Bases legales de gestión de las aguas en Brasil
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- El 13 octubre, 2011
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1. INTRODUCCIÓN
A pesar de estar activamente presente en las más variadas actividades del hombre, como elemento imprecindible, no solamente para la existencia humana, pero también para la salud, cualidad de vida y para el desenvolvimiento economico, el agua ni siempre recebió el adecuado y efectivo reconocimiento acerca su fundamental importancia.
La falsa ilusión en relación a la inagotablidad de los recursos hídricos dió fuerza a la cultura del desperdicio y del descaso en su utilización, evitando con que este reconocimiento fuera efectivado atraves de conductas y políticas públicas dirigidas a la gestión y conservación de las aguas, prejudicando, así, la satisfación de las demandas por el recurso.
Esta ausencia de planeamento en el sector, aliada a la falta de racionalidad en el uso del agua, implementaron una cresciente escasez de los recursos hídricos, motivada por la indisponibilidad del agua, causada tanto por su desperdício, cuanto por su degradación, afectando sus aspectos cualitativos y cuantitativos.
La exploración demográfica, el aumento de la demanda per capita, la fuerte influencia humana en el ciclo hidrológico y la distribuición heterogenea del recurso, son factores que contribuiron en demasiado para la consolidación de esta situación, intencificando a los conflictos en la disputa por los recursos hídricos.
Sentindo la falta de una efectiva intervención del Estado en este sector, la Constituición Federal de 1988 abrió camino para la modernización del proceso de gestión de las aguas en el Brasil, prevendo la instituición de un “Sistema Nacional de Gerenciamiento de los Recursos Hídricos” – SNGRH, indicando, también, la competencia de la Unión para definir los criterios de concesión de la otorga de derechos del uso del recurso.
Regulamentado a la previsión constitucional, la Ley nº 9.433/97 instituyo, en Brasil, la “Política Nacional de los Recursos Hídricos” – PNRH creando el SNGRH y alavancando una nueva fase en la administración de las aguas en nuestro país.
Con la promulgación de la llamada “Ley de las Aguas”, se clavo un marco en el cambio del ambiente institucional regulador del uso del agua, implementandose la gestión descentralizada y participativa de este bien social, con la actuación del Poder Público, usuarios y comunidad como un todo, ocasionando la creación de un arcabozo de instituiciones actuantes en este proceso, como los Consejos Nacional y Estaduales de Recursos Hídricos, la Agencia Nacional del Agua y los comites de cuencas, optandose por la cuenca hidrográfica como unidad básica de planeamento y operación del sistema, prevendo aún, instrumentos especificos, exclusivamente delineados para el gerenciamento de las aguas.
En este contexto, pretiendese en el presente estudio, analisar el panorama del surgimiento de la moderna concepción de gestión de los recursos hídricos, enfocando los elementos que forman la razón de ser y orientan la actuación y desenvolvimiento de la moderna admistración del agua en Brasil.
Por lo tanto, se destaca, primeramente, la evolución del tratamiento jurídico del agua y el surgimiento de sistemas de gestión de los recursos hídricos en Brasil. En la secuencia, son analizados los fundamentos de la PNRH, destacando su desempeño como cimientos del modelo brasileño y su papel en la legitimación de la intervención del Poder Público en la estructuración del sistema de gestión de aguas en Brasil.
2. EVOLUCIÓN DEL TRATAMIENTO JURÍDICO DE LAS AGUAS EN BRASIL
Llevando en cuenta el desenvolvimiento de las actividades humanas, que fueron, cada vez más, adicionando distintas modalidades del uso a los recursos hídricos, además de las formas naturales de su utilización, como el consumo metabolico, observase una multiplicidad de factores incidientes en el tratamiento de este recurso natural, aspecto este que se refleje en el plan de su regulación normativa.
