Chile: Informe de seguimiento plan de descontaminación de Chiquicamata. Parte 1
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- El 16 noviembre, 2006
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Año 2002
ANTECEDENTES GENERALES
Actualmente en la II Región existen dos zonas declaradas saturadas, una corresponde al área circundante a la Fundición de Chuquicamata de la División Chuquicamata de CODELCO Chile y la otra al sector de María Elena y Pedro de Valdivia. En ambos casos las empresas elaboraron un Plan de Descontaminación, rigiéndose por el Decreto Supremo Nº185 de 1991 del Ministerio de Minería, y estos fueron aprobados por los organismos competentes.
Zona saturada es aquella zona en que una o más normas de calidad ambiental se encuentran sobrepasadas. Zona Latente es aquella zona en que la medición de la concentración de contaminantes en el aire, agua o suelo, se sitúa entre el 80% y el
100% del valor de la respectiva norma de calidad ambiental.
Plan de Descontaminación es un instrumento de gestión ambiental que tiene por finalidad recuperar los niveles señalados en las normas primarias y/o secundarias de calidad ambiental de una zona saturada.
Al año 2002, se encuentra en proceso de reformulación del Plan de Descontaminación de María Elena y Pedro de Valdivia, elaborándose bajo el D.S.Nº94/95, que establece el procedimiento de elaboración de planes de prevención y descontaminación. La Reformulación del Plan de Descontaminación de Chuquicamata se encuentra vigente, mediante D.S.Nº206/00 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, publicado en el diario oficial el 4 de octubre del año 2001.
ANTECEDENTES DEL PLAN DE CHUQUICAMATA
El área circundante a la Fundición de Chuquicamata fue declarada zona saturada por Anhídrido Sulfuroso y Material Particulado respirable mediante el Decreto Supremo Nº185 del Ministerio de Minería en 1991. Esto significa que en esta localidad se sobrepasaban las normas primarias de calidad de aire por Anhídrido sulfuroso y Material Particulado Respirable.
La norma actual de PM10 se establece por el D.S.Nº59/98 y por el D.S. 45/2001 ambos del Ministerio Secretaria General de la Presidencia. El D.S. 59/98 señala que la norma primaria de calidad del aire para material particulado respirable PM10, es de 150 ug/m3N como concentración de 24 horas. Y agrega, que se considerará sobrepasada la norma de calidad del aire para MP10 cuando el percentil 98 de las concentraciones de 24 horas registradas durante un período anual en cualquier estación monitora clasificada como EMRP sea mayor o igual a 150 ug/m3N. Además, el Decreto define los niveles que determinan las situaciones de emergencia para MP10.
Nivel
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Material Particulado Respirable MP10 (ug/m3N) en 24 horas
|
Nivel 1 | 195 – 239 |
Nivel 2 | 240 – 329 |
Nivel 3 | 330 – superior |
El D.S.45/01, normativa recientemente publicada no aplicable actualmente, la cual establece la norma anual para PM10. Se considerará sobrepasada dicha norma, cuando la concentración anual calculada como promedio aritmético de 3 años calendarios consecutivos en cualquier estación monitora clasificada como EMRP, sea igual o mayor que 50 ug/m3N. Así mismo establece que a contar del 1º de Enero del año 2012, la norma primaria de calidad del aire para el contaminante MP10, será de 120 ug/m3N como concentración de 24 horas, salvo que a dicha fecha haya entrado en vigencia una norma de calidad ambiental para material particulado Fino MP2,5, en cuyo caso se mantendrá el valor de la norma establecida en el D.S.59/98 (150 ug/m3N).
La norma vigente de SO2 se establece por la Resolución Nº1215 de 1978 del Ministerio de Salud en la cual se señala que para los efectos de protección de la salud se permitirán las siguientes concentraciones máximas de SO2, 80 ug/m3N como concentración medio aritmética anual, o 365 ug/m3N como concentración media aritmética durante 24 horas consecutivas, no pudiendo sobrepasar este último valor más de una vez por año.
Además, la norma de SO2 se establece por el D.S.Nº185 de 1991 del Ministerio de Minería, el cual señala la misma norma anual y diaria de SO2 y adicionalmente establece niveles de emergencia horarios, los cuales se detallen en el siguiente cuadro:
Situación
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ppm
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ug/m3N
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Alerta | 0,75 | 1965 |
Advertencia | 1 | 2620 |
Emergencia | 1,5 | 3930 |
El Decreto Supremo Nº185/91 del Ministerio de Minería, dictado con anterioridad a la Ley Base del medio Ambiente, establece la obligación de elaborar planes de descontaminación en zonas del territorio declaradas saturadas y señala el procedimiento que seguirá para confección de ellos.
