Sistema de Tratamiento por Dilución de efluentes cloacales – Planta de Pretratamiento Berazategui Parte 1
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- El 20 diciembre, 2013
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1 INTRODUCCIÓN
1.1 Antecedentes de Agua y Saneamientos Argentinos S.A.
Por Decreto Nro. 303/06 el Poder Ejecutivo Nacional dispuso rescindir por culpa de la Concesionaria el contrato de concesión oportunamente suscripto con la empresa Aguas Argentinas SA.-
Posteriormente, el Decreto PEN Nro. 304/06, ratificado por Ley Nacional 26.100 constituyó la empresa Agua y Saneamientos Argentinos SA, en la órbita de la Secretaría de Obras Públicas del Ministerio de Planificación Federal Inversión Pública y Servicios, bajo el régimen de la Ley 19.550 teniendo por objeto, la prestación del servicio público de provisión de agua potable y desagües cloacales en el área atendida por la ex concesionaria, de acuerdo a las disposiciones que integran el régimen Regulatorio de este servicio.-
La Ley 26.221 caracterizó como servicio público a la prestación del servicio de provisión de agua potable y colección de desagües cloacales, teniendo como concesionaria a la sociedad Agua y Saneamientos Argentinos SA.
Asimismo, dispuso la disolución del Ente Tripartito de Obras y Servicios Sanitarios creado por Ley 23.696; creó el Ente Regulador de Agua y Saneamiento y la Agencia de Planificación en el ámbito del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios aprobando, por último, el Marco Regulatorio para la prestación del servicio.
Actualmente, en el área de acción de AySA1, la población abastecida de agua potable es de 7.469.117 habitantes (79% del total), en tanto que 5.633.376 habitantes se encuentran servidos por la red de saneamiento cloacal (60% del total)2.
1.2 Objeto de estudio
Las obras que se evalúan en el presente estudio corresponden al desarrollo de la 1° Etapa del Sistema de Tratamiento por Dilución Berazategui: La construcción y puesta en marcha de la Planta de Pretratamiento de efluentes cloacales y su conexión con el emisario subfluvial que opera actualmente.
1.3 Marco Técnico
1.3.1 Plan Director de Saneamiento
AySA tiene por objeto proveer los servicios de agua potable y saneamiento de efluentes cloacales en la Ciudad de Buenos Aires y en 17 partidos del conurbano bonaerense3.
Dentro del Plan de Saneamiento de AySA, el Plan Quinquenal (2007-2011) para la red de saneamiento cloacal define las siguientes metas:
- Incorporación de 1.400.000 habitantes al servicio cloacal
- 80% de cobertura de desagües cloacales
- Mejorar la confiabilidad y flexibilidad del sistema de saneamiento
- Paulatina mejora ambiental
Para lograr estas metas se determinaron diversas acciones a seguir entre las que se encuentra el desarrollo del Proyecto “Sistema de Tratamiento por Dilución Berazategui”(STDB), que contempla la descentralización del sistema troncal principal Berazategui en dos subsistemas (Capital4 y Berazategui), con el objetivo de desdoblar los puntos de vuelco en el Río de la Plata, aumentando la seguridad y otorgando mayor flexibilidad al sistema en forma integral. Este proyecto considera la construcción de un emisario de mayor longitud que el que opera actualmente (2° Etapa) para optimizar la disposición de los efluentes tratados en el futuro.
1.3.2 Sistema de Tratamiento por Dilución Berazategui de efluente cloacales
El Sistema de Tratamiento por Dilución Berazategui de efluentes cloacales (STDB) propuesto por AySA, tiene como objetivo principal mejorar la calidad de los efluentes que son volcados al río y permitir el aprovechamiento de las cualidades autodepuradoras del Río de la Plata para degradar fácilmente los efluentes tratados mediante una mayor difusión más alejada de la costa.
Este sistema se compone de una Planta de Pretratamiento de los efluentes cloacales, en dónde básicamente se retienen los sólidos que el mismo contiene (arenas y grasas), y un Emisario Subfluvial que mediante difusores dispone el líquido pretratado en un cuerpo receptor con capacidad para degradarlo y asimilarlo en tiempos adecuados (capacidad de autodepuración).
Los sistemas de tratamiento de efluentes cloacales por dilución en un cuerpo receptor, están ampliamente difundidos en ciudades costeras y avalados por especialistas5.
