Controversia – ¿Cuál es el nivel de las ondas electromagnéticas de radio frecuencia que incide negativamente sobre la salud humana? – Segunda Parte
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- El 1 enero, 2000
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Antecedentes Internacionales de Niveles Densidad Permitidos
En lo referente a los niveles permitidos de densidad de potencia de radiación electromagnética de alta frecuencia existe una gran controversia debido a que se han tomado diferentes criterios para establecer este nivel. Por ejemplo el Comité Federal de Comunicaciones de Estados Unidos de América ( FCC), ha tomado como base la posibilidad de que los campos electromagnéticos produzcan calor en los tejidos vivos, y por ende el nivel se establece por un criterio de un determinado aumento de la temperatura que no produzca alteraciones en las células vivas.
Por otro lado algunos países Europeos han tomado como base los estudios mas avanzados en cuanto a alteraciones del funcionamiento de la célula viva por la sola existencia de campos electromagnéticos, ya que las células nerviosas son eminentemente comandadas eléctricamente.
En el caso de la reglamentación vigente en nuestro país está tomada del criterio de la americana, permitiendo la Dirección Nacional de Calidad Ambiental, de la Secretaria de Salud y Acción Social, un nivel admisible de densidad de potencia para el caso de la población en general, que está definido para el rango de frecuencias de 400MHz a 2000 MHZ, en un valor dado por
donde f es la frecuencia de trabajo en MHz. Esta expresión forma parte de la resolución Nº 202/95 del ministerio de Salud y Acción Social de la Nación.
De acuerdo a esta última expresión, el límite para la frecuencia de la antena en cuestión será de
La FCC de Estados Unidos permite un límite, que se calcula de acuerdo al procedimiento indicado en el Boletín Nº 65 /97 de la Oficina de Ingeniería y Tecnología del FCC (OET Bulletin 65 –August 1997), dado por
para frecuencias hasta 1500MHz, estableciendo para el rango de 1500 a 100.000 MHz un valor fijo de 5 mW/cm2, el cual es mas alto que el admisible de nuestro país. El hecho de que la FCC tome un valor tan alto, se basa en la premisa de que la penetración de las ondas electromagnéticas en el cuerpo humano es menor a mayores frecuencias, por lo tanto, como el umbral es tomado con relación a la masa corporal, una menor penetración implica una menor cantidad de energía absorbida. Esto no tiene en cuenta otros factores como ser los efectos sobre la reproducción celular de estas ondas electromagnéticas. La FCC en su boletín “OET Bulletin 65” y los suplementos “A”,”B”, y “C” de fecha enero de 1997, deja claramente expresado que los umbrales establecidos son de potencia promediada en un tiempo de seis minutos, y que para los casos ocupacionales, es decir, cuando la persona está un tiempo considerable expuesto a la radiación se debe reconsiderar el umbral reduciéndolo. La validez de la normativa impuesta por el FCC no sería de aplicación en la actualidad, ya que, treinta y nueve de los cincuenta estados que forman los Estados Unidos de América, desconocen esta normativa, y están llevando apelaciones ante la Suprema Corte Federal. Con referencia a esto último, con fecha 6 de noviembre de 2000, la Suprema Corte de USA, específicamente el “3rd U.S. Circuit Court of Appels” falló a favor de la ciudad de Newton en su demanda contra Omnipoint Communications, en proteger la legislación local que prohíbe la instalación de torres en determinados lugares.
Los países Europeos poseen una legislación más restrictiva basada en estudios más recientes, que sí tienen en cuenta otros factores que hacen a la reproducción celular, así como otros trastornos nerviosos. Los valores umbrales son los siguientes indicados en mW/cm2, y en W/cm2
Suecia 0,0022 mW/cm2 2,2 W/cm2
Italia 0,010 mW/cm2 10 W/cm2
Austria 0,0001 mW/cm2 0,1 W/cm2
Suiza 0,0042 mW/cm2 4.2 W/cm2
Rusia 0,0024 mW/cm2 2,4 W/cm2
Polonia 0,01 mW/cm2 10 W/cm2
ECM 0,0027 mW/cm2 2.7 W/cm2
Reino Unido 0.01 mW/cm2 10 W/cm2
El caso del Reino Unido está en revisión la vieja norma que permite 0,01 mW/cm2 o bien 10mW/cm2, para lo cual el Ministerio de Salud prefirió solicitar a un grupo independiente de expertos el estudio particular sobre este tema. El “ Independent Expert Group on Mobile Phones” dirigido por Sir William Stewart, produjo un documento con fecha 28 de abril de 2000, donde realiza una serie de recomendaciones, que propone una serie de resguardos referentes a la instalación de torres de telefonía móvil, en especial cercana a hospitales y colegios. Por otra parte a partir de estos argumentos el Partido Conservador a propuesto a la Cámara de los Comunes Británica un documento conteniendo siete propuestas de sentido común que resumidas son las siguientes:
1.- La política que guía la planificación debe ser re–redactada teniendo en cuenta lo concerniente en lo que respecta a seguridad y medio ambiente.
