Tucumán: Ley 9.766
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- El 25 junio, 2024
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República Argentina
Poder Legislativo Provincial
Ley 9.766
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE TUCUMÁN, SANCIONA CON FUERZA DE LEY
Ley de Promoción y Desarrollo para la Producción y Consumo de Biocombustibles y Bioenergía Generados a partir de la Caña de Azúcar
Artículo 1° Declaración. Declárase de Interés Provincial la Promoción y Desarrollo de la Producción y Consumo de Biocombustibles y Bioenergía en el marco de la transición energética, estableciéndose el régimen legal, institucional y normativo para impulsar y promover la producción, el consumo y el aprovechamiento integral de los biocombustibles, así como la transformación de la biomasa -generada a partir de la caña de azúcar-. Instituyese al Instituto de Promoción del Azúcar y Alcohol de Tucumán como Autoridad de Aplicación de la presente Ley.
Artículo 2° Objetivos. La política provincial de Promoción y Desarrollo para la Producción y Consumo de Biocombustibles y Bioenergía -a partir de la caña de azúcar- tiene como objetivos:
a) Desarrollar en nuestra Provincia una Política de Estado alineada con los diferentes acuerdos, pactos, compromisos y convenciones internacionales a los cuales el Estado Argentino adhirió, para consolidar el proceso de transición energética y migrar -ordenadamente- de una economía basada en combustibles fósiles a una economía sustentada en fuentes renovables de energía, disminuyendo así la emisión de gases de efecto invernadero;
b) Propiciar y fomentar el desarrollo de la bioeconomía en sus diferentes aspectos, transformando integralmente la biomasa, y los efluentes, producidos y generados en nuestra Provincia -a partir de la caña de azúcar-, agregando de esta manera valor en origen a nuestra producción primaria, industrializando los procesos y cadenas de valor de biomateriales, generando empleo sustentable, resolviendo pasivos ambientales y apostando a la innovación tecnológica e investigación asociadas a la bioeconomía del conocimiento;
c) Transformar la Provincia de Tucumán en una región relevante a nivel nacional e internacional por el uso sustentable y sostenible de los recursos naturales y el cuidado de los ecosistemas en el marco de una economía circular, propiciando el desarrollo social, ambiental, energético, productivo y económico mediante el diseño, la ejecución y evaluación de estrategias, instrumentos y acciones en relación a la preservación, conservación, transformación, producción, transporte, comercialización y utilización de la biomasa regional y sus derivados -como el biohidrógeno-, de manera consensuada con los actores de su trama social, política, productiva, científica y educativa en razón de las necesidades territoriales actuales y futuras, asegurando el respeto social y ambiental a través de una economía del bien común;
d) Propiciar aumentos significativos de capacidades, potencialidades y ventajas competitivas de la región sobre las bases de voluntad política, cooperación, organización, creatividad e innovación en sus ámbitos de gestión y acciones para resolver eficientemente necesidades y demandas territoriales, mediante el fortalecimiento de un Sistema Regional de Aprovechamiento y Gestión Integral de la Biomasa (Bioeconomía);
e) Incrementar y consolidar la producción de biocombustibles y la transformación sustentable y sostenible de la biomasa y sus derivados -energía eléctrica, biofertilizantes, biomateriales, biofármacos y bioinsumos, entre otros-, mediante el diseño e implementación de políticas y acciones que promuevan procesos productivos que impacten de forma positiva en el desarrollo socioeconómico regional, en el ambiente, en el uso responsable y sustentable de los recursos naturales -agua, suelo y aire- y en la salud pública;
f) Promover estudios y sistemas que permitan mantener un relevamiento e inventario actualizado, cualitativo y cuantitativo de la disponibilidad de recursos biomásicos y su valorización bioenergética;
g) Fortalecer la investigación científica, la innovación tecnológica y las acciones de transferencia de conocimientos y tecnología a los sectores socio-productivos vinculados principalmente al sector sucroenergético;
h) Incorporar los conceptos y modelos de Economía Circular, Economía del Bien Común, Economía Social, Bioeconomía, Empleo Verde y Responsabilidad Social Empresaria como rectores de las actividades productivas relacionadas con el aprovechamiento de la biomasa;