AySA desarrollará el proyecto de implementación del Sistema de Tratamiento por Dilución Berazategui en dos etapas:
- 1° Etapa: Construcción y puesta en marcha de la Planta de Pretratamiento asociada al emisario subfluvial de 2,5 km de longitud que opera actualmente y que posee 10 difusores en los últimos 100 m de su traza.
- 2° Etapa: Construcción y puesta en marcha de un nuevo emisario subfluvial de 7,5 km de longitud con difusores a lo largo de los 3 km más alejados de la costa.
1.4 Marco Legal
A continuación, se sintetizan las normas que constituyen el encuadre jurídico general vigente aplicable a la prestación del servicio público de provisión de agua potable y desagües cloacales, especialmente en lo referente al Establecimiento Berazategui.
Además de las normas detalladas, se debe contemplar la normativa asociada a la gestión de residuos domiciliarios generados en las distintas etapas de la obra, así como de otro tipo de residuos, gestión de permisos municipales y observancia de normativa local en lo que corresponda, según se prevé en los distintos capítulos del Estudio.
En lo que a los impactos ambientales se refiere, en cumplimiento de lo dispuesto tanto en el Marco Regulatorio de la actividad como en la Ley General del Ambiente, art. 13, debe preverse la implantación de una barrera arbórea que circunde la Planta, como acción destinada a mitigar cualquier impacto negativo que eventualmente se pudiere provocar (olores, ruidos, visuales y paisajísticos).
1.4.1 Legislación Nacional
1.4.1.1 Constitución Nacional
Con relación a la prestación del servicio público de agua potable y desagües cloacales, se consideran en particular, los siguientes artículos:
Artículo 41: Establece el derecho a gozar de un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras. El daño ambiental generará prioritariamente el derecho a recomponer según lo establezca la ley.
Artículo 42: Los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad, intereses, educación, a una información adecuada y veraz, etc.
Art. 124: Corresponde a las Provincias el dominio originario de los recursos naturales existentes en su territorio.
1.4.1.2 Código Civil de la Nación
Art. 2618: Las molestias que ocasionen el humo, calor, olores, luminosidad, ruidos, vibraciones o daños similares por el ejercicio de actividades en inmuebles vecinos, no deben exceder la normal tolerancia teniendo en cuenta las condiciones del lugar.
Art. 2.628: El propietario de una heredad no puede tener en ella árboles sino a distancia de tres metros de la línea divisoria con el vecino, o sea la propiedad de éste predio rústico o urbano, esté o no cercado, o aunque sean ambas heredades de bosques. Arbustos no pueden tenerse sino a distancia de un metro.
Art. 2.629: Si las ramas de algunos árboles se extendiesen sobre las construcciones, jardines o patios vecinos, el dueño de éstos tendrá derecho para pedir que se corten en todo lo que se extendiesen en su propiedad; y si fuesen las raíces las que se extendiesen en el suelo vecino, el dueño del suelo podrá hacerlas cortar por sí mismo, aunque los árboles, en uno y otro caso estén a las distancias fijadas por la ley.
1.4.1.3 Ley 25.675 – Ley General del Ambiente
Es denominada “Ley General del Ambiente” (LGA) y establece los presupuestos mínimos y los principios de la política ambiental nacional. Estas disposiciones son operativas, de orden público y rigen para todo el territorio de la Nación. Las mismas se utilizarán para la interpretación y aplicación de la legislación específica sobre la materia.
Consagra, entre otros, los siguientes principios:
Prevención: Las causas y fuentes de los problemas ambientales deberán atenderse en forma prioritaria e integrada, tratando de prevenir los efectos negativos que pudieren tener sobre el ambiente.
Precautorio: Cuando exista peligro de daño grave o irreversible deberán tomarse todas las medidas necesarias para evitar su producción, sin que sea justificación la inexistencia de certeza científica o ausencia de información al respecto.-
Responsabilidad: El generador de efectos degradantes del ambiente, actuales o futuros, es responsable de los costos de las acciones preventivas y correctivas de recomposición, sin perjuicio de la vigencia de los sistemas de responsabilidad ambiental que correspondan.
En su art. 8 establece como instrumento de la política ambiental la evaluación de Impacto Ambiental6.