2.- Las comunidades locales deberían tener mayor opinión en el desarrollo de instalación de torres en o cerca de áreas de importancia del medio ambiente.
3.- Las comunidades locales deberían poder cuestionar la instalación de torres de antenas cerca de hospitales y escuelas y construcciones residenciales.
4.- Las autoridades locales deberían estar mejor informadas a cerca de la futura instalación de torres para preservar un desarrollo coordinado.
5.- Asegurar que los operadores de telefonía móvil compartan torres para reducir el número de las mismas.
6.- Investigar la viabilidad de redes cruzadas de roaming dentro del Reino Unido, para reducir la demanda de nuevas torres en áreas populosa separadas.
7.- Debemos legislar con una nueva interpretación sobre que significado tiene la palabra aceptable para armonizar las torres en el ambiente local.
La Comunidad Económica Europea en su norma IEC 601-1-2/98 establece la medida de 3 V/m para la intensidad de campo eléctrico que es equivalente a una densidad de potencia de 0,0027 mW/cm2, o 2.7 mW/cm2.
Para el caso de Austria, esta norma es de reciente aplicación y se toma a partir de la Resolución de la “International Conference on Cell Tower Siting” realizada en Salzburgo, Austria, el 7 y 8 de Junio de 2000, siendo este el valor más bajo establecido hasta esta fecha. Esta resolución fue establecida tomando como antecedente un gran número de publicaciones de estudios científicos y testimonios de investigadores médicos prominentes, que han demostrado que existe alguna conexión entre la radiación electromagnética no ionizante de bajo nivel y ciertas enfermedades humanas. Dicha resolución en resumen establece:
1.- Se recomienda que los derechos para la erección y la operación de una estación base
deberá estar sometida a un procedimiento de permiso. El protocolo deberá incluir los siguientes aspectos:
Información anticipada con la participación del público local
Inspección de lugares alternativos para la instalación
Protección de la salud y el bienestar
Consideración en la conservación del panorama del terreno y ciudad
Registro y medición de exposición.
Consideración de exposición las fuentes preexistentes de emisión de HF EMF.
Inspección y monitoreo periódico después de la instalación.
2.- Se recomienda que se establezca una base de datos nacional a nivel de gobierno
para dar detalles de todas las estaciones base y sus emisiones.
3.- Se recomienda para las estaciones base preexistentes y las nuevas explotar todas las posibilidades técnicas para asegurar exposiciones lo más bajas posibles (principio ALATA), y que las nuevas estaciones base estén planificadas para garantir, que la exposición sobre lugares donde la gente pasa largos períodos de tiempo, sea la mas baja posible, pero con un estricto cumplimiento de las normas públicas de salud.
4.- En este momento las evaluaciones de los efectos biológicos de la exposición de radiación desde las estaciones base en el rango de bajo dosaje es dificultoso, pero es indispensable para la protección de la salud pública. No hay evidencia de un umbral que afecte a la salud en forma adversa.
La recomendación de un límite específico de exposición está propensa a una considerable cantidad de incertezas por lo cual debe considerarse como preliminar. Para el total de irradiaciones de alta frecuencia se recomienda el valor límite de 100 mW/m2 (10 mW/cm2).
Para una protección de la salud pública preventiva, se recomienda como un nivel de referencia para la suma del total de exposición desde todas las estaciones de EMF moduladas por pulsos de alta frecuencia, tales como estaciones base GSM, el valor de 1mW/m2 (0.1 mW/cm2).
Por otra parte la legislación existente en la actualidad en Australia ha impuesto que la erección de torres de estaciones de emisión de radio frecuencia no deben estar a menos de 500 metros de hogares, hospitales y escuelas.
A nivel internacional el organismo ICNIRP ( International Commission on Non Ionizing Radiation Protection) toma el mismo criterio que el FCC de Estados Unidos en cuanto a considerar el efecto térmico de las ondas electromagnéticas de alta frecuencia, dejando de lado todo estudio de efectos no térmicos basándose en la no posibilidad de replicación de los experimentos estudiados. En su última publicación de abril de 1998 establece para el rango de 400 a 2000 MHz la siguiente relación
S= f/200 [W/m2]
que para el caso que nos ocupa es de
[mW/cm2]
siendo esta la adoptada en Argentina por el Ministerio de Salud y Acción Social.
Esta última guía de nivel de exposición no es la aceptada generalmente a nivel internacional ya que los países del este europeo toman el nivel establecido por Rusia de 2,4 mW/cm2, la Comunidad Económica Europea con 2,7 mW/cm2 , China continental con 6,6 mW/cm2 , y la última consideración del tema en la conferencia de Salzburgo, Austria, donde el nivel determinado es de casi 10.000 veces menor que el establecido por el ICNIRP y el FCC.
