Calidad de los productos eléctricos
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- El 27 junio, 2014
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Para que un producto eléctrico pueda comercializarse en nuestro país, desde 1999 debe certificar que cumple con las normas de seguridad eléctrica.
Y desde el año 2005, los productos certificados deben exhibir el sello de Seguridad de Argentina correspondiente, a fin de facilitar a los consumidores la identificación de aquellos artefactos que cumplen con los requisitos de seguridad.
De esta manera, los productos eléctricos de uso personal, domiciliario o industrial deben someterse a un proceso de ensayo y certificación. En este proceso intervienen organismos de certificación y laboratorios de ensayo, los que a su vez son monitoreados por la Dirección Nacional de Comercio Interior.
Existen dos clases de certificación: por tipo genérico de producto (junto al sello figura una “T”), o por lotes específicos de ese producto (junto al sello figura una “L”). En el primer caso, se realizan ensayos sobre unidades seleccionadas al azar de un tipo de producto, seguido de un control o vigilancia sobre muestras tomadas en comercios y en fábrica. En el segundo caso, se realizan ensayos en cada lote fabricado o importado, sobre muestras representativas del lote analizado.
Un sello de seguridad
Si el sello aparece como en la figura, se trata de una certificación por marca de conformidad. Implica que, además del ensayo por tipo, se evaluó el sistema de calidad de la fábrica, manteniendo luego un control que incluye la auditoria periódica del sistema de calidad de la empresa hasta los ensayos de verificación de muestras tomadas en comercios y en fábrica. Este sello va acompañado del logo del organismo de certificación que intervino. |
Aspectos técnicos/legales
A partir del 30 de junio de 2007 finalmente entró en vigencia un aspecto demorado de la Resolución 92/98 de la Secretaría de Industria, Comercio y Minería del año 1998 y normas complementarias.
Es el que fija las pautas mínimas de seguridad que debe cumplir cualquier equipamiento eléctrico, electrónico y/o electrodoméstico que se produce, importa o comercializa en el país.
Esa norma prohíbe la comercialización de cualquier otro tipo de fichas (enchufes) y tomacorrientes que no sean de tres patas planas. También prohibe la venta de tomacorrientes “binorma” o “combinados”, que permiten introducir tanto las fichas autorizadas como las de perno redondo de dos patas. Sin embargo, existen otros aspectos no contemplados en la Resolución que ayudan a incrementar la seguridad. Analicemos algunos de ellos.
Según esta resolución, todos los artefactos eléctricos deben tener ficha de tres patas planas: una para el polo “vivo”, otra para el “neutro” y la última para la “tierra”. Esta tercera espiga, la de la tierra, brinda protección ante eventuales fallas en la aislación de los equipos y permite que cualquier descarga eléctrica sea a tierra. En cambio, con enchufes de dos patas redondas las descargas eléctricas van directamente al cuerpo del que toca el aparato.
En pocas palabras: los enchufes de patas redondas no corren más y debe abstenerse de usarlos. En el caso de los aparatos más pequeños y de carcasa plástica (impresoras, licuadoras, equipos de audio) la norma establece que pueden tener enchufes de dos patas planas inclinadas.
Para poder conectar los nuevos equipos en instalaciones antiguas, muchas personas utilizan adaptadores de tres patas a dos pernos redondos. Esto elimina la descarga a tierra y es un error grave que podrían pagar con sus vidas.
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Fichas y tomacorrientes. De nada sirve tener un artefacto con ficha de tres patas si no se tiene dónde enchufarlo de manera correcta. La citada Resolución implica que los tomacorrientes también deben ser de tres espigas planas. Por lo tanto el uso de adaptadores de tres a dos patas cilíndricas está totalmente prohibido, ya que de esta manera gran parte de la seguridad del artefacto y la suya queda anulada al inhabilitarse la tercera pata.
Por el mismo motivo, evite el uso de prolongadores que no posean fichas de tres espigas.
A tierra. Pero todo lo anterior tampoco alcanza. El tomacorriente debe tener conexión a tierra, si no todo sería inútil y tanto los aparatos como los usuarios seguirían corriendo peligro de recibir un shock eléctrico.
Acorde a la Resolución 92/98, las fichas y tomacorrientes de uso doméstico deben tener el formato IRAM 2063 ó 2073 según corresponda a la clase de aislación de los aparatos. Los denominados “clase 1” incluyen una medida de seguridad en forma de conexión de las partes conductoras al cable a tierra. En cambio, los de “clase 2” contienen medidas adicionales de seguridad (como el doble aislamiento) o no tienen cubiertas metálicas sino carcazas de plástico y no prevén medios de protección de puesta a tierra.
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