Seguridad ante accidentes y minimización de riesgos industriales
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- El 1 enero, 2000
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Los accidentes industriales pueden clasificarse en las siguientes tres categorías de acuerdo a su influencia en el medio ambiente:
1) Aquellos cuyas únicas consecuencias sean daños materiales en la instalación accidentada, entendiéndose que los daños no traspasen los límites físicos de las instalaciones industriales.
2) Aquellos que tengan como consecuencia posibles víctimas y daños materiales en la instalación industrial. Las repercusiones exteriores se limitan a daños leves o efectos adversos sobre el medio ambiente en zonas limitadas.
3) Aquellos en que las consecuencias del accidente engloba posibles víctimas, daños materiales graves o alteraciones graves del medio ambiente en zonas extensas, en el exterior de la instalación industrial.
Los dos últimos son considerados accidentes mayores, definidos estos como sucesos, tal como una emisión, fuga, vertido, incendio o explosión, que sea consecuencia de un desarrollo incontrolado de una actividad industrial, que suponga una situación de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública, inmediata o diferida, para las personas, el medio ambiente y los bienes, bien sea en el interior o en el exterior de las instalaciones y en el que estén implicadas una o varias sustancias peligrosas.
En una escala de carácter temporal, los riesgos industriales se pueden manifestar en tres momentos distintos:
a) Inicio de la actividad industrial: se puede adoptar un enfoque preventivo, en el sentido de que la actividad industrial ha de planificarse de modo que provoque el mínimo efecto negativo sobre el medio ambiente. A través de un Plan de Vigilancia, se puede comprobar la naturaleza y magnitud de los impactos previstos y de los no previstos, para poder corregir la situación que los propicia.
b) Riesgo durante el desarrollo de la actividad industrial (riesgo aplazado): durante el desarrollo de las actividades pueden surgir riesgos de contaminación gradual dependiendo del tipo de actividad desarrollada y de las sustancias empleadas. Debe preverse acciones de reducción en la operación y mantenimiento.
c) Riesgo puntual por accidente (riesgo inmediato): una planta bien diseñada y continuamente controlada a efectos de seguridad no está exenta de sufrir un accidente grave motivado por fallos tales como errores de comunicación u operaciones incorrectas.
Existen distintas posibilidades de reducir los accidentes, dependiendo de su manifestación temporal (antes, durante o de forma repentina) y atendiendo a su clasificación.
Así, el riesgo puede ser minimizado antes de iniciarse las actividades industriales de la planta, bien mediante una adecuada Evaluación de Impacto Ambiental, o a través de una reducción del riesgo a la hora de diseñar la planta. Durante el desarrollo de la actividad, se pueden aplicar técnicas de minimización en las operaciones y mantenimiento de la planta y por último, se pueden minimizar los riesgos de accidentes mayores mediante estudios de seguridad, análisis de riesgos y planes de emergencia, estos pueden ser interiores, para los empleados de la empresa; y exteriores, para la población y el ambiente circundante.
El Plan de Emergencia Interior (P.E.I) reagrupa la organización y conjuntos de medios y procedimientos de actuación, previstos en una instalación industrial o en instalaciones contiguas, con el fin de prevenir los accidentes de cualquier tipo y, en su caso, mitigar sus efectos en el interior de dichas instalaciones.
A tales efectos, mitigación y descontaminación deben de contemplarse de manera integrada en la planificación de emergencia, desarrollando para ello un plan ordenado de actuación que integre medidas preventivas (identificación y análisis de riesgos).
El plan se basa en el Estudio de Seguridad y en el Análisis Cuantitativo de Riesgo para determinar el tipo de accidentes que pueden llevar a una situación de emergencia.
En cuanto a los elementos del P.E.I, son los siguientes:
a) Recursos: se debe dotar al centro de equipos e instalaciones para coordinación y comunicaciones, así como equipos para la mitigación. Si no es posible disponer de equipos, se debe establecer dispositivos de coordinación con las entidades pertinentes.
b) Procedimientos para la evaluación de la gravedad de los accidentes: una vez detectado el accidente, debe evaluarse la magnitud de las posibles consecuencias de la situación y decidir las soluciones a poner en marcha.
c) Procedimientos de comunicación y notificación de emergencia: debería informarse a las autoridades competentes sobre el accidente, para que se active el Plan de Emergencia Exterior.
d) Actuaciones durante la emergencia: es necesario considerar dos tipos de actuaciones: las preventivas y las correctivas.
El Plan de Emergencia Exterior (P.E.E) es el marco orgánico y funcional para prevenir, o en su caso, mitigar las consecuencias de los accidentes mayores, previamente analizados, clasificados y evaluados, que establece:
Las medidas de protección más idóneas
Los recursos materiales y humanos necesarios
El esquema de coordinación de las autoridades, organismos y servicios intervinientes.
Los objetivos son:
Identificación de emergencias.
Coordinación de la toma de decisiones durante la emergencia.
Garantía de la existencia y disponibilidad de medios humanos, equipos y servicios necesarios para mitigar las consecuencias de la emergencia.
La elaboración del P.E.E debe ser competencia de la administración municipal teniendo en cuenta el P.E.I y la estructura organizativa y funcional de las personas y organismos involucrados en el mismo.
Master en Ecoauditorias y Planificación Empresarial del Medio Ambiente
Tandil. Argentina. Noviembre de 2002.
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