Un semáforo para el Riachuelo
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- El 31 agosto, 2012
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La plataforma ¿Qué pasa, Riachuelo?, integrada por una red de organizaciones sin fines de lucro que trabaja en el ámbito de la cuenca Matanza-Riachuelo, denominada Espacio Matanza- Riachuelo, coordinada para esta iniciativa por la FARN, ha desarrollado una herramienta de visualización y ponderación del riesgo ambiental y del comportamiento legal de las empresas que desarrollan su actividad en esta cuenca pequeña en términos territoriales, pero que concentra gran cantidad de población y de industrias.
Tomando la metáfora de un semáforo, el indicador trabaja a partir de información producida por la Autoridad de la Cuenca (ACUMAR), específicamente las declaraciones juradas para obtener la Clave Única de Reordenamiento Territorial (CURT) durante los años 2010 y 2011, y los informes de las inspecciones y fiscalizaciones efectuadas por el organismo y que forman parte de la documentación informada al Juzgado Federal de Quilmes.
Riesgo ambiental
Este índice pondera el nivel de riesgo ambiental -objetivo o material- que representa cada una de las industrias y/o establecimientos radicados en la cuenca, tomando como base lo dispuesto en una resolución de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación1, que aprueba el listado de rubros comprendidos y la categorización de industrias y actividades de servicios según su nivel de complejidad ambiental.
El índice de riesgo ambiental (IRA) de un establecimiento industrial o de servicios se pondera según la siguiente formula polinómica:
IRA = Rubro 35% +
Efluentes y residuos 39% +
Dimensión 21% + Localización 5%
El resultado de esta fórmula aparece expresado en la tabla publicada en el sitio web de la plataforma, indicando para cada industria el valor de riesgo ambiental y los valores parciales para cada una de las variables.
A su vez, en el sitio se puede visualizar la ubicación de las industrias en un cuadrante que combina ambas variables (ver Cuadrantes de riesgo).
Para los cálculos del indicador se toman los siguientes valores:
En Rubro se divide a las industrias en 3 grupos, con valores de 1, 5 y 10, que surgen de la Resolución citada de la Secretaría de Ambiente.
Para Efluentes, los valores son 0, 3 y 6, según la calidad de los efluentes y residuos que se generen: en el primer grupo se
ubican aquellas empresas cuyos efluentes gaseosos incluyen componentes naturales del aire (incluido vapor de agua) y gases de combustión de gas natural, mientras que en los líquidos se considera agua sin aditivos; lavado de planta de establecimientos del Rubro 1 y a temperatura ambiente; y sólidos y semisólidos asimilables a domiciliarios.
En el segundo grupo de industrias según el tipo de efluentes vertidos se ubican aquellas en las cuales los gaseosos incluyan gases de combustión de hidrocarburos líquidos; en los efluentes líquidos, agua de proceso con aditivos y agua de lavado que no contengan residuos peligrosos o que no pudiesen generar residuos peligrosos y provenientes de plantas de tratamiento en condiciones óptimas de funcionamiento. Respecto de los sólidos y semisólidos, los resultantes del tratamiento de efluentes líquidos de esta categoría y de la mencionada anteriormente, y otros que no contengan residuos peligrosos o de establecimientos que no pudiesen generar residuos peligrosos.
En el último grupo se incluyen las industrias que emitan efluentes gaseosos no comprendidos en los tipos anteriores; líquidos con residuos peligrosos o que pudiesen generar residuos peligrosos y que posean o deban poseer más de un tratamiento, y respecto de sólidos o semisólidos, aquellos que puedan contener sustancias peligrosas o pudiesen generar residuos peligrosos.
En cuanto a la Dimensión del establecimiento tendrá en cuenta la dotación de personal, la potencia instalada y la superficie, cuya ponderación aumenta en la medida que aumentan tales variables.
Respecto de la Localización del establecimiento, se tiene en cuenta la zonificación municipal y la infraestructura de servicios
que posee. A aquellas industrias asentadas en parques industriales se les asigna un valor menor, siguiendo en orden de riego las que se ubican en zonas industriales exclusivas y en otras zonas, a las que se les asigna una valoración de riesgo mayor.
El comportamiento legal
Este índice pondera el comportamiento y la gestión de las industrias en relación con las decisiones adoptadas por el ACUMAR, en cumplimiento del fallo emitido por la Corte Suprema de la Nación2. La conformación de este índice obedece a la
necesidad de conocer cuál es el comportamiento que realiza cada una de las empresas que fueron declaradas como Agentes Contaminantes del Riachuelo por la ACUMAR3, los que deberán presentar un Programa de Reconversión Industrial (PRI), dentro del plazo de treinta días hábiles de notificado el acto que lo declare como tal.
El índice pondera el comportamiento de los Agentes Contaminantes observando su evolución en el tiempo, otorgando para ello una puntuación variable en relación con la actitud observada por los mismos en relación con el cumplimiento de sus obligaciones legales, y también puede ser graficada como se ha indicado en el caso de riesgo ambiental.
La herramienta constituye un potente mecanismo para acercar a la población la información que generan los propios organismos públicos de manera clara y de fácil interpretación. Es de destacar que de todas las industrias involucradas no se han recibido objeciones respecto de los datos que se publican, a excepción de una sola empresa que realizó una corrección mínima sobre uno de los valores presentados.
- Resolución Nº 1639/2007.
- Mendoza, Beatriz Silvia y otros c/ Estado Nacional y otros s/ daños y perjuicios (daños derivados de la contaminación ambiental del Río Matanza – Riachuelo).
- Según lo dispuesto por la Resolución 366/10.
Por: Andrés Nápoli. Abogado
Fuente: Hydria
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