i) Impulsar el desarrollo de infraestructura, logística y equipamiento para la producción, análisis de calidad, abastecimiento, transporte, almacenamiento y expendio de biocombustibles líquidos, gaseosos y sólidos y de energía eléctrica cogenerada;
j) Promover la creación de empresas de base tecnológica en temas definidos como estratégicos para el mediano y largo plazo, de manera coordinada entre los diferentes organismos estatales de la Provincia y con participación de los sectores científico-académicos, sociales y productivos;
k) Favorecer el desarrollo de las cadenas de valor productivas, interrelaciones innovadoras entre ellas, y clusters relacionados con la producción y el aprovechamiento de biocombustibles y biomasa;
l) Estimular la asociatividad público-privada en la ejecución de proyectos conjuntos, impulsando acciones de cooperación científica, tecnológica y de innovación a nivel provincial, nacional e internacional, con especial énfasis en la región Mercosur;
m) Colaborar con el sector productivo regional para la utilización eficiente de biomasa y su transformación de forma segura, permitiendo alcanzar y sostener los necesarios niveles de competitividad y calidad;
n) Promover el reemplazo progresivo de combustibles fósiles mediante el autoconsumo y el consumo preferencial de biocombustibles, tanto a través de la producción y expendio de alcohol etílico hidratado (E100) como mediante el incremento progresivo del porcentaje de adición de alcohol etílico anhidro (“bioetanol”) en las mezclas combustibles, tendiendo a la masividad de su uso en las actividades productivas, transporte, flota y obra pública, generación de energía y otros que se consideren convenientes para favorecer la diversificación, ampliación y sostenibilidad de la matriz energética provincial y nacional;
ñ) Facilitar la vinculación con organismos provinciales, nacionales o internacionales de carácter técnico, financiero, comercial y ambiental, entre otros, a los fines de la formulación, financiamiento, implementación y desarrollo de proyectos;
o) Generar y apoyar acciones de sensibilización y difusión sobre el aprovechamiento integral de la biomasa regional, mediante la creación de espacios, eventos y plataformas de intercambio de conocimiento, buenas prácticas, experiencias y desarrollos tecnológicos;
p) Promover el fortalecimiento de todas las actividades que conforman los complejos productivos de biocombustibles y bioenergías, sus coproductos, posteriores derivaciones industriales y las correspondientes tecnologías de soporte productivo;
q) Establecer reglas técnicas, estándares ambientales, estándares de emisión o efluentes y estándares tecnológicos para el aprovechamiento sustentable y la gestión de la biomasa en el territorio provincial;
r) Mejorar la competitividad de todas las cadenas productivas de la Provincia, tanto por el empleo de fuentes renovables y sustentables de energía y su impacto en la matriz de costos, como por el agregado de valor respecto a la exportación de materias primas y biomasa en estado primario y la distancia de las mismas a los puertos existentes;
s) Promover el uso de la tecnología aplicada a los procesos productivos y servicios hogareños, para el uso eficiente de la energía y de los recursos naturales para lograr la transición energética;
t) Promover el desarrollo de proyectos bioenergéticos certificables desde el punto de vista de la reducción de emisiones, a los fines de generar financiación mediante los mecanismos de bonos verdes y de bonos de carbono.
Artículo 3° Alcances. El objetivo de potenciar la producción de biocombustibles y bioenergías propenderá a la utilización generalizada y masiva de los mismos en el ámbito provincial, en el nivel de mezcla que determine la Autoridad de Aplicación con los combustibles fósiles en el caso de los biocombustibles líquidos, incluyendo a los siguientes sectores y actividades:
a) Los vehículos automotores de bajo y mediano porte (“nafteros”) de las diferentes flotas en el ámbito del sector público provincial y de los municipios y comunas que adhieran a la presente Ley, tanto propios como de terceros que presten servicios públicos;
b) Los espectáculos públicos;
c) Las contrataciones de bienes, de servicios y de obras públicas;
d) Las actividades vinculadas a la recolección, transporte y disposición final de residuos sólidos urbanos, peligrosos y otros, que incluyan vehículos de bajo y mediano porte;
e) Transporte aéreo (combustible de aviación sostenible-SAF);
f) El transporte escolar;
g) Los servicios de taxis, remises o análogos;
h) Toda otra actividad que la Autoridad de Aplicación considere necesario incorporar.