Por lo tanto, acompañando esta evolución, los dispositivos legales atinentes al tratamiento jurídico de los recursos hídricos siempre manifestaronse sob diviersas concepciones, percorriendo caminos entre el derecho privado y el derecho público, encontrandose a su regulación, en la mayoria de las veces, en legislaciones esparsas.
Sob el ámbito del derecho público, los instrumentos normativos, cuando tratavan de recursos hídricos, visavan implementar la protección de la salud de la población, preservando los cuerpos del agua contra la poluición, facto que tuvo início depues a la formación de aglomeraciones humanas en centros urbanos.
Cuanto al aspecto del derecho privado, la regulación de los recursos hídricos objetivava la protección de la propriedad, defendiendo los derechos del dominio del proprietário, manifestandose esencialmente en la perspectiva de las relaciones de vecindad.
Abordando las transformaciones ocurridas en las formas de regulación de los recursos hídricos, Lorenzetti observa que en la epoca del derecho romano se constituia el agua, sob el punto de vista legal, como un obejto pasivo en la norma, suceptible de apropriación[3]. Posteriormente, en decurriencia del crecimiento de la demanda por el agua es consecuentemente de la poluición, sus formas del uso pasaron a ser prioridad por la legislación, en detrimiento de los derechos de propriedad sobre el recurso, que fueron y están limitados[4].
Esta fase retrata el início de la intervención del Poder Público sobre los modos de utilización de los recursos hídricos, enfraqueciendo el dominio de los particulares, dandose inicio al surgimento de legislación dirigidas al contról de cualidad de las aguas y a racionalidad de su uso.
En Brasil, el primero instrumento normativo a referise especificamente sobre los recursos hídricos fue el Código del Agua (Decreto n º 24.643), promulgado en el año de 1934, consubstanviandose como un marco en el inicio del sistema de gestión del agua en nuestro país. El aludido Código, trajo al ordenamiento jurídico brasileño, dispositivos sobre clasificación y utilización de las aguas, distribuindo su propriedad entre Unión, Estados, Municipios y particulares.
Establecendo mecanismos de contról de poluición, además de traer inúmeros otros aspectos modernos en el gerenciamiento de recursos hídricos, tales como la preservación de los usos múltiplos y el princípio del poluidor pagador, el Codigo del Agua se caracterizó como un documiento embasado, fundamentalmente, en proporcionar el desenvolvimiento industrial deseado por Brasil en aquella epoca.
Devido a esto, la enfase de sus dispositivos fue dada a la regulación del aprovechamiento de los pontenciales hidroenergeticos, ubicados en territorio brasileño, visando legalizar las formas de producción de energia electrica, a cual impulsionava el crecimiento economico del periodo.
Fundamentada en la falsa concepción sobre la inagotablidad del agua, la estructura institucional brasileña empezó a ser delineada atraves del mencionado Codigo de Aguas, cuyas disposiciones previan una gestión sectorial de los recursos hídricos, poniendo un órgan del sector electrico como responsable por su administración. Tal facto, conforme retrata Moreira, consubstanciose en la situación del gerenciamiento ha ser realizado por un usuario, donde el mismo órgan responsable por las concesiones de generación de energia electrica también controlava el aceso para el agua[5].
Con una mayor demanda en otros seguimientos usuarios, que ocasiono, en las decadas de 60 y 70 , el surgimento de nuevas políticas que abrangian las aguas, como la Política Nacional de Saneamento[6] y la Política Nacional de Irrigación[7], nuevas regulaciones setoriales pasaron a indicir pontualmente sobre los recursos hídricos.
Adémas, el sistema pecava por su centralismo, pues el planeamento la alocación de recursos y la tomada de decisiones, eran controladas por agencias federales o estaduales, dandose prioridad a los grandes usuarios públicos, excluyendo municipios, usuarios privados y la sociedad del proceso [8].
En este mismo periodo, los Estados emprezaron a editar leyes ha respeto del contról de la poluición de las aguas con base en su competencia cuanto a protección ambiental y de la salud pública, disociando el gerenciamento cualitativo, hecho por el Estado, del gerenciamento cuantitativo, ejercido por la Unión.
