Tratamiento de Barros: Procedimientos para el control de gestión de Barros
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- El 1 enero, 2000
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Según el título VII de la resolución nº 97/2001 del Ministerio de Desarrollo Social y Medio Ambiente de la Nación , los procedimientos para el control de gestión de barros son los siguientes:
El GENERADOR debe presentar ante la AUTORIDAD DE APLICACION un PLAN DE GESTION DE BARROS que incluya, la descripción del proceso de generación y tratamiento de los barros, la cantidad de barros generados, el resultado de los análisis efectuados conforme a las técnicas analíticas establecidas en las Tablas del Anexo III y del Punto de Inflamación del Anexo I y la propuesta de calidad y aptitud conforme los lineamientos de esta norma, previo a su uso o disposición final. Este PLAN con carácter de DECLARACION JURADA, habilita al GENERADOR al uso o disposición final propuesto a partir de los TREINTA (30) días de su presentación, de no mediar en ese lapso una disposición expresa en contrario por parte de la AUTORIDAD DE APLICACION. Esta presentación se debe renovar anualmente a partir del momento de la aceptación del PLAN DE GESTION por parte de la AUTORIDAD DE APLICACION.
La AUTORIDAD DE APLICACION dispone un modelo de DECLARACION JURADA. Esta última debe ser presentada por el GENERADOR y debe estar refrendada por un profesional matriculado habilitado e inscripto en el REGISTRO DE PROFESIONALES, que no debe mantener relación de dependencia con el GENERADOR o con eventuales empresas asociadas a él.
Toda vez que se modifiquen las condiciones del PLAN, el GENERADOR debe comunicar a la AUTORIDAD DE APLICACION el nuevo PLAN a través de la presentación de una nueva DECLARACION JURADA.
Con posterioridad a la aceptación del PLAN por la AUTORIDAD DE APLICACION, el GENERADOR debe efectuar los análisis de control de calidad para los parámetros contemplados en las Tablas del Anexo III, con la periodicidad que se indica en el siguiente cuadro:
Cuadro Nº 1
CONTROL DE CALIDAD DE LOS BARROS
Cantidad de barros generados (Tn/Año) |
Periodicidad |
Menor que 300 |
Cada doce (12) meses |
Igual o mayor que 300 y menor que 1.500 |
Cada tres (3) meses |
Igual o mayor que 1.500 y menor que 15.000 |
Cada dos (2) meses |
Igual o mayor que 15.000 |
Cada mes |
Sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 31, la AUTORIDAD DE APLICACIÓN puede efectuar por sí o por terceros o requerir al GENERADOR la realización de análisis extraordinarios a los previstos para la totalidad o para parte de los parámetros analíticos comprendidos en las Tablas del Anexo III. Asimismo, y ante petición fundada por parte del GENERADOR la AUTORIDAD DE APLICACION puede exceptuar de realizar algunos de los parámetros previstos, como así también la disminución de la frecuencia de muestreo.
Para los barros destinados a los usos 1.1 a 1.5, se efectúan los análisis de valor agrícola expuestos en la Tabla Nº 1 del Anexo V con la frecuencia determinada en el Artículo 30 y sin perjuicio de la inclusión de otros parámetros contemplados en la normativa vigente.
El GENERADOR debe llevar un REGISTRO DE OPERACIONES en el que conste:
- · PRODUCCION: Cantidad de barros generados y acopiados.
- · ANALISIS: Resultados de análisis de barros efectuados según la frecuencia que corresponda; resultados de los análisis extraordinarios requeridos por la AUTORIDAD DE APLICACION; resultados de los análisis de valor agrícola para los barros destinados a los usos 1.1 a 1.5.
- · DISTRIBUCION: Destino de los barros producidos con registro de recepción e identificación del transporte empleado para su distribución.
El REGISTRO debe estar refrendado por un profesional independiente inscripto en el REGISTRO DE PROFESIONALES.
El GENERADOR de barros destinados a los usos 1.1 a 1.4 de conformidad con el USUARIO, debe presentar un PLAN DE ESPARCIDO DE BARROS que contenga:
- a) Un análisis de los suelos receptores previo a la aplicación del producto en los parámetros indicados en la Tabla Nº 2 del Anexo V.
- b) Una caracterización edafológica de los suelos receptores.
- c) Una evaluación de sitio que comprenda las variables geomorfológicas, hidrológicas, topográficas, hidrográficas, y de uso del espacio en el entorno del área de aplicación.
- d) La indicación del o de los cultivos o pasturas o formaciones forestales o sitios de recuperación de suelos que serán objeto de aplicación de barros.
Este PLAN, así como su actualización, debe estar refrendado por un profesional matriculado habilitado e inscripto en el REGISTRO DE PROFESIONALES, que no puede mantener relación de dependencia con el GENERADOR o con eventuales empresas asociadas a él.
El GENERADOR, de conformidad con el USUARIO de barros, se debe ajustar a los siguientes procedimientos de control según la forma de uso que aplique:
- · USOS 1.1 a 1.4: Llevar un REGISTRO de los productos empleados, su origen y calidad, de la modalidad de aplicación y de los volúmenes aplicados por parcela o área en recuperación. Además, se debe proceder al análisis de suelos con posterioridad a la aplicación de barros en los parámetros indicados en la Tabla Nº 2 del Anexo V.
- · USO 1.5: Llevar un registro de los barros empleados como insumo, su origen y calidad y de los resultados analíticos de los fertilizantes, abonos o enmiendas elaborados según la normativa vigente para estos productos.
- · USO 1.6: Para cada situación particular de uso que se presente a consideración de la AUTORIDAD DE APLICACION, esta última establecerá los criterios mínimos de control de proceso y calidad.
El OPERADOR de barros debe llevar un REGISTRO actualizado de los barros que ingresa, en calidad y cantidad, para su tratamiento o disposición final, y debe emitir los certificados correspondientes copia de los cuales debe remitir al generador que origina los barros.
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