Sulfuro de carbón (Disulfuro de carbón)
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- El 26 julio, 2004
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Características |
Toxicidad |
Es un solvente líquido volátil incoloro altamente refractario e inflamable, que en su forma pura tiene un olor dulzón y en su grado comercial y reactivo olor fuerte. Si bien puede detectarse en concentraciones de 1 ppm, el olfato se fatiga rápidamente, por lo tanto su capacidad de advertencia se limita. Se evapora a temperatura ambiente y su vapor es 2,6 veces más pesado que el aire. Se utiliza en: |
Intoxicación aguda |
Examen periódico. Detección de los efectos tóxicos (Vigilancia médica) |
Examen periódico (Vigilancia biológica) |
Examen periódico. Detección de los efectos tóxicos (Vigilancia médica) |
SEMESTRALMENTE: |
CRITERIOS PARA LA VIGILANCIA DE LOS TRABAJADORES EXPUESTOS AL SULFURO DE CARBONO.
La vigilancia de la población expuesta se hará
SEMESTRALMENTE:
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ÁCIDO 2-TIOTIAZOLIDIN-4-CARBOXÍLICO O TTCA EN ORINA. |
Recordar: |
Conducta a adoptar de acuerdo a los resultados de los exámenes periódicos:
1. Acido 2-tiotiazolidin-4-carboxílico > a 5 mg/g. de creatinina; con fondo de ojo normal; sin manifestaciones de enfermedad:
a) Evaluación del medio ambiente laboral y corrección de falencias que condicionan la exposición al contaminante.
b) Educación del trabajador en normas de higiene y protección personal.
c) Repetir determinación a los quince días.
d) Luego de la normalización, control semestral.
2. Acido 2-tiotiazolidin-4-carboxílico > a 5 mg/g. de creatinina; con fondo de ojo normal; sin manifestaciones de enfermedad:
a) Evaluación del medio ambiente laboral y corrección de falencias que condicionan la exposición al contaminante.
b) Educación del trabajador en normas de higiene y protección personal.
c) Repetir prueba y/o determinación a los quince días.
d) Luego de la normalización, control semestral.
3. Acido 2-tiotiazolidin-4-carboxílico > a 5 mg/g. de creatinina; fondo de ojo normal; acompañada por algunas de las siguientes manifestaciones:
• Cefalalgias.
• Vértigo.
• Trastornos del carácter.
• Insomnio.
a) El Área Médica de la ART procederá de acuerdo a la normativa vigente en materia de enfermedades profesionales.
b) Tratamiento de acuerdo a criterio médico.
c) Evaluación del medio ambiente laboral y corrección de falencias que condicionan la exposición al contaminante. Se sugiere evaluar, y eventualmente replantear, el conocimiento y práctica de normas de higiene y seguridad en los trabajadores expuestos.
d) Realizar controles clínicos y de laboratorio hasta corrección de la alteración presente. Luego decidir la oportunidad del regreso a la exposición.
e) A partir del regreso a la exposición realizar control trimestral durante seis meses.
f) Luego, control semestral.
4. Acido tiotiazolidin-4-carboxílico > a 5 mg/g. de creatinina, acompañada con algunas de las siguientes alteraciones:
• Alteraciones del fondo de ojo, diagnóstico de neuritis óptica incipiente o declarada.
• Alteraciones electromiográficas o disminución de la velocidad de conducción.
• Curva de tolerancia a la glucosa alterada.
• Alteraciones electrocardiográficas.
• Hipertensión arterial.
• Hipercolesterolemia. Etc.
a) El Área Médica de la ART procederá de acuerdo a la normativa vigente en materia de enfermedades profesionales.
b) Tratamiento de acuerdo a criterio médico.
c) Evaluación del medio ambiente laboral y corrección de falencias que condicionan la
exposición al contaminante. Se sugiere evaluar, y eventualmente replantear, el conocimiento
y práctica de normas de higiene y seguridad en los trabajadores expuestos.
d) La reinserción laboral con RECALIFICACION dependerá de la evolución de la patología
motivo del alejamiento, previa evaluación de la presencia de agentes de riesgos en el nuevo
puesto de trabajo, que pudieran influir sobre las alteraciones que fueron ocasionadas por el
sulfuro de carbono. Se sugiere control trimestral durante un año.
5. Cuando están presentes algunas de las siguientes manifestaciones:
• Trastornos psíquicos crónicos con estados depresivos.
• Polineuritis o neuritis con trastornos de la conducción neuroeléctrica.
• Neuritis óptica.
• Aneurismas retinianos.
• Daño orgánico cerebral crónico
• Enfermedad coronaria.
• Infarto del miocardio.
• Oligospermia.
• Pérdida de la libido.
a) El Area Médica de la ART procederá de acuerdo a la normativa vigente en materia de enfermedades profesionales.
b) Tratamiento de acuerdo a criterio médico.
c) Evaluación del medio ambiente laboral y corrección de falencias que condicionan la exposición al contaminante. Se sugiere evaluar, y eventualmente replantear, el conocimiento y práctica de normas de higiene y seguridad en los trabajadores expuestos.
d) En este caso la autorización a la reinserción laboral con RECALIFICACION, dependerá del
grado de compromiso neurológico, y/o de las alteraciones psiquiátricas, y/o de la patología cardiovascular, y/o de las alteraciones reproductivas presentes, puesto que es factible que deba disponerse el alejamiento definitivo de la actividad laboral.
Dr. Nelson F. Albiano
Información extractada de la página de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo.
Libro: “Toxicología Laboral: Criterios para la vigilancia de los trabajadores expuestos a sustancias químicas peligrosas” del Dr. Nelson F. Albiano, Consultor de la S.R.T. en Toxicología Laboral y responsable de PREVENTOX (Centro de información y asesoramiento en Toxicología Laboral).
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