Esta ausencia de integración, entre la gestión de cualidad y la cuantidad de las aguas provoco una coexistencia de órganos, federales y estaduales, además de una sobreposición de funciones, desarticulando los procedimientos de administración de recursos hídricos.
El sentimiento de necesidad de un planeamento integrado entre los dicferentes sectores y el reconocimiento cuanto a la falta de harmónia y cohesión jurídica deste sistema, fundamentaron la transformación desta estructura institucional, la cual pasó ha remodelarse a partir de 1976, con la criación de un Comite de Cuenca Hidrográfica en caracter especial, originado de un acuerdo entre el Estado de São Paulo y el MME – Ministerio de Minas y Energia, tendrendo como objetivo ecuacionar los conflictos en la región Metropolitana de São Paulo.
Conforme observa Henkes, la creación deste comité resultó en un marco de la administración hídrica por promover la integración interinstitucional e intergovernamental en el gerenciamento de los recursos hídricos [9].
Los buenos resultados obtenidos incentivaron, en 1978, la creación, a nivel nacional, del CEEIBH – “Comité Especial de Estudos Integrados de Bacias Hidrográficas”, con la finalidad de implementar el uso racional del agua, creando otros comités ejecutivos, integrando estudios sectoriales y clasificando los cursos del agua[10]. En este paso, la sistematica de descentralización e integración de las decisiones a respeto de la administración de los recursos hídricos fue tomando cuerpo en Brasil, ha venido consolidarse com la previsión constitucional, em 1988, cuanto a la creación de um SNGRH.
El momento vivido ha la epoca de la Constituición Federal de 1988, en virtud de la existencia de una Politica Nacional del Medio Ambiente operando desde 1981 por medio de la Ley nº 6.938/81, hizo con que los dispositivos constitucionales demonstrasen una mayor atención y respeto a las cuestiones ambientales y al tratamiento de los recursos naturales.
El dominio de las aguas fue repartido por la Carta de 1988, entre Unión y Estados, quepando al ente federal, conforme el art.20, III, “os lagos, rios, e quaisquer correntes de água em terrenos do seu domínio, ou que banhem mais de um Estado, sirvam de limites com outros paises, se estendam a território estrangeiro ou dele provenham, bem como os terrenos marginais e as praias fluviais”, pertenecendo ha los Estados y Distrito Federal, en los termos del art.26, I, “as águas superficiais ou subterrâneas, fluentes, emergentes e em depósito, ressalvadas, neste caso, na forma da lei, as decorrentes de obras da União”.
En lo que tange a la competencia legislativa, analisando el teor de los archivos 22 y 26, I y II, de la Constituición, generica, elaborando normas generales en relación las aguas, aplicables ha todo el territorio nacional, mientras que, a los Estados y Distrito Federal fue concedida la competencia para legislar al respeto de la administración y gestión de los recursos hídricos sob su domineo, adecuando las directrices nacionales ha su localidad.
Aún así, de acuerdo con el archivo 24, VI, de la Consttituición, es competencia concorriente entre Unión, Estados y Distrito Federal, a la actividades legislativa, entre otras cosas, a respeto de la conservación de la naturaleza y de los recursos naturales además de la protección del medio ambiene y contról de la poluición, fato que autoriza los mencionados entes, ha especularen normas que puedan abrangir también el contról ambiental de los recursos hídricos.
Pero la principal inovación trajida por el art. 21, XIX de la Constituición Federal refierese ha su previsión que establece la competencia del Poder Público Federal en elaborar un SNGRH, sistema este que vino ha ser regulamentado por medio de la Ley n° 9.433/97, instituidora de la PNRH, acompañando así, la tendencia observada en otras naciones del mundo, en el sentido de reestruturacción de la administración de las aguas, abriendo el encenario brasileño para la inclusión de un modelo moderno y adecuado ha su realidad, presentando un sistema de gestión especificamente enfocado en el agua y dotado de instrumentos propriamente delineados para esta función.
