Seguridad en la utilización de productos químicos en el trabajo
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- El 18 julio, 2005
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El Programa Internacional para el Mejoramiento de las Condiciones y Medio Ambiente deTrabajo (PIACT) fue lanzado por la OIT en 1976, a solicitud de la Conferencia Internacional del Trabajo y luego de amplias consultas con sus Estados Miembros.
La finalidad del Programa es promovery respaldarel establecimiento y la consecución en los Estados Miembros de objetivos claramente definidos para «hacer más humano el trabajo». Por consiguiente, intenta mejorar la calidad de la vida laboral en todos sus aspectos mediante, entre otras cosas, la prevención de los accidentes del trabajo y las enfermedades profesionales, la difusión y aplicación de los principios de la ergonomía, el ordenamiento del tiempo de trabajo, el mejoramiento del contenido y la organización de las tareas y de las condiciones de trabajo en general, y esfuerzos tendientes a que en la transmisión de tecnología se preste más atención al factor humano. Para alcanzar estas metas, el Programa emplea los medios de acción tradicionales de la OIT:- la elaboración de nuevas normas internacionales del trabajo y la revisión de las exis tentes;- actividades prácticas, como el envío, a petición de los Estados Miembros, de equipos multidisciplinarios para que les presten asistencia;
– la organización de reuniones de representantes de los gobiernos, de los empleadores y de los trabajadores, en particular de reuniones de comisiones de industria para el estudio de los problemas que se plantean en las industrias más importantes, de reuniones regionales y de reuniones de expertos;
– investigaciones y estudios orientados hacia la acción práctica;
– el intercambio de informaciones, sobre todo por conducto del Centro Internacional de Información sobre Seguridad e Higiene del Trabajo y del Programa de difusión de informaciones sobre condiciones de trabajo.
Esta obra surgió de un proyecto realizado en el marco del PIACT.
Prefacio
En la actualidad, la utilización de productos químicos se ha extendido a prácticamente todas las ramas de actividad, de modo que existen ciertos riesgos en numerosos lugares de trabajo de todo el mundo. Se cuentan por millares las sustancias químicas que se utilizan en grandes cantidades y cada año se introducen muchos nuevos productos en el mercado. Por tales razones, constituye una tarea urgente la adopción de un enfoque sistemático de la seguridad en la utilización de productos químicos en el trabajo.
Para un control efectivo de los riesgos químicos en el lugar de trabajo, se requiere contar con un adecuado flujo de información sobre sus peligros y las medidas de seguridad que deben tomarse, entre quienes fabrican o importan productos químicos y quienes los utilizan. A este flujo de información debe sumársele el esfuerzo cotidiano de los empleadores para que se adopten y se apliquen las medidas necesarias con el fin de proteger a los trabajadores, la población y el medio ambiente.De conformidad con las decisiones adoptadas por el Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo en su 250.a reunión (mayo-junio de 1991), se convocó una reunión de expertos en Ginebra, del 24 de marzo al 1.0 de abril de 1992, para elaborar un repertorio de recommendaciones prácticas sobre la seguridad en la utilización de productos químicos en el trabajo. En la reunión participaron siete expertos designados por consulta previa con los gobiernos; siete, por consulta previa con el Grupo de los Empleadores, y siete, por consulta previa con el Grupo de los Trabajadores del Consejo de Administración1.Esta reunión de expertos examinó y aprobó el repertorio de recomendaciones prácticas, que se basó sobre un texto preparado por la Oficina. El repertorio suministra orientaciones para la aplicación del Convenio (núm. 170) y de la Recomendación (núm. 177) sobre los productos químicos, 1990, y no se propone de modo alguno para disuadir a las autoridades competentes respecto de la adopción de normas de mayores exigencias.Las recomendaciones prácticas del presente repertorio están destinadas a quienes tienen responsabilidades en la utilización de productos químicos en el trabajo. No tienen por objeto reemplazar las disposiciones legislativas o reglamentarias nacionales, ni las normas vigentes. Han sido elaboradas con el propósito de suministrar orientaciones a quienes puedan estar comprendidos en el marco de disposiciones relativas a la utilización de productos químicos en el trabajo; es decir, autoridades competentes, direcciones de empresas que suministren o en las que se utilicen productos químicos, y servicios de urgencia. Asimismo, el repertorio debería ofrecer directrices a proveedores y a las organizaciones de empleadores y de trabajadores.Las circunstancias locales y la disponibilidad de recursos financieros y técnicos determinarán la rapidez y el alcance de su aplicación. Asimismo, las disposiciones de este repertorio deberían interpretarse en el contaxto de las condiciones del país que ha de utilizar esta información. Al respecto, se han tomado en consideración las necesidades de los países en desarrollo.
La publicación del texto de este repertorio fue aprobada por el Consejo de Administración de la OIT en su 253.a reunión (mayo-junio de 1992).
