A cargo de: Dirección de Ingresos Municipales Dónde se pueden realizar: Av. Mitre 1025 Teléfono de contacto: 0800-222-5555 Horario: corrido de 7:00 a 13:00
1- Habilitaciones municipales y tasas. (Ordenanza Nº 533-HyP/O/2013)
Art.13º) Derechos establecidos para Habilitaciones, Cambio de Razón Social, Cambio de Domicilio, Cambio de Rubro, Transferencias y Reinscripciones:
a) Habilitación para la actividad de Comercio, Industria y Servicio:
Para todas las actividades $ 197,00
b) Para cada solicitud de transferencia, cambio de razón social o titular, para la actividad de Comercio, Industria y Servicio, el siguiente valor:
Para todas las actividades $ 197,00
c) Por cada solicitud de cambio de domicilio para la actividad de Comercio, Industria y Servicio. Se abonará:
Para todas las actividades $ 197,00
d) Para cada solicitud de Cambio de Rubro para la actividad de Comercio, Industria y Servicio. Se abonará:
Para todas las actividades $ 197,00
e) Ceses Comerciales para negocios que no dieron la baja en término: deberán abonar la suma de PESOS CIENTO CUARENTA Y OCHO CON 00/100 ($ 148,00) en concepto de sellado de baja, previa presentación de Declaración Jurada y que no evidencie sentencia de cobro por Vía Judicial.
Cese Comercial actualizado – no registrando deudas por todo concepto, abonará un estampillado administrativo de $30,00 (Pesos Treinta con 00/100).
En todos los casos en que se solicite cese comercial deberá presentarse obligatoriamente impresión de pantalla del “sistema registral” emitido por AFIP donde conste la baja o cese de la actividad.
f) Los Comercios cuya superficie afectada a la actividad no supere los 50 m2, estarán exentos de la presentación de planos aprobados para acceder a la Habilitación de los mismos.
g) El Departamento Ejecutivo Municipal podrá otorgar una Habilitación Comercial y un plazo no mayor a cuatro (4) meses para efectuar la presentación de la documentación técnica y obras menores, haciendo constar en la misma dicha condición, sujeto a la clausura automática por incumplimiento.
h) Los Comercios dedicados a la comercialización temporaria de artículos de Pirotecnia y afines, deberán abonar por adelantado, y al momento de su Habilitación, y previa presentación de las autorizaciones pertinentes, la siguiente tasa:
Por mes por local $ 592,00 En los casos en que la actividad mencionada precedentemente se anexe, en forma temporaria, a la actividad principal del comercio, la tasa a abonar será de $ 197,00 por mes, con el mismo requisito de autorización mencionado en el párrafo anterior.
i) Declarase a la Calle Angosta incluida en la Ordenanza de Fomento a las Inversiones para lo cual el Departamento Ejecutivo Municipal reglamentará su aplicación.
Art.14°) Es condición indispensable para la habilitación de una actividad la presentación del Libre Deuda de Tasa Municipal por Servicios Generales, de Obras Sanitarias Mercedes y Tribunal Municipal de Faltas del titular del local comercial y de la persona que solicita la habilitación.
En aquellos casos en que la habilitación comercial solicitada se encuentre vinculada a un local en el que previamente se desarrolló alguna actividad comercial, se exigirá, además de lo establecido en el párrafo precedente, el Libre Deuda de Tasa de Comercio de esta última.
Art.15°) El Programa de Recursos Públicos extenderá al contribuyente que no registre deuda exigible en ese momento, y previa autorización de la U.C.I.M. (Unidad de Coordinación de Inspecciones Municipales), una constancia de HABILITACIÓN MUNICIPAL, dentro de los plazos previstos en el Anexo III de la presente Ordenanza.
Para los Comercios que por sus características afecten de alguna manera el medio ambiente, ya sea que se trate de uno nuevo o de una renovación de uno ya existente, dicha solicitud deberá contar, en una primera instancia, con la aprobación del Área de Ecología y Medio Ambiente Municipal, de Obras Privadas, etc., según el caso, para continuar el tramite administrativo habitual.
Art.16º) Sin perjuicio de lo dispuesto por otras ordenanzas, se establece, en primer término, un recargo formal por incumplimiento de PESOS TRESCIENTOS CINCUENTA CON 00/100 ($ 350,00) por periodo anual transcurrido. En segundo lugar, y previa intimación en el plazo de 72 horas para regularizar su situación, la U.C.I.M. (Unidad de Coordinación de Inspecciones Municipales) podrá clausurar preventivamente de (3) tres a (10) diez días los establecimientos comerciales, industriales, agropecuarios o de servicios que incurran en algunos de los hechos u omisiones siguientes:
a) No se inscribieren como contribuyentes o no poseyeren habilitación comercial o no estuvieren habilitados en la actividad correcta. b) No poseyeren la renovación anual de la habilitación. c) No cumplieren con las normas sanitarias y/o construcción.
Sin perjuicio de lo establecido en los párrafos precedentes, se deberá informar al Tribunal de Faltas dicha situación.
Grandes contribuyentes.
Este régimen comprende a todos aquellos contribuyentes que hubieran obtenido en el año calendario inmediato anterior ingresos brutos a nivel país, netos de IVA, por un importe superior a $ 5.000.000,00.Su aplicación se encuentra vigente desde el período Enero 2013.
En términos generales, los sujetos comprendidos en esta categoría deberán determinar, en forma mensual, el importe correspondiente a la Tasa de Comercio aplicando sobre los ingresos brutos atribuibles a esta jurisdicción, la alícuota establecida (alícuota general 0.2 %).
Para ello, deberán concurrir a la Oficina de Grandes Contribuyentes a fin de realizar la inscripción, acompañando en esa oportunidad:
Formulario M1- Inscripción, acompañado de Declaración Jurada Anual de Ingresos Brutos Formulario M2- Distribución de Base Imponible (solo para sujetos que aplican normas de convenio multilateral) Formulario M3- Declaración Determinativa Mensual.
Los Formularios de declaración jurada deberán presentarse en original y copia, intervenidos por el contribuyente o su representante legal.
Legislación Vigente Decreto Municipal 837-2013 Decreto Nº 1844-2014 Usuarios Web Decreto Nº 1845-2014 Usuarios Web Permisos Ordenanza 537-2013 Procedimiento Inscripción de Oficio GC Ordenanza 538-2013 Modifica Ordenanza Impositiva (Beneficio Reducción) Ordenanza Nº 533-2013 Impositiva Anual Ejercicio 2014
Formularios Formulario M1 V5 Anual Formulario M2 V5 Anual Formulario M3 V5 Mensual M4- Usuarios Web – CC Titulares M5- Usuarios Web – CC Autorización
Instructivos Instructivo M1 v5 Instructivo M2 dorso v5 Instructivo M2 frente v5 Instructivo M3 v5 Instructivo Usuario Web – Grandes Contribuyentes
Fuentes utilizadas: Ministerio de Turismo de San Luis: http://www.turismo.sanluis.gov.ar/ Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC), Censos Nacionales 2001 y 2010. Dirección Provincial de Estadísticas y Censos, San Luis. http://www.estadistica.sanluis.gov.ar/ Municipalidad de Villa Mercedes: www.villamercedes.gov.ar Wikipedia, www.wikipedia.com.ar, Departamento de General Pedernera / Villa Mercedes.
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