Accidentalidad en el trabajo
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- El 26 junio, 2006
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Una de las características fácilmente apreciables del mundo actual en el ámbito productivo, dice relación con el incremento extraordinario y maravilloso de los elementos técnicos creados con el fin de dar un impulso a la capacidad productiva y responder en forma adecuada a las exigencias del mercado.
Esta circunstancia ha producido un aceleramiento en las acciones de los hombres que día a día se ven enfrentados a la naturaleza o sus productos manejando, conduciendo o utilizando nuevas herramientas adaptadas especialmente a las prácticas laborales. La velocidad en que las acciones productivas se suceden no tiene comparación alguna con los sistemas productivos pasados, basados fundamentalmente en la capacidad del esfuerzo humano.
Esta realidad no ha resultado gratuita.
El aprendizaje de los nuevos modelos ha sido duro, no exento de violencia, la que aparece inherente a todo cambio en cualquier orden de participación social. Se estima, por ejemplo, que en la actividad productiva total el gasto social derivado de los accidentes del trabajo no es menor a $US 3.000 millones, en sus costos indirectos, carga que cada día se hace más difícil de soportar en una economía en “take off”.
Del punto de vista país estas cifras revelan el desprecio por una política humanista, preocupada por la suerte de los seres humanos que viven y crean bienes y servicios en el sistema productivo. Al contrario, se acepta un proyecto violento en el que un número no inferior a 300 trabajadores fallecen en Chile cada año laboral en el intento por participar activamente en la economía de nuestro país, y alrededor de medio millón sufre algún tipo de accidente invalidante, total o parcial; temporal o definitivo.
Surgen entonces la pregunta: ¿Quiénes son los actores responsables de esta tragedia?
La respuesta tiene una fundamentación variada. Desde el punto de vista económico debemos aceptar que en una economía como la nuestra, en que el Estado tiene un carácter subsidiario, y que es la iniciativa privada la que conduce toda la actividad productiva, salvo las escasas empresas en que el Estado tiene una mayoría accionaria, la responsabilidad recae sobre el ámbito privado, con la excepción aludida.
Desde un punto de vista ético, no cabe la menor duda que los empresarios deben resguardar la vida de aquellos que colaboran en la formación de sus capitales aportando con su trabajo creativo.
Si miramos el problema desde el ángulo de la gestión empresarial, la seguridad laboral representa un ahorro extraordinario para las empresas. En efecto, se estima (“El Financiero” on line) que por cada dólar norteamericano que tiene su origen en los gastos por accidentes laborales en costos directos, seis dólares se consumen en los gastos indirectos. Los grandes costos de los accidentes y las pérdidas en recursos humanos, equipos y productividad constituyen un lastre al desarrollo de cualquier empresa, incluso su desaparecimiento del sistema.
Hay que recordar que, en Chile, de acuerdo al Art. 5 de la Ley 16.744, el accidente laboral se define como toda “lesión que una persona sufra a causa o con ocasión del trabajo, y que le produzca incapacidad o muerte”.
Esta definición revela que en el drama de los accidentes laborales ataca la salud o la vida de los trabajadores y que es un valor inapreciable el que está en juego, pero no obstante la claridad y dureza de estos conceptos los accidentes laborales siguen sucediendo sin que se vislumbre una solución a este flagelo.
¿Cuáles son las principales causas que generan accidentes laborales? Una causa comúnmente citada, son los descuidos personales, atribuidos al trabajador. Estos descuidos tienen un proceso de desarrollo que si no se detiene a tiempo pasan de actos aislados a una tendencia de acciones negligentes, luego a costumbres y finalmente, un hábito que se realiza inconscientemente.
Las principales causas que se suelen atribuir a los trabajadores, son:
- La mala costumbre de omitir las instrucciones entregadas por los expertos.
- El mal uso de equipos y herramientas.
- La falta de atención, abulia mental y automatismo en las acciones.
- Fatiga del trabajador por estrés laboral o causas externas al trabajo.
- Estado emocional no adecuado a los riesgos de obras o faenas.
- Indiferencia, tozudez o renuencia al uso adecuado de los elementos de protección o su no uso.
- Imprudencia inexcusable.
- Inmadurez laboral, actitudes infantiles frente a los equipos y otros trabajadores.
En contraste, la responsabilidad de las empresas en la generación de causas de accidentes laborales no es menor a las imputadas a los trabajadores. En efecto se han detectado las siguientes que pueden ser atribuidas a las empresas.
- Falta de una cultura preventiva en la empresa.
- Falta de una política o gestión empresarial en prevención de accidentes.
- Ignorancia de la responsabilidad del empresario o sus agentes en los accidentes del trabajo o desprecio por ella.
- Falta de liderazgo en materia de prevención de accidentes.
- Falta de concienciación sobre que la prevención es labor de quienes integran la organización, o la ignorancia frente a la idea que la prevención es una responsabilidad de todos.
- Falta absoluta de la participación activa de los trabajadores en la cultura prevencionista y la gestión para alcanzarla.
- Clima de inseguridad permanente y palpable en las acciones de la empresa.
- La adopción por la empresa de un concepto legalista de prevención. Es decir, sólo para cumplir con la ley.
Las doctrinas religiosas (Rerum Novarum) o laicas (humanistas); los principios contenidos en las normas internacionales (Declaración de los Derechos del Hombre) y las doctrinas jurídicas del Derecho Laboral, recomiendan una mayor atención a la solución de este problema, pues, ello interesa especialmente al país, que debe soportar el peso de la pérdida de recursos humanos, a los trabajadores y sus familias, a la propia empresa y a toda la sociedad.
Las exigencias del Comercio Internacional en un mundo globalizado requiere el cumplimiento de una normativa básica de mayor exigencia al que las empresas deben entrar si pretenden postular a los beneficios de dicho mercado.
En el ámbito de la competencia internacional el no cumplimiento de las normas laborales, provisionales, de higiene y seguridad y medio ambientalistas, constituye una lesión a la buena fe en la competencia legítima y se considera un fraude a ella que se castiga sacando del mercado los bienes y servicios de los productores que incurren en estas irregularidades. Una empresa que no cumpla con los requisitos exigidos puede comprometer la producción de aquellas que si lo hacen, lo que bien puede ser considerado como un ataque al propio sistema imperante, un acto de violencia inaceptable nacional e internacionalmente.
Por: Manuel Muñoz (*)
Fuente: Prevención Integral – www.prevencionintegral.com
(*) Profesor part-time Universidad Técnica Federico Santa María, Sede Talcahuano (Chile)
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