Los estudios de impacto ambiental deberán contener, como mínimo, una descripción detallada del proyecto de la obra o actividad a realizar, la identificación de las consecuencias sobre el ambiente, y las acciones destinadas a mitigar los efectos negativos.
La información Ambiental, se encuentra prevista en el art. 16 y establece también la obligación de las personas jurídicas, públicas o privadas de proporcionar información ambiental.
Por otra parte, en los arts. 27 a 33 se define al daño ambiental como toda alteración relevante que modifique negativamente el ambiente.-
1.4.1.4 Ley 24051- Residuos Peligrosos. Reglamentarias y modificatorias
Regula la generación, manipulación, transporte, tratamiento y disposición final de residuos peligrosos quedarán sujetos a las disposiciones de la presente ley, cuando se tratare de residuos generados o ubicados en lugares sometidos a jurisdicción nacional.
Será considerado peligroso, a los efectos de esta ley, todo residuo que pueda causar daño, directa o indirectamente, a seres vivos o contaminar el suelo, el agua, la atmósfera o el ambiente en general y en particular, serán considerados peligrosos los residuos indicados en su Anexo I o que posean alguna de las características enumeradas en su Anexo II.
Regula también lo referente a la generación, transporte, operación y disposición final de los residuos, así como lo relativo a las responsabilidades, caracterización y categorías según los residuos de que se trate.
Introdujo una reforma al Código Penal, estableciendo que será reprimido con las mismas penas establecidas en el art. 200, el que utilizando los residuos a los que se refiere la Ley 24.051, envenenare, adulterare o contaminare de un modo peligroso para la salud, el suelo, el agua, la atmósfera o el ambiente en general.
1.4.1.5 Ley 25688 – Régimen de Gestión Ambiental de Aguas
Establece los presupuestos mínimos ambientales, para la preservación de las aguas, su aprovechamiento y uso racional.
1.4.1.6 Ley 25831 – Información Ambiental –
Establece los presupuestos mínimos de protección ambiental, para garantizar el derecho de acceso a la información ambiental que se encontrare en poder del Estado, tanto en el ámbito nacional como provincial, municipal y de la Ciudad de Buenos Aires, como así también de entes autárquicos y empresas prestadoras de servicios públicos, sean públicas, privadas o mixtas.
1.4.1.7 Decreto PEN Nro. 674/89 – Protección De Los Recursos Hídricos
Superficiales Y Subterráneos Establece como objetivos conseguir y mantener un adecuado nivel de calidad de las aguas subterráneas y superficiales, evitar cualquier acción que pudiera ser causa directa o indirecta de degradación de los recursos hídricos, favorecer el uso correcto y la adecuada explotación de los recursos hídricos superficiales y subterráneos y proteger la integridad y buen funcionamiento de las instalaciones de la ex empresa Obras Sanitarias de la Nación (hoy AySA).
Dentro de este régimen se encuentran incluidos los establecimientos industriales y/o especiales que produzcan en forma continua o discontinua vertidos residuales o barros originados por la depuración de aquéllos a conductos cloacales, pluviales o a un curso de agua.-
1.4.1.8 Decreto PEN Nro. 776/92
Asigna a la entonces Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente Humano (actual Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación) el ejercicio del poder de policía en materia de control de la contaminación hídrica, de la calidad de las aguas naturales, superficiales y subterráneas y de los vertidos en su jurisdicción.
Dispone que la normativa será aplicable a Capital Federal y los partidos de la Provincia de Buenos Aires acogidos al régimen de Obras Sanitarias de la Nación (AySA).
1.4.1.9 Resolución SRNyAH Nro. 314/92
Modifica los valores de los límites transitoriamente tolerados a colectora cloacal, pluvial y curso de agua, establecidos en la Resolución 79.179-OSN Anexo “B”.
1.4.1.10 Resolución SRN y A H Nro. 231/93
Fija como Limite De Carga Contaminante Ponderada Total (LCPT) – al que se refieren los artículos 4º y 5º del Decreto Nº 674 89 — modificado por su similar Nº 776/92— el valor de 1.500 (mil quinientos).
1.4.1.11 Resolución SRN y DS Nro.: 811/97:
Determina el límite para descarga de cromo.
1.4.1.12 Resolución SRN y DS Nro. 799/99
Fija el límite de vuelco de cianuros a colectora, a conducto pluvial y a curso de agua.
