Transporte Terrestre de Sustancias Peligrosas en el Ambito Nacional
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- El 1 enero, 2000
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El transporte automotor en nuestro país está regulado, a nivel nacional, por Ley 24.449/95. Esta ley resume la normativa referida a la seguridad en el transporte y en el tránsito. El Decreto reglamentario 779/95 en su Anexo S establece las normas técnicas específicas para el transporte de sustancias peligrosas por carretera.
A su vez la Secretaría de Transporte de la Nación ha dictado resoluciones complementarias. La Resolución 195/97 específicamente incorpora aspectos técnicos relacionados con el transporte de sustancias peligrosas y avala como legislación aplicable el Tratado MERCOSUR, tanto es así que la misma se expresa:
Que el proyecto de resolución elaborado por la Comisión “AD-HOC” sobre Transporte Terrestre de Mercancías Peligrosas, en el Ambito del Mercado Común del Sur (MERCOSUR), ha receptado los principios y objetivos del programa conceptual general definido por el Comité de Expertos en Transporte de Mercancías Peligrosas de las Naciones Unidas (Publicación ST/SG/AC. l 0/1 /Rev.7) y el de los convenios internacionales, como así también los correspondientes a las versiones del Acuerdo Europeo sobre Transporte de Mercancías Peligrosas por Carretera (A.D.R.) y del Reglamento Internacional sobre el Transporte de Mercancías Peligrosas por Ferrocarril (R.I.D.).
Que la tendencia internacional a la uniformidad legislativa de las normas que regulan el transporte de estos materiales, ha determinado que se haya efectuado una detallada consulta de los referidos antecedentes.
Que en tal sentido y para lograr una correcta aplicación de la legislación vigente resulta necesario compatibilizar criterios y procedimientos que garanticen el cumplimiento de los requisitos prescritos.
Que la medida propiciada permite concretar la incorporación de normas supranacionales a la legislación positiva vigente. …
A su vez el Anexo S del Decreto Reglamentario 779/95 en su Artículo 3 reafirma lo mismo:
“… Las normas referidas en el Acuerdo sobre Transporte de Mercancías Peligrosas y sus anexos aprobado en el ámbito del MERCOSUR forma parte de la presente reglamentación…”
Toda la legislación antes mencionada rige para el transporte de sustancias peligrosas sometidas a la jurisdicción nacional, es decir entre la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y las provincias, entre provincias entre sí y entre nuestro país y países extranjeros.
Para aplicar la normativa anteriormente mencionada el decreto reglamentario establece como definición de sustancias peligrosas aquellas catalogadas en la Clasificación y Numeración en las Recomendaciones de Mercancía Peligrosas aprobado en el ámbito del MERCOSUR- Acuerdo sobre Transporte de sustancias peligrosas y sus anexos”, que incluye códigos de riesgo y las cantidad exentas de sustancias.
A los fines del transporte, los embalajes o equipamientos de las mercancías peligrosas deben estar marcados e identificados de acuerdo a los requisitos establecidos en las Recomendaciones de Naciones Unidas para el Transporte de Mercancías Peligrosas. Esto se encuentra especificado, además, en la Resolución 195/97.
Es exigible que la documentación, rótulos, etiquetas y otras inscripciones exigidas para el Transporte de Mercancías Peligrosas, estén en el idioma oficial de los países de origen y de destino.
A su vez se establece que el ingreso y egreso de mercancías peligrosas por vía aéreo están autorizados si se realizan conforme a la Organización para la Aviación Civil Internacional (OACI) y en el caso de transporte por vía marítima de acuerdo a las exigencias establecidas por la Organización Marítima internacional (OMI).
Dentro de la documentación exigida para el transporte terrestre de mercaderías peligrosas se debe contar con lo siguiente, según lo establecido en el Capítulo III de Decreto 779/95, Artículo N° 35:
1. Declaración de carga legible emitida por el expedidor, que debe contener las siguientes informaciones sobre el producto peligroso transportado:
La denominación apropiada para el transporte, la clase o división acompañada si fuera el caso, por el grupo de compatibilidad, y el número de ONU en ese orden;
El grupo de embalaje si correspondiera:
Declaración emitida por el expedidor de acuerdo con la legislación vigente, que el producto está adecuadamente acondicionado para soportar los riesgos normales de la carga, descarga, estiba, transbordo y transporte, y que cumple con la reglamentación en vigor.
