A propósito del reuso de aceites vegetales
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- El 30 julio, 2007
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Abstract:
El objetivo es plantear si al dictarse el reglamento de la ley N° 1884, de la ciudad de Buenos Aires, se establecerá claramente cuáles serán las aplicaciones para permitir el reuso de los residuos de aceites vegetales, excluyendo la posibilidad de validar su uso como aceite comestible.
Introducción:
Los tiempos se han acelerado, el agotamiento del petróleo es un acontecimiento a plazo fijo que se operará -para los más optimistas- en un máximo de 50 años. El mundo sabe que debe prepararse para enfrentar el fin de la era de este recurso no renovable y con ello llegará el final de una fuente de energía que no será fácilmente reemplazable.
Los biocombustibles aparecen en a escena como una alternativa válida en un planeta sin petróleo, estos combustibles de origen vegetal presentan no pocas alternativas para hacerse cargo del substitución del tan preciado oro negro.
En este marco referencial ya se ha planteado en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA) la posibilidad -en particular- de reusar aceite vegetal para la fabricación de biodiesel, se trata de una respuesta adecuada a una problemática actual con posibilidades ciertas de éxito.
Sin embargo aún no se ha delineado cómo se aplicará la ley N° 18841 .
Consideraciones preliminares:
La protección del ambiente implica necesariamente la protección de la salud pública, en tanto todo elemento que deteriore, modifique, altere o destruya el ambiente -tarde o temprano- mostrará sus efectos sobre los seres vivos. Esta influencia determina que deba evitarse toda actividad que pueda causar un perjuicio cierto sobre la salud y la vida de la población.
En este sentido el reuso de residuos de aceite vegetal2 debe adaptarse a la producción de elementos distintos del producto original y con ello se enfatiza el cuidado del ambiente y de la salud humana.
Así es que el volcado de dichos aceites usados en los cursos de agua causa contaminación; por otra parte el consumo de este producto, luego de su primer uso, proceso durante el cual el aceite vegetal pierde todas sus propiedades alimenticias y nutricionales3 , daña la salud humana.
Los establecimientos generadores no pueden almacenar residuos y estos deben recolectarse para evitar cualquier disposición indebida 4 .
En consecuencia, el reciclado debe implicar que el RAV sea transformado en otro producto que no contamine el ambiente ni afecte la salud humana con el propósito de proteger la salud pública.
Fundamentos para el dictado de la ley N° 1884:
En este caso los autores del proyecto previeron evitar el volcado de estos aceites en los desagües y demás cursos de agua, en la inteligencia que existen aplicaciones en el sector industrial5 hacia donde podía dirigirse el procesamiento de los residuos que se generan. Este proceso se enmarca en la técnica de sinergía de subproductos, tecnología por medio de la que un residuo puede considerarse materia prima de otro proceso.
En el citado contexto y en el marco del Plan estratégico de la ciudad se encuentra el Programa de Control Ambiental, quedando pendiente resolver la recolección de ‘aceite vegetal usado’, es decir aquellas cuestiones vinculadas a su generación, manipulación, almacenamiento, recolección, transporte y disposición final, cuestiones que a tenor de la propia ley deben ordenarse con el dictado de la correspondiente reglamentación.
Consideraciones finales:
Esta acertada propuesta -relativa al reuso de aceites vegetales-, queda al margen de toda otra discusión instalada, en especial la que se vincula con la sobre utilización de los suelos, enfrentando así a los alimentos con productos que pueden procesarse como combustibles.
Sin perjuicio de ello estimo que tal opción (alimentos o combustibles) no deja de ser una alternativa falaz, en tanto la realidad está señalando el agotamiento de laprincipal fuente de energía del mundo actual -el petróleo- que a corto plazo deberá sustituirse para continuar con la producción de bienes y servicios.
Sólo una opción renovable, que además no contamine el ambiente, permitirá abastecer una demanda creciente de combustibles.
Justamente de ello se trata cuando la propuesta consiste en utilizar un residuo, para convertirlo en otro producto, en este caso particular en biocomubstible que es una alternativa eficaz para proceder al reemplazo de una fuente tradicional de energía como lo es el petróleo.
Sin embargo esta posibilidad no puede -en modo alguno- poner en peligro la salud humana, dando lugar a que estos RAV sean utilizados nuevamente como aceites comestibles.
La reglamentación debe resultar suficientemente explícita al respecto, canalizando esta actividad adecuadamente y evitando cualquier posibilidad que aliente operaciones6 que pongan en peligro el bienestar y la seguridad de los consumidores.
REFERENCIA
- www.buenosaires.gov.ar.
- RAV.
- Pues se transforma en un producto lípido desnaturalizado por las altas temperaturas.
- Reutilización sin proceso alguno, volcado, etc.
- Industria cosmética, abonos orgánicos, químicos, biodiesel.
- Recordemos que el Có. Penal, sanciona los delitos contra la salud pública, arts. 200 sgts. y ccdtes.
Por: Mónica Teresita del Cerro
Abogada, especialista en derecho a la salud
Magister en Salud Pública
Durante el período 1995/2005 ha dirigidos las Areas de Salud, Medio Ambiente y
Educación del Defensor del Pueblo de la Nación.
e-mail: [email protected]
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