3. POLITICA DE LAS AGUAS EN BRASIL Y SUS FUNDAMENTOS
La Ley de las Aguas (n° 9.433/97) se fundamenta en la concepción del dominio y de la intervención pública en el gerenciamento de los recursos hídricos, donde la actuación del Poder Público busca permitir una gestión social del recurso atraves de un gerenciamiento participativo e integrado entre los diviersos sectores usuarios de la sociedad.
El sistema introducido por la Política Nacional de Recursos Hídricos, procura organizar este sector en el ámbito nacional, consolidando el concepto de gestión integrada y de visión sistematica del agua, definindo papeles, funciones y competencias de cada uno de sus componientes, además de constituir directrices que buscan promover la articulación del planeamento de los recursos hídricos con los de los sectores usuarios, Poder Público y la sociedad como un todo, buscando también ha su integración con el planeamento regional, estadual y nacional, bien como, su integración con la gestión ambiental.
En este sentido, el conjunto de directrices sobre las cuales apoiase todo el desenvolvimiento de esta nueva visión de la adminisración del agua es precepto por el art. 1º de la Ley nº 9.433/97, que consagra los siguientes precechos como fundamentos de la PNRH: a) el agua es un bien de dominio público; b) el agua es un recurso natural limitado, dotado de valores economicos; c) en situaciones de escasez, el uso prioritario de los recursos hídricos es el consumo humano y la desedentación de animales; d) la gestión de los recursos hídricos debe siempre proporcionar el uso múltiplo de las aguas; e) la cuenca hidrográfica es la unidad territorial para implementación de la PNRH y actuación del SNGRH; f) la gestión de los recursos hídricos debe ser descentralizar y contar con la participación del Poder Público, de los usuarios y de las comunidades.
Tales disposiciones fornecen la base estructural y la composición de valores que forman la razón de ser política del agua en Brasil, exteriorizando disposiciones que legitiman la intervención del Estado y la aplicación de instrumentos para la gestión cualitativa y cuantitativa de los recursos hídricos.
Del mismo modo, estos preceptos, que sirven de cimiento para el modelo brasileño, son adotados en el sentido de permitirse la estructuración descentralizada del SNGRH, subsidiando la actuación de sus órganos y de la sociedad y orientando la ampliación de los instrumentos previstos para la gestión del agua en Brasil.
3.1 El dominio público de las aguas
El facto del agua constituirse como un de los elementos del ambiente y ejercer indispensables funciones cuanto a la sobrevivencia de la vida y a la manutención del equilibrio ecologico, hace de ella un bien de interés difuso, recaendo su titularidad sobre toda la coletividad, sin cualquier forma de discriminación.
Por lo tanto, por extravasar la esfera de interés individual de cada persona, muestrase necesaria la intervención del Estado en el sentido de alocar el recurso, influenciando ser el dominio público, el primero fundamiento de la PNRH.
Eso porque cada usuario, indistintamente, en el momento de definir y proceder con su consumo, no dispone de informaciones y no puede analisar el reflejo de su actuación en relación al aceso de los demás usuarios.
En esta perspectiva, el Estado insierese como elemento mediador en esta relación, preservando cualidad y cuantidad de los recursos hídricos, de modo ha garantir la mejor aplicación y ter mayor aceso posíble minimizando los conflictos.
Desta forma, la Ley nº 9.433/97 corroboro con el precepto de publicación de las aguas tracido inicialmente por los arts. 20,III, y 26, I, de la Constituición Federal de 1988, inexistindo la propriedad privada sobre el referido bien, estando su dominio diluído entre Unión, Estados y Distrito Federal.
