Tratamiento de Barros: Requerimientos y restricciones de uso, disposición final y transporte de barros
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- El 1 enero, 2000
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Según el título VI de la resolución nº 97/2001 del Ministerio de Desarrollo Social y Medio Ambiente de la Nación , los requerimientos, restricciones de uso, disposición final y transporte de barros son los siguientes:
Los barros destinados a uso agropecuario deben ser caracterizados al menos en los parámetros indicados en la Tabla Nº 1 del Anexo V sin perjuicio de lo que establezca la normativa vigente en la materia.
La utilización de los barros según las formas de uso 1.1, 1.2, 1.3 y 1.4 descriptas en el Artículo 12 está subordinada a la realización de un análisis de los suelos receptores en al menos los parámetros contenidos en la Tabla 2 del Anexo V y sólo puede realizarse cuando esto responda a una necesidad real de los cultivos o de recuperación de suelos degradados.
No pueden utilizarse barros según las formas de uso 1.1, 1.2, 1.3 y 1.4 definidas en el Artículo 12 en las siguientes situaciones:
- Cuando la Dosis de Carga Anual de Contaminantes añadidos al suelo por la aplicación de barros en una media de DIEZ (10) años, supere los valores-límite de la Tabla Nº 3 del Anexo V.
- Cuando la concentración de contaminantes en el barro supere los valores-límite indicados en la Tabla Nº 2 del Anexo III.
- Cuando el contenido de materia seca de los barros sea inferior al VEINTICINCO POR CIENTO (25%).
La aplicación de barros a un suelo no debe llevar la concentración de los contaminantes en el suelo por encima de los valores-límite de la Tabla Nº 2 del Anexo V.
No pueden utilizarse barros para el mejoramiento de suelos en las siguientes situaciones:
- En suelos con una permeabilidad mayor a 10 -3 cm/seg (cuando la restricción esté dada como Conductividad Hidráulica, se debe adoptar la correspondiente a un suelo franco, una conductividad moderada de 5 – 127 mm/hora).
- En suelos con pH inferior a 6.
- En sitios en donde se verifiquen procesos de afloramiento del nivel freático o de revenimiento de orígen natural o derivados de actividades antrópicas.
- En áreas cubiertas con nieve o congeladas, mientras se mantenga esta situación.
- En zonas de captación de agua potable.
- En áreas ubicadas a menos de QUINCE (15) metros de la ribera de cursos de agua superficiales o por debajo de la cota máxima de anegamiento para un período mínimo de DIEZ (10) años de tiempo de recurrencia. En este caso, se debe considerar la mayor distancia que proporcionen ambas alternativas.
- En áreas con pendientes superiores al QUINCE POR CIENTO (15%) a excepción de las correspondientes a los sitios sujetos a recuperación del paisaje y al manejo de cuencas para los que se considera en cada caso la extensión comprometida en el proceso.
- En los períodos en los que se registran precipitaciones extremas o intensas.
- En áreas vecinas a centros poblados o con acceso público masivo, a menos que se demuestre para cada situación, que el empleo de barros no supone un incremento de riesgos a la salud humana, a excepción de los barros de Tipo A.1.
- Cuando el contenido de elementos traza en el suelo supere en alguno de los parámetros los valores-límite que figuran en la Tabla 2 del Anexo V.
- Cuando el contenido de contaminantes en los barros supere en alguno de los parámetros los valores-límite de la Tabla Nº 2 del Anexo III.
Los valores-límite establecidos en los Anexos III y V son de cumplimiento obligatorio. Para casos específicos de aplicaciones de barros en los que se verifiquen excedencias con respecto a los valores-límite, el GENERADOR puede someter a consideración de la AUTORIDAD DE APLICACION de la presente norma, un estudio basado en impacto ambiental y análisis de riesgo que justifique el mencionado apartamiento. La AUTORIDAD DE APLICACION se debe expedir sobre el pedido de excepción presentado.
Las cantidades de barros aplicados al suelo y la oportunidad y modalidad de aplicación son calculadas en consideración de las siguientes variables:
- Valor fertilizante del barro.
- Tipo de cultivo y necesidades de los cultivos en nutrientes esenciales.
- Requerimientos de los suelos a ser mejorados y/o de los sitios a restaurar.
- Niveles de contaminantes en los barros.
- Niveles de contaminantes presentes en el suelo previo a la aplicación de barros.
- Características edáficas de los suelos receptores.
La aplicación de barros de tipo A.2 en cultivos y pasturas, en áreas de recreación y en acciones de recuperación de suelos y vegetación (Formas de uso 1.1, 1.2, 1.3, y 1.4), debe observar las siguientes restricciones sanitarias:
- En sitios de alta exposición (parques, playas, campos deportivos) el acceso al público se debe restringir durante UN (1) año a partir de la aplicación de barros.
- En sitios de baja exposición (campos de cultivo, pasturas, bosques naturales o implantados, granjas, zonas de recuperación de suelos, reservas naturales, y otras) el acceso al público se debe restringir durante TREINTA (30) días luego de la aplicación de barros.
- Las pasturas implantadas y pastizales empleados para pastoreo directo del ganado no pueden ser utilizados hasta SESENTA (60) días después de la aplicación de barros.
- Los cultivos extensivos destinados a la alimentación o la industria no pueden ser cosechados hasta después de SESENTA (60) días de la aplicación de barros.
- En cultivos hortícolas o frutícolas no pueden aplicarse barros durante el período vegetativo excepto en árboles frutales.
- En cultivos anuales los barros deben aplicarse antes de la siembra o plantación.
- En cultivos hortícolas o frutícolas cuyas partes vegetativas o frutos cosechables estén en contacto con el suelo y sean de consumo fresco, la cosecha debe realizarse como mínimo a los DIEZ (10) meses de la aplicación de los barros.
