Nación: SENASA – Resolución 221/2024
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- El 23 abril, 2024
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República Argentina
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria
Resolución 221/2024
Ciudad de Buenos Aires, 29/02/2024
Visto el Expediente N°EX-2019-68146933- -APN-DGTYA#SENASA; la Ley N°27.233; el Decreto Reglamentario N°DECTO-2019-776-APN-PTE del 19 de noviembre de 2019; las Resoluciones N°RESOL-2017-381-APN-MA del 28 de noviembre de 2017 del entonces Ministerio de Agroindustria y RESOL-2019-1678-APN-PRES#SENASA del 9 de diciembre de 2019 del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, y
Considerando:
Que el Artículo 3° del Anexo de la Resolución N°RESOL-2017-381-APN-MA del 28 de noviembre de 2017 del entonces Ministerio de Agroindustria dispone que toda norma del citado Ministerio y de sus entes descentralizados que se dicte a partir de la suscripción de la referida resolución e imponga obligaciones a los administrados, deberá establecer expresamente un plazo de vigencia que no podrá exceder los cuatro (4) años, pudiendo ser prorrogado por única vez, bajo decisión fundada de la Autoridad Competente con rango no inferior a Subsecretario o asimilable.
Que, en tal contexto, por la Resolución N°RESOL-2019-1678-APN-PRES#SENASA del 9 de diciembre de 2019 del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria se establece el mantenimiento del Registro Nacional Fitosanitario de Operadores de Material de Propagación, Micropropagación y/o Multiplicación Vegetal (RENFO).
Que la citada norma permite tener un registro de los productores e intermediarios de los materiales de propagación y, en consecuencia, prevenir el impacto de las plagas no cuarentenarias reglamentadas.
Que dicha normativa ha sido implementada correctamente, aumentando en un cuarenta y nueve por ciento (49 %) la cantidad de Operadores de Material de Propagación inscriptos en el RENFO, mediante el uso de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD).
Que el uso de la Plataforma TAD permite agilizar y simplificar el trámite de registro en el RENFO.
Que, por lo expuesto, resulta necesario prorrogar la vigencia de la referida norma por cuatro (4) años más.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para dictar la presente medida en virtud de las atribuciones conferidas por el Artículo 8°, incisos e) y f), del Decreto N°1.585 del 19 de diciembre de 1996 y sus modificatorios.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA RESUELVE:
Artículo 1° Prórroga. Se prorroga por el término de cuatro (4) años la vigencia de la Resolución N°RESOL-2019-1678-APN-PRES#SENASA del 9 de diciembre de 2019 del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria.
Artículo 2° Vigencia. La presente resolución entra en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Artículo 3° Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Pablo Cortese
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