir con las siguientes condiciones:
- Contar con la aprobación del instrumento de gestión ambiental que corresponda, salvo que la actividad no esté comprendida en las disposiciones de la Ley de Política Ambiental Provincial N°10.208.
- Inscribirse en el “Registro de Operadores y Generadores” que a tal efecto lleve la Secretaría de Ambiente como autoridad de aplicación.
Artículo 7º Plataforma Digital: La inscripción en el “Registro de Operadores y Generadores” y la emisión del “Certificado de Valorización de Materiales” se llevará a cabo a través de la plataforma digital que instrumente la Secretaría de Ambiente a tal efecto.
Artículo 8° Generador: El generador que se registre en la plataforma digital completando la información requerida podrá vincularse con un Operador, registrado también en el programa, para la entrega de su/s material/ es y obtener por ello el “Certificado de Valorización de Materiales”. Así, su participación en el presente programa a través del circuito aquí previsto le permitirá ser reconocido como “Generador Responsable”.
Artículo 9° Transporte: El transporte de los materiales comprendidos en el presente programa deberá cumplir con las disposiciones de la Dirección de Transporte de la provincia de Córdoba y la legislación de higiene y seguridad en el trabajo (Ley 19587/72). Para el caso del transporte por rutas nacionales, deberá cumplir también el Anexo S del decreto reglamentario 779/95 de la ley de tránsito y seguridad vial visto la ley 24.449 y el Decreto Nº233, y toda la normativa que en el futuro la reemplace y/o modifique.
Artículo 10° Protocolícese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
FDO.: JUAN CARLOS SCOTTO
SECRETARIO DE AMBIENTE
SERGIO LUIS MANSUR
SECRETARIO DE ESTADO
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