A fin de descontaminar está zona la Fundición Chuquicamata de CODELCO Chile elaboró un plan de Descontaminación, el cual fue aprobado mediante Decreto Supremo Nº 132 de 1993 del Ministerio de Minería. Este instrumento contempló diversas medidas para reducir las emisiones de material particulado y anhídrido sulfuroso.
Asimismo en este Plan de Descontaminación se contempló la generación de un Plan Operacional, con el objeto de controlar la ocurrencia de episodios críticos de contaminación por anhídrido sulfuroso.
Se ha considerado que existe un episodio crítico cuando los niveles establecidos como alerta, advertencia y emergencia dentro del decreto antes señalado son sobre pasados en las estaciones San José y J.Bradford.
La división Chuquicamata hasta fines del año 1998 había cumplido con el cronograma de reducción de emisiones y el Plan operacional de episodios críticos a cabalidad, pero a pesar de ello a esa fecha persistía el incumplimiento de las normas de calidad de anhídrido sulfuroso. Es por este último punto que la División de Chuquicamata de Codelco – Chile adelantándose a lo que se estimaba ocurriría, solicitó a fines del año 1998 reformular el Plan de Descontaminación.
CODELCO-Chile planteó efectuar acciones adicionales con el fin de reducir las emisiones, para lo cual solicitó que se revise el Plan de Descontaminación Vigente a esa fecha, para incorporar estas medidas y considerar una ampliación de plazos en el cumplimiento de la calidad de aire para anhídrido sulfuroso.
Las Acciones señaladas por CODELCO-Chile, serían las siguientes y están relacionadas con la norma de Arsénico:
- Implementación proyecto “Aumento de la Competitividad de la Fundición” que permitiría cumplir con la norma de calidad de aire para anhídrido sulfuroso, esto incluye las siguientes medidas:
– Discontinuar la operación de una de las tres unidades de fusión de concentrado (Convertidor Teniente), sin sacrificar la capacidad de la Fundición, lo cual se logrará potenciando las dos restantes, el Horno Flash y un convertidor Teniente a 2500 ton conc/día cada uno. Este Convertidor Teniente fundirá concentrados a través de “lanzas” por sobre el baño fundido, a diferencia del sistema convencional (actual) de fusión a través de toberas sumergidas en el baño. El alto nivel de enriquecimiento del aire de proceso que se empleará (aprox.50%) en dicho equipo, permitirá obtener una significativa reducción del volumen de gases metalúrgicos, lo cual posibilitará a su vez, el envío del 100% de los gases metalúrgicos de los Convertidores Pierce Smith (CPS), hacia la Planta de Acido.
– Desarrollo de mejoras en la Planta de Acido, tal que permitan su operación con gases más concentrados en SO2 (12-13%)
– Incorporación de un Horno Sedimentador-Reductor conectado directamente con el Convertidor Teniente potenciado.
– Obras misceláneas tendientes a asegurar la adecuada disponibilidad de suministros y servicios para la Fundición operando con este nuevo esquema tecnológico. - Erradicación del campamento de Chuquicamata, como única solución al problema del material particulado.
En cuanto al Arsénico, el D.S. 132 de 1993 establecía que la División Chuquicamata de CODELCO Chile debería presentar un Plan de Descontaminación de Arsénico seis meses después que se cuente con la norma de calidad de aire para este elemento.
A partir del año 1996, se establece por medio de resoluciones del Servicio de Salud de Antofagasta, límites en la emisión de Arsénico. La Resolución Nº 1459, del 13 de Abril de 1998, fijó como límite de las emisiones de arsénico 1180 ton/año y 1170 ton/año para 1998 y 1999 respectivamente.
Actualmente, existe una norma de emisión de Arsénico establecida en el D.S.Nº165 publicado en el diario oficial el día 02 de Junio de 1999. Por lo cual lo relativo a control de emisiones de arsénico desde el año 2000, se rige por esta normativa y no por el Plan de Descontaminación.
En cuanto al cumplimiento del Plan establecido por D.S.Nº132 de 1993, se consideró como límites de emisión para 1999 lo establecido en el cronograma de reducción de emisiones para 1998, pero esto no está señalado en un instrumento legal.
