Nación: Resolución 817/2023
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- El 23 octubre, 2023
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República Argentina
Secretaría de Energía
Resolución 817/2023
Ciudad de Buenos Aires, 05/10/2023
Visto el Expediente N°EX-2023-106580883-APN-SE#MEC, las Leyes N°24.295, 25.438 y 27.270, el Decreto N°140 de fecha 21 de diciembre del 2007 y la Resolución Nº146 de fecha 20 de abril del 2023 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, y
Considerando:
Que la República Argentina, mediante la Ley Nº24.295, aprobó la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático y por la Ley N 25.438, aprobó el Protocolo de Kyoto de la mencionada Convención.
Que, mediante la Ley N°27.270, la República Argentina aprobó el Acuerdo de París sobre el cambio climático.
Que, en función de los Tratados Internacionales suscriptos por el Estado Nacional, la Argentina se comprometió a la reducción de la emisión de gases de efecto invernadero, entre ellos la reducción de la emisión de dióxido de carbono (CO2).
Que por los compromisos internacionales de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero asumidos por nuestro país, surge la necesidad de promover políticas de descarbonización del transporte automotor.
Que mediante la Ley Nº27.520 se instrumentó la Ley de Presupuestos Mínimos de Adaptación y Mitigación al Cambio Climático Global, reglamentada por el Decreto N 1.030 de fecha 17 de diciembre de 2020.
Que mediante la Resolución N 146 de fecha 20 de abril del 2023 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible se aprobó el Segundo Plan Nacional de Adaptación y Mitigación al Cambio Climático y particularmente se establecieron medidas concretas de adaptación y mitigación.
Que en la citada resolución, en la Línea de Acción N 6, la cual prevé el reemplazo progresivo de los combustibles fósiles, se estableció la Medida 14, conforme surge del Anexo II de la citada resolución, donde se promueve la renovación de vehículos particulares livianos a través del reemplazo tecnológico del parque automotor particular liviano (vehículos particulares livianos, flota liviana cautiva-taxis-, y motocicletas), comprendiendo además, la renovación del parque por tecnología BEV (Battery Electric Vehicles-Vehículos Eléctricos a Batería) a baterías de ion-litio, Híbridos Eléctricos y a Gas Natural Comprimido (GNC), en reemplazo de vehículos diesel y nafteros.
Que, por el Decreto N 140 de fecha 21 de diciembre del 2007 se instrumentó el Programa Nacional de Uso Racional y Eficiente de la Energía (PRONUREE), y en función de ello se definió como objetivo el uso racional y eficiente de la energía que se condice con la utilización eficiente y racional tanto de combustibles fósiles como de energía eléctrica.
Que en el marco de la implementación de políticas ambientales e industriales que cumplan con dichos compromisos se encuentra la promoción de la electromovilidad a través del fomento al parque automotor de Vehículos Eléctricos (VE) y Vehículos Híbridos Eléctricos (VHE), que poseen emisiones nulas y reducidas de gases de efecto invernadero.
Que es competencia del Estado Nacional regular el abastecimiento de Energía Eléctrica para todos los usos finales, incluyendo los requerimientos energéticos por electromovilidad.
Que, dentro del Estado Nacional, es la Secretaría de Energía del Ministerio de Economía el área competente para la regulación normativa de las actividades de generación, transporte, y distribución de Energía Eléctrica hasta los usuarios finales, siendo esta Secretaría la que ejerce las funciones de Autoridad de Aplicación de las leyes que regulan el ejercicio de las actividades en materia energética.
Que, dentro de los objetivos de esta Secretaría, se encuentran los de intervenir en la elaboración y ejecución de la política energética nacional, entender en los planes, programas y proyectos del área de su competencia.
Que, en función de los objetivos arriba señalados para la Secretaría de Energía, será tarea esencial elaborar una normativa para el Registro Nacional de Infraestructura de Carga de VE y VHE.
Que la Secretaría de Energía fomentará que los usuarios de la movilidad eléctrica puedan cargar sus vehículos en cualquier punto de carga que pertenezca a la infraestructura de acceso público, así como en sus domicilios y centros privados de carga, velando por la eficiencia operacional del sistema de Energía Eléctrica.
