Ventilación General – 1
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- El 1 enero, 2000
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La ventilación en los locales de trabajo deben contribuir a mantener condiciones ambientales que no perjudiquen la salud del trabajador. A su vez los locales deben poder ventilarse perfectamente en forma natural.
Se establece la ventilación mínima de los locales, en función del número de personas, según la siguiente tabla:
VENTILACION MINIMA REQUERIDA EN FUNCION DEL NUMERO DE OCUPANTES |
||
Para actividad sedentaria |
||
Cantidad de |
Cubaje del local en |
Caudal de aire necesario en metros |
1 |
3 |
43 |
1 |
6 |
29 |
1 |
9 |
21 |
1 |
12 |
15 |
1 |
15 |
12 |
Para actividad moderada |
||
Cantidad de |
Cubaje del local en |
Caudal de aire necesario en metros |
1 |
3 |
65 |
1 |
6 |
43 |
1 |
9 |
31 |
1 |
12 |
23 |
1 |
15 |
18 |
Cuando exista contaminación de cualquier naturaleza o condiciones ambientales que pudieran ser perjudiciales para la salud, tales como carga térmica, vapores, gases, nieblas, polvos u otras impurezas en el aire, la ventilación debe contribuir a mantener permanentemente en todo el establecimiento las condiciones ambientales y en especial la concentración adecuada de oxígeno y la de contaminantes dentro de los valores admisibles y evitar la existencia de zonas de estancamiento.
A su vez, cuando existan las anteriores condiciones de deben procurar equipos de tratamiento de contaminantes, captados por los extractores localizados, para favorecer al mejoramiento de las condiciones medioambientales dentro del ámbito laboral.
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