- En cultivos hortícolas o frutícolas cuyas partes vegetativas no estén en contacto directo con el suelo, la cosecha debe realizarse como mínimo a los SEIS (6) meses de la aplicación de los barros.
- En cultivos hortícolas cuyas partes cosechables estén en contacto directo con los barros por encontrarse totalmente debajo de la superficie del suelo (papas, zanahorias, remolacha, etc.), la cosecha debe realizarse como mínimo a los CATORCE (14) meses de la aplicación de los barros.
La Dosis Anual Completa de Barros a añadir a un suelo para el beneficio de cultivos y áreas sujetas a recuperación de suelos y del paisaje, se calcula en función de la concentración de contaminantes en el barro y de la Dosis Anual de Carga de Contaminantes (Tabla Nº 3 del Anexo V), según el siguiente procedimiento:
- Se analiza el contenido de contaminantes en los barros a aplicar.
- Se calcula la Dosis Anual Completa de Barro a añadir para cada uno de los contaminantes aplicando la siguiente fórmula:
DACB = DACC x 1.000 x C -1
- Donde:
DACB: Dosis Anual Completa de Barros sobre la base de peso seco expresado en tn/ha. año
DACC: Dosis Anual de Carga de Contaminantes para el compuesto “n” expresado en kg/ha. año (Tabla Nº 3 del Anexo V)
C: Concentración del Contaminante “n” en el barro expresado en mg/kg barro (base materia seca)
1.000: Factor de conversión - La Dosis Anual Completa de Barros a aplicar es la menor de las calculadas en la etapa anterior.
- La Dosis Anual Completa de Barros sobre la base de peso seco calculada en los pasos anteriores, se convierte a los valores correspondientes considerando el contenido de humedad del barro a emplear conforme la siguiente fórmula:
DRB = DACB x 100 x MS -1
- Donde:
DRB: Dosis real de barros en tn/ha. año
DACB: Dosis Anual Completa de Barros base peso seco
MS: Porcentaje de materia seca en el barro a emplear
A los efectos de minimizar el impacto negativo sobre las aguas superficiales y subterráneas derivado de las pérdidas de nutrientes por lixiviación y por escurrimiento superficial, el usuario debe calcular la Dosis de Barros a aplicar para los usos previstos en la presente norma en función de los nutrientes requeridos y los disponibles en el sustrato de aplicación. La Dosis de Barros para un período anual como promedio de DIEZ (10) años, tiene como límite máximo la Dosis Anual Completa de Barros desarrollada en el Artículo 22.
Para las formas de disposición final 2.1 a 2.4 detalladas en el Artículo 12, se deben observar las siguientes restricciones y requerimientos además de los que establezca la normativa vigente para este tipo de operaciones:
- No pueden ser utilizados para estas formas de disposición final, sitios geológicamente inestables o sujetos a inundaciones periódicas.
- El OPERADOR debe suministrar a la AUTORIDAD DE APLICACION el correspondiente PLAN DE CLAUSURA con una anticipación de CIENTO OCHENTA (180) días previo a la fecha prevista de cierre del sitio.
- El OPERADOR debe comunicar fehacientemente a un eventual futuro propietario, acerca de la disposición de barros de que fue objeto el sitio.
- El acceso público al sitio debe estar restringido por espacio de TRES (3) años a partir de la última descarga de barros o del momento de clausura.
Para la forma 2.5 se adoptan los requerimientos y restricciones que establece la normativa vigente para esta forma de tratamiento y disposición final.
La AUTORIDAD DE APLICACION puede, asimismo, autorizar disposiciones excepcionales respecto a lo establecido en la presente norma, para cada situación y ubicación geográfica particular, previa presentación de estudios de impacto ambiental y evaluación de riesgo.
El transporte de barros desde plantas de tratamiento de efluentes hasta los sitios de uso, tratamiento y disposición final, así como los transportes intermedios, deben efectuarse de forma tal de no producir efectos adversos en la comunidad.
Los TRANSPORTISTAS deben estar inscriptos en cada jurisdicción en el REGISTRO correspondiente a residuos industriales y contar con la habilitación conforme a las disposiciones vigentes en la materia.
Los interesados en realizar transporte de barros deben cumplir con los siguientes requisitos:
- 1. Utilizar cajas cerradas de hasta VEINTE METROS CUBICOS (20 m 3 ) de capacidad, estancas en su parte inferior y laterales. La cobertura superior de las cajas debe ser impermeable y permitir la carga de los barros pudiendo ser removible. Asimismo, antes del inicio del transporte, dicha cobertura debe abarcar la totalidad de la caja.
- 2. Utilizar tanques cisterna para transporte de fluidos estancos con certificado vigente de PRUEBA DE HERMETICIDAD rubricada por profesional con matrícula, competente en la materia.
- 3. Contar con una póliza de seguro de RESPONSABILIDAD CIVIL, que cubra los daños que pudieren ocasionarse con motivo del transporte.
- 4. Contar con choferes y ayudantes capacitados para dar rápida respuesta ante posibles emergencias y vuelcos.
- 5. Contar con un sistema de comunicación: radio u otro.
- 6. Contar con un plan de contingencias con descripción de los equipos y materiales a ser empleados.
- 7. Contar con los elementos de seguridad vial, de protección personal y respuesta a emergencias.
- 8. Confeccionar una GUIA DE TRANSPORTE donde queden registrados los datos del GENERADOR, la descripción de la carga, la fecha de retiro, el destino y el destinatario de la carga, la que deberá tener en su posesión durante el traslado.
Queda prohibido al TRANSPORTISTA mezclar barros provenientes de distintos GENERADORES y transportar simultáneamente otros residuos.
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