Que, lo referido anteriormente tiene como finalidad establecer medidas concretas destinadas a mejorar la eficiencia energética del parque vehicular en general, contribuyendo al aumento de la seguridad energética, reduciendo la dependencia de combustibles fósiles, fomentando las fuentes de energías renovables y disminuyendo el costo de generar energía, propiciando así un aumento de la sustentabilidad del sector, al reducir la contaminación local y las emisiones de gases de efecto invernadero como efecto de un menor consumo de energías fósiles.
Que, resulta indispensable elaborar y desarrollar un sistema de estandarización de la infraestructura de carga pública de vehículos eléctricos, asegurando la entrega de información mínima con las características técnicas, y de ubicación y disponibilidad de cada cargador y sus conectores a los usuarios, de forma tal que la movilidad eléctrica pueda desarrollarse en el país.
Que, a los efectos de control y planificación de la política energética argentina, es de vital importancia llevar un Registro Nacional de Infraestructura de Carga de VE y VHE, y elaborar un mapa de los diferentes puntos de carga en todo el territorio.
Que mediante el Informe Técnico N°IF-2023-106879781-APN-DER#MEC de fecha 11 de septiembre de 2023 de la Dirección de Energías Renovables de la Dirección Nacional de Generación Eléctrica de la Subsecretaría de Energía Eléctrica, de esta Secretaría se realizó el análisis de la creación oportuna del citado registro.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Apartado IX del Anexo II del Decreto Nº50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE ENERGÍA RESUELVE
Artículo 1°. Créase el Registro Nacional de Infraestructura de Carga de Vehículos Eléctricos (VE) y Vehículos Híbridos Eléctricos (VHE), en el ámbito de la Subsecretaría de Energía Eléctrica de la Secretaría de Energía del Ministerio de Economía, con los objetivos de identificar, georreferenciar y difundir el uso de infraestructura de carga de VE y VHE, el relevamiento estadístico de los consumos eléctricos de dicha infraestructura y el fomento de la movilidad eléctrica en todo el territorio de la República Argentina.
Artículo 2º. Créase el Mapa de Infraestructura de Carga de Vehículos Eléctricos (VE) y Vehículos Híbridos Eléctricos (VHE) a nivel nacional, en el ámbito de la Subsecretaría de Energía Eléctrica de la Secretaría de Energía del Ministerio de Economía, con los objetivos de fomentar y publicitar las Infraestructuras de Carga públicas en todo el territorio de la República Argentina.
Artículo 3º Establézcase a la Subsecretaría de Energía Eléctrica de esta Secretaría como Autoridad de Aplicación. La Autoridad de Aplicación se encuentra facultada para implementar el Registro Nacional de Infraestructura de Carga de VE y VHE, instrumentar su aplicación y los correspondientes beneficios.
Artículo 4° Apruébese el Procedimiento del Registro Nacional de Infraestructura de Carga de VE y VHE que como Anexo I (IF-2023-107087612-APN-DNGE#MEC) forma parte integrante de la presente resolución.
Artículo 5° Apruébese el Formulario de Inscripción en el Registro Nacional de Infraestructura de Carga de VE y VHE, que como Anexo II (IF-2023-107088852-APN-DNGE#MEC) forma parte integrante de la presente resolución.
Las Infraestructuras de Carga deberán inscribirse ante el Registro Nacional de Infraestructura de Carga de VE y VHE, para lo cual deberán presentar ante la Mesa de Entradas de la Secretaría de Energía una Nota dirigida a la Subsecretaría de Energía Eléctrica de la Secretaría de Energía del Ministerio de Economía, adjuntando el Formulario debidamente completado que se encuentra publicado para su descarga en la página web de la Secretaría de Energía. Asimismo, deberán acompañar la documentación respaldatoria detallada en el Procedimiento del Registro Nacional de Infraestructura de Carga de VE y VHE establecido en el Anexo I de la presente resolución (IF-2023-107087612-APN-DNGE#MEC).
La presentación del Formulario de Inscripción y de la documentación complementaria tendrá el carácter de Declaración Jurada sobre la Infraestructura de Carga y sus respectivos Puntos de Carga.
Una vez habilitada la plataforma electrónica de Trámites a Distancia (TAD), la inscripción en el Registro podrá realizarse por medios electrónicos.
Artículo 6° Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Flavia Gabriela Royón
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