1.4.1.13 Resolución SRN y DS Nro. 963/99 – Límites de vertido
Establece los valores de los límites transitoriamente tolerados de vertido y de los no tolerados. Iguala los valores de los límites transitoriamente tolerados con los valores de los límites permisibles.
1.4.1.14 Resolución SRN y DS Nro: 121/99
Aprueba el Reglamento del Registro de Profesionales habilitados por ResoluciónN° 235/95- SNR y AH, para el aval técnico de las presentaciones de la documentación exigida y para la ejecución de tareas inherentes al proyecto, dirección, construcción y operación de plantas de tratamiento de vertidos.
1.4.1.15 Resolución Nro. 97/01
Aprueba el Reglamento para el Manejo Sustentable de los Barros originados en las Plantas Depuradoras de Efluentes Líquidos, a los efectos de regular el manejo, tratamiento, utilización y disposición final de los barros resultantes de las diferentes operaciones unitarias que realicen las plantas de tratamiento de efluentes cloacales. Determina el muestreo, caracterización, formas de uso y disposición final de los barros, land farming, relleno sanitario.
Establece los requisitos para el uso y transporte de los mismos, deberes y obligaciones del operador, transportista y generador de los mismos, así como también el procedimiento para el control de su gestión.
Deberá darse cumplimiento al control de calidad de los barros y al Registro de los mismos.
Proporciona Tablas conteniendo los parámetros que corresponden a residuos peligrosos, nivel de patógenos, etc.
1.4.1.16 Resolución SRNyDS Nro. 634/98
Establece los usos prioritarios para la Franja Costera del Río de la Plata y del Río Matanza – Riachuelo.
1.4.1.17 Ley 24.449 – Tránsito
La Ley de Tránsito dispone en su “Anexo S” la aprobación de normas funcionales que conforman el Reglamento General de Transporte de Materiales Peligrosos por Carretera.
Determina las condiciones del transporte, condiciones de embalaje, documentación, procedimiento en caso de emergencias, deberes y obligaciones del transportista, del expedidor y del destinatario.
1.4.1.18 Resolución Nro. 195/97
Aprueba las Disposiciones Generales para el Transporte de Mercancías Peligrosas, aplicables al transporte de mercancías peligrosas de cualquier clase, constituyendo las precauciones mínimas que deben ser observadas para la prevención de accidentes, o bien para disminuir los efectos de un accidente o emergencia, debiendo ser complementadas con las disposiciones particulares aplicables a cada clase de mercadería.
Las unidades de transporte comprenden a los vehículos de carga y vehículos cisterna o tanque de transporte por carretera, y a los contenedores de carga o contenedores cisterna o tanque para transporte multimodal.
Proporciona las características de los elementos identificatorios de riesgo para las unidades de transporte.
1.4.1.19 Ley 19.587 – Seguridad e Higiene – Reglamentarias y modificatorias –
Establece las condiciones de higiene y seguridad en el trabajo que se aplicarán a todos los establecimientos donde se desarrollen tareas de cualquier índole o naturaleza, con la presencia de personas físicas.
En particular, dispone que el empleador deberá: Eliminar, aislar o reducir los ruidos y/o vibraciones perjudiciales para la salud de los trabajadores.
Evitar la acumulación de desechos y residuos que constituyan un riesgo para la salud, efectuando la limpieza y desinfecciones periódicas pertinentes.
Depositar con el resguardo consiguiente y en condiciones de seguridad las sustancias peligrosas.
1.4.1.20 Ley 25916 – Gestión Integral de Residuos Domiciliarios
Establece los presupuestos mínimos de protección ambiental para la gestión integral de los residuos domiciliarios sean éstos de origen residencial, urbano, comercial, asistencial, sanitario, industrial o institucional, con excepción de aquellos que se encuentren regulados por normas específicas.
Define como residuo domiciliario a aquellos elementos, objetos o sustancias que como consecuencia de los procesos de consumo y desarrollo de actividades humanas, son desechados y/o abandonados.
1.4.1.21 Ley 20284 – Plan de Prevención de situaciones críticas de contaminación atmosférica
Establece que será facultad de la Autoridad Sanitaria Nacional fijar las normas de calidad de aire y las concentraciones de contaminantes correspondientes a los estados del plan de prevención de situaciones críticas de contaminación atmosférica y que será atribución de las autoridades sanitarias locales fijar para cada zona límites de emisión de los distintos tipos de fuentes fijas y móviles.