1.Disposiciones generales
1.1 Objetivo
1. 1. 1. El objetivo del presente repertorio de recomendaciones prácticas es proteger a los trabajadores de los riesgos inherentes a los productos químicos, prevenir o disminuir la incidencia de las enfermedades y accidentes causados al utilizar productos químicos en el trabajo y, en consecuencia, contribuir a la protección del público en general y del medio ambiente; con tal fin se presentan recomendaciones para:
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garantizar que todos los productos químicos de uso en el trabajo, incluidas las impurezas, los subproductos, los productos intermedios y desechos que puedan producirse, sean evaluados a fin de determinar los riesgos que presentan; asegurar que se proporcionen a los empleadores sistemas adecuados que les permitan obtener de los proveedores información sobre los productos químicos utilizados en el trabajo, de manera que puedan poner en práctica programas eficaces de protección de los trabajadores contra los riesgos de los productos químicos; proporcionar a los trabajadores informaciones acerca de los productos químicos utilizados en sus lugares de trabajo y acerca de las medidas adecuadas de prevención que les permitan participar eficazmente en los programas de seguridad; establecer las orientaciones básicas de dichos programas para garantizar la utilización de los productos químicos en condiciones de seguridad;
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establecer disposiciones especiales para proteger la información confidencial, cuyo conocimiento por parte de un competidor podría resultar perjudicial para la actividad del empleador, a condición de que la seguridad y la salud de los trabajadores no se vean comprometidas.
1.1.2. Este repertorio proporciona orientaciones prácticas para el cumplimiento de las disposiciones del Convenio (núm. 170) y de la Recomendación (núm. 177) sobre la seguridad en la utilización de los productos químicos en el trabajo, 1990, y no tiene por finalidad limitar la facultad de las autoridades competentes para adoptar normas más restrictivas.
1.2 Aplicación
1.2.1. Este repertorio se aplica a toda actividad laboral en que se utilizan productos químicos, excepto a aquellas ramas de actividad económica, empresas o productos específicamente excluidos de la aplicación de este repertorio por la autoridad competente.
1.2.2. Este repertorio debería aplicarse también a aquéllas personas que realizan un trabajo por cuenta propia y a los trabajadores a domicilio según se define en la legislación o en los reglamentos nacionales, quienes pueden verse afectados por la utilización de productos químicos en el ejercicio de su actividad laboral, y en cuyo caso la utilización de productos químicos puede tener consecuencias para la salud y la seguridad de otros trabajadores.1.2.3. Las disposiciones de este repertorio deberían consi derarse como requisitos básicos en materia de prevención o disminución de los riesgos que la utilización de productos químicos peligrosos entraña para la salud y la seguridad de los trabajadores. La autoridad competente debería consultar a las organizaciones más representativas de empleadores y de trabajadores interesadas, acerca de las medidas para dar pleno efecto a las disposiciones del Convenio núm. 170 y de la Recomendación núm. 177.1.2.4. Queda excluida del ámbito de aplicación de este repertorio la utilización de aquellos artículos que, en condiciones de utilización normales o razonablemente previsibles, no exponen a los trabajadores a un producto químico peligroso.1.2.5. El repertorio tampoco es aplicable a los organismos, aunque sí se aplica a los productos químicos derivados de los organismos.1.2.6. Este repertorio contiene disposiciones relativas a la evaluación, controles, verificaciones y registros en materia de seguridad en la utilización de los productos químicos, así como a las medidas en caso de urgencia y sobre la notificación de declaraciones. Cuando se utilizan productos químicos peligrosos, el empleador debería tener acceso a un servicio de salud en el trabajo o constituir uno, acorde con los principios y objetivos fijados en el Convenio (núm. 161) y la Recomendación (núm. 171) sobre los servicios de salud en el trabajo, 1985. Cuando sea posible, el servicio de salud en el trabajo debería proporcionar al empleador orientaciones sobre la aplicación de las disposiciones de este repertorio, teniendo en cuenta la legislación y la práctica nacionales, ayudándolo así a cumplir con las responsabilidades generales que le incumben en virtud de la sección 2.2 (responsabilidades generales de los empleadores) y asesorándolo sobre la necesidad de vigilar la salud de los trabajadores.
1.2.7. En los casos en que los trabajadores están expuestos a radiaciones ionizantes como consecuencia de la utilización de productos químicos radiactivos, se deberían aplicar las disposiciones del repertorio de recomendaciones prácticas de la OIT titulado Protección de los trabajadores contra las radiaciones (radiaciones ionizantes) (Ginebra, 1987).
1.3 Definiciones
Actividad laboral. Todas las ramas de la actividad económica en que están empleados trabajadores, incluida la administración pública. Artículo. Todo objeto que sea fabricado con una forma o un diseño específicos, o que se presenta en su forma natural, y cuya utilización dependa total o parcialmente de las características de forma o diseño. Autoridad competente. Todo ministro, departamento ministerial o cualquier otra autoridad pública facultada para dictar reglamentos, órdenes u otras instrucciones que tengan fuerza de ley. Productos químicos. Los elementos y compuestos químicos, y sus mezclas, ya sean naturales o sintéticos. Productos químicos peligrosos. Todo producto químico que haya sido clasificado como peligroso de conformidad con el artículo 6 del Convenio núm. 170, o respecto del cual existan informaciones pertinentes que indiquen que entraña un riesgo. Representantes de los trabajadores. Las personas reconocidas como tales por la legislación o la práctica nacionales, de conformidad con el Convenio sobre los representantes de los trabajadores, 1971 (núm. 135).
Utilización de productos químicos en el trabajo. Toda actividad laboral que podría exponer a un trabajador a un producto químico, comprendidos: a) la producción de productos químicos; b) la manipulación de productos químicos; c) el almacenamiento de productos químicos; d) el transporte de productos químicos; e) la eliminación y el tratarniento de los desechos de productos químicos; f) la emisión de productos químicos resultante del trabajo; g) el mantenimiento, la reparación y la limpieza del equipo y de los recipientes utilizados para los productos químicos.
Fuente:
O.I.T.
Organización Internacional del Trabajo
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