Sob la rúbrica del dominio público representase el conjunto de biens sujetos o pertenecientes al Estado, englobando, en un sentido amplo, tanto a los biens de las personas jurídicas del derecho público interno, como tambén las demás cosas que, en decurrencia de su utilidad colectiva ensejaren a la intención del Poder Público para su protección, dentre ellas, el agua, clasificada como un bien inapropriable, cuya utilización y aceso subordinase a las normas estatais[11].
El dominio ejercido por el Poder Público, en este caso, deve ser entendido como el dominio público eminente, no correspondendo a una propriedad, pero sí a un poder político y soberano de regular los biens pertenecentes a su territorio.
En el ejercício desta prerrogativa, el Poder Público deve actuar apenas como un gestor, administrando el agua en el interés y en nombre de toda la colectividad, garantindo su aceso y distribuición para todos, privando por racionalidad en su uso, además de implementar medidas de conservación y recuperación de la cualidad y cuantidad de los recursos hídricos.
Como consecuencia de la clasificación de las aguas como bien de uso comun, Machado[12] menciona los siguientes aspectos: a) una unica persona, sea ella fisica o jurídica, no podrá apropriarse del agua de modo ha excluir totalmente los otros potenciales usuarios; b) la utilización del agua no puede traduzirse en su poluición o agresión; c) el uso del agua no podrá agotar el proprio bien, devendo la otorga del uso, ser motivada y fundamentada por el Gestor Público.
En este sentido los instrumentos utilizados por el poder Público y el gerenciamento de los recursos hídricos, como la otorga y la cobranza, no significan medios de alienarse el agua, correspondiendo apenas ha elementos que permiten el ejercicio de sus funciones, regulando el aceso del uso nacional, además de garantir fondos para las medidas de prevención, conservación y recuperación del agua.
3.2 El agua como bien economico
El facto de ser un bien vulnerable, limitado en decurrencia de su mau uso y por su posibilidad de renovación atraves del ciclo hidrologico no acompañar la creciente demanda de sus utilizaciones, hicieron con que los recursos hídricos se afastasen del status de un bien de aceso libre y pasasen ha integrar el plan economico.
Abordando la cuestión, Pereira, discurre que la definición de bien economico esta baseada en los principios de escasez de un recurso, que ocurre cuando este recurso no tiene cualidad suficiente para satisfacer la totalidad de la procura[13].
Realizada en Dublin, en la Irlanda, en 1992, la Conferencia Internacional sobre Agua y Medio Ambiente, definió un conjunto de principios para las estrategicas de gestión de las aguas asumiendo su caracter finito y vulnerable (principio 1) y, al mismo tiempo, reconociendo que los recursos hídricos poseen valor en todos sus usos competitivos, siendo que la falta de atención cuanto a este aspecto, en el pasado, condujo ha su utilización prejudicial (principio 4).
Al atribuirse un valor economico a los recursos hídricos, procura establecerse criterios para su uso, garantiendo la perenidad en su aceso para las presentes y futuras generaciones.
Se permite, así, que el usuario identifique el real valor y la repercusión para la sociedad deste elemento natural, de manera que eso pueda incentivar un cambio de comportamiento, en el sentido de evitar el desperdicio y concientizar cuanto la necesidad del uso racional del agua.
Además, por servir de fundamiento para la instituición del instrumento de cobranza por el uso del agua, su conceptuación como bien economico permite la obtención de divisas que podrán financiar las demás actividades en proceso de gestión del agua.
La consagración deste fundamento de la PNRH, refleje la racionalidad impuesta por el principio poluidor-usuario pagador que rege las politicas de protección al medio ambiente y sus recursos, cuya actuación se orienta en el sentido de posiblitar la internalización de las extrenidades negativas del aceso del agua, soportando, el usuario, con los gastos necesarios para disminuir la eliminación o neutralización de los prejuicios provocados.
Segundo informe realizado en el ámbito de las Naciones Unidas:
Al igual que cualquier otro bien valioso, el consumo de agua tiene un costo en términos tanto de desarrollo de los recursos hídricos como de pérdida de oportunidades. El costo del consumo o del desperdicio de esos recursos no desaparece, sino que lo pagan los usuarios o la comunidad en su conjunto, o conduce al agotamiento del capital natural existente[14].