En Anexos establece contaminantes, método de muestreo y de análisis, así como definiciones para los términos empleados en la norma de referencia.
1.4.1.22 Ley 26.168 – Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo (ACUMAR)
Dispone la creación de la Autoridad de la Cuenca Matanza Riachuelo con facultades de regulación, control y fomento respecto de las actividades industriales, la prestación de los servicios públicos y cualquier otra actividad con incidencia ambiental en la cuenca, pudiendo intervenir administrativamente en materia de prevención, saneamiento, recomposición y utilización racional de los recursos naturales.
Las facultades, poderes y competencias de la Autoridad de Cuenca prevalecen sobre cualquier otra concurrente, en el ámbito de la Cuenca, debiendo establecerse su armonización con las jurisdicciones locales.
Podrá también disponer medidas preventivas cuando tome conocimiento de una situación de peligro para el ambiente o la integridad física de los habitantes en el ámbito de la Cuenca.
1.4.1.23 Decreto PEN Nro. 92/07
Dispone la integración de la Autoridad de la Cuenca Matanza Riachuelo.
1.4.1.24 Resolución ACUMAR NRO. 1/07
Aprueba el Reglamento Operativo para el dictado de Medidas Preventivas y el Modelo de Acta de Constatación de las inspecciones efectuadas por los agentes que forman el Cuerpo Técnico de Fiscalización y Control.
1.4.2 Legislación Provincial
1.4.2.1 Constitución de la Provincia de Buenos Aires
Se contempla lo dispuesto en los siguientes artículos:
Artículo 28: Derecho a gozar de un ambiente sano y deber de conservarlo y protegerlo en su provecho y en el de las generaciones futuras.
La Provincia ejerce el dominio eminente sobre el ambiente y los recursos naturales de su territorio incluyendo el subsuelo y el espacio aéreo correspondiente, el mar territorial y su lecho, la plataforma continental y los recursos naturales de la zona económica exclusiva, con el fin de asegurar una gestión ambientalmente adecuada.
En materia ecológica deberá preservar, recuperar y conservar los recursos naturales, renovables y no renovables del territorio de la Provincia; planificar el aprovechamiento racional de los mismos; controlar el impacto ambiental de todas las actividades que perjudiquen al ecosistema; promover acciones que eviten la contaminación del aire, agua y suelo; prohibir el ingreso en el territorio de residuos tóxicos o radiactivos; y garantizar el derecho a solicitar y recibir la adecuada información y a participar en la defensa del ambiente, de los recursos naturales y culturales.
Asimismo, asegurará políticas de conservación y recuperación de la calidad del agua, aire y suelo compatible con la exigencia de mantener su integridad física y su capacidad productiva, y el resguardo de áreas de importancia ecológica, de la flora y la fauna.
Toda persona física o jurídica cuya acción u omisión pueda degradar el ambiente está obligada a tomar todas las precauciones para evitarlo.
Artículo 38: Consumidores y usuarios tienen derecho en la relación de consumo a la protección frente a los riesgos para la salud.
1.4.2.2 Ley 12.257- Código de Aguas
Establece un régimen de protección, conservación y manejo del recurso hídrico en la Provincia de Buenos Aires. Crea la Autoridad del Agua que tendrá a su cargo la planificación, el registro, la constitución y la protección de los derechos, la policía y el cumplimiento y ejecución de las demás misiones que este Código y las leyes que lo modifiquen, sustituyan o reemplacen.
A tales efectos, la ADA tendrá la facultad de:
- Reglamentar, supervisar y vigilar todas las actividades y obras relativas al estudio, captación, uso, conservación y evacuación del agua.
- Fijar y demandar la línea de ribera sobre el terreno, de oficio o a instancia de cualquier propietario de inmuebles contiguos o de concesionarios amparados por el Código de Aguas.
- Requerir en los casos que determine la reglamentación, un estudio de impacto ambiental y el otorgamiento de las garantías por eventuales daños a terceros.
- Otorgar permisos exclusivos para estudios sobre el agua y las cuencas.
1.4.2.3 Ley 12.276 – Régimen Legal del Arbolado Público
Define el término de arbolado público.