En la publicación del Institute of Electrical and Electronic Engineers (IEEE) “SPECTRUM” de agosto de 2000, establece lo siguiente referente a los niveles de radiación:
La mayoría de las investigaciones son controversiales en varios aspectos. Estas incluyen muchos reportes de efectos de los campos electromagnéticos sobre células y animales, algunas veces a nivel bajo de exposición, los cuales son entendibles y a menudo no reproducibles. Esto incluye a algunos reportes de efectos sobre humanos de los campos de radio frecuencia de bajo nivel. Los comités que establecen los estándar mientras toman conocimiento de estas investigaciones, establecen que estas investigaciones proveen basamentos insuficientes para una guía para establecer los niveles.
El Director del Grupo de Trabajo de la Inter-agencia de Radio Frecuencia (RFIAWG) de U.S.A. Norbert Hankin, que abarca a las agencias FDA/ Rama de Radiación Biológica, el Instituto Nacional de Seguridad Ocupacional, EPA, OSHA y NTIA, estableció pautas escritas en junio de 1999, que concluyen, que el estándar de RF/MW necesita una revisión que comprenda el estudio de las exposiciones de bajo nivel a largo término, los efectos de conducta neurológica, y estudios de ensayos micro nucleicos de la células ( que muestren daño genético para radiaciones de RF de microondas a bajo nivel), criticando que los estándares existentes no tienen en cuenta exposición crónica, en oposición a la de tiempo limitado, para la radiación modulada o pulsada (digital).
Los estándares federales existentes son deficientes en áreas críticas por lo que necesitan ser actualizados. Las áreas de mejoramiento que requieren cambios incluyen:
a) Selección de un nivel de efectos adversos para exposiciones crónicas que no se basen en el calentamiento del tejido y considerando los efectos de la modulación.
b) Reconocimiento de los diferentes criterios de seguridad para tener en cuenta la exposición crónica a niveles no térmicos o de baja intensidad.
c) Reconocimiento de deficiencias en el uso de mediciones tomando tiempos promedios de RF/MW que no diferencian entre exposiciones RF de intensidad modulada y onda continua, que por lo tanto no protegen adecuadamente al público.
Como caso relevante en normativas dictadas a nivel de municipios, es el caso del distrito correspondiente a la Ciudad de Los Ángeles, California, donde la Dirección Unificada de Escuelas estableció una normativa independiente hasta que las autoridades federales tomaran seriamente el asunto de las radiaciones de RF, y dio la siguiente parte resolutiva de la “Board Rule 72” :
Resuelve, que La Dirección de Educación de la Ciudad de los Ángeles peticiona a la Agencia de Protección Ambiental a llevar a cabo una investigación y experimentación apropiada para determinar los efectos de la radiación no ionizante sobre la salud no solamente de los adultos sino particularmente de los niños que son los más vulnerables y, si es apropiado, establecer un nivel seguro de exposición; que así sea.
Resuelve además, que la dirección de Escuelas se opone al futuro emplazamiento de torres de comunicaciones celulares en o en adyacencias de terrenos de escuelas propiedad del Distrito hasta que se adopte un estándar regulatorio apropiado.
Una resolución similar fue adoptada por el Concilio de la Ciudad de Leicester, en el Condado del mismo nombre, en el Reino Unido de la Gran Bretaña.
El caso más relevante es el juicio y apelación ante la Suprema Corte de Justicia, Corte de Apelaciones del Tercer Circuito de Los Estados Unidos de América, donde pobladores de la ciudad de Newtown, Pennsylvania, accionaron en contra de Omnipoint Communications Enterprice, por la colocación el la ciudad de torres de telefonía celular. El 9 de Noviembre de 2000, La Suprema Corte falla a favor de los pobladores de la Ciudad de Newtown a través de la resolución del distrito 0313-2 archivado como caso Nº 99-1453. Es de destacar que los peticionantes esgrimieron lo siguiente como argumento:
1.- Falta del congreso, en el requerimiento delos concejos de planificación regionales para la aprobación de la instalación de torres de telefonía celular, sin tener en cuenta el impacto sobre la salud de la radiación de alta frecuencia, estando comisionados para administrar un proceso legislativo de un programa federal, en violación de la Décima Enmienda como fuera interpretada por por la Corte de Nueva York versus Los Estados Unidos de América, 505 U.S 144 (1992) y Printz versus Estados Unidos, 521 U.S. 898 (1997)
2.- Falta del Congreso, que no ha solventado en forma continua investigaciones federales sobre los efectos potencialmente adversos para la salud, de las emisiones de radiaciones de provenientes de las torres de telefonía celular. Por lo tanto, ¿el congreso tendría la potestad de prohibir a los gobiernos estatales y locales de proteger la salud de sus ciudadano, tomando en cuenta los estándares oficiales de otros países e investigaciones disponibles para regular el emplazamiento de torres de telefonía celular?
Debemos tomar conciencia de que todos somos artífices de las políticas que nos gobiernan, por lo tanto, debemos comprometernos en hacer valer los derechos que nos corresponde como ciudadanos libres en un sistema democrático y republicano.
Ing Néstor Hugo Mata
Director del GEBI
Grupo de Estudios de Bio Ingeniería
F.R.B.B. U.T.N.
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