En efecto, la utilización del instrumento de cobranza por el uso de los recursos hídricos, por parte del Poder Público, tiene como objetivo garantir la eficiencia en su utilización, inducindo cada usuario a tener en cuenta y incorporar, en su propria esfera patrimonial, las cargas sociales que su aceso impone la sociedad.
Debido a estes factos, Machado[15] enfatiza que la valorización economica del agua debe llevar en cuenta el precio de la conservación, de la recuperación y de la mejor distribuición deste bien. Tal fundamento sufre apenas restrición, cuanto a la modalidad de utilización del agua estuviera direccionada a la satisfación de las necesidades básicas del ser humano, haya vista su carácter fundamental y el facto de tal tipo de uso ser visto por la Ley como de carácter insignificante.
3.3 Usos prioritarios
La previsión cuanto a la prioridad establecida en favor de los usos como el consumo humano y la desedentación de animales surge como una necesidad fundamental, tendrendo en vista el facto del agua constituirse como elemento esencial para la existencia de todos los organismos vivos en el planeta.
Condiccionada a los casos de escasez, la priorización permite, de acuerdo con el art. 15, V, de la Ley nº 9.433/97, la sospención de las otorgas del uso de recursos hídricos que prejudiquen el consumo humano o la desedentación de animales.
Cumple resaltar que, dentro de la concepción del consumo humano, englobanse apenas los usos direccionados a la satisfación de las necesidades básicas, atraves del consumo del agua, visa garantir el prececho constitucional de la diguinidad de la vida humana, pues, por ser una necesidad metabolica del cuerpo humano, su consumo caracterizase como un derecho fundamental, corolario del derecho a la vida, sendo condicción previa para el ejercicio de otros derechos fundamentales del hombre.
3.4 Múltiples usos del agua
La protección cuanto a la multiplicidad del uso del agua es decurriencia directa de la vasta cadena de utilidades y de consumidores abrangidos por este recurso, siendo considerado como usuario toda persona fisica o jurídica, de derecho público o privado, que haga uso del recursos hídricos que dependen o independen de otorga, en los termos del art. 2º, XXIX de la Instrucción Normativa nº 04/2000 del MMA – “Ministério do Meio Ambiente”.
La atención de los dispositivos legales en proporcionar el uso multiplo de las aguas ya era materia abrigada en el Codigo de las Aguas, encontrando embasamiento en la equidad del aceso del agua y en la pretención de se implementar el uso optimizado y equilibrado de los recursos hídricos, de manera que cada modalidad de uso absuerva la menor parcela posible del recurso, permitindo la satisfación de otras necesidades.
A lo que se refiere las distintas modalidades del uso de los recursos hídricos, estas pueden ser clasificadas entre: uso consuntivo, considerado como aquél uso donde se retira el agua de su fuente natural, causando una diminuición en su disponibilidad espacial y temporal (irrigación y uso industrial, por ejemplo); y uso no consuntivo, cuando la utilización retorna practicamente la totalidad de agua usada ha su fuente de suprimiento, ocasionando apenas una modificación temporal en su disponibilidad, como en la navegación y en la recreación[16].
La defesa de los usos múltiplos del agua como fundamento de la PNRH, manifesta la intención de la norma en garantir el suprimiento al grande volumen de demandas buscando satisfacer toda la diversidad de los modos de su utilización, como y menor costo hídrico posible.
Sendo así, la protección a la multiplicidad de los usos es cuestión ha ser buscada en primero plan, atraves de la elaboración de los instrumentos de planeamento, como el Plan de Recursos Hídricos y el encuadramiento de los cuerpos del agua y, posteriormente, por intermedio del instrumento de gestión, como la otorga, afrontando los preceptos de la Ley, el permiso de formas de aceso exclusivo al recurso que acaben por injustamente limitar o impedir otras formas de utilización.
