Chile: Resolución 7595/2024

Ministerio Secretaría General de la Presidencia
Resolución 7595/2024
APRUEBA LISTADO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS DE USO INDUSTRIAL NOTIFICADAS EL AÑO 2024, CONFORME CON LO DISPUESTO EN EL DECRETO SUPREMO N° 57, DE 2019, DEL MINISTERIO DE SALUD, QUE APRUEBA REGLAMENTO DE CLASIFICACIÓN, ETIQUETADO Y NOTIFICACIÓN DE SUSTANCIAS QUÍMICAS Y MEZCLAS PELIGROSAS. RESOLUCIÓN EXENTA Nº: 07595/2024 Santiago, 17/ 12/ 2024 VISTOS:
Lo dispuesto en la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el Decreto con Fuerza de Ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la Ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N° 57, de 2019, del Ministerio de Salud, que aprueba Reglamento de Clasificación, Etiquetado y Notificación de Sustancias Químicas y Mezclas Peligrosas; en la Resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención de trámite de toma de razón; y,
CONSIDERANDO: 1.
Que, con fecha 09 de febrero de 2021, se publicó en el Diario Oficial el Decreto Supremo N° 57, de 26 de noviembre de 2019, del Ministerio de Salud, que aprueba Reglamento de clasificación, etiquetado y notificación de sustancias químicas y mezclas peligrosas (“Reglamento”). 2.
Que, el Reglamento contribuye al cumplimiento del Enfoque Estratégico para la Gestión de los Productos Químicos a Nivel Nacional (SAICM, por sus siglas en inglés), adoptado en la Primera Conferencia Internacional sobre Gestión de Productos Químicos, el 6 de febrero de 2006 en Dubai, y al cumplimiento de la Política Nacional de Seguridad Química, la que cuenta con el pronunciamiento favorable del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad, el que consta en Acuerdo N° 30/2017, adoptado en Sesión Ordinaria N° 6, de 11 de septiembre de 2017. 3.
Que, en el Título VI del Reglamento se establece la obligación de que todo fabricante o importador de una sustancia como tal, así como todo importador de una sustancia contenida en una mezcla, que se clasifique como peligrosa de conformidad con lo dispuesto en el Título III del Reglamento, en cantidades iguales o superiores a 1 tonelada anual, deberá notificar dicha circunstancia a través del Sistema de Notificación de Sustancias (plataforma de Notificación), a través del portal de la Ventanilla Única de la Autoridad Ambiental, y proporcionar la información requerida para dicho efecto. 4.
Que, por su parte, el artículo 294 del Reglamento establece que la notificación deberá realizarse cada 2 años, con fecha límite hasta el 30 de agosto, respecto de lo que se haya fabricado y/o importado en los dos años calendarios anteriores. Con todo, la primera notificación deberá realizarse al tercer año, desde la fecha de publicación del Reglamento para las sustancias de uso industrial, y al cuarto año, para las sustancias de uso no industrial. 5.
Que, atendida la fecha de publicación del Reglamento en el Diario Oficial, referida en el considerando primero de la presente resolución, los fabricantes y/o importadores de sustancias de uso industrial debían realizar la primera notificación hasta el 30 de agosto del año 2024. 6.
Que, constatándose dificultades de carácter electrónico que impidieron realizar dicha notificación a través del Sistema de Notificación de Sustancias, por medio de la Resolución Exenta N°04141, de 30 de agosto de 2024, del Ministerio del Medio Ambiente, se amplió el plazo para realizar la referida notificación hasta el día 30 de septiembre del 2024, y se dejó constancia del procedimiento provisorio para dar cumplimiento a la obligación de notificación, requerida en el marco del primer proceso de notificación. 7.
Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 295 del Reglamento, una vez realizada la notificación, el Ministerio del Medio Ambiente dictará una resolución con todas las sustancias notificadas, hasta el 31 de diciembre de ese mismo año. 8.
Que, con el mérito de las razones expuestas precedentemente, procede la dictación del correspondiente acto administrativo, mediante el cual se aprueba el listado de sustancias peligrosas de uso industrial, notificadas durante el 2024, en conformidad a las normas y circunstancias previamente descritas.
RESUELVO:
1. APRUÉBASE el listado de sustancias peligrosas de uso industrial notificadas el año 2024, conforme lo dispuesto en el artículo 295 del Decreto Supremo N° 57, de 2019, del Ministerio de Salud, que aprueba Reglamento de Clasificación, Etiquetado y Notificación de Sustancias Químicas y Mezclas Peligrosas.
2. DÉJESE CONSTANCIA, que el listado de sustancias notificadas peligrosas para uso industrial, se encontrará disponible para el libre acceso público, a través del siguiente enlace web: https://plataformasqi.mma.gob.cl/.
3. PUBLÍQUESE la presente Resolución en extracto en el Diario Oficial, y de manera íntegra en el portal institucional del Ministerio del Medio Ambiente https://plataformasqi.mma.gob.cl/. ANÓTESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y ARCHÍVESE