Tratamiento de Barros: Muestreo, caracterización y categorización de los barros
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- El 1 enero, 2000
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Según el título II de la resolución nº 97/2001 del Ministerio de Desarrollo Social y Medio Ambiente de la Nación , el generador propondrá los criterios y metodologías de muestreo de los barros, en función de las cantidades que genera y las formas de almacenamiento que utilice, las que deberán ser aprobadas por la AUTORIDAD DE APLICACION hasta tanto ésta establezca por vía reglamentaria, los criterios y metodologías específicos a aplicar.
La caracterización de los barros comprendidos en la presente norma se ajustará a las etapas por definición de aptitud diferencial indicadas en el diagrama de flujo del ANEXO II.
Los barros se categorizan según superen o no el valor-límite establecido para los parámetros contemplados en la Tabla 1 del ANEXO III en las siguientes categorías:
- CATEGORIA A: Comprende aquellos barros que cumplen con la totalidad de los valores-límite establecidos para los parámetros contemplados en la Tabla Nº 1 del ANEXO III.
- CATEGORIA B: Comprende aquellos barros en los que alguno de los parámetros supera el valor-límite establecido en la Tabla Nº 1 del ANEXO III, los que quedan excluidos de esta norma y deben tratarse conforme lo dispuesto por la normativa vigente.
Los barros que no cumplen con la Tabla Nº 1 del ANEXO III, pueden transformarse en barros de Categoría A con los tratamientos indicados en el ANEXO IV destinados a modificar su calidad en cuanto a la disminución del potencial de atracción de vectores.
Los barros Categoría A son caracterizados, a efectos de definir su tipología y su aptitud de uso y disposición final, conforme a los valores-límite de los parámetros e indicadores, según los métodos de extracción, medio y las técnicas analíticas de las Tablas Nº 1 a 6 del ANEXO III.
Se establece la siguiente tipología por calidad de barros conforme a la caracterización detallada en el artículo 11, Título III de la resolución nº 97/2001 del Ministerio de Desarrollo Social y Medio Ambiente de la Nación:
- TIPO A.1: Biosólidos. No superan ninguno de los valores-límite de las Tablas Nos. 1, 2, y el Nivel A de la Tabla Nº 3 del ANEXO III.
- TIPO A.2: Biosólidos. No superan ninguno de los valores-límite de las Tablas Nos. 1, 2 y Nivel B de Tabla Nº 3 del ANEXO III.
- TIPO A.3: No superan ninguno de los valores-límite de las Tablas Nos. 1, 4 y 5 del ANEXO III.
- TIPO A.4: No superan ninguno de los valores-límite de las Tablas Nos. 1 y 6 del ANEXO III.
- TIPO A.5: No superan ninguno de los valores-límite de las Tablas Nos. 1, 4, y 5 del ANEXO III.
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