2. Instrucciones escritas (Fichas de Intervención en caso de Emergencia), en previsión de cualquier accidente que precisen en forma concisa:
La naturaleza del peligro presentado por las mercancías peligrosas transportadas, así como las medidas de emergencia;
Las disposiciones aplicables en el caso que una persona entrará en contacto con los materiales transportados o con las mercancías que pudieran desprenderse de ellos;
Las medidas que se deben tomar en caso de incendio y en particular los medios de extinción que no se deben emplear;
Las medidas que se deben tomar en el caso de rotura o deterioro de los embalajes o cisternas, o en caso de fuga o derrame de las mercancías peligrosas transportadas:
En la imposibilidad del vehículo de continuar la marcha, las medidas necesarias para la realización del transbordo de la carga, o cuando fuera el caso, las restricciones de manipuleo de la misma;
Teléfonos de emergencia de los cuerpos de bomberos, órganos policiales, de defensa civil, de medio ambiente y, cuando fuera el caso, de los organismos competentes para las Clases 1 y 7, a lo largo del itinerario.
Estas instrucciones deben ser proporcionadas por el expedidor de la carga conforme a informaciones proporcionadas por el fabricante o importador del producto transportado.
Estas instrucciones escritas deben estar redactadas en los idiomas oficiales de los países de procedencia, tránsito y destino.
3. En el transporte de sustancias a granel, el original del certificado de habilitación para el transporte de mercancías peligrosas del vehículo y de los equipamientos, expedido por la autoridad competente.
4. El elemento o documento probatorio que el vehículo cumple con la Revisión Técnica Obligatoria.
5. Documento original que acredite el curso de capacitación básico obligatorio actualizado del conductor de vehículos, empleados en el transporte de mercancías peligrosas por carretera.
Obviamente los documentos anteriormente citados no eximen al transportista de la responsabilidad directa por eventuales daños que el vehículo o equipamiento puedan causar a terceros, ni exime al expedidor de la responsabilidad por los daños provocados por las mercancías, por posible negligencia de su parte.
Además de todo lo antes mencionado el Decreto 779, en su Anexo S establece dentro de sus artículos:
Requisitos a cumplimentar los vehículos y le equipamiento.
Normas y medidas de seguridad para el acondicionamiento de los productos, carga, descarga, almacenamiento y operaciones en general durante el transporte.
Normas específicas sobre la programación de los itinerarios y estacionamientos.
Requisitos específicos relacionados con el conductor.
Documentación obligatoria para el transporte, detallada anteriormente.
Deberes, obligaciones y responsabilidades de las diferentes partes intervinientes en el proceso de transporte:
- Destinatario
- Expendedor
- Transportista
Como un dato curioso, en un Informe Estadístico efectuado por el CIQUIME (Centro de Información Químicas para emergencias) realizado para el período Marzo 1991- Diciembre 1999 sobre Accidentes Químicos sobre un total de los accidentes ocurridos (200) el 41 % (81 accidentes) fueron de transporte.
En el siguientes gráfico se muestra el % de acuerdo al medio de transporte:
TIPO DE TRANSPORTE |
% |
CANTIDAD |
TERRESTRE |
96 |
78 |
MARÍTIMO |
3 |
2 |
AEREO |
1 |
1 |
Según a los productos involucrados se registraron los siguientes porcentajes:
CLASE (*) |
% |
CANTIDAD |
8- Corrosivo |
24 |
48 |
3- Líquidos inflamables |
22 |
46 |
2- Gases |
19 |
39 |
6- Sustancias tóxicas |
17 |
34 |
4- Sólidos inflamables |
7 |
15 |
5- Sustancias oxidantes |
3 |
7 |
No reguladas para el transporte |
4 |
9 |
(*) Clasificación según las Naciones Unidas
Es de destacar que el 47 % de los accidentes ocurrieron en Buenos Aires y el 26% en Capital Federal del total de los accidentes.
Los datos antes mencionados nos sirven para resaltar la importancia de establecer una política de gestión de seguridad para el transporte de sustancias peligrosas acorde con la reglamentación vigente y demuestran las falencias y fallas que tiene el sistema de transporte terrestre en nuestro país en relación al resto de las vías de transporte marítimo y aéreo.
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