Aspectos Generales
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- El 10 enero, 2002
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La protección contra incendios se entiende como aquellas condiciones de construcción, instalación y equipamiento con el objeto de garantizar las siguientes situaciones:
Evitar la iniciación de incendios.
Evitar la propagación del fuego y los efectos de los gases tóxicos.
Asegurar la evacuación de las personas.
Facilitar el acceso y las tareas de extinción del personal de bomberos.
Proveer las instalaciones de detección y extinción del fuego.
El Decreto 351/79 en su apartado y anexo correspondientes establece las medidas necesarias para la protección contra incendio dentro de las cuales podemos citar algunas de ellas:
No se pueden usar equipos de calefacción u otras fuentes de calor en ambientes inflamables, explosivos o pulverulentos combustibles, los que deben tener además, sus instalaciones blindadas a efectos de evitar las posibilidades de llamas o chispas.
Los tramos de chimenea o conductos de gases calientes deben ser lo más cortos posibles y estar separados por una distancia no menor de 1 metro de todo material combustible.
Las cañerías de vapor, agua caliente y similares, deben instalarse lo más alejadas posible de cualquier material combustible y en lugares visibles deben tener carteles que avisen al personal el peligro ante un eventual contacto.
En las plantas de elaboración, transformación y almacenamiento de combustibles sólidos minerales, líquidos o gaseosos, deberá cumplirse con lo establecido en la ley 13.660 y su reglamentación.
No se puede manipulear, transportar y almacenar materias inflamables en el interior de los establecimientos, cuando se realice en condiciones inseguras y en recipientes que no hayan sido diseñados especialmente para los fines señalados.
No almacenar materias inflamables en los lugares de trabajo, salvo en aquellos donde debido a la actividad que en ellos se realice, sea necesario el uso de tales materiales. En ningún caso, la cantidad almacenada en el lugar de trabajo pueda superar los 200 litros de inflamables de primera categoría o sus equivalentes.
No manipulear o almacenar líquidos inflamables en aquellos locales situados encima o al lado de sótanos y fosas, a menos que tales áreas estén provistas de ventilación adecuada, para evitar la acumulación de vapores y gases.
En cada depósito no se puede almacenar cantidades superiores a los 10.000 litros de inflamables de primera categoría o sus equivalentes.
Se establece además, según la cantidad de sustancias inflamables almacenadas requisitos especiales.
No deber permitirse prohibido fumar, encender o llevar fósforos, encendedores de cigarrillos y todo otro artefacto que produzca llama.
Mantener las áreas de trabajo limpias y ordenadas, con eliminación periódica de residuos, colocando para ello recipientes incombustibles con tapa.
La distancia mínima entre la parte superior de las estibas y el techo debe ser de 1 metro y las mismas deben ser accesibles, efectuando para ello el almacenamiento en forma adecuada.
Cuando existan estibas de distintas clases de materiales, se deben almacenar alternadamente las combustibles con las no combustibles. Las estanterías deben ser de material no combustible o metálico.
Los medios de escape deben cumplimentar lo siguiente:
El trayecto de los mismos debe ser pasos comunes libres de obstrucciones y no estar entorpecido por locales o lugares de uso o destino diferenciado.
Estar señalizados mediante carteles de salida.
Ninguna puerta, vestíbulo, corredor, pasaje, escalera u otro medio de escape, puede ser obstruido o reducido en el ancho reglamentario.
La amplitud de los medios de escape, se debe calcular de modo que permita evacuar simultáneamente los distintos locales que desembocan en él.
En caso de superponerse un medio de escape con el de entrada o salida de vehículos, se acumularán los anchos exigidos. En este caso se debe construir una vereda de 0,60 m. de ancho mínimo y de 0,12 m. a 018 m. de alto, que puede ser reemplazada por una baranda. No obstante debe existir una salida de emergencia.
La cantidad de matafuegos necesarios en los lugares de trabajo, se determina según las características y áreas de los mismos, importancia del riesgo, carga de fuego (ver tabla de poderes caloríficos para el cálculo de carga de fuego), clases de fuegos involucrados y distancia a recorrer para alcanzarlos.
Los tipos de matafuegos se determinan en función de a clase de fuego existente en los locales a proteger.
En todos los casos debe instalarse como mínimo un matafuego cada 200 metros cuadrados de superficie a ser protegida.
La máxima distancia a recorrer hasta el matafuego será de 20 metros para fuegos de clase A y 15 metros para fuegos de clase B.
El potencial mínimo de los matafuegos debe responder a lo especificado en los siguientes cuadros:
TABLA 1- Potencial extintor mínimo para fuegos de clase A |
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CARGA DE FUEGO |
RIESGO |
||||
Riesgo 1 |
Riesgo 2 |
Riesgo 3 |
Riesgo 4 |
Riesgo 5 |
|
hasta 15kg/m2 |
— |
— |
1 A |
1 A |
1 A |
16 a 30 kg/m2 |
— |
— |
2 A |
1 A |
1 A |
31 a 60 kg/m2 |
— |
— |
3 A |
2 A |
1 A |
61 a 100kg/m2 |
— |
— |
6 A |
4 A |
3 A |
> 100 kg/m2 |
A determinar en cada caso |
TABLA 2- Potencial extintor mínimo para fuegos de clase B |
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CARGA DE FUEGO |
RIESGO |
||||
Riesgo 1 |
Riesgo 2 |
Riesgo 3 |
Riesgo 4 |
Riesgo 5 |
|
hasta 15kg/m2 |
— |
6 B |
4 B |
— |
— |
16 a 30 kg/m2 |
— |
8 B |
6 B |
— |
— |
31 a 60 kg/m2 |
— |
10 B |
8 B |
— |
— |
61 a 100kg/m2 |
— |
20 B |
10 B |
— |
— |
> 100 kg/m2 |
A determinar en cada caso |
Se debe realizar el control periódico de recargas y reparación de equipos contra incendios, llevar un registro de inspecciones y las tarjetas individuales por equipos que permitan verificar el correcto mantenimiento y condiciones de los mismos.
El empleador tiene la responsabilidad de formar unidades entrenadas en la lucha contra el fuego, capacitar a la totalidad o parte de su personal e instruir en el manejo correcto de los distintos equipos contra incendios.
A su vez se debe diseñar un Plan Emergencias que establezca las medidas necesarias para el control de emergencias y evacuaciones.
El Anexo VII establece a su vez, además de los requisitos anteriormente citados, requisitos específicos sobre:
Condiciones de situación: constituyen requerimientos específicos de emplazamiento y acceso a los edificios.
Condiciones de construcción: constituyen requerimientos constructivos que se relacionan con las características del riesgo de los sectores de incendio.
Condiciones de extinción: constituyen el conjunto de exigencias destinadas a suministrar los medios que faciliten la extinción de un incendio en sus distintas etapas.
A su vez en el Cuadro de Protección contra incendio se indican las condiciones generales y específicas relacionadas con los usos de los establecimientos, riesgo, situación, construcción y extinción.
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