3.5 La cuenca hidrográfica como unidad de planeamento
Acompañando la tendencia mundial de los sistemas de gestión de los recursos hídricos, la legislación brasileña consagró la cuenca hidrográfica como unidad de planeamento y actuación del proceso de gerenciamento.
Quepa recordar que la Ley nº 8.171/91, en su art. 20, ya considerava las cuencas hidrogáficas como unidades basicas de planeamento del uso, conservación y de la recuperación de los recursos naturales.
La noción de la cuenca, segundo Colliard apud Granziera, significa el conjunto constituido por un río, sus afluentes y mismo las aguas subterraneas, formando lo que se llama de sistema hidrográfico[17].
En realidad, la escoga por la cuenca hidrográfica como unidad básica del proceso de gestión, decurre de la adecuación de la legislación y de la estructura institucional a las condiciones fisico-territoriales del ambiente, traendo también el planeamento para más proximo de los intereses envolvidos.
Sendo así, la implementación del sistema de gerenciamiento del agua no tendrá por base los limites administrativos y las fronteras políticas que delimitan las competencias entre Unión y Estados, podiendo ocurrir de una cuenca hidrográfica ocupar el territorio de dos o más Estados. Además, Rebouças argumenta que, tendrendo los “limites da bacia como o que define o perímetro da área planejada, fica mais fácil fazer-se o confronto entre as disponibilidades e as demandas, essencial para o estabelecimento do balanço hídrico”[18].
El objetivo visado por este fundamento de la PNRH, es permitir la optimización de los usos y la garantia de las multiplas demandas por el agua, conociendo de cerca las necesidades y los posibles conflictos ha seren resueltos, además de permitir un acompañamento y un monitoramento más proximo junto ao cuerpo hídrico.
3.6 Gestión descentralizada y participativa
El carácter del agua como un bien social, indispensable para la realización de variadas actividades, como también para la sobrevivencia humana, ampara la previsión de descentralización y de la participación en los procesos de gestión.
La Constituición Federal de 1988 apregoa el carácter indisociable entre el Poder Público y sociedad en la gestión de cualidad del medio ambiente, determinando, en su art. 225, que las acciónes de ambos deven convergir para la garantia deste derecho para las presentes y futuras generaciones.
Por lo tanto, tal fundamiento de la PNRH, además de corrobora con los precechos del Estado Democratico del Derecho, permite a los ciudadanos el ejercicio de su ciudadanía, sirviendo como sustentaculo para la creación de nuevos órganos en el sistema de gestión de los recursos hídricos, como los Comites de cuenca, que serviron como “parlamento” para las discusiones de la comunidad ha respeto de la forma de gerir el recurso.
Descentralizar significa repartir y delegar competencias, imponiendo atribuiciones para niveis hierarquicos inferiores, mientras que participar, corresponde al acto de dejar tomar parte, permitiendo una actuación colectiva en los procesos de decisión. La descentralización, conforme menciona Machado[19], implica en la transferencia de los poderes tradicionales de la Unión y Estados, para los otros órganos que componen el SNGRH, no sendo permitido a los Consejos Nacionales y Estaduales administrar directamente el agua.
En relación a la gestión participativa, esta constituye, en los diceres de Rebouças [20], en un metodo que permite “a los usuarios, a la sociedad civil organizada, a las Organizaciones No Governamentales (ONGs) y otros agentes interesados a la posibilidad de influenciar en el proceso de la tomada de decisión” relativa a la investimientos y otras formas de intervención en la cuenca hidrográfica.
La implementación deste poder decisorio compartido implica también en el aceso y en la divulgación de informaciones ha respeto del recurso, delante el interés comun que lo circunda, pertindo que comunidad, Poder Público y sectores usuarios puedan actuar efectivamente en los procesos decisorios.