Artículo 4° Sector público. Establézcase, a partir de la promulgación de la presente Ley, en el ámbito del sector público provincial, de forma gradual y conforme a un cronograma a ser establecido por la Autoridad de Aplicación, la obligatoriedad de la inclusión en todos los pliegos de contratación de bienes, servicios y obra pública, cualquiera sea la modalidad elegida y el régimen aplicable, de cláusulas específicas que acuerden beneficios especiales en términos de puntuación y ponderación de ofertas a aquellos ofrecimientos formulados por proponentes que acrediten, en los términos y condiciones que establezca la Autoridad de Aplicación, el uso de biocombustibles en los vehículos que integran su flota o la de sus eventuales subcontratistas, como así también la provisión de bienes reciclables y biomateriales. La Autoridad de Aplicación reglamentará, en lo pertinente, los plazos, modos y alcances de la aplicación, en cada caso, de las presentes disposiciones velando por su correcta instrumentación.
Artículo 5° Plan de migración. Los organismos del sector público provincial deberán presentar, en el término de ciento ochenta (180) días de publicada la presente Ley, ante la Autoridad de Aplicación, una propuesta de plan progresivo de migración de uso de combustibles fósiles a biocombustibles en toda su flota, con un cronograma que permita ir incorporando el mayor nivel de mezcla de alcohol posible con los combustibles fósiles, así como un plan de modernización o renovación de su flota adecuándola a estas exigencias.
Artículo 6° Industrialización y producción. Para todas las actividades productivas y de servicios en la Provincia, el Instituto de Promoción del Azúcar y Alcohol de Tucumán debe proponer al Poder Ejecutivo un programa que contemple acciones específicas que incentiven y alienten el uso de biocombustibles y sus coproductos en todas sus formas. Los programas de promoción, subsidios, exenciones, incentivos y beneficios fiscales actualmente existentes en la Provincia, en los que exista alguna relación con la producción o consumo de combustibles o generación de electricidad, deben adecuarse progresivamente para priorizar en su asignación a aquellos beneficiarios que propendan al uso extensivo de biocombustibles y sus coproductos. El Poder Ejecutivo Provincial debe implementar gradualmente, y a propuesta de la Autoridad de Aplicación, programas específicos de fomento y promoción de todas aquellas actividades productivas y de servicios que garanticen el agregado de valor en origen, transformando la biomasa o el aprovechamiento de la biomasa residual.
Artículo 7° Generación de energía eléctrica y biogás a partir de la caña de azúcar. El Instituto de Promoción del Azúcar y Alcohol de Tucumán debe proponer al Poder Ejecutivo de la Provincia, programas específicos de incentivo y fomento para la cogeneración de energía eléctrica y producción de biogás a partir de residuos orgánicos provenientes de los procesos de industrialización de la caña de azúcar, conforme las normas vigentes aplicables que en cada caso corresponda.
Artículo 8° Investigación, desarrollo científico-tecnológico e innovación. El Instituto de Promoción del Azúcar y Alcohol de Tucumán debe incentivar, a través de organizaciones y planes específicos, la investigación, el desarrollo científico-tecnológico y la innovación en todos los aspectos asociados a la producción de biocombustibles en particular, así como a la transformación de la biomasa en general -bagazo, residuos agrícolas de cosecha, y residuos orgánicos industriales- en bioproductos, biofertilizantes, bioinsumos, biofármacos, biomateriales, biopolímeros, bioenergías- y todos los aspectos de la bioeconomía del conocimiento, impulsando:
a) El desarrollo de capacidades y fortalezas institucionales y territoriales para dotar a la región de instrumentos de ejecución de políticas activas, dinámicas y flexibles a mediano y largo plazo;
b) La conectividad útil y eficaz entre organizaciones afines;
c) La intervención mediante programas y acuerdos;
d) La cooperación provincial, nacional e internacional;
e) La información y comunicación para promover el conocimiento y estimular la apropiación de oportunidades;
f) La creatividad y el compromiso individual y colectivo de los agentes estatales y de la sociedad en su conjunto;
g) La adopción del principio de investigación e innovación responsable en un marco de respeto a la biodiversidad y los derechos a la salud y al ambiente.
Artículo 9° Educación y difusión. El Instituto de Promoción del Azúcar y Alcohol de Tucumán debe proponer al Poder Ejecutivo de la Provincia contenidos específicos a incorporar en los programas educativos formales e informales, en sus diferentes niveles, en los que se plasme la necesidad de migrar a fuentes renovables de energía para la transición energética, a través del uso de biocombustibles y bioenergía, educando sobre los beneficios de la bioeconomía y la economía circular, la transición energética y el uso responsable de la energía. Debe, asimismo, contemplar acciones de difusión y ámbitos de tratamiento de estas temáticas, a los fines de alcanzar el mayor grado de conciencia social y compromiso con los objetivos de esta Ley.
