Trabajo seguro para todos – Resolución 552/01
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- El 1 enero, 2000
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La Superintendencia de Riesgos de Trabajo ha sancionado la Resolución 552/01, complementaria de la Resolución 700/00, que reglamentaba acciones a seguir sobre la siniestralidad de las empresas y creaba los PRS (Programa de Reducción de Siniestralidad).
La nueva resolución establece que los 15 de Abril de cada año la Superintendencia de Riesgo de Trabajo determinará que empresas serán incluidas dentro de la denominación de Empresa Testigo, según la siniestralidad ocurrida durante el año calendario anterior. En la misma fecha excluirá, dentro de la anterior denominación Empresa Testigo, a aquellas empresas que reduzcan sus índices de siniestralidad en un 20% como mínimo.
Asimismo, dispone otra fecha, el 15 Octubre de cada año para evaluar nuevamente si existen empresas que hayan disminuido el índice de siniestralidad entre un 10 y 20% respecto del año anterior y lo han mantenido durante los primeros seis meses del año en curso, es decir de Abril a Octubre. Esta empresas también serán excluidas como Empresa Testigo.
La resolución clasifica las empresas en los siguientes grupos:
* Empresas Testigo: Ya definidas en la Resolución 700/00 y que implican índices de accidentes mayores a la media normal.
* Construcción: Según la clasificación industrial internacional C.I.I.U.
* Agro: Según la clasificación industrial internacional C.I.I.U.
* Empresas Guía: Son industrias, comercios o servicios determinadas por la SRT según muestreos estadísticos.
* Empresas con Programas Especiales para Actividades de Riesgo Específico en las cuales se incluyen: Supermercados, frigoríficos, recolección de residuos y servicios postales y de correspondencia.
* Empresas del grupo básico: Que no encuadran en los grupos anteriores.
Para cada grupo la resolución establece normas concretas. Básicamente los items fundamentales son:
Industrias de la construcción:
* Ratifica las Resoluciones 231/96, 51/97, 35/98, 319/99.
* Implementa “el aviso de obra” de la ART a la SRT para determinadas obras (excavaciones, demoliciones, utilización de medios izaje, obras mayores de 1.000 m2 de superficie cubierta, trabajos en altura que superen los 4 metros., uso de silletas o andamios colgantes, trabajos en media y baja tensión). La Resolución 552/01, en su Anexo I muestra el formulario tipo.
* Las ART deben mantener un Registro de Visitas en Obra.
* Las ART deben informar siempre cuando las obra se extiendan o suspendan.
* Las fechas de vigencia para estas disposiciones es a partir del 01/01/02.
Industrias del agro:
Las empresas encuadradas en este rubro que superen los 15 trabajadores, deben remitir a la ART el Anexo I de la Resolución 700/00 (Informe de siniestralidad) y la ART debe elaborar el Anexo II C que se refiere al estado de cumplimiento en el establecimiento de la normativa vigente de seguridad e higiene. Los plazos para estas presentaciones son de 180 días a partir del 01/03/02.
Empresas guías:
A través de la ART deben presentar los anexos I y II A de la Resolución 700/00 referidos a la siniestralidad y al cumplimiento de la normativa vigente de seguridad.
En el caso particular de esta empresas, establece que si se produce un accidente mortal, algún trabajador resulta en un accidente con una incapacidad igual al 50% o el índice de siniestralidad de la empresa resulta un 30% superior al índice del sector, deberá elaborar el Plan de Reducción de Siniestralidad de la Resolución 700/00 y por lo tanto pasa a ser Empresa Testigo.
Empresas con actividades de Riesgo Específico:
En el Anexo II de la Resolución 552/01 se establecen Programas Especiales compuestos por recomendaciones para cada empresa con riesgos específicos. Estos programas están generados a partir de las características de los accidentes que se producen en estos rubros. La vigencia de estas normas son a partir de 02/02/02.
Empresas del grupo básico:
Establece obligaciones de las ART en cuanto a visitas, investigación de accidentes, asesoramiento técnico en seguridad e higiene, para los empleadores.
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