El Servicio de Salud de Antofagasta sancionó a la Empresa por incumplimiento del Plan establecido por D.S. Nº132 de 1993, en lo que respecta a la calidad de aire, mediante Resolución Nº 2367 del 02 de Junio de 2000, con una multa de 500 UTM y además exigió que mientras no se publicase el nuevo plan debería cumplir con la emisión establecida para el año 1998. Por esta razón, para el año 2000, la División debió cumplir con la emisión establecida para 1998 tanto para SO2 como para material particulado.
El proceso de Reformulación del Plan de Descontaminación de Chuquicamata, se inició con la Resolución Exenta Nº1435 del 29 de noviembre de 1999. El Anteproyecto fue aprobado mediante Resolución Nº297 del 03 de abril de 2000 y fue publicado en el diario oficial el 16 de Mayo y el 21 de Mayo en un diario de circulación regional. El proceso de Reformulación del Plan de Descontaminación de Chuquicamata concluye con la publicación en el Diario Oficial del Decreto Supremo Nº 206/00 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, el día 4 de octubre del año 2001. Por lo cual el plan vigente actualmente es el establecido por el D.S.Nº206/2000.
EXIGENCIAS ESTABLECIDAS EN EL PLAN DE DESCONTAMINACIÓN VIGENTE (D.S.206/00).
1. Cronograma de reducción de emisiones:
Actualmente, se encuentra en vigencia el D.S.206/00, el que establece nuevo plan de Descontaminación para la Zona Circundante a la Fundición Chuquicamata de la División Chuquicamata de Codelco Chile, publicado en el diario oficial el 4 de octubre del año 2001, el que en su articulo 7ª establece el siguiente cronograma de reducción de emisiones para anhídrido sulfuroso:
Año
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Emisión Anual Máxima Anhídrido
Sulfuroso ton/año |
2001 ( 1 ) | 174.600 |
2002 | 158.000 |
desde 2003 | 56.600 |
Además, sobre la base de la emisión alcanzada en el año 1999, la fundición de Chuquicamata de la División Chuquicamata de Codelco Chile, deberá emitir una cantidad de material particulado total inferior o igual a 1.850 ton/año.
(1) Si la entrada en vigencia del Plan es posterior al 1º de Enero del año 2001, la emisión máxima de anhídrido sulfuroso y material particulado respirable para el período desde la entrada en vigencia del decreto hasta Diciembre del año 2001, se estimará según la siguiente relación:Emisión =(Emisión Anual maxima/12) *Nº de meses restante.
Nº= meses contados desde la entrada en vigencia del decreto hasta Diciembre del mismo año.
2. Adicionalmente, este nuevo plan establece que la División Chuquicamata de CODELCO Chile deberá presentar al Servicio de Salud de Antofagasta lo siguiente:
a) Planes operacionales para enfrentar episodios críticos de contaminación por anhídrido sulfuroso y material particulado.
b) Envío de informes mensuales sobre emisiones de anhídrido sulfuroso e informes trimestrales de emisión de material particulado.
c) Metodología de medición para determinar las emisiones.
d) Manual de operación, mantención, calibración y aseguramiento de calidad de la red de monitoreo.
e) Evaluación anual y objetiva de la red de monitoreo, de la determinación de emisiones, de la eficiencia de los equipos de control de emisiones y de las condiciones de operación de los distintos equipos emisores.
f) La información de la red de monitoreo relativa a la concentración y de las condiciones metereológicas, por medio de un sistema computacional en línea.
3. Así mismo este nuevo plan establece que la División Chuquicamata de CODELCO Chile deberá presentar a CONAMA un Programa de educación y difusión ambiental.
4. Además este nuevo plan establece que la División Chuquicamata de Codelco Chile deberá adoptar las siguientes medidas operacionales:
Con el objeto de controlar las emisiones de material particulado, principalmente las asociadas a la operación de la mina y botaderos, y mientras existan asentamientos humanos, deberá adoptar las medidas operacionales necesarias tendientes a reducir las emisiones de material particulado. Lo anterior, con el objeto que se mantenga el cumplimiento de la norma primaria de material particulado respirable.
La División Chuquicamata de Codelco Chile deberá adoptar, a lo menos, las siguientes medidas:
a) Operar en forma restringida, según régimen de vientos, el avance del botadero Oeste, botadero Nº95 y/o botadero Nº81, o como se le denomine.
b) Mantener el uso de carpetas o el asperjado en caminos del área de mina y en caminos secundarios de tierra.
c) Implementar la captación de gases fugitivos provenientes de las placas de sangría, canaletas, de las ollas receptoras de eje y las ollas receptoras de escoria del horno Flash.
Fuente: Gobierno de Chile
Comisión Nacional de Medio Ambiente
www.conama.cl
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