6. Consideraciones finales
Despues de un largo período de desorganización en el sector, donde los recursos hídricos estavan sujetos a la regulación efectuada por leyes esparsas, la instituición del Codigo de las Aguas, promulgado en el año de 1934, consolido en Brasil el marco inicial del sistema de gestión de las aguas por ser el primero instrumento normativo ha referirse especificamente este tema.
Entretanto, la sistematica impuesta por el mencionado instrumento normativo enfoco sus dispositivos en la regulación del aprovechamento de los potenciales hidroenergeticos, visando legalisar las formas de producción de energia electrica y proporcionar el desenvolvimiento industrial almejado por el Brasil en aquella epoca, consolidando la situación de un seguimiento usuario ser responsable por el contról del uso del agua.
En este sentido, objetivando establecer un sistema eficiente, adecuando a la realidad de escases y vuelto especificamente a los recursos hídricos, la Constituición Federal de 1988 abrió las puertas del ordenamiento jurídico para la recepción de un modelo proprio de administración de las aguas, al prever la creación de un SNGRH implementado, efectivamente, depues el advento la Ley 9433/97, instituidora de la PNRH.
Baseada en principios adoctados en la reestructuración de la administración del agua en otros países y amparada por experiencias desenvolvidas con suceso en su territorio, la Ley n° 9.433/97 tuvo el merito de estructurarse en valores proprios para la gestión de los recursos hídricos y de consolidar algunos instrumentos moldados especificamente para el planeamiento y gerenciamiento de las aguas.
De un modo general, constatase que los fundamentos de la PNRH en Brasil reconocen el valor estrategico y la importancia economica, social y ambiental del agua para la sociedad, manisfestando disposiciones que legitiman la intervención del Poder Público procurando asegurar la cualidad y cuantidad del recurso, orientando a la optimización de su uso.
Aún, se destaca, el facto de la necesidad de integración entre los fundamentos, objetivos y directrices de la PNRH y su respectiva aplicación en la actuación práctica de los instrumentos de gerenciamento de los recursos hídricos, visando la correcta y eficiente administración de las aguas, en especial, en relación al valor economico del agua que deve ser mitigado cuando confrontado con la satisfación de las necesidades basicas del hombre, erigida como uso prioritário.
A lo que se refiere la participación en el proceso de gerenciamento de los recursos hídricos, considerando la caracteristica del agua como bien colectivo, relacionado ha inúmeras actividades humanas y, llevando en cuenta ser la democracia un elemento consolidador de la pacificación social, se deve buscar alternativas que viabilicen un mayor aceso, cooperación y contribuición de la sociedad, haciendo de los Comites de Cuenca, centros regionales de discusiones e informaciones, voltados para educación y para la tomada de decisiones, visando fornecer medios y condicciones para el efectivo ejercicio de cidadania ambiental.
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NOTAS
- Advogada. Mestre em Propriedade Intelectual pelo INPI – Instituto Nacional de Propriedade Intelectual. Especialista em Propriedade Intelectual pela Universidad Castilla La Mancha (Espanha). Membro do Grupo de Pesquisa “Direitos Humanos e Desenvolvimento Sustentável” do CNPq – Conselho Nacional de Pesquisa.
- Doutorando em Direito pela ITE – Instituição Toledo de Ensino. Mestre em Direito Ambiental pela UEA – Universidade do Estado do Amazonas. Especialista em Direito Ambiental pela PUCPR – Pontifícia Universidade Católica do Paraná. Professor das disciplinas de Direito Ambiental e Direito Agrário do curso de Direito da UEMS – Universidade Estadual de Mato Grosso do Sul. Líder dos Grupos de Pesquisa “Direitos Humanos e Desenvolvimento Sustentável” e “Direitos Humanos no Estado Democrático de Direito, Interdisciplinariedade e Efetivação Possível” do CNPq – Conselho Nacional de Pesquisa.
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Por: Natalia Bonora Vidrih Ferreira[1]
Gabriel Luís Bonora Vidrih Ferreira[2]
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