Valoración económica de los humedales e incentivos
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- El 13 abril, 2004
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La Oficina de Ramsar, en cooperación con la UICN, la Universidad de York (Reino Unido) y el Institute of Hydrology (Reino Unido), ha publicado Valoración económica de los Humedales: Guía para decisores y planificadores, escrito por E.B. Barbier, M. Acreman y D. Knowler (143 págs.), 1997; y un folleto de seis páginas a todo color titulado “Valoración económica de los Humedales: conceptos clave para decisores y planificadores” (la edición en inglés de este último está agotada, pero aún quedan ejemplares en español y francés).
La Oficina de Ramsar facilita un ejemplar del libro y varios ejemplares del folleto sin cargo alguno a instituciones de países en desarrollo y de países con economía en transición. Los interesados de los países de la OCDE pueden encargar el libro dirigiéndose al distribuidor de las publicaciones de Ramsar: The IUCN Publication Services Unit, 219c Huntingdon Road, Cambridge CB3 0DL, Reino Unido (fax +44 1223 277175, correo electrónico [email protected] ). El texto del libro está disponible también en español, francés e inglés en la página Web de Ramsar.
En su reunión de 1996 la Conferencia de las Partes adoptó la Recomendación 6.10, sobre Promoción de la cooperación en lo relativo a la valoración económica de los humedales, en que hizo notar que, “aunque los humedales proporcionan una amplia serie de beneficios a la humanidad, su valor económico no está suficientemente acreditado ni es cabalmente entendido, en parte debido a que los indicadores montearios de uso corriente no pueden reflejar adecudamente los valores de los humedales”.
En su parte dispositiva, la Recomendación “afirma que es imprescindible que se identifiquen y cuantifiquen todos los valores económicos de los humedales y que se publiquen informes al respecto, con el fin de incrementar la conciencia a nivel nacional e internacional de la necesidad de la conservación de los humedales y de los beneficios que de ella se derivan”; e insta a [las] redes nacionales e internacionales “a que inicien y/o apoyen proyectos multidisciplinarios encaminados a dar un valor monetario al inmenso conjunto no cuantificado de bienes y servicios que los humedales proporcionan a las Partes Contratantes de la Convención, a los responsables de la toma de decisiones, y a la sociedad en general”.
En su 7a. Reunión, celebrada en mayo de 1999, la Conferencia de las Partes, habiendo examinado un documento técnico sobre los incentivos preparado por la Unidad de Servicios Económicos de la UICN, adoptó una Resolución sobre Incentivos para promover la aplicación del principio de uso racional, en que instó a las Partes Contratantes a revisar el marco institucional, legal y de política existente o en proceso de desarrollo, para identificar y promover aquellas medidas que alienten la conservación y el uso racional de los humedales, y a identificar y remover los incentivos que desalienten la conservación y el uso racional.
La COP pidió también que se creara, con base en Internet, un conjunto de recursos sobre esta cuestión, incluido un catálogo de incentivos y estudios de caso, y encargó a la secretaría de la Convención que preparase para la COP8 de Ramsar un informe sobre los progresos realizados en el diseño, implementación, monitoreo y evaluación de incentivos. El Grupo de Trabajo sobre Incentivos del Grupo de Examen Científico y Técnico (GECT) está empeñada actualmente en alcanzar estos objetivos.
Oficina de la Convención de Ramsar
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