Artículo 10 Programas de fomento, incentivos, exenciones y beneficios fiscales. El Instituto de Promoción del Azúcar y Alcohol de Tucumán debe proponer al Poder Ejecutivo de la Provincia programas de fomento, incentivos, exenciones, subsidios y beneficios fiscales a los fines de facilitar y acelerar las inversiones requeridas en esta transición energética, así como incentivar la generación de empleo sustentable, asegurando la permanente y sostenida disminución de las emisiones de gases de efecto invernadero y toda otra emisión que impacte negativamente sobre el ambiente.
Artículo 11 Recursos. El Poder Ejecutivo Provincial, a través de la jurisdicción presupuestaria pertinente y en la instancia de elaboración del proyecto de ley de presupuesto general de cada año, determinará los montos y cupos a asignar a los respectivos programas o proyectos propuestos por la Autoridad de Aplicación, a los fines de respaldar económicamente la ejecución de las acciones que decida implementar.
Artículo 12 Consejo Consultivo. Créase, en el- marco de la presente Ley, el Consejo Consultivo para la Producción y Consumo de Biocombustibles y Bioenergía, debiendo el Instituto de Promoción del Azúcar y Alcohol de Tucumán convocar a los distintos actores sociales, productivos, de servicios, de investigación, académicos, financieros y miembros de las fuerzas políticas con representación de los Poderes Ejecutivo y Legislativo de la Provincia, y otros sectores que estime pertinentes de manera que, a través de los debidos consensos, el Consejo sea un instrumento de asesoramiento en la política de Estado instituida por la presente Ley y de planificación estratégica plurianual a fin de formular, implementar y evaluar políticas públicas de mediano y largo plazo, así como su interrelación y complementación con otros programas de gobierno que posibiliten el desarrollo de la Política Provincial de Promoción y Desarrollo para la Producción y Consumo de Biocombustibles y Bioenergía, a través del aprovechamiento integral de la biomasa de caña de azúcar, estableciendo entre otros aspectos: a) El análisis de contexto político normativo internacional, nacional y provincial;
b) La evaluación del potencial de recursos y perspectivas de desarrollo;
c) Los objetivos estratégicos;
d) Los ejes y líneas de actuación;
e) La promoción agrícola e industrial;
f) El presupuesto de ejecución, fuente de financiamiento e incentivos;
g) El modelo de gestión y coordinación;
h) El sistema de seguimiento y ejecución;
i) El diagnóstico acerca del bioetanol, biogás y biomasa -a partir de la caña de azúcar- en la Provincia, respecto a los volúmenes generados y comercializados interna y externamente;
j) Contribuir en la elaboración de programas específicos. Todo ello, con la finalidad de abordar con mayor eficacia los desafíos ambientales, sociales económicos y productivos, en los ámbitos provincial, regional y global. El Consejo Consultivo para la Producción y Consumo de Biocombustibles y Bioenergía, será presidido y coordinado por el Presidente del Instituto de Promoción del Azúcar y Alcohol de Tucumán. La Autoridad de Aplicación creará un registro con acceso público, vía web, a los fines de informar los aspectos vinculados a la presente Ley, incluyendo sus metas y avances, de manera segura y transparente.
Artículo 13 Designase al Instituto de Promoción del Azúcar y Alcohol de Tucumán como representante de la Provincia ante el Consejo de las Provincias Productoras de Biocombustibles establecido en el Artículo 15 de la Ley N°27.640.
Artículo 14 Invítese a los Municipios de la Provincia de Tucumán a adherir a la presente Ley.
Artículo 15 El Instituto de Promoción del Azúcar y Alcohol de Tucumán reglamentará la presente Ley dentro de los ciento ochenta (180) días de promulgada.
Artículo 16 La presente Ley entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
Artículo 17 Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Tucumán, a los veinticinco días del mes de abril del año dos mil veinticuatro.
C.P.N. Miguel Ángel Acevedo,
Presidente H. Legislatura de Tucumán.
Claudio Antonio Pérez,
Secretario H. Legislatura de Tucumán.
REGISTRADA BAJO EL N°9.766.-
San Miguel de Tucumán, 9 de mayo de 2024.-
Promúlguese como Ley de la Provincia, conforme a lo establecido por el Articulo 71 de la Constitución Provincial, cúmplase, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese en el Registro Oficial de Leyes y Decretos.-
C.P.N. Osvaldo Francisco Jaldo,
Gobernador de Tucumán
C.P. Daniel Víctor Abad,
Ministro de Economía y Producción
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