Prohíbe la extracción, poda, tala, y daños de ejemplares del arbolado público, como así también cualquier acción que pudiere infligir cualquier daño a los mismos.
Establece las causas de justificación para la poda o extracción de ejemplares.
1.4.2.4 Ley Provincial NRO. 13.642 – Adhesión al Régimen de ACUMAR
La Provincia de Buenos Aires, adhiere a la Ley Nacional 26.188, de acuerdo a la invitación formulada en el art. 28 de dicho cuerpo legal.
1.4.2.5 Ordenanza Gral. Nro. 27 – Régimen de Erradicación de Ruidos
Molestos para todos los partidos de la provincia.
Se prohíbe la producción de sonidos o ruidos molestos cualquiera sea su origen, cuando por razones de hora y lugar o por su calidad y grado de intensidad se perturbe o pueda perturbar la tranquilidad o reposo de la población o causar perjuicios o molestias de cualquier naturaleza.
1.4.2.6 Régimen Jurídico Inherente a la Prestación del Servicio Público.
La normativa que regula la concesión del servicio público de provisión de agua potable y desagües cloacales, que actualmente se encuentran a cargo de AySA, es la que seguidamente se detalla:
1.4.2.7 Decreto PEN Nro. 304/06
Dispone la constitución de la sociedad Agua y Saneamientos Argentinos SA en la órbita de la Secretaría de Obras Públicas del Ministerio de Planificación Federal
Inversión Pública y Servicios, bajo el régimen de la Ley 19.550 teniendo por objeto la prestación del servicio público de provisión de agua potable y desagües cloacales en el área atendida por la ex concesionaria, de acuerdo a las disposiciones que integran el régimen regulatorio de este servicio.
Régimen Legal
Se regirá por las normas y principio del derecho privado, por lo que no le serán aplicables las disposiciones de la Ley 19.549 de Procedimientos Administrativos, del Decreto PEN Nro. 1023 de Contrataciones del Estado, de la Ley 13.064 de Obra
Pública, ni en general, normas o principios del derecho administrativo sin perjuicio de los controles que resulten aplicables por imperio de la Ley 24.156 de Administración Financiera y de los Controles del Sector Público Nacional.
Se regirá por los Estatutos de su creación y por los arts. 163 a 307 de la Ley 19.550.
Establece que la sociedad podrá realizar aquellas actividades complementarias que resulten necesarias para el cumplimiento de sus fines y su objeto social, o bien que sean propias, conexas y/o complementarias a las mismas, tales como el estudio, proyecto, construcción, renovación, ampliación, y explotación de las obras de provisión de agua y saneamiento urbano.
1.4.2.8 Ley 26.100
Ratifica las disposiciones contenidas en los Dtos. PEN Nros. 304/06 y 373/06 y en la Resolución del MPFIP y S Nro. 676/06.
1.4.2.9 Ley 26.221
Caracteriza como servicio público a la prestación del servicio de provisión de agua potable y colección de desagües cloacales, se tiene como concesionaria a la sociedad Agua y Saneamientos Argentinos SA.
Disuelve el Ente Tripartito de Obras y Servicios Sanitarios creado por Ley 23.696.
Crea al Ente Regulador de Agua y Saneamiento y a la Agencia de Planificación en el ámbito del Ministerio de Planificación Federal y Servicios Públicos.
Aprueba el Marco Regulatorio para la prestación del servicio.
1.4.2.10 Marco Regulatorio
Seguidamente y en honor a la brevedad se elaboró una síntesis de las disposiciones relevantes para este estudio, motivo por el cual y a los efectos de obtener la visión integral y sistemática de la regulación de la prestación del servicio público, es aconsejable la remisión al texto del Marco Regulatorio.
Hecha esta salvedad, se detallan las disposiciones pertinentes:
Define al servicio público regulado como la captación y potabilización de agua cruda, transporte, distribución y comercialización de agua potable; la colección, transporte, tratamiento, disposición y comercialización de desagües cloacales, incluyéndose también aquellos efluentes industriales que el régimen vigente permita se viertan al sistema cloacal y su fiscalización.
Dentro de los objetivos se contemplan los siguientes:
- La prestación eficiente de los servicios,
- La protección de la salud pública, los recursos hídricos y el medio ambiente, en un todo